J.R. López Padrino
La publicación en la Gaceta Oficial (40.589 del 27/01/14) de las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional (FAN) en Funciones de Control de Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana, constituye una nueva aberración de la despreciable Doctrina de la Seguridad Nacional Bolivariana (DSNB), así como lo fueron la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (Lodofat) y la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa). Mediante las nuevas normas se autoriza la participación de la FAN en la preservación del orden interno y al uso de la fuerza potencialmente mortal a fin de restablecer el orden público.
La DSNB entro en vigencia con el ascenso al poder del fachochavismo bolivariano y representa una copia caribeña de la perversa Doctrina de la Seguridad Nacional pretexto político y arsenal ideológico utilizado por los gorilas militares del Cono Sur en la segunda mitad del Siglo XX, a fin de liquidar en forma orgánica y sistemática al llamado "enemigo interno" (entiéndase disidencia política). La Doctrina de la Seguridad Nacional estableció el nuevo rol de las fuerzas armadas en Latinoamérica, modificando su misión de garante de la defensa del territorio nacional, a la de responsable de garantizar el orden interno mediante la “neutralización y aniquilamiento” de las organizaciones, movimientos o sujetos contrarios al pensamiento oficial. Esto ha quedado claramente definido en la resolución 8.610 suscrita por Padrino López a nombre de la barbarie bolivariana.
Hay que acotar que la resolución 8.610 usurpa funciones que son propias de la Asamblea Nacional y quebranta las garantías consagradas en el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Además, dicha resolución contraviene los acuerdos internacionales, como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (2009) el cual indica “dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”. Además, la resolución peligrosamente no distingue en forma clara las diferencias entre una manifestación pacífica y una violenta, solo define de manera breve la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”, dejando a la discrecionalidad del represor uniformado el uso de armas mortales, lo cual es inaceptable y totalmente incongruente con el Estado de Derecho.
Con la aprobación de esta resolución ilegítima se institucionaliza lo que ya venia siendo una praxis común por parte de la Guardia Nacional, como era el uso de armas de fuego en manifestaciones publicas -fallecidos por disparos de armas de fuego durante las protestas de Febrero-Marzo 2014-, pero diabólicamente extiende la función represiva-criminal a los otros componentes de la FAN como parte de una estrategia bélica contra la disidencia política. Implica estratégicamente una mayor politización de la FAN al involucrarla como elemento represivo en la conflictividad social que vive el país. Estrategia que ha implicado el uso sistemático de la violencia armada y la tortura, así como de procesos judiciales irregulares en contra de la disidencia política. Con esta resolución el gorilato bolivariano reivindica la política de los gobiernos adecos-copeyanos en cuanto al uso de la FAN como corporación represiva destinada a aplastar la conflictividad social.
El uso sistemático de la violencia indiscriminada y su extensión contra objetivos civiles en el marco de esta resolución implica la suspensión de los derechos y garantías constitucionales y la aplicación de tácticas y procedimientos bélicos (uso de armas de fuego) que violentan el derecho a la vida. Además, contribuye a institucionalizar el recurso a la violencia como forma eficaz y legítima de dirimir los conflictos políticos, así de apelar a la represión armada como una herramienta eficaz a fin de imponer una mayor disciplina y control social. Con esta nefasta resolución el gorilato bolivariano se convierte en el garante de una hegemonía excluyente encargado de tutelar a la sociedad.
Recordemos que históricamente la FAN ha sido el instrumento armado del proyecto hegemónico en el pasado y lo sigue siendo ahora en tiempos de “robolución”. La logia de narco-malandros uniformados aspira transformar al país en un gran cuartel que obedezca sumisamente al pensamiento del ya fallecido iletrado de Sabaneta.
Con la resolución 8.610, el gorilato del Siglo XXI se ha quitado su falsa careta y muestra su rostro represivo, criminal y asesino al declararle la guerra a muerte al pueblo que protesta por sus justas demandas.
