Humberto Prado
Hoy hablaremos del hacinamiento en los centros penitenciarios del país, algo que tiene como origen varios factores, los cuales analizamos brevemente al igual que la respuesta que el Estado ha ofrecido durante los últimos años.
El retardo procesal: El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales. En su encabezamiento dice: “…a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, para garantizar justicia… “sin dilaciones indebidas…”.
Además se observa, con mucha preocupación que:
a) Hay muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
c) Nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales, sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.
d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles.
g) Incumplimiento de los fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.
h) Gran cantidad de expedientes enviados a los juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos tribunales).
i) Atraso en la realización de audiencias preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j) Atraso en la realización de los juicios, cuando por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere, llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención.
k) Hacinamiento físico de las instituciones. En la mayoría de los circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
l) Finalmente, los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional: el número de causas y el número de jueces y fiscales obliga a la creación de más tribunales, fiscalías y defensa pública.
Aparte de estos factores, nos encontramos con que el Código Orgánico Procesal Penal ha sido objeto de cinco reformas, todas regresivas, conduciendo a un sistema inquisitivo.
La reforma del COPP afecta trece artículos de la ley, referidos a las citaciones y notificaciones y establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello.
También podemos afirmar que la eliminación de los escabinos no tendrá mayor peso en la reducción del retardo procesal, pues este problema presenta numerosas aristas que deben ser abordadas conjuntamente.
Entretanto, la participación ciudadana en los juicios se estableció en el COPP en 1998. Los escabinos son personas seleccionadas a través de un sorteo dentro de una comunidad para integrar tribunales mixtos en los juicios orales y públicos. Sin embargo, los escogidos normalmente evitan asumir esta responsabilidad por temor a represalias de los delincuentes.
[Fuente - http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=107548&tipo=AVA.]
Hoy hablaremos del hacinamiento en los centros penitenciarios del país, algo que tiene como origen varios factores, los cuales analizamos brevemente al igual que la respuesta que el Estado ha ofrecido durante los últimos años.
El retardo procesal: El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales. En su encabezamiento dice: “…a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y en su primera parte, para garantizar justicia… “sin dilaciones indebidas…”.
Además se observa, con mucha preocupación que:
a) Hay muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
c) Nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales, sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especialidades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.
d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles.
g) Incumplimiento de los fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.
h) Gran cantidad de expedientes enviados a los juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos tribunales).
i) Atraso en la realización de audiencias preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j) Atraso en la realización de los juicios, cuando por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere, llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención.
k) Hacinamiento físico de las instituciones. En la mayoría de los circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
l) Finalmente, los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional: el número de causas y el número de jueces y fiscales obliga a la creación de más tribunales, fiscalías y defensa pública.
Aparte de estos factores, nos encontramos con que el Código Orgánico Procesal Penal ha sido objeto de cinco reformas, todas regresivas, conduciendo a un sistema inquisitivo.
La reforma del COPP afecta trece artículos de la ley, referidos a las citaciones y notificaciones y establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello.
También podemos afirmar que la eliminación de los escabinos no tendrá mayor peso en la reducción del retardo procesal, pues este problema presenta numerosas aristas que deben ser abordadas conjuntamente.
Entretanto, la participación ciudadana en los juicios se estableció en el COPP en 1998. Los escabinos son personas seleccionadas a través de un sorteo dentro de una comunidad para integrar tribunales mixtos en los juicios orales y públicos. Sin embargo, los escogidos normalmente evitan asumir esta responsabilidad por temor a represalias de los delincuentes.
[Fuente - http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=107548&tipo=AVA.]
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