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miércoles, 4 de junio de 2014

Ensayo: ¿Medios alternativos? ¡Se buscan!


Raisa Urribarrí
Universidad de Los Andes
             
                                                                                  Algún día, los alternativos serán ellos. 
Hugo Chávez Frías, 2003
           
  Internacionalmente existe consenso en torno al sector al que corresponde crear y gestionar los medios de comunicación comunitaria: al tercer sector de la sociedad, vale decir, a las organizaciones sociales, debido a que estos se caracterizan, entre otros aspectos, por ser independientes de los intereses estatales, porque operan en función del beneficio social y porque no persiguen fines de lucro (UNESCO, 2011).  En Venezuela, aunque algunos medios reciben esos calificativos, no pueden considerarse como tales.  
            
Durante el transcurso del Siglo XXI recorrido bajo el gobierno del Teniente Coronel Hugo Chávez, los medios comunitarios sufrieron una metamorfosis a contravía de su larga tradición y en correspondencia con las transformaciones políticas y sociales ocurridas en el país.  Aunque el proceso es complejo, en las siguientes líneas intentaremos dar cuenta de qué pasó, y cómo.  Veamos.
           
De comunitarios a gobunitarios

Si un período de nuestra historia contemporánea ha visto emerger organizaciones sociales es esta que transcurre. Desde mediados del siglo XX este tipo de entidades dirigidas al bien público habían venido ocupando importantes espacios de intermediación entre los ciudadanos y el Estado, pero en lo que va de siglo XXI se les han sumado muchas más.
            
En Venezuela, los movimientos y colectivos sociales, así como las organizaciones civiles conocidas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG), tienen una muy larga y noble tradición. No se dispone de una cifra exacta de las existentes,  pero podemos hacernos una idea de su vitalidad mediante la consulta al sitio Web de Entrelaces1, una iniciativa que agrupa a unas 700 en once categorías: ambiente, cultura, DD. HH., desarrollo comunitario, economía social, educación, hábitat y vivienda; investigación, ciencia y tecnología; participación social, protección social, religiosas, responsabilidad empresarial y salud.
   
         
Hablamos de un sector que, aunque territorialmente está mejor representado en el centro del país, se encuentra enraizado en toda la sociedad. Es un entramado dinámico, conformado por ciudadanos con sensibilidad social que se auto convocan y se asocian, sin presiones de ningún tipo, de manera voluntaria, horizontal y colaborativa, con el fin de satisfacer necesidades de diversa naturaleza.
            
Conforme transcurrió la primera década del Siglo XXI, a este tipo de organizaciones, a las ONG (organizaciones NO gubernamentales), se les sumaron muchas más derivadas de los cambios constitucionales y legislativos que, al menos en la letra, persiguen la promoción de una democracia participativa y protagónica2
            
Nos referimos a progresiva constitución de las Mesas Técnicas de Agua, de Energía, de Telecomunicaciones, a los Consejos Locales de Planificación Pública y, finalmente, a los Consejos Comunales, que aparecieron en  el año 20023
            
Estas nuevas organizaciones, que surgen impulsadas por el gobierno de Hugo Chávez, como explica la historiadora Margarita López Maya (2011), son cualitativamente diferentes a las que se conocían y marcan la transformación de la democracia participativa al Socialismo del siglo XXI, un proyecto político distinto al expresado en la Constitución aprobada mediante un referendo popular en diciembre del año 1999.
             
A las tradicionales ONG se les suman ahora, también en la base social, otro tipo de organizaciones que, sin duda alguna, podemos calificar de pro-gubernamentales. El retrato que brinda López Maya del tránsito ocurrido en Venezuela hacia una sociedad socialista estatista, en el cual las organizaciones sociales se han convertido en un brazo del Estado-partido-gobierno, organizado y articulado al Ejecutivo Nacional, es el correlato de fondo que permite entender la reconfiguración que han sufrido los llamados medios comunitarios. En el tránsito del Siglo XX al XXI, los medios comunitarios se convierten en gobunitarios (Urribarri, 2009).

