Héctor Lucena
La criminalización de la actividad sindical nos presenta varias situaciones que conviene precisar. Por un lado la que deriva de la acción del Estado al promover un conjunto de regulaciones que restringen la actividad sindical, particularmente las acciones de reclamo y de protesta. Habría que destacar el enjambre de leyes restrictivas que hacen riesgosa la actividad sindical y la protesta social en general. Predominan en estas leyes consideraciones sobre seguridad que descansan en una concepción militarizada de asuntos de naturaleza más civil, como es el desenvolvimiento de las relaciones laborales. Son regulaciones que entran en colisión con conceptos vinculados con la libertad sindical, necesaria para el ejercicio de la organización de los trabajadores y sus acciones propias de representación que incluyen la protesta. Organizaciones no gubernamentales -Provea y Observatorio Venezolano de la Conflictividad Social- llevan registros de la cantidad de dirigentes sindicales y trabajadores criminalizados por acciones de protesta y reclamo ante sus patronos.
La otra lectura de la criminalización es un poco menos estudiada y analizada. Se trata de fenómenos que precisaremos en dos categorías. Por un lado asesinatos de dirigentes y de trabajadores con motivo de la actividad sindical, pero una muy particular, ya que se observan vínculos con el hampa. Este fenómeno viene ocurriendo desde el año 2005 en el sector de la construcción, y en mucho menor escala en el petrolero. Entre el 2005 y el 2013 suman 427 personas asesinadas, en los primeros años era por vía de sicariato, pero en los últimos años se perpetran a la vista de todos, con la cara descubierta y algunos hasta informan de la acción a los relacionados. Los casos están asociado a la mercantilización del ingreso a empleos, así como a la venta de protección y paz laboral en las obras, y obviamente a la degradación e impunidad que reina en estos medios.
Si bien el fenómeno de la mercantilización del empleo no es nuevo, data de largas décadas, pero antes no se había fomentado el exacerbado paralelismo sindical promovido como política laboral del actual régimen, y mucho menos que estuviera vinculado con el hampa. El fenómeno en la industria de la construcción predomina en las obras públicas, en aquellas que son de gran escala, que requieren de cientos y miles de trabajadores y que generalmente son obras del Estado; aunque también se ha extendido a obras de menor envergadura, de capital privado.
En Miraflores: Mediador del mundo criminal
La tercera manifestación de la criminalización en las actividades sindicales, es la que sale a flote con el asesinato de Yorman Márquez Rodríguez, conocido como "El Gordo Bayón”. Se trata de una persona con un amplio prontuario policial por asesinatos y secuestros, entre otros. Estaba sometido a juicio y tenía prohibición de salida del Estado Bolívar, pero lo llamativo es que participaba como mediador en representación de los trabajadores de la construcción, en las negociaciones del convenio colectivo de la Siderúrgica del Orinoco y el Sindicato identificado con las siglas Sutiss, negociaciones que se desarrollaban en el Palacio Presidencial.
El papel estelar del Estado
Todas estas manifestaciones de la criminalización de la actividad sindical tienen en el Estado el papel estelar. En el primer caso por la promulgación de leyes para cercenar la libertad sindical, sean producto de la Asamblea Nacional o contenidas en leyes habilitantes otorgadas al Poder Ejecutivo. De ambas procedencias emana una intencionalidad de control y restricción de la actividad sindical, que ha sido característico del régimen desde el mismo momento de la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999-2000. En el texto de la CRBV se creó el marco para una legislación restrictiva que se ha aprobado en los años siguientes. A ello se suma un férreo control de las entidades que acusan y sentencian, como son el Ministerio Público y el Poder Judicial. De aquí deriva la existencia de cientos de dirigentes y trabajadores criminalizados por su actividad sindical.
En estos casos tenemos como víctima institucional de estas restricciones a la libertad sindical, y consecuentemente al desarrollo de las negociaciones colectivas y al ejercicio del derecho de huelga.
