Raisa Urribarrí
Universidad de Los Andes
Algún día, los
alternativos serán ellos.
Hugo Chávez Frías, 2003
Internacionalmente existe consenso
en torno al sector al que corresponde crear y gestionar los medios de comunicación
comunitaria: al tercer sector de la sociedad, vale decir, a las organizaciones sociales,
debido a que estos se caracterizan, entre otros aspectos, por ser independientes
de los intereses estatales, porque operan en función del beneficio social y porque
no persiguen fines de lucro (UNESCO, 2011). En Venezuela, aunque algunos medios reciben esos
calificativos, no pueden considerarse como tales.
Durante el transcurso del Siglo XXI
recorrido bajo el gobierno del Teniente Coronel Hugo Chávez, los medios
comunitarios sufrieron una metamorfosis a contravía de su larga tradición y en
correspondencia con las transformaciones políticas y sociales ocurridas en el
país. Aunque el proceso es complejo, en
las siguientes líneas intentaremos dar cuenta de qué pasó, y cómo. Veamos.
De
comunitarios a gobunitarios
Si un período de nuestra historia
contemporánea ha visto emerger organizaciones sociales es esta que transcurre. Desde
mediados del siglo XX este tipo de entidades dirigidas al bien público habían
venido ocupando importantes espacios de intermediación entre los ciudadanos y
el Estado, pero en lo que va de siglo XXI se les han sumado muchas más.
En
Venezuela, los movimientos y colectivos
sociales, así como las organizaciones civiles
conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), tienen una muy larga y noble
tradición. No se dispone de una cifra exacta de las existentes, pero podemos hacernos una idea de su vitalidad
mediante la consulta al sitio Web de Entrelaces1, una
iniciativa que agrupa a unas 700 en once categorías: ambiente, cultura, DD.
HH., desarrollo comunitario, economía social, educación, hábitat y vivienda;
investigación, ciencia y tecnología; participación social, protección social,
religiosas, responsabilidad empresarial y salud.
Hablamos de
un sector que, aunque territorialmente está mejor representado en el centro del
país, se encuentra enraizado en toda la sociedad. Es un entramado dinámico,
conformado por ciudadanos con sensibilidad social que se auto convocan y se asocian, sin presiones de ningún tipo, de manera
voluntaria, horizontal y colaborativa, con el fin de satisfacer necesidades de
diversa naturaleza.
Conforme
transcurrió la primera década del Siglo XXI, a este tipo de organizaciones, a
las ONG (organizaciones NO
gubernamentales), se les sumaron muchas más derivadas de los cambios
constitucionales y legislativos que, al
menos en la letra, persiguen la promoción de una democracia participativa y
protagónica2.
Nos referimos a progresiva
constitución de las Mesas Técnicas de Agua, de Energía, de Telecomunicaciones,
a los Consejos Locales de Planificación Pública y, finalmente, a los Consejos
Comunales, que aparecieron en el año
20023
Estas nuevas organizaciones, que
surgen impulsadas por el gobierno de Hugo Chávez, como explica la historiadora
Margarita López Maya (2011), son cualitativamente diferentes a las que se
conocían y marcan la transformación de la democracia participativa al
Socialismo del siglo XXI, un proyecto político distinto al expresado en la Constitución
aprobada mediante un referendo popular en diciembre del año 1999.
A las tradicionales ONG se les suman ahora,
también en la base social, otro tipo de organizaciones que, sin duda alguna,
podemos calificar de pro-gubernamentales. El retrato que brinda López Maya del
tránsito ocurrido en Venezuela hacia una sociedad socialista estatista, en el
cual las organizaciones sociales se han convertido en un brazo del
Estado-partido-gobierno, organizado y articulado al Ejecutivo Nacional, es el
correlato de fondo que permite entender la reconfiguración que han sufrido los
llamados medios comunitarios. En el tránsito del Siglo XX al XXI, los medios comunitarios se convierten en gobunitarios (Urribarri, 2009).
El
reacomodo político… y el de los medios
A finales de los noventa, durante el
primer año del gobierno de Hugo Chávez se produjo un hecho importante en el
escenario político: la aprobación de una nueva Constitución de la República
que, en lo atinente a la participación, establece nuevos organismos de corresponsabilidad
ciudadana, como los consejos de planificación local (municipal y parroquial), y
mecanismos de control, tales como el referendo revocatorio del mandato en
diferentes niveles del poder público.
Se
buscaba, según López Maya (2012), la conformación de un denso y autónomo tejido organizativo popular para
potenciar condiciones de empoderamiento personal y comunitario.
Aunque muchas de estas organizaciones eran
inducidas por el Gobierno —matiza la investigadora— se trataba de respetar y/o
fomentar su autonomía; por lo demás, estas formas de participación se regulaban
por el Código Civil, como corresponde a toda organización social.
En el año 2002, destaca la profesora, con la
creación de los Comités de Tierra Urbana4 —que son formas organizativas
sin personalidad jurídica, reguladas por decreto presidencial y dependientes
del Ejecutivo Nacional— la llamada democracia participativa y protagónica
comenzó a dar un giro. En el segundo Gobierno del Presidente Chávez, que se
inició en el año 20065, los Consejos Comunales
perfilaban un camino conceptual distinto. Su evolución expresa la
transformación de la Democracia Participativa al Socialismo del siglo XXI
(López Maya, 2012).
A pesar de lo dispuesto por la
Constitución, que consagra el pluralismo político (Art. 2), durante el
transcurso de una década se fue tejiendo una intrincada trama político-legal
cuya consecuencia más evidente ha sido la cooptación del Estado por parte de la
parcialidad política que ejerce el poder de forma hegemónica y controla de
manera férrea los cinco poderes que lo conforman: Ejecutivo, Legislativo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Este proceso —es obligatorio
resaltar— se ha ido desarrollando de manera paulatina y ha generado fuertes
resistencias. Cuando se comenzaron los cambios que prefiguraron el vuelco hacia un
proyecto político de corte autoritario, el único actor que se opuso férreamente
a ello fue el conjunto de medios privados y comerciales del país (Bisbal, 2006, 2009; Botía, 2007; Britto García, 2012).