            El reacomodo político… y el de los medios
            
A finales de los noventa, durante el primer año del gobierno de Hugo Chávez se produjo un hecho importante en el escenario político: la aprobación de una nueva Constitución de la República que, en lo atinente a la participación, establece nuevos organismos de corresponsabilidad ciudadana, como los consejos de planificación local (municipal y parroquial), y mecanismos de control, tales como el referendo revocatorio del mandato en diferentes niveles del poder público.
            
Se buscaba, según López Maya (2012), la conformación de un denso  y autónomo tejido organizativo popular para potenciar condiciones de empoderamiento personal y comunitario.  
Aunque muchas de estas organizaciones eran inducidas por el Gobierno —matiza la investigadora— se trataba de respetar y/o fomentar su autonomía; por lo demás, estas formas de participación se regulaban por el Código Civil, como corresponde a toda organización social.
            
En el año 2002, destaca la profesora, con la creación de los Comités de Tierra Urbana4 —que son formas organizativas sin personalidad jurídica, reguladas por decreto presidencial y dependientes del Ejecutivo Nacional— la llamada democracia participativa y protagónica comenzó a dar un giro. En el segundo Gobierno del Presidente Chávez, que se inició en el año 20065, los Consejos Comunales perfilaban un camino conceptual distinto. Su evolución expresa la transformación de la Democracia Participativa al Socialismo del siglo XXI (López Maya, 2012).
            
A pesar de lo dispuesto por la Constitución, que consagra el pluralismo político (Art. 2), durante el transcurso de una década se fue tejiendo una intrincada trama político-legal cuya consecuencia más evidente ha sido la cooptación del Estado por parte de la parcialidad política que ejerce el poder de forma hegemónica y controla de manera férrea los cinco poderes que lo conforman: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.        
            
Este proceso —es obligatorio resaltar— se ha ido desarrollando de manera paulatina y ha generado fuertes resistencias.  Cuando se comenzaron los cambios que prefiguraron el vuelco hacia un proyecto político de corte autoritario, el único actor que se opuso férreamente a ello fue el conjunto de medios privados y comerciales del país (Bisbal, 2006, 2009; Botía, 2007; Britto García, 2012).
            
Persuadido de lo crucial de las comunicaciones para la consolidación del proyecto político en ciernes —que acusaba el rechazo de una población que actuaba sin liderazgo político partidista, pero que conseguía eco y aliento en los medios— el gobierno comenzó a avanzar hacia la construcción de una hegemonía comunicacional, la cual se fue construyendo gradualmente a través de distintos mecanismos: el cierre y la compra de medios, la exclusión de actores políticos y sociales de los canales gubernamentales, la aprobación de leyes que limitan la libertad de expresión, los límites al acceso a la información pública, la generación de mecanismos de censura y autocensura, la intimidación y agresión a medios y periodistas, el control de divisas y la exclusión de la pauta publicitaria de los organismos públicos a los medios calificados como díscolos.         
            
En opinión de Bisbal, si por hegemonía se entiende no el número de unidades comunicacionales (medios) en manos del sector privado comercial, en comparación con la cantidad en manos del sector público u oficial, sino el dominio político, jurídico, coercitivo que el Gobierno ha ido desarrollando, esta es un hecho consumado (Gómez, 2013).
            
La investigadora del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) Ximena González-Broquen califica este proceso de construcción hegemónica como el de la configuración de un espacio mediático integral que se realiza como organización social.  En esa dirección, al gobierno le resultaba fundamental la creación y fortalecimiento de un tercer sector de la comunicación, el sector de los medios comunitarios, como un ámbito tanto para la organización social como para la acción política, pues el nuevo modelo tenía “necesariamente que pasar por todos estos procesos de reconstrucción y de reapropiación de lo mediático”. (González-Broquen, 2010:122).

La explosión de la Radio y la TV… ¿Comunitaria y alternativa?   
            