En el segundo caso, la responsabilidad estatal reposa en haber promovido directamente la multiplicación de organizaciones sindicales, no siendo ello una función estatal, ya que corresponde a los propios trabajadores darse sus organizaciones sin interferencia del Estado y de los patronos, y a lo sumo registrarlas ante el organismos del trabajo. Con esta multiplicación de organizaciones emergieron al frente de ellas, un aluvión de personas ajenas a las prácticas, valores y tradiciones propias del accionar sindical, que si bien no era que se trataba de un movimiento modelo, si cuenta en su trayectoria histórica con formas de confrontación no vinculadas directamente con el hampa, como efectivamente ocurre en la gran mayoría de las actividades productivas.
Además es evidente la responsabilidad de las entidades estatales que tienen relación con el problema de la actividad sindical, así como de las acusaciones, investigaciones y de la aplicación de justicia, todas han evadido admitir este fenómeno, ya que empezar por reconocerlo es un punto de partida para que existan acciones contundentes que permitan mejorar el ambiente laboral en aquellos sectores más afectados por esta anormalidad.
La tercera manifestación, caso Bayon, levanta preguntas que si bien han sido formuladas no han sido respondidas. Unos han evadido con excusas, otros guardan silencio. Explicaciones y aclaratorias deben dirigentes sindicales de Sutiss, directivos de Sidor, autoridades regionales, autoridades del trabajo y hasta la Presidencia de la República, anfitriona de las reuniones de las negociaciones en donde el personaje fungía de mediador.
Desmarque del Movimiento de los Trabajadores
Históricamente el movimiento de los trabajadores no ha tenido mayores apoyos mediáticos, por el contrario le ha costado proyectar una imagen favorable por las resistencias que había de vencer. Fue estratégico el presente régimen, que en sus primeros años promovió sistemáticamente una campaña de desprestigio de las organizaciones de los trabajadores, que ahora con estos nuevos fenómenos tendrá que profundizar sus acciones para distanciarse de prácticas censurables, y desmontar esquemas militaristas en el manejo de las relaciones laborales para así conquistar reconocimientos ante la sociedad.
Finalmente, todos los tres casos considerados de criminalización son la resultante de políticas gubernamentales que hacen un daño directo a la convivencia, al mejoramiento socio económico de los trabajadores, a la lucha contra la pobreza y a la actividad productiva en general.
[Tomado de http://hectorlucena.blogspot.com/.]
La criminalización de la actividad sindical nos presenta varias situaciones que conviene precisar. Por un lado la que deriva de la acción del Estado al promover un conjunto de regulaciones que restringen la actividad sindical, particularmente las acciones de reclamo y de protesta. Habría que destacar el enjambre de leyes restrictivas que hacen riesgosa la actividad sindical y la protesta social en general. Predominan en estas leyes consideraciones sobre seguridad que descansan en una concepción militarizada de asuntos de naturaleza más civil, como es el desenvolvimiento de las relaciones laborales. Son regulaciones que entran en colisión con conceptos vinculados con la libertad sindical, necesaria para el ejercicio de la organización de los trabajadores y sus acciones propias de representación que incluyen la protesta. Organizaciones no gubernamentales -Provea y Observatorio Venezolano de la Conflictividad Social- llevan registros de la cantidad de dirigentes sindicales y trabajadores criminalizados por acciones de protesta y reclamo ante sus patronos.
La otra lectura de la criminalización es un poco menos estudiada y analizada. Se trata de fenómenos que precisaremos en dos categorías. Por un lado asesinatos de dirigentes y de trabajadores con motivo de la actividad sindical, pero una muy particular, ya que se observan vínculos con el hampa. Este fenómeno viene ocurriendo desde el año 2005 en el sector de la construcción, y en mucho menor escala en el petrolero. Entre el 2005 y el 2013 suman 427 personas asesinadas, en los primeros años era por vía de sicariato, pero en los últimos años se perpetran a la vista de todos, con la cara descubierta y algunos hasta informan de la acción a los relacionados. Los casos están asociado a la mercantilización del ingreso a empleos, así como a la venta de protección y paz laboral en las obras, y obviamente a la degradación e impunidad que reina en estos medios.
Si bien el fenómeno de la mercantilización del empleo no es nuevo, data de largas décadas, pero antes no se había fomentado el exacerbado paralelismo sindical promovido como política laboral del actual régimen, y mucho menos que estuviera vinculado con el hampa. El fenómeno en la industria de la construcción predomina en las obras públicas, en aquellas que son de gran escala, que requieren de cientos y miles de trabajadores y que generalmente son obras del Estado; aunque también se ha extendido a obras de menor envergadura, de capital privado.