Persuadido de lo crucial de las
comunicaciones para la consolidación del proyecto político en ciernes —que
acusaba el rechazo de una población que actuaba sin liderazgo político
partidista, pero que conseguía eco y aliento en los medios— el gobierno comenzó
a avanzar hacia la construcción de una hegemonía comunicacional, la cual se fue
construyendo gradualmente a través de distintos mecanismos: el cierre y la
compra de medios, la exclusión de actores políticos y sociales de los canales
gubernamentales, la aprobación de leyes que limitan la libertad de expresión,
los límites al acceso a la información pública, la generación de mecanismos de
censura y autocensura, la intimidación y agresión a medios y periodistas, el
control de divisas y la exclusión de la pauta publicitaria de los organismos
públicos a los medios calificados como díscolos.
En opinión de Bisbal, si por hegemonía se entiende no el número
de unidades comunicacionales (medios) en manos del sector privado comercial, en
comparación con la cantidad en manos del sector público u oficial, sino el
dominio político, jurídico, coercitivo que el Gobierno ha ido desarrollando, esta
es un hecho consumado (Gómez, 2013).
La investigadora del Instituto Venezolano de
Investigaciones Científicas (IVIC) Ximena González-Broquen califica este
proceso de construcción hegemónica como el de la configuración de un espacio mediático integral que se realiza como
organización social. En esa
dirección, al gobierno le resultaba fundamental la creación y fortalecimiento
de un tercer sector de la comunicación, el sector de los medios comunitarios,
como un ámbito tanto para la organización social como para la acción política,
pues el nuevo modelo tenía “necesariamente que pasar por todos estos procesos
de reconstrucción y de reapropiación de lo mediático”. (González-Broquen,
2010:122).
La
explosión de la Radio y la TV… ¿Comunitaria y alternativa?
En la última mitad del Siglo XX,
particularmente en las décadas de los 70 y los 80, Venezuela vivió una explosión de
prácticas y medios de comunicación comunitarios, también llamados alternativos,
horizontales y de base, entre otros calificativos. Surgidos al calor de los acontecimientos que
marcaron la historia política y las luchas reivindicativas de los sectores
populares de esas décadas, la mayoría de ellos se mostraban dueños de un perfil
propio que los diferenciaban tanto de los comerciales, como de los
públicos-estatales.
Expresión de diversidad de sectores,
intereses y formas organizativas (obreros, vecinales, culturales, ecologistas,
estudiantiles, eclesiales de base, juveniles, de organizaciones no
gubernamentales, feministas… y un largo etcétera), a este conjunto de medios,
de desigual calidad e impacto, sin embargo, se les podía homologar gracias a
uno de sus rasgos, por lo demás prominente: su oposición a un poder excluyente
encarnado tanto por el sistema comunicacional privado como por el público-oficial,
ciertamente en aquella época6 fragmentado e integrado por
medios de poco peso, pero en líneas generales subordinados a los intereses de
los gobiernos de turno que actuaban, aunque no sin fricciones, en connivencia
con el poder económico.
Similares a otras prácticas en
Latinoamérica, más allá de las discrepancias sobre el método, las herramientas
o la politización de estas experiencias, en la mayoría de los casos, e
independientemente del contexto geográfico, todas nacen a la luz de una movilización
social, que anota como un déficit la ausencia de canales para la circulación de
esas otras voces que enfrentan al
discurso hegemónico.
Allí radicaba su diferencia esencial
y por ello el calificativo de alternativos:
alternativos a una hegemonía mediática y política que no dejaba —o dejaba muy
poco— espacio para la expresión pública de una diversidad de movimientos
sociales que disputaban su derecho a ejercer con libertad la crítica y el disenso, así como también el de incidir en la formulación de las
políticas que consideraban necesarias para el desarrollo social. Los medios
alternativos, puede sostenerse entonces, eran clara manifestación de una
demanda de democratización: del sistema de medios y de la sociedad en su
conjunto.
A finales de los años 90 este tipo
de prácticas y medios había decaído ostensiblemente, pero antes de cumplir un
año en el gobierno, en junio del año 2000, tras la aprobación de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones (LOTEL) la existencia de las emisoras de radio y TV
comunitarias es reconocida. El Artículo 200, correspondiente al último
capítulo, referido a las disposiciones finales y transitorias, establece que:
El Estado promoverá
la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, como medios para la
comunicación y actuación, plural y
transparente, de las comunidades organizadas en su ámbito respectivo. (Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, 2000) (El énfasis es nuestro)
De la misma forma se dispone que “su
régimen, ordenación, características, requisitos y limitaciones se determinarán
mediante reglamento”, el cual se promulga en noviembre de año 2001, casi un año
y medio después. De acuerdo con este último, las emisoras de radio y TV comunitarias tienen como objeto:
“garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades”. (Reglamento
de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público,
sin fines de lucro, 2001: Art. 1) (El énfasis es nuestro).
A partir de esa fecha, los medios comunitarios
cobran nueva vida. No obstante, su renovado impulso no se debe a la apertura de
alguna compuerta que hubiera sido sellada ex
profeso con el fin de coartarlos, sino a un suceso clave, como lo reconocen
algunos de sus hacedores:
La experiencia de la
radio comunitaria en Venezuela se consolidó debido a los trágicos sucesos del
golpe del 11 de abril de 2002. Es ahí donde empezamos a entender la necesidad
de consolidar y fortalecer los medios comunitarios en todas las regiones a nivel
nacional. (Indira Rivero, directora de
la emisora Tamunangue Libre 95.3 FM)
A partir del Golpe de Estado del año
2002, como han dicho Bisbal (2006) y Antillano (2007; citado por Botía, 2007),
los medios de uno u otro bando (gobierno y oposición) se convierten en máquinas
de propaganda y arenas de combate, fenómeno del que los comunitarios no
escapan. Por primera vez en la larga
tradición de estos medios es posible observar que actúan de apoyo a un gobierno,
en sintonía con uno de los polos en confrontación, lo cual acentúa la
polarización política.
El de los medios comunitarios
venezolanos es un caso realmente inusitado. Nos interesa enfatizar su
peculiaridad y sus implicaciones, en particular porque de acuerdo con su tradición
—recogida en el artículo 26 del Reglamento vigente—7, entre otros deberes, estos medios
tienen los de garantizar el derecho a la comunicación libre y plural, evitar la
discriminación por razones de creencias políticas o por cualquier otra
condición, y abstenerse de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de
cualquier naturaleza.