En la última mitad del Siglo XX, particularmente en las décadas de los 70 y  los 80, Venezuela vivió una explosión de prácticas y medios de comunicación comunitarios, también llamados alternativos, horizontales y de base, entre otros calificativos.  Surgidos al calor de los acontecimientos que marcaron la historia política y las luchas reivindicativas de los sectores populares de esas décadas, la mayoría de ellos se mostraban dueños de un perfil propio que los diferenciaban tanto de los comerciales, como de los públicos-estatales.       
            
Expresión de diversidad de sectores, intereses y formas organizativas (obreros, vecinales, culturales, ecologistas, estudiantiles, eclesiales de base, juveniles, de organizaciones no gubernamentales, feministas… y un largo etcétera), a este conjunto de medios, de desigual calidad e impacto, sin embargo, se les podía homologar gracias a uno de sus rasgos, por lo demás prominente: su oposición a un poder excluyente encarnado tanto por el sistema comunicacional privado como por el público-oficial, ciertamente en aquella época6 fragmentado e integrado por medios de poco peso, pero en líneas generales subordinados a los intereses de los gobiernos de turno que actuaban, aunque no sin fricciones, en connivencia con el poder económico. 

Similares a otras prácticas en Latinoamérica, más allá de las discrepancias sobre el método, las herramientas o la politización de estas experiencias, en la mayoría de los casos, e independientemente del contexto geográfico, todas nacen a la luz de una movilización social, que anota como un déficit la ausencia de canales para la circulación de esas otras voces que enfrentan al discurso hegemónico.
            
Allí radicaba su diferencia esencial y por ello el calificativo de alternativos: alternativos a una hegemonía mediática y política que no dejaba —o dejaba muy poco— espacio para la expresión pública de una diversidad de movimientos sociales que disputaban su derecho a ejercer con libertad la crítica y el disenso, así como también el de incidir en la formulación de las políticas que consideraban necesarias para el desarrollo social. Los medios alternativos, puede sostenerse entonces, eran clara manifestación de una demanda de democratización: del sistema de medios y de la sociedad en su conjunto. 
            
A finales de los años 90 este tipo de prácticas y medios había decaído ostensiblemente, pero antes de cumplir un año en el gobierno, en junio del año 2000, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) la existencia de las emisoras de radio y TV comunitarias es reconocida. El Artículo 200, correspondiente al último capítulo, referido a las disposiciones finales y transitorias, establece que:  
 
            El Estado promoverá la existencia de estaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, como medios para la comunicación y actuación, plural y transparente, de las comunidades organizadas en su ámbito respectivo. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 2000) (El énfasis es nuestro)
            
De la misma forma se dispone que “su régimen, ordenación, características, requisitos y limitaciones se determinarán mediante reglamento”, el cual se promulga en noviembre de año 2001, casi un año y medio después. De acuerdo con este último, las emisoras de radio y TV comunitarias tienen como objeto: “garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades”. (Reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, 2001: Art. 1) (El énfasis es nuestro).
            
A partir de esa fecha, los medios comunitarios cobran nueva vida. No obstante, su renovado impulso no se debe a la apertura de alguna compuerta que hubiera sido sellada ex profeso con el fin de coartarlos, sino a un suceso clave, como lo reconocen algunos de sus hacedores:

            La experiencia de la radio comunitaria en Venezuela se consolidó debido a los trágicos sucesos del golpe del 11 de abril de 2002. Es ahí donde empezamos a entender la necesidad de consolidar y fortalecer los medios comunitarios en todas las regiones a nivel nacional.  (Indira Rivero, directora de la emisora Tamunangue Libre 95.3 FM)
               
           
A partir del Golpe de Estado del año 2002, como han dicho Bisbal (2006) y Antillano (2007; citado por Botía, 2007), los medios de uno u otro bando (gobierno y oposición) se convierten en máquinas de propaganda y arenas de combate, fenómeno del que los comunitarios no escapan.  Por primera vez en la larga tradición de estos medios es posible observar que actúan de apoyo a un gobierno, en sintonía con uno de los polos en confrontación, lo cual acentúa la polarización política.
            
