Nicolle Yapur
El presidente Nicolás Maduro reformó la Ley del Banco Central de Venezuela a través de la Habilitante para permitir que el ente emisor otorgue financiamientos al Estado y entidades públicas o privadas.crisis
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.211, en conjunto con otras 12 leyes aprobadas vía Habilitante, la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela modifica 19 artículos de la norma vigente con tres objetivos principales: despojar a la Asamblea Nacional de la potestad de evaluar, ratificar y remover al presidente y la directiva del BCV; legitimar el financiamiento por parte del ente emisor al Estado y a entidades públicas y privadas; y legalizar el ocultamiento de cifras oficiales. Específicamente, al artículo 40 de la Ley, que determina cuándo el directorio del BCV califica una determinada información como secreta o confidencial se le añadió un párrafo que señala expresamente que el Ejecutivo puede solicitar que se suspenda la publicación de la información económica.
“Cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá hacer uso de estas facultades para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación”, señala el texto de la reforma. Incluso la Asamblea Nacional, que está autorizada para solicitar información adicional al BCV, podrá no tener acceso a esta información. La medida legaliza una práctica ya común para el Banco Central de Venezuela, que durante todo el año pasado ocultó las cifras de inflación, escasez, PIB, balanza de pagos, balanza comercial, entre otros indicadores, violando la normativa vigente.
El artículo 42 indica que el Parlamento o sus comisiones podrán acceder a los documentos calificados como secretos o confidenciales mediante una solicitud al presidente del banco, “que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del Banco Central de Venezuela”. Es decir, esta reforma deja a la voluntad del presidente del BCV la remisión de información al Poder Legislativo.
Este artículo no es el único que anula las atribuciones de la Asamblea Nacional en el BCV. En la reforma se elimina del artículo 9 el párrafo que señala que el presidente del ente emisor, designado por el Presidente de la República, debe ser ratificado por el parlamento con el voto de la mayoría simple. De hecho, en la norma anterior señala que si la plenaria rechaza sucesivamente dos candidatos, el nombramiento recaería en el Ejecutivo. Todo esto fue eliminado. Tampoco será sometida a la Asamblea Nacional la designación del presidente del BCV en casos de falta absoluta. La ley anterior también preveía que dos de los directores del BCV serían designados por el Parlamento por el voto de la mayoría de sus miembros. Esto fue excluido del artículo 16 en la normativa reformada por Maduro.
El artículo 17 también le quita a la Asamblea la función de crear una comité de evaluación de los méritos y credenciales de los candidatos al directorio. Ahora, será conformado por el presidente de la República e integrado por dos representantes electos por la AN, dos designados por el Jefe del Estado y uno por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros. Anteriormente, este último miembro era escogido por la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Los miembros del directorio del BCV, según la modificación del artículo 19, “podrán ejercer otras funciones cuando hubieren sido designados al efecto por el Presidente o Presidenta de la República y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con el logro de los objetivos del Banco Central de Venezuela”. La reforma del artículo 26 también impide que la Asamblea Nacional pueda remover a los miembros del directorio, cosa que anteriormente se aprobaba con las dos terceras partes de los diputados.
Entre las prohibiciones al Banco Central de Venezuela, contenidas en el artículo 37, estaba la de otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro entre de carácter público o mixto. No obstante, a esta disposición (la segunda) se le añadió un nuevo párrafo: “Excepcionalmente, siempre que no colide con la prohibición establecida en el numeral anterior, el Banco Central de Venezuela podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad y otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente o Presidenta de la República mediante informe confidencial; o en aquellas casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del directorio”.
Esta disposición refuerza la capacidad del Banco Central de Venezuela para financiar entes públicos, función que ejerce desde la reforma de 2005. De hecho, el dinero que imprime la institución para adquirir los pagarés emitidos por Pdvsa para cubrir sus gastos en bolívares ha sido señalada por los analistas como una de las principales causas de la inflación.
[Tomado de http://elestimulo.com/elinteres/gobierno-legaliza-la-no-publicacion-de-cifras-economicas/.]