Pero como tempranamente advirtiera
el dirigente comunitario Elías Santana, a propósito de un encuentro de
experiencias de comunicación alternativa
auspiciado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) en el año 2003,
en el cual prevalecieron medios pro-oficiales, los hechos ya hacían suponer que
no solo la profusión, sino el amplio apoyo dado por el Estado a estos medios
obedecía a un proyecto partidista. En
ese evento, el entonces Jefe del Estado expresó, refiriéndose a los medios
comerciales: “Algún día, los alternativos serán ellos”.
Cuatro años más tarde, la intención
se hizo explícita en las palabras del entonces ministro de Información y
Comunicación Andrés Izarra, desde cuyo despacho se impulsó la alineación de
todos los entes comunicacionales del Estado, en los cuales se incluyó a los medios
comunitarios, a través de una Dirección General ad hoc.
En la hegemonía
comunicacional va a haber varios niveles: integración de los sistemas de los
medios públicos, articulación de un plan estratégico que permita la orientación
de esos medios públicos; la creación
de un sistema nacional de medios comunitarios y alternativos; el impulso hacia una producción independiente.
(Weffer, 2007) (El énfasis es nuestro).
A finales de ese mismo año, Izarra
informó públicamente sobre la existencia de cerca de 600 medios comunitarios; sin
embargo, en el sitio Web de CONATEL, de 2002 a 2007 se expone el otorgamiento de
licencias a 244 emisoras de radio y 36 de TV.
En el año 2011, el ente regulador renovó el cuadro informativo sobre el
número de medios comunitarios habilitados, pero las cifras no variaron Es decir
que, oficialmente, del año 2007
a 2011 no se produjeron más habilitaciones.
Sin embargo, como comentario a un
estudio que examina la situación legal de las radios comunitarias en el
municipio Maracaibo (Abreu y otros, 2010), en el cual se descubre la situación
de ilegalidad con la que opera el del 81% de estas, el periodista Eleazar Díaz Rangel
(2011) se hace estas preguntas:
¿Es Maracaibo una
zona excepcional? ¿O lo que se observó en ese estudio, con algunas variantes,
se repite en todo el país? Oficialmente, si Conatel registra 244 FM
comunitarias habilitadas ¿ese porcentaje equivale a 19% de todas las que
operan? ¿Habría que concluir que existen casi 2.000 no habilitadas…?
Quizás sea una cifra exagerada, pero un Informe sobre
Regulación de Medios en Latinoamérica, elaborado por la Alianza Regional por la
Libre Expresión e Información (2012),
señala que, de acuerdo con un estudio realizado in situ, el número de estaciones de radio sin los permisos de
operación duplica en número a las que efectivamente lo tienen y estima que
existen más de 600.
Durante
el Siglo XX, salvo algunos gobiernos regionales o alcaldías, a través de
tímidos aportes, no existían instancias del Estado que estimularan medios con
perfil comunitario. La mayoría dependía del trabajo voluntario, de la
cooperación internacional e, incluso, de una publicidad artesanal que, más que
de un interés comercial, era expresión de solidaridad.
A partir del año 2002, por el
contrario, el financiamiento público aumentó de forma considerable. A mediados
del año 2006, las cifras oficiales de CONATEL permitían constatar que, en
apenas dos años (2004-2006), un total de 108 emisoras de radio y TV
comunitarias recibieron cerca de cuatro mil millones de bolívares para la
adquisición de equipos, capacitación, adecuación de la infraestructura e,
incluso, para la constitución de las fundaciones que los gestionan.
Aunque las cifras sobre el
financiamiento han dejado de ser expuestas de manera pública, en la Ley de
Presupuesto Nacional del año 2011 se informa que estos recibieron 4.430.839 bolívares
fuertes8. Pero, además de CONATEL, el
Ministerio de Información y Comunicación (MinCi) puso en marcha una serie de
programas para acompañar y apoyar a estos medios. Según González-Broquen (2010)
estos están destinados a la dotación tecnológica y adquisición de materiales, al
respaldo legal, a la capacitación de las comunidades e, incluso, a fines diversos.
Aunque
no se disponga de un análisis de contenido a escala nacional, la mayoritaria
adhesión al gobierno por parte de estos medios es un hecho notorio. Una
investigación referida a la participación
ciudadana en la gestión de las radios comunitarias del estado Táchira (Mora,
2010:145) arroja como resultado que:
La mayoría de las
organizaciones que tienen una presencia en los diversos espacios de los medios
estudiados son organismos públicos que presentan orientación sobre los planes
que desarrollan o son colectivos que se identifican con el gobierno nacional
(…) existe una tendencia a limitar espacios para aquellas personas que no están
de acuerdo con las políticas del gobierno central, lo que se convierte en una
forma de discriminación política.
En el estudio antes referido sobre
las radios comunitarias del municipio Maracaibo del estado Zulia, también se subraya:
“Un aspecto que llama la atención de la programación transmitida en las
emisoras comunitarias es la presencia de proselitismo político, mayormente en
apoyo a la gestión del presidente Chávez” (Abreu y otros, 2010:27).
Resulta obligatorio registrar que el
texto legal que norma el desempeño de los medios comunitarios se está
vulnerando:
La inobservancia del Reglamento de Radiodifusión Sonora y
Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público Sin Fines de Lucro se
manifiesta en el irrespeto generalizado en considerables programas de opinión
que son conducidos por autoridades civiles, como alcaldes o concejales, que más
allá de expresarse de forma institucional, frecuentemente lo hacen como
activadores político-partidistas. (Mora, 2010:145)
Al respecto, vale preguntarse: ¿qué ente vela por su
cumplimiento? Según el mismo Reglamento
y la LOTEL, correspondería a CONATEL, pero vista la situación descrita, es
decir, que estos operan como altavoces del gobierno, los órganos del poder
público —también cooptados por este— parecieran no ser los más indicados.