El de los medios comunitarios venezolanos es un caso realmente inusitado. Nos interesa enfatizar su peculiaridad y sus implicaciones, en particular porque de acuerdo con su tradición —recogida en el artículo 26 del Reglamento vigente—7, entre otros deberes, estos medios tienen los de garantizar el derecho a la comunicación libre y plural, evitar la discriminación por razones de creencias políticas o por cualquier otra condición, y abstenerse de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza.
            
Pero como tempranamente advirtiera el dirigente comunitario Elías Santana, a propósito de un encuentro de experiencias de comunicación alternativa auspiciado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) en el año 2003, en el cual prevalecieron medios pro-oficiales, los hechos ya hacían suponer que no solo la profusión, sino el amplio apoyo dado por el Estado a estos medios obedecía a un proyecto partidista.  En ese evento, el entonces Jefe del Estado expresó, refiriéndose a los medios comerciales: “Algún día, los alternativos serán ellos”.
            
Cuatro años más tarde, la intención se hizo explícita en las palabras del entonces ministro de Información y Comunicación Andrés Izarra, desde cuyo despacho se impulsó la alineación de todos los entes comunicacionales del Estado, en los cuales se incluyó a los medios comunitarios, a través de una Dirección General ad hoc.

            En la hegemonía comunicacional va a haber varios niveles: integración de los sistemas de los medios públicos, articulación de un plan estratégico que permita la orientación de esos medios públicos; la creación de un sistema nacional de medios comunitarios y alternativos; el impulso hacia una producción independiente. (Weffer, 2007) (El énfasis es nuestro).
        
A finales de ese mismo año, Izarra informó públicamente sobre la existencia de cerca de 600 medios comunitarios; sin embargo, en el sitio Web de CONATEL, de 2002 a 2007 se expone el otorgamiento de licencias a 244 emisoras de radio y 36 de TV.   En el año 2011, el ente regulador renovó el cuadro informativo sobre el número de medios comunitarios habilitados, pero las cifras no variaron Es decir que, oficialmente, del año 2007 a 2011 no se produjeron más habilitaciones.
        
Sin embargo, como comentario a un estudio que examina la situación legal de las radios comunitarias en el municipio Maracaibo (Abreu y otros, 2010), en el cual se descubre la situación de ilegalidad con la que opera el del 81% de estas, el periodista Eleazar Díaz Rangel (2011) se hace estas preguntas:
            ¿Es Maracaibo una zona excepcional? ¿O lo que se observó en ese estudio, con algunas variantes, se repite en todo el país? Oficialmente, si Conatel registra 244 FM comunitarias habilitadas ¿ese porcentaje equivale a 19% de todas las que operan? ¿Habría que concluir que existen casi 2.000 no habilitadas…? 
         
         
Quizás sea una cifra exagerada, pero un Informe sobre Regulación de Medios en Latinoamérica, elaborado por la Alianza Regional por la Libre Expresión  e Información (2012), señala que, de acuerdo con un estudio realizado in situ, el número de estaciones de radio sin los permisos de operación duplica en número a las que efectivamente lo tienen y estima que existen más de 600.
            
Durante el Siglo XX, salvo algunos gobiernos regionales o alcaldías, a través de tímidos aportes, no existían instancias del Estado que estimularan medios con perfil comunitario. La mayoría dependía del trabajo voluntario, de la cooperación internacional e, incluso, de una publicidad artesanal que, más que de un interés comercial, era expresión de solidaridad. 
            
A partir del año 2002, por el contrario, el financiamiento público aumentó de forma considerable. A mediados del año 2006, las cifras oficiales de CONATEL permitían constatar que, en apenas dos años (2004-2006), un total de 108 emisoras de radio y TV comunitarias recibieron cerca de cuatro mil millones de bolívares para la adquisición de equipos, capacitación, adecuación de la infraestructura e, incluso, para la constitución de las fundaciones que los gestionan.
            
