CECONAVE
Este martes 19/5/2015, las Cooperativas venezolanas impulsadas por la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave) y otros organismos de integración como el Consejo cooperativo de Lara, acudieron de manera simultánea ante las oficinas regionales del Sistema Nacional de Tributos y Aduanas – SENIAT- en todo el país, para fijar posición y solicitar pronunciamiento en cuanto al pago de impuestos por parte de este movimiento social.
A partir de noviembre del año pasado, las cooperativas fueron afectadas por la modificación la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial según decreto 1435 "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley". Dicha reforma eliminó la exención que de manera taxativa, la ley anterior de impuesto sobre la renta otorgaba a las sociedades cooperativas.
Las diferentes cooperativas a nivel nacional pidieron un pronunciamiento al ente rector de los tributos en cuanto a la figura de renta, ganancias o enriquecimiento. Explica Carmen Catalano, vocera de Ceconave, que, según lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas (LEAC), sólo existe la figura de un excedente (sobrante) que debe retornarse según los criterios de la Ley y de la Asamblea de la Cooperativa (artículo 54 de la ley cooperativa) y de aplicarse el impuesto, confundiendo excedente con ganancia o rentas, sería de imposible ejecución y adicionalmente condenarían a la desaparición a las cooperativas genuinas por pagar por una renta que no generan.
Otro de los temas planteados al SENIAT fue la doble tributación; en ellas no existe la figura de sueldos y salarios sino anticipos del excedente (artículos 34 y 35 de la LEAC, por lo que el pretendido impuesto generaría una doble tributación ya que pagarían por los anticipos recibidos contenidos en el excedente y de nuevo cuando la cooperativa cancele el impuesto, se suma que cada cooperativista paga también como ciudadano que es.
Así mismo sostiene la cooperativista, que la actual ley contradice la LEAC por cuanto ésta, en su exposición de motivos “establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas” […] “con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país"; también, el artículo 89 establece “La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales. Adicionalmente, la Constitución de la República, obliga al Estado a proteger las asociaciones, organizaciones comunitarias y las cooperativas por lo que es inexplicable esa decisión gubernamental.
Finalmente manifestó Catalano que se han realizado reuniones con diputados y funcionarios del gobierno exigiendo el restablecimiento de la exención, Venezuela sería el único país en América Latina en que ellas pagarían impuestos.
Este martes 19/5/2015, las Cooperativas venezolanas impulsadas por la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave) y otros organismos de integración como el Consejo cooperativo de Lara, acudieron de manera simultánea ante las oficinas regionales del Sistema Nacional de Tributos y Aduanas – SENIAT- en todo el país, para fijar posición y solicitar pronunciamiento en cuanto al pago de impuestos por parte de este movimiento social.
A partir de noviembre del año pasado, las cooperativas fueron afectadas por la modificación la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial según decreto 1435 "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley". Dicha reforma eliminó la exención que de manera taxativa, la ley anterior de impuesto sobre la renta otorgaba a las sociedades cooperativas.
Las diferentes cooperativas a nivel nacional pidieron un pronunciamiento al ente rector de los tributos en cuanto a la figura de renta, ganancias o enriquecimiento. Explica Carmen Catalano, vocera de Ceconave, que, según lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas (LEAC), sólo existe la figura de un excedente (sobrante) que debe retornarse según los criterios de la Ley y de la Asamblea de la Cooperativa (artículo 54 de la ley cooperativa) y de aplicarse el impuesto, confundiendo excedente con ganancia o rentas, sería de imposible ejecución y adicionalmente condenarían a la desaparición a las cooperativas genuinas por pagar por una renta que no generan.
Otro de los temas planteados al SENIAT fue la doble tributación; en ellas no existe la figura de sueldos y salarios sino anticipos del excedente (artículos 34 y 35 de la LEAC, por lo que el pretendido impuesto generaría una doble tributación ya que pagarían por los anticipos recibidos contenidos en el excedente y de nuevo cuando la cooperativa cancele el impuesto, se suma que cada cooperativista paga también como ciudadano que es.
Así mismo sostiene la cooperativista, que la actual ley contradice la LEAC por cuanto ésta, en su exposición de motivos “establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas” […] “con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país"; también, el artículo 89 establece “La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales. Adicionalmente, la Constitución de la República, obliga al Estado a proteger las asociaciones, organizaciones comunitarias y las cooperativas por lo que es inexplicable esa decisión gubernamental.
Finalmente manifestó Catalano que se han realizado reuniones con diputados y funcionarios del gobierno exigiendo el restablecimiento de la exención, Venezuela sería el único país en América Latina en que ellas pagarían impuestos.
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