Sin lugar a dudas, estamos frente a
una situación irregular desde el punto de vista legal, institucional y político
que persigue —en palabras de González-Broquen (2010)— la conformación de un
nuevo repertorio de signos, un nuevo imaginario político, social y cultural
construido desde las propias comunidades; o, en las de Bisbal (2012), la instalación y promoción en la vida
cotidiana del venezolano de los valores, la ética y la ideología bolivarianos y
socialistas.
Como es posible colegir, el exministro
Andrés Izarra y la investigadora González Broquen, aunque divergen en cuanto a
la terminología —uno se refiere a hegemonía
comunicacional y la otra a integración
mediática— aluden a lo mismo: al control de estos medios por parte la parcialidad
política que controla el aparato del Estado.
Así que la tesis de que los medios comunitarios han sido puestos o están
(el resultado es el mismo) al servicio del proyecto hegemónico del gobierno es
fácilmente comprobable.
Según Madriz (2010), en Venezuela nunca los medios de
comunicación comunitaria y alternativa
disfrutaron de tanto apoyo, pero —al mismo tiempo— nunca antes habían
ejercido el patético rol de ser estaciones repetidoras y ventrílocuas del
gobierno. Peor aún, nunca habían estado tan
cerca de desaparecer por causa de su desnaturalización. Para
merecer el calificativo de alternativos se
haría necesaria su independencia del gobierno, pero esta tarea luce complicada
y difícil cuando todos los poderes públicos del Estado, cooptado por este, se
amalgaman para imponer a la sociedad un proyecto excluyente que no toma en
cuenta a los diversos factores políticos que conforman la sociedad. Prueba de
ello es el proceso de discusión que se llevó a cabo durante el año 2011 sobre
la Ley de Medios Comunitarios.
La
comunicación del poder popular
Hemos dicho que los cambios en las
organizaciones sociales direccionados desde el gobierno se corresponden, vis a vis, a los que se observan en los medios
comunitarios. Como veníamos arguyendo, valiéndonos del estudio de López Maya (2011),
el proyecto político de democracia participativa y protagónica expresado en la
Constitución de 1999 comenzó a ser paulatinamente sustituido por el llamado Socialismo del Siglo XXI que trató de
legitimarse con la Reforma Constitucional propuesta por el gobierno y rechazada
por el voto popular en diciembre del año 2007.
A pesar de ello el Ejecutivo, a
través de leyes y decretos, ha ido introduciendo, de forma inconstitucional,
varias de las propuestas rechazadas por la ciudadanía9. Entre este
cuerpo de leyes destaca el que crea las primeras estructuras de participación social del nuevo régimen político: los Consejos Comunales (CC).
De acuerdo con López Maya (2011),
los CC han sufrido una evolución conceptual desde su aparición, en el año 2002,
pasando por la Ley de los Consejos Comunales (2006) hasta llegar a la aprobación de la Ley
Orgánica de los CC, en el año 2009, en la cual quedan convertidos en instancias
cuasi-estatales:
En el nuevo texto, los CC
pasan a ser sujetos de un proceso de desconcentración administrativa junto con
la figura de las comunas que tienen
prioridad sobre los municipios y las entidades federales, únicas instancias
reconocidas como entes sujetos a la transferencia de recursos y servicios
públicos en la Constitución Nacional.
Un año más tarde
—seguimos con López Maya— con la ley del Consejo Federal de Gobierno (LCFG),
las comunas comienzan a formar parte de las organizaciones de base del Poder
Popular y de las Regiones Federales de Desarrollo, cuyas autoridades son
designadas por el Presidente de la República para dirigir los procesos de
planificación y transferencia de competencias a los CC y comunas.
Adicionalmente, la Ley Orgánica de las Comunas, también promulgada en el año 2010,
establece que estas, junto con los CC, tienen prioridad sobre los municipios y
los estados en la transferencia de servicios y recursos. Estas figuras aparecen
como parte de un nuevo Estado paralelo al Constitucional: el Estado Comunal.
Ese Estado
Comunal fue definido en esta ley como un “espacio socialista” (…) un Estado no
liberal, donde las designaciones y decisiones se originan en asambleas. Donde
la representación electa por sufragio universal, directo y secreto es
sustituida por la figura de las vocerías. Los voceros o voceras son personas
sin libertades de conciencia, designadas y revocables por la asamblea. (López Maya,
2011)
De acuerdo con todo este entramado
legal, los CC y las comunas son parte de un nuevo Poder del Estado —el Poder
Popular
10— dependiente de las decisiones y recursos de
un Gobierno recentralizado en la figura de un poder —el Ejecutivo— que ha
concentrado recursos y atribuciones que en la vigente Constitución corresponden
a otros poderes públicos y a otros niveles de gobierno.
Si, como ha señalado
González-Broquen, para la instauración del proyecto bolivariano
los diferentes espacios mediáticos tienen que estar integrados y articulados
como un sistema de coordinación y organización
de lo político, ¿qué papel desempeñan los medios de comunicación comunitaria?
El proyecto de Ley de Comunicación del
Poder Popular (LCPP) lo revela con transparencia.
Desde la promulgación de la LOTEL en
el año 2000 y, posteriormente, del Reglamento de radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, en
2002, el Estado se ha mantenido en mora en cuanto a la promulgación de una
normativa intermedia (entre una ley de carácter orgánico y un reglamento,
básicamente una ley ordinaria) que defina, precise y regule el quehacer de los
medios comunitarios.