En Miraflores: Mediador del mundo criminal
La tercera manifestación de la criminalización en las actividades sindicales, es la que sale a flote con el asesinato de Yorman Márquez Rodríguez, conocido como "El Gordo Bayón”. Se trata de una persona con un amplio prontuario policial por asesinatos y secuestros, entre otros. Estaba sometido a juicio y tenía prohibición de salida del Estado Bolívar, pero lo llamativo es que participaba como mediador en representación de los trabajadores de la construcción, en las negociaciones del convenio colectivo de la Siderúrgica del Orinoco y el Sindicato identificado con las siglas Sutiss, negociaciones que se desarrollaban en el Palacio Presidencial.
El papel estelar del Estado
Todas estas manifestaciones de la criminalización de la actividad sindical tienen en el Estado el papel estelar. En el primer caso por la promulgación de leyes para cercenar la libertad sindical, sean producto de la Asamblea Nacional o contenidas en leyes habilitantes otorgadas al Poder Ejecutivo. De ambas procedencias emana una intencionalidad de control y restricción de la actividad sindical, que ha sido característico del régimen desde el mismo momento de la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999-2000. En el texto de la CRBV se creó el marco para una legislación restrictiva que se ha aprobado en los años siguientes. A ello se suma un férreo control de las entidades que acusan y sentencian, como son el Ministerio Público y el Poder Judicial. De aquí deriva la existencia de cientos de dirigentes y trabajadores criminalizados por su actividad sindical.
En estos casos tenemos como víctima institucional de estas restricciones a la libertad sindical, y consecuentemente al desarrollo de las negociaciones colectivas y al ejercicio del derecho de huelga.
En el segundo caso, la responsabilidad estatal reposa en haber promovido directamente la multiplicación de organizaciones sindicales, no siendo ello una función estatal, ya que corresponde a los propios trabajadores darse sus organizaciones sin interferencia del Estado y de los patronos, y a lo sumo registrarlas ante el organismos del trabajo. Con esta multiplicación de organizaciones emergieron al frente de ellas, un aluvión de personas ajenas a las prácticas, valores y tradiciones propias del accionar sindical, que si bien no era que se trataba de un movimiento modelo, si cuenta en su trayectoria histórica con formas de confrontación no vinculadas directamente con el hampa, como efectivamente ocurre en la gran mayoría de las actividades productivas.
Además es evidente la responsabilidad de las entidades estatales que tienen relación con el problema de la actividad sindical, así como de las acusaciones, investigaciones y de la aplicación de justicia, todas han evadido admitir este fenómeno, ya que empezar por reconocerlo es un punto de partida para que existan acciones contundentes que permitan mejorar el ambiente laboral en aquellos sectores más afectados por esta anormalidad.
La tercera manifestación, caso Bayon, levanta preguntas que si bien han sido formuladas no han sido respondidas. Unos han evadido con excusas, otros guardan silencio. Explicaciones y aclaratorias deben dirigentes sindicales de Sutiss, directivos de Sidor, autoridades regionales, autoridades del trabajo y hasta la Presidencia de la República, anfitriona de las reuniones de las negociaciones en donde el personaje fungía de mediador.
Desmarque del Movimiento de los Trabajadores
Históricamente el movimiento de los trabajadores no ha tenido mayores apoyos mediáticos, por el contrario le ha costado proyectar una imagen favorable por las resistencias que había de vencer. Fue estratégico el presente régimen, que en sus primeros años promovió sistemáticamente una campaña de desprestigio de las organizaciones de los trabajadores, que ahora con estos nuevos fenómenos tendrá que profundizar sus acciones para distanciarse de prácticas censurables, y desmontar esquemas militaristas en el manejo de las relaciones laborales para así conquistar reconocimientos ante la sociedad.
Finalmente, todos los tres casos considerados de criminalización son la resultante de políticas gubernamentales que hacen un daño directo a la convivencia, al mejoramiento socio económico de los trabajadores, a la lucha contra la pobreza y a la actividad productiva en general.
[Tomado de http://hectorlucena.blogspot.com/.]
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