Aunque las cifras sobre el financiamiento han dejado de ser expuestas de manera pública, en la Ley de Presupuesto Nacional del año 2011 se informa  que estos recibieron 4.430.839 bolívares fuertes8.  Pero, además de CONATEL, el Ministerio de Información y Comunicación (MinCi) puso en marcha una serie de programas para acompañar y apoyar a estos medios. Según González-Broquen (2010) estos están destinados a la dotación tecnológica y adquisición de materiales, al respaldo legal, a la capacitación de las comunidades e, incluso, a  fines diversos.           
            
Aunque no se disponga de un análisis de contenido a escala nacional, la mayoritaria adhesión al gobierno por parte de estos medios es un hecho notorio. Una investigación referida a la participación ciudadana en la gestión de las radios comunitarias del estado Táchira (Mora, 2010:145) arroja como resultado que:

            La mayoría de las organizaciones que tienen una presencia en los diversos espacios de los medios estudiados son organismos públicos que presentan orientación sobre los planes que desarrollan o son colectivos que se identifican con el gobierno nacional (…) existe una tendencia a limitar espacios para aquellas personas que no están de acuerdo con las políticas del gobierno central, lo que se convierte en una forma de discriminación política.
           
            
En el estudio antes referido sobre las radios comunitarias del municipio Maracaibo del estado Zulia, también se subraya: “Un aspecto que llama la atención de la programación transmitida en las emisoras comunitarias es la presencia de proselitismo político, mayormente en apoyo a la gestión del presidente Chávez” (Abreu y otros, 2010:27).
            
Resulta obligatorio registrar que el texto legal que norma el desempeño de los medios comunitarios se está vulnerando: 

            La inobservancia del Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria de Servicio Público Sin Fines de Lucro se manifiesta en el irrespeto generalizado en considerables programas de opinión que son conducidos por autoridades civiles, como alcaldes o concejales, que más allá de expresarse de forma institucional, frecuentemente lo hacen como activadores político-partidistas. (Mora, 2010:145)
            Al respecto, vale  preguntarse: ¿qué ente vela por su cumplimiento?  Según el mismo Reglamento y la LOTEL, correspondería a CONATEL, pero vista la situación descrita, es decir, que estos operan como altavoces del gobierno, los órganos del poder público —también cooptados por este— parecieran no ser los más indicados.

            Sin lugar a dudas, estamos frente a una situación irregular desde el punto de vista legal, institucional y político que persigue —en palabras de González-Broquen (2010)— la conformación de un nuevo repertorio de signos, un nuevo imaginario político, social y cultural construido desde las propias comunidades; o, en las de Bisbal (2012),  la instalación y promoción en la vida cotidiana del venezolano de los valores, la ética y la ideología bolivarianos y socialistas.

            Como es posible colegir, el exministro Andrés Izarra y la investigadora González Broquen, aunque divergen en cuanto a la terminología —uno se refiere a hegemonía comunicacional y la otra a integración mediática— aluden a lo mismo: al control de estos medios por parte la parcialidad política que controla el aparato del Estado.  Así que la tesis de que los medios comunitarios han sido puestos o están (el resultado es el mismo) al servicio del proyecto hegemónico del gobierno es fácilmente comprobable.   
     
Según Madriz (2010), en Venezuela nunca los medios de comunicación comunitaria y alternativa disfrutaron de tanto apoyo, pero —al mismo tiempo— nunca antes habían ejercido el patético rol de ser estaciones repetidoras y ventrílocuas del gobierno. Peor aún, nunca habían estado tan cerca de desaparecer por causa de su desnaturalización. Para merecer  el calificativo de alternativos se haría necesaria su independencia del gobierno, pero esta tarea luce complicada y difícil cuando todos los poderes públicos del Estado, cooptado por este, se amalgaman para imponer a la sociedad un proyecto excluyente que no toma en cuenta a los diversos factores políticos que conforman la sociedad. Prueba de ello es el proceso de discusión que se llevó a cabo durante el año 2011 sobre la Ley de Medios Comunitarios.
            La comunicación del poder popular
            
Hemos dicho que los cambios en las organizaciones sociales direccionados desde el gobierno se corresponden, vis a vis, a los que se observan en los medios comunitarios. Como veníamos arguyendo, valiéndonos del estudio de López Maya (2011), el proyecto político de democracia participativa y protagónica expresado en la Constitución de 1999 comenzó a ser paulatinamente sustituido por el llamado Socialismo del Siglo XXI que trató de legitimarse con la Reforma Constitucional propuesta por el gobierno y rechazada por el voto popular en diciembre del año 2007.
            