Como ya ha quedado en evidencia, el
gobierno —a través del MinCi— ha venido trabajando en la construcción de lo que
a la postre, en el año 2008, sería develado como el Sistema Nacional de Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria cuya
finalidad es que “el Estado
juntamente con sus actores productores haga consciente a nuestro pueblo, del logro de la
Revolución Bolivariana”. (Minci, 2008a)
El documento de principios no deja lugar a ningún tipo de dudas acerca de la
relación simbiótica entre el gobierno y el entramado de medios comunitarios y alternativos:
Los Medios de
Comunicación Alternativos y Comunitarios (MAC) han cumplido un importante papel
en el proceso de construcción, de impulso y de defensa del proceso bolivariano
venezolano, ahora en la construcción del Socialismo del siglo XXI, es
importante la defensa del proyecto país, como la formación ideológica y
sociopolítica para la necesaria transición cultural. (MinCi, 2008b)
En él, además, se propone el
relanzamiento de la Resolución Ministerial Nº 020, de fecha 14 de abril de
2005, que dispone el otorgamiento de la competencia exclusiva en materia de
comunicación alternativa y
comunitaria a la Dirección General de Medios Alternativos y Comunitarios y Organizaciones Sociales del MinCi, la
cual comprende: “la asignación de recursos para crear o fortalecer emisoras e
impresos comunitarios y alternativos, registros de medios alternativos y comunitarios, planes o programas de formación y
capacitación, así como también todo lo relacionado con las pautas publicitarias
entre todos los órganos del Gobierno Nacional”. (MinCi, 2008b)
Es así como, avanzando en esta política, cuatro de agosto del año 2011, bajo el
mecanismo de iniciativa popular, con el respaldo de 26.821 firmas 11 y el apoyo del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV), se introdujo en la Asamblea Nacional
(AN), para su discusión, un proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular con el objeto de “establecer
un marco normativo (…) en función de
desarrollar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera
desde las organizaciones y movimiento sociales…” cuyo ámbito de aplicación —se añade en el artículo segundo— son “los medios alternativos
12 y
comunitarios en sus diversas manifestaciones”, lo cual incluye expresiones
muralísticas, medios impresos, digitales, y emisoras de radio y TV. (Proyecto
de Ley de comunicación para el Poder Popular, 2011a: Art. 1)
En
la exposición de motivos se menciona con reiteración la necesidad de
democratizar las comunicaciones, en especial el espectro radioeléctrico, pero en
ningún lugar del texto en cuestión se aborda este aspecto. Por el contrario, en 35 artículos el proyecto
revela un carácter excluyente e inconstitucional, pues está dirigido a promover un sistema político socialista, como el que se aspiraba a
construir con la reforma constitucional rechazada en el año 2007 que incluía un
sexto poder —el poder popular—, y no el de una sociedad plural y democrática, como se determina en la Constitución Nacional.
El
anteproyecto incluye en su ámbito de aplicación únicamente a los medios de
comunicación del poder popular, es decir, incluye únicamente a los medios de
comunicación de los consejos comunales y otras formas de organización que
configuran el Estado comunal y, en consecuencia, no incluye a los medios
alternativos y comunitarios, como los llama el anteproyecto, que al decir de la
Exposición de Motivos “no son expresión actual de la Comunicación para el Poder
Popular”. (Antela, 2011: 54)
En el texto se establece que solo serán objeto de reconocimiento y
respaldo financiero aquellos medios censados en la Vicepresidencia de la
República instancia que, de aprobarse la ley, pasaría a administrar un fondo
cuyos recursos principales estarían constituidos por el dos por ciento de las
utilidades (no se precisa si brutas o netas) de las empresas privadas dedicadas
a la publicidad y a las telecomunicaciones.
Los miembros de la Comisión Permanente
de Poder Popular y Medios de Comunicación (CPPPMC) que representan a la Mesa de
la Unidad
Democrática (MUD), introdujeron seis días después (el 10 de
agosto) un documento denominado “Principios y propuestas para la redacción de
una Ley de medios comunitarios de servicio público sin fines de lucro”
(Pillieri y otros, 2011), en el cual proponen el reconocimiento y desarrollo de
tres sectores de la comunicación: “el público, el privado con fines de lucro y
el privado sin fines de lucro”. (Pillieri y otros, 2011:2)
Los
diputados de la MUD, con base en los Principios para un marco regulatorio
democrático sobre radio y TV comunitaria de la AMARC (2009), señalan la
necesidad de elaborar un cuerpo normativo compatible con los estándares
internacionales de derechos humanos.
Doce cuestiones aborda este pliego:
participación, diversidad de medios (tres sectores), protagonismo de las
comunidades, independencia, pluralismo, contenidos ajustados a la Ley,
democratización efectiva del espectro a través del desarrollo de la
digitalización, acceso universal, asignación transparente de las frecuencias,
acceso a la tecnología, financiamiento público
y formación de los comunicadores a través de programas diseñados por
entes con conocimiento en la materia, con especial mención de las universidades
nacionales que dictan programas de comunicación.
Además de esta, una propuesta
anterior reposaba en la AN desde hacía dos años. En el año 2009, a raíz del cierre de
32 emisoras de radio, el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), institución
con casi seis décadas de historia y que administra cerca de 20 radioemisoras de
corte educativo, introdujo en el cuerpo legislativo un documento a través del
cual expone la necesidad de que existan tres tipos de frecuencias, “según la
naturaleza de los prestadores del servicio de radiodifusión: Públicos,
Privados, Comunitarias y Sociales sin fines de lucro”. (IRFA, 2009)
Un aspecto central de este texto es
el criterio de que la administración de las frecuencias propiedad del Estado la
haga un ente regulador constituido por diversos
factores de la sociedad y con criterios democráticos, tales como: ministerios
conexos con el sector, universidades públicas y privadas, comités de usuarios y
usuarias, poder comunal, sectores empresariales, representantes de radios y TV
comunitarias, gremios y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
Entre otros aspectos, el aporte del IRFA apunta hacia la necesidad de
prohibir todo tipo de discriminación a causa de la naturaleza jurídica de la
organización propietaria, en cuanto a potencia, modos de financiamiento,
cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos, así como a
garantizar la independencia de los medios de comunicación.
En el texto se hace una afirmación categórica: “Las leyes
deben impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los
comunicadores, empresas o instituciones prestadoras del servicio en función de
sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado
de derecho democrático, la responsabilidad social en radio y televisión y los
derechos humanos”. (IRFA, 2009)
Con estas tres propuestas en la
comisión, los legisladores tuvieron la oportunidad de debatir y de llegar a
acuerdos a favor de la democratización de las comunicaciones. Públicamente, a través de foros y
escritos, distintos sectores del país se pronunciaron sobre la necesidad de
realizar cambios en el anteproyecto de ley para lograr una norma que asegurara
la independencia de estos medios.
Académicos,
algunas ONG, diputados, gremios empresariales y profesionales, directivos y
trabajadores de radios comunitarias y educativas coincidieron en que la
propuesta requería de un profundo y sosegado análisis, pues su contenido
debería ser lo más consensuado posible (Díaz, 2011). Por su importancia, el
tema —se afirmó— debía ser discutido por toda la sociedad13.