La publicación en la Gaceta Oficial (40.589 del 27/01/14) de las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional (FAN) en Funciones de Control de Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana, constituye una nueva aberración de la despreciable Doctrina de la Seguridad Nacional Bolivariana (DSNB), así como lo fueron la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (Lodofat) y la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa). Mediante las nuevas normas se autoriza la participación de la FAN en la preservación del orden interno y al uso de la fuerza potencialmente mortal a fin de restablecer el orden público.
La DSNB entro en vigencia con el ascenso al poder del fachochavismo bolivariano y representa una copia caribeña de la perversa Doctrina de la Seguridad Nacional pretexto político y arsenal ideológico utilizado por los gorilas militares del Cono Sur en la segunda mitad del Siglo XX, a fin de liquidar en forma orgánica y sistemática al llamado "enemigo interno" (entiéndase disidencia política). La Doctrina de la Seguridad Nacional estableció el nuevo rol de las fuerzas armadas en Latinoamérica, modificando su misión de garante de la defensa del territorio nacional, a la de responsable de garantizar el orden interno mediante la “neutralización y aniquilamiento” de las organizaciones, movimientos o sujetos contrarios al pensamiento oficial. Esto ha quedado claramente definido en la resolución 8.610 suscrita por Padrino López a nombre de la barbarie bolivariana.
Hay que acotar que la resolución 8.610 usurpa funciones que son propias de la Asamblea Nacional y quebranta las garantías consagradas en el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Además, dicha resolución contraviene los acuerdos internacionales, como el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (2009) el cual indica “dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”. Además, la resolución peligrosamente no distingue en forma clara las diferencias entre una manifestación pacífica y una violenta, solo define de manera breve la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”, dejando a la discrecionalidad del represor uniformado el uso de armas mortales, lo cual es inaceptable y totalmente incongruente con el Estado de Derecho.
Con la aprobación de esta resolución ilegítima se institucionaliza lo que ya venia siendo una praxis común por parte de la Guardia Nacional, como era el uso de armas de fuego en manifestaciones publicas -fallecidos por disparos de armas de fuego durante las protestas de Febrero-Marzo 2014-, pero diabólicamente extiende la función represiva-criminal a los otros componentes de la FAN como parte de una estrategia bélica contra la disidencia política. Implica estratégicamente una mayor politización de la FAN al involucrarla como elemento represivo en la conflictividad social que vive el país. Estrategia que ha implicado el uso sistemático de la violencia armada y la tortura, así como de procesos judiciales irregulares en contra de la disidencia política. Con esta resolución el gorilato bolivariano reivindica la política de los gobiernos adecos-copeyanos en cuanto al uso de la FAN como corporación represiva destinada a aplastar la conflictividad social.
El uso sistemático de la violencia indiscriminada y su extensión contra objetivos civiles en el marco de esta resolución implica la suspensión de los derechos y garantías constitucionales y la aplicación de tácticas y procedimientos bélicos (uso de armas de fuego) que violentan el derecho a la vida. Además, contribuye a institucionalizar el recurso a la violencia como forma eficaz y legítima de dirimir los conflictos políticos, así de apelar a la represión armada como una herramienta eficaz a fin de imponer una mayor disciplina y control social. Con esta nefasta resolución el gorilato bolivariano se convierte en el garante de una hegemonía excluyente encargado de tutelar a la sociedad.
Recordemos que históricamente la FAN ha sido el instrumento armado del proyecto hegemónico en el pasado y lo sigue siendo ahora en tiempos de “robolución”. La logia de narco-malandros uniformados aspira transformar al país en un gran cuartel que obedezca sumisamente al pensamiento del ya fallecido iletrado de Sabaneta.
Con la resolución 8.610, el gorilato del Siglo XXI se ha quitado su falsa careta y muestra su rostro represivo, criminal y asesino al declararle la guerra a muerte al pueblo que protesta por sus justas demandas.
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