El presidente Nicolás Maduro reformó la Ley del Banco Central de Venezuela a través de la Habilitante para permitir que el ente emisor otorgue financiamientos al Estado y entidades públicas o privadas.crisis
Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.211, en conjunto con otras 12 leyes aprobadas vía Habilitante, la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela modifica 19 artículos de la norma vigente con tres objetivos principales: despojar a la Asamblea Nacional de la potestad de evaluar, ratificar y remover al presidente y la directiva del BCV; legitimar el financiamiento por parte del ente emisor al Estado y a entidades públicas y privadas; y legalizar el ocultamiento de cifras oficiales. Específicamente, al artículo 40 de la Ley, que determina cuándo el directorio del BCV califica una determinada información como secreta o confidencial se le añadió un párrafo que señala expresamente que el Ejecutivo puede solicitar que se suspenda la publicación de la información económica.
“Cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá hacer uso de estas facultades para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la Seguridad Nacional y a la estabilidad económica de la Nación”, señala el texto de la reforma. Incluso la Asamblea Nacional, que está autorizada para solicitar información adicional al BCV, podrá no tener acceso a esta información. La medida legaliza una práctica ya común para el Banco Central de Venezuela, que durante todo el año pasado ocultó las cifras de inflación, escasez, PIB, balanza de pagos, balanza comercial, entre otros indicadores, violando la normativa vigente.
El artículo 42 indica que el Parlamento o sus comisiones podrán acceder a los documentos calificados como secretos o confidenciales mediante una solicitud al presidente del banco, “que valorará la remisión de tales informaciones o documentos, o su sustitución por un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del Banco Central de Venezuela”. Es decir, esta reforma deja a la voluntad del presidente del BCV la remisión de información al Poder Legislativo.
Este artículo no es el único que anula las atribuciones de la Asamblea Nacional en el BCV. En la reforma se elimina del artículo 9 el párrafo que señala que el presidente del ente emisor, designado por el Presidente de la República, debe ser ratificado por el parlamento con el voto de la mayoría simple. De hecho, en la norma anterior señala que si la plenaria rechaza sucesivamente dos candidatos, el nombramiento recaería en el Ejecutivo. Todo esto fue eliminado. Tampoco será sometida a la Asamblea Nacional la designación del presidente del BCV en casos de falta absoluta. La ley anterior también preveía que dos de los directores del BCV serían designados por el Parlamento por el voto de la mayoría de sus miembros. Esto fue excluido del artículo 16 en la normativa reformada por Maduro.
El artículo 17 también le quita a la Asamblea la función de crear una comité de evaluación de los méritos y credenciales de los candidatos al directorio. Ahora, será conformado por el presidente de la República e integrado por dos representantes electos por la AN, dos designados por el Jefe del Estado y uno por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros. Anteriormente, este último miembro era escogido por la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Los miembros del directorio del BCV, según la modificación del artículo 19, “podrán ejercer otras funciones cuando hubieren sido designados al efecto por el Presidente o Presidenta de la República y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con el logro de los objetivos del Banco Central de Venezuela”. La reforma del artículo 26 también impide que la Asamblea Nacional pueda remover a los miembros del directorio, cosa que anteriormente se aprobaba con las dos terceras partes de los diputados.
Entre las prohibiciones al Banco Central de Venezuela, contenidas en el artículo 37, estaba la de otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro entre de carácter público o mixto. No obstante, a esta disposición (la segunda) se le añadió un nuevo párrafo: “Excepcionalmente, siempre que no colide con la prohibición establecida en el numeral anterior, el Banco Central de Venezuela podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad y otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente o Presidenta de la República mediante informe confidencial; o en aquellas casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del directorio”.
Esta disposición refuerza la capacidad del Banco Central de Venezuela para financiar entes públicos, función que ejerce desde la reforma de 2005. De hecho, el dinero que imprime la institución para adquirir los pagarés emitidos por Pdvsa para cubrir sus gastos en bolívares ha sido señalada por los analistas como una de las principales causas de la inflación.
[Tomado de http://elestimulo.com/elinteres/gobierno-legaliza-la-no-publicacion-de-cifras-economicas/.]
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