Dado que el proyecto de ley se introdujo por iniciativa
popular, las 26.821 firmas que lo
suscribían fueron entregadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su
verificación. Cumplido ese proceso, se esperaba que la propuesta pasara a la
CPPPMC para su discusión y que, de allí, fuera a la plenaria de la AN. Lamentablemente, eso no
sucedió. Tres meses después, el 10 de noviembre de 2011, sin pasar por la CPPPMC, lo cual constituyó una
clara violación del Reglamento de Interior y de Debates de la AN, el proyecto de ley llegó a la
plenaria para su aprobación.
Por
mayoría simple, con los votos del PSUV y del Partido Comunista de Venezuela (PCV), sin un análisis de fondo,
sin debate, y sin considerar los aportes hechos por sectores ajenos al oficial,
la Ley se aprobó en su primera discusión, aunque con algunas modificaciones.
(Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, 2011b)
En primer lugar, de Comunicación para
el Poder Popular trasmutó a Comunicación del Poder Popular. En el artículo
primero (Objeto de la Ley) se incluye el deber que tienen estos medios de
garantizar una comunicación libre y plural. En el artículo 6 (de las
definiciones) apartado 2, se estableció que son medios sin fines de lucro. En
el artículo 18 (del financiamiento) se mantuvo la constitución de un fondo
manejado por la Vicepresidencia de la República —a través del Fondo para el Desarrollo de la Comunicación
del Poder Popular 14— pero la contribución especial a
este se redujo a un solo tipo de empresas, las de publicidad y mercadeo (se
excluyó a las de telecomunicaciones) que deberán aportar el 2% de sus ganancias
o utilidades.
En este texto tampoco se incluyó
el asunto relativo a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico,
pero —como advierte Antela (2011) — este sí pasa a formar parte del objeto
central de la normativa, dado que el artículo 4 (Finalidad), en su apartado
número 2, establece que se democratizará el espectro radioeléctrico nacional
dándole prioridad a los medios de comunicación del Poder Popular (Proyecto de Ley de Comunicación del Poder
Popular, 2011b).
La segunda discusión en plenaria
se llevó a cabo un mes más tarde y nuevamente, tras bastidores, el texto sufrió
cambios. El 16 de diciembre se aprobaron los primeros cinco artículos del
Título I, a saber: 1) Objeto, 2) Comunicación del Poder Popular, 3) Ámbito de
Aplicación 4) Finalidad y 5) Principios y Valores.
Es necesario resaltar las
modificaciones hechas entre las dos discusiones. En el texto aprobado en la primera, el artículo 2 correspondía al Ámbito de Aplicación. En la segunda,
este pasa al ser el de Comunicación del
Poder Popular. El artículo 3, por su parte, que se refería a los Principios y valores rectores pasa a ser
el 5 y se denomina únicamente Principios
y valores. El ateniente al Ámbito de
Aplicación pasa a ser el 3 y, por último, —pero no por ello menos importante, muy por el contrario— se incluye un sexto artículo (aún no aprobado) sobre las Definiciones.
Este último artículo del
Título I incluye 11 ítems adicionales a los presentados en el pliego aprobado
en la primera sesión plenaria de la AN. Entre estos se cuentan las definiciones
de formas organizativas que se avienen a la legislación que prefigura el establecimiento
de un Estado Comunal: los Comités de Medios, un Consejo Nacional de Comunicación Popular y los Consejos Populares de Comunicación
(Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, 2011c).
La
disposición transitoria segunda establece que, a partir de la promulgación de
la Ley, las habilitaciones y concesiones otorgadas no serán renovadas ni se les
otorgarán nuevas a las Fundaciones constituidas a tal fin. La disposición
derogatoria única deja sin efecto el Reglamento de radiodifusión sonora y televisión
abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, del año 2002.
A la fecha de poner punto
final a este ensayo aún está pendiente la continuación de la discusión
en plenaria para la aprobación y sanción definitiva de esta ley; sin embargo, finalizando
el año 2011 el Presidente de la CPPPMC anunció que esta será una gran
contribución “al fortalecimiento del poder popular, como base hacia una estructura
de gobierno comunal que se va perfilando” (Vivas, 2011; en Rodríguez, 2011).
En marzo del año 2013, durante el lanzamiento del Sistema
Bolivariano de Comunicación e Información (SiBCI), el ministro de comunicación
e información, Ernesto Villegas, anunció la creación, junto a la Dirección de
Medios Alternativos y Comunitarios
del MinCI, de un despacho “para hacer realidad el apoyo del MinCI a la
comunicación popular”, pues “esta es
vital para la Revolución Bolivariana” (Jiménez, 2013). En mayo, CONATEL y el MinCi comenzaron a promover
asambleas de medios con el fin de ir conformando el Consejo Nacional de la Comunicación
Popular (Peña, 2013).
Frente
a estos hechos, la afirmación de González-Broquen (2010:131): “Es imperativo
establecer el lazo de los medios comunitarios, no solamente con la vida
comunitaria, sino con las otras instancias existentes de organización popular,
viendo lo mediático como parte integrante de un sistema integral de
organización popular político”, resulta entonces esclarecedora para comprender
el porqué de la desnaturalización de los medios comunitarios a lo largo del gobierno de Hugo Chávez. Para el
grupo político que trata de imponer de forma hegemónica un nuevo tipo de
organización social, lo alternativo
no tiene lugar. Todos los espacios deben ser ocupados y controlados por él, es
decir, por el llamado Poder Popular.
Para
finalizar, es importante al menos mencionar que este proceso se ha desarrollado
durante el mismo período en que se ha popularizado el uso de Internet, lo cual
ha originado la emergencia de medios digitales y redes sociales, esfera donde
se han ido desplazando las voces alternas. La plataforma de telecomunicaciones, sin
embargo, tampoco ha resultado incólume al intento hegemón. El análisis de este asunto, sin embargo, es
tema de otro ensayo.
Notas
[1] Entrelaces es un sitio de encuentro virtual de la sociedad civil. Está
concebido como un canal multidireccional para expandir y profundizar el tejido
de vínculos y redesentre los grupos y organizaciones que lo usan.
2 Reputados juristas,
como el doctor Pedro Nikken (2011), observan que se han venido aprobando leyes que contravienen disposiciones
fundamentales de la Carta Magna
venezolana y constituyen una “asonada legislativa” caracterizada por el
abandono de los principios fundamentales de la democracia y del estado de
derecho.
3 Los CC aparecen en
la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública sancionada en el 2002,
pero se reformularon en la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 y,
posteriormente, en la Ley de Orgánica de los Consejos Comunales promulgada en
el 2009.
4 Luego del Golpe de
Estado del 11 de abril. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 37463 del 12 de junio
de 2002.
5 En el año 2005, la
ausencia de la oposición política en las elecciones legislativas de ese año le
confirió al partido de gobierno la mayoría de la Asamblea Nacional.
6 Los cuarenta años transcurridos entre 1958 y 1998, período que el
Presidente Hugo Chávez ha bautizado como Cuarta República y que autores como Ramón Guillermo Aveledo prefieren nombrar como
el de los gobiernos civiles y democráticos.
7El artículo 26 del Reglamento
de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público,
sin fines de lucro establece que, en cuanto a la programación, los operadores comunitarios
deberán: 1. Cumplir la normativa vigente relativa a la regulación del
contenido de las transmisiones de radiodifusión sonora y televisión abierta. 2.
Garantizar la transmisión de programas de contenido educativo, cultural e
informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad, así como coadyuvar en
la solución de la problemática de la comunidad. 3. Garantizar la transmisión de
mensajes dirigidos al servicio del público que procuren la solución de la
problemática de la comunidad. 4. Disponer de espacios destinados a asegurar la
participación directa de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar el derecho de las personas a la
comunicación libre y plural. 5. Garantizar el respeto de los valores éticos
de la familia y la sociedad venezolana y evitar
la discriminación por razones de creencias políticas, edad, raza, sexo, credo,
condición social o por cualquier otra condición. 6. Abstenerse absolutamente de
transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza. (El
énfasis es nuestro)
9 Desde su instalación
en el año 2000, el partido de gobierno ha contado con la mayoría en la Asamblea
Nacional. Validos de este poder, la parcialidad política que la controla ha
sancionado leyes de carácter orgánico que no se avienen a las disposiciones de la
Carta Magna. Entre ellas destacan la del Poder Popular, la de Planificación
Pública y Popular, la de Contraloría Social, la de las Comunas y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal. Esta última establece la figura de “la
comuna” como entidad particular del Poder Popular.
10 En la reforma constitucional propuesta —e improbada en referendo
popular—estaba previsto su reconocimiento como un sexto poder público.
11 Aunque el documento
se presenta como una propuesta de los gestores de los medios, en diversas notas
de prensa del MinCi sus voceros informaron que fue el resultado de una
convocatoria hecha por el despacho gubernamental.
12 La Lotel no reconoce
la existencia de medios alternativos, solo comunitarios.
13 Destacan en este esfuerzo las iniciativas de la
ONG Espacio Público y del Colegio Nacional
de Periodistas, organizaciones que convocaron varios foros sobre el tema en
diversas ciudades del país. Asimismo la del Diario de Los Andes, en Trujillo,
que desarrolló una campaña informativa en la cual se pronunciaron legisladores,
directores de medios comunitarios, empresarios y académicos. Una relación de
esta campaña puede detallarse en mi blog http://periodistasandinos.blogspot.com
14 Un ente creado por
disposición expresa de la misma ley integrada por 15 miembros de los cuales ocho
serían representantes de instancias gubernamentales.
Referencias
Libros
Bisbal, M. (Ed.)
(2009). Hegemonía y control
comunicacional. Caracas: Editorial Alfa-UCAB.
Botía, A.
(2007). Auge y crisis del cuarto poder.
La prensa en democracia. Editorial Random House Mondadori, S.A., Caracas.
Britto García,
L. (2012). Dictadura mediática en
Venezuela. Investigación de unos medios por encima de toda sospecha. Caracas:
Editorial Correo del Orinoco.
López M., M.
(2011). Democracia participativa en Venezuela (1999-2010). Orígenes, leyes,
percepciones y desafíos. Temas de
formación sociopolítica Nº 50. Caracas: Fundación Centro Gumilla y
Universidad Católica Andrés Bello.
Madriz, M.F.
(2010). Community Media (Venezuela). Encyclopedia of
Social Movement Media. UK: SAGE
Publications.
UNESCO
(2011). Community Media Handbook. Disponible en
línea: http://developingradio.org/files/UNESCO%20CR%20Handbook.pdf. Consultado
el 15/05/2013.
Urribarrí,
R. (2009). De comunitarios a
gobunitarios. Los medios alternativos en tiempos de revolución. En: Bisbal, Marcelino (Ed.) Hegemonía y control
comunicacional. Caracas: Editorial Alfa-UCAB.
Artículos en revistas
Abreu, N. y
otros (2010). Situación legal de las radios comunitarias en el Municipio
Maracaibo del estado Zulia. Quórum
Académico Vol. 7. No.2 (11-32).
Antela, R. (2011). Sobre el
anteproyecto de ley de comunicación del poder popular. Comunicación 156 (54-56).
Bisbal, M.
(2006). El Estado-Comunicador y su especificidad. Diagnóstico inacabado y
estrategias. Comunicación 134
(60-73).
González-Broquen,
X. (2010). Medios de comunicación y democracia en Venezuela: Integración
mediática versus sociedad de la información. Comuna No. 2 (106-140).
Caracas:
Fundación Centro
Internacional Miranda y Fundación Rosa Luxemburgo.
Nikken. P. (2011). El Nuevo contexto
político del país. Comunicación 153
(44-47).
Ponencias
Bisbal, M.
(2012). El Estado-comunicador y sus comunicaciones. ¿Comunicaciones de servicio
público? Ponencia presentada en el Encuentro
de Organizaciones Sociales 2012. Caracas, Venezuela.
López M., M.
(2012). De la Democracia Participativa al Estado Comunal. Evolución de la
participación en Venezuela. Ponencia presentada en el Encuentro de Organizaciones Sociales 2012. Caracas, Venezuela.
Documentos legales
Ley de los
Consejos Comunales (2006) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.806 del 10/04/2006.
Ley de los
Consejos Locales de Planificación Pública (2002) publicada en la Gaceta Oficial
Nº 37.463 del 12/06/2002.
Ley Orgánica
de los Consejos Comunales (2006) publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del
28/12/2009.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) promulgada el
01/06/2000 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12/06/2000.
Proyecto de
Ley de Comunicación del Poder Popular (2011a). Mimeo.
Proyecto de
Ley de Comunicación del Poder Popular (2011b). Aprobado en primera discusión el
10 de noviembre de 2011 por la Asamblea Nacional. Mimeo.
Proyecto de
Ley de Comunicación del Poder Popular (2011c). Texto cuyos primeros cinco artículos fueron aprobados en segunda discusión.
Mimeo.
Reglamento de
Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin
Fines de Lucro (2002). Gaceta Oficial Nº 37.359 del 08/1/2002.
Documentos y presentaciones en la Web
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información
(2012). Informe sobre Regulación de
Medios en Latinoamérica. Disponible en línea:http://proacceso.org.ve/getattachment/8954e0ab-4881-4792-9036-25a18df2444f/Informe-sobre-regulacion-de-medios-en-Latinoameric.aspx
Consultado el 30/05/2013.
AMARC (2009). Principios para un Marco Regulatorio
Democrático sobre Radio y TV comunitaria. Disponible en línea:
http://legislaciones.amarc. org/Principios/PrincipiosMarcoRegulatorio.htm.
Consultado el 31/05/2013.
CONATEL (2007). Recursos
ejecutados entre 108 fundaciones por el Fondo para el Desarrollo de las
Emisoras de Radiodifusión Sonora y
Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público sin Fines de Lucro. Período 2004
– 2006. Disponible en línea: http://www.conatel.gob.ve/index.php/
principal/radioytvcomunitaria Consultado el 15/05/2013.
CONATEL (2011). Medios
comunitarios habilitados. Disponible en línea:
http://conatel.gob.ve/files/solicitudes/habilitaciones/Medios_Comunitarios_Habilitados_actualizado.pdf.
Consultado el 6/05/2013.
MinCi (2008a). Sistema Público Nacional de Comunicación
Popular, Alternativa y Comunitaria. Disponible en línea: http://archivos.minci.gob.ve/doc/doc_sncpacvf.doc.
Consultado el 31-5-2008.
MinCi (2008b). Hacia la creación del Sistema Nacional de Comunicación Popular,
Alternativa y Comunitaria. Disponible en línea: http://www.minci.
gob.ve/opinion-medios/64/174591/hacia_la_creacion.html. Consultado el
20/01/2012.
Pillieri y otros (2011). Principios
y propuestas para la redacción de una Ley sobre medios comunitarios de servicio
público sin fines de lucro. Disponible en línea: http://t.co/RvJfoQG. Consultado
el 30/01/2012.
Trabajos de grado
Mora, C.
(2010). La participación ciudadana en la
gestión de las radios comunitarias del Táchira. Trabajo de grado para optar
al Título de Magíster Scientarium en Ciencias de la Comunicación, Mención Gerencia de la
Comunicación. Universidad del Zulia, Facultad de Humanidades y Educación. Maestría en
Ciencias de la Comunicación. Convenio LUZ-ULA. Mimeo.
Notas
de prensa
Díaz Rangel,
E. (2011). Los Domingos de Díaz Rangel: Preguntas a Conatel. En: Últimas
Noticias, 13/03/2011. Disponible en línea: http://www.ultimas
noticias.com.ve/noticias/opinion/los-domingos-de-diaz-rangel--preguntas-a-conatel.aspx.
Consultado el: 31/03/2011.
Díaz, S. (2011). “Abogan por una Ley de Medios
Comunitarios plural”. El Universal,
24/9/2011 Disponible en línea: http://www.eluniversal.com/
2011/09/24/abogan-por-una-ley-de-medios-comunitarios-plural.shtml. Consultado
el 31/01/2012.
Gómez, R. (2013). “El efecto
Globovisión”. El
Universal, 02/06/2013. Disponible en línea: http://www.eluniversal.com/que-hay/130602/el-efecto- globovision Consultado el: 02/06/2013.
Jiménez, F. (2013). “Todo el
pueblo en un solo sistema comunicacional” Portal del MinCi-SiBCI. 04/03/2013. Disponible
en línea: http://www.minci.gob.ve/2013/03/todo-el-pueblo- en-un-solo- sistema-comunicacional/
Consultado el 30/05/2013.
Minci (2006).
El 13A de 2002 se impulsó la comunicación alternativa en Venezuela. En: Minci. Disponible en línea:
http://www.minci.gob.ve/oficina-inf-reg/1/4572/el_13a_de.html. Consultado el
25/05/2012.
Peña, Y. (2013). Medios de comunicación comunitarios reciben adiestramiento por parte de CONATEL.
En: Diario El Siglo,
28/05/2013. Disponible en línea: http://www.elsiglo.com.ve/article/52435/Medios-de-comunicacion-comunitarios-reciben-adiestramiento-por-parte-de-Conatel
Consultado el 30/05/2013
Rodríguez, O.
(2011). Darío Vivas: Se va perfilando estructura de gobierno comunal. Asamblea Nacional, 08/02/2012.
Disponible en línea:
http://www.vtv.gov.ve/index.php/culturales/76787-dario-vivas-se-va-perfilando-estructura-de-gobierno-comunal-.
Consultado el 09/02/2012.
Theis, R. (2012). Gobierno refuerza medios comunitarios para
comicios. En: El Universal, 02/04/2012.
Disponible en línea: http://www.eluniversal.com
/nacional-y-politica/120402/gobierno-refuerza-medios-comunitarios-para-comicios.
Consultado el: 15/05/2012.
Weffer, L.
(2007). El socialismo necesita una
hegemonía comunicacional. Entrevista a Andrés Izarra. En: El Nacional, 08/01/2007.
Material mimeografiado
IRFA (2009). Principios y criterios para hacer del espectro radioeléctrico una
expresión de la democratización de las comunicaciones en la Venezuela del Siglo
XXI. Aportes de la red nacional radio Fe y Alegría para el debate nacional.
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