A pesar de ello el Ejecutivo, a través de leyes y decretos, ha ido introduciendo, de forma inconstitucional, varias de las propuestas rechazadas por la ciudadanía9. Entre este cuerpo de leyes destaca el que crea las primeras estructuras de participación social del nuevo régimen político: los Consejos Comunales (CC).
            
De acuerdo con López Maya (2011), los CC han sufrido una evolución conceptual desde su aparición, en el año 2002, pasando por la Ley de los Consejos Comunales (2006)  hasta llegar a la aprobación de la Ley Orgánica de los CC, en el año 2009, en la cual quedan convertidos en instancias cuasi-estatales:

            La Ley Orgánica de los CC (LOCC),  ratifica que los CC son instancias en todo reguladas por el Gobierno central, y se explicita como sus propósitos construir un “modelo de sociedad socialista” (Art. 2). Se les añaden funciones militares (colaborar con las milicias bolivarianas en la defensa de la soberanía nacional), productivas incentivando la propiedad social, y vuelven a incorporarse funciones planificadoras, pero dentro de una planificación ahora no participativa sino fuertemente centralizada en el Ejecutivo Nacional, que es quien establece las políticas estratégicas, planes y programas que éstos gestionarán.
            
En el nuevo texto, los CC pasan a ser sujetos de un proceso de desconcentración administrativa junto con la figura de las comunas que tienen prioridad sobre los municipios y las entidades federales, únicas instancias reconocidas como entes sujetos a la transferencia de recursos y servicios públicos en la Constitución Nacional.
             
Un año más tarde —seguimos con López Maya— con la ley del Consejo Federal de Gobierno (LCFG), las comunas comienzan a formar parte de las organizaciones de base del Poder Popular y de las Regiones Federales de Desarrollo, cuyas autoridades son designadas por el Presidente de la República para dirigir los procesos de planificación y transferencia de competencias a los CC y comunas. Adicionalmente, la Ley Orgánica de las Comunas, también promulgada en el año 2010, establece que estas, junto con los CC, tienen prioridad sobre los municipios y los estados en la transferencia de servicios y recursos. Estas figuras aparecen como parte de un nuevo Estado paralelo al Constitucional: el Estado Comunal.

            Ese Estado Comunal fue definido en esta ley como un “espacio socialista” (…) un Estado no liberal, donde las designaciones y decisiones se originan en asambleas. Donde la representación electa por sufragio universal, directo y secreto es sustituida por la figura de las vocerías. Los voceros o voceras son personas sin libertades de conciencia, designadas y revocables por la asamblea. (López Maya, 2011)
            
De acuerdo con todo este entramado legal, los CC y las comunas son parte de un nuevo Poder del Estado —el Poder Popular 10—  dependiente de las decisiones y recursos de un Gobierno recentralizado en la figura de un poder —el Ejecutivo— que ha concentrado recursos y atribuciones que en la vigente Constitución corresponden a otros poderes públicos y a otros niveles de gobierno.
            
Si, como ha señalado González-Broquen, para la instauración del proyecto bolivariano los diferentes espacios mediáticos tienen que estar integrados y articulados como un sistema de coordinación y organización de lo político, ¿qué papel desempeñan los medios de comunicación comunitaria? El proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular (LCPP) lo revela con transparencia.
            
Desde la promulgación de la LOTEL en el año 2000 y, posteriormente, del Reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, en 2002, el Estado se ha mantenido en mora en cuanto a la promulgación de una normativa intermedia (entre una ley de carácter orgánico y un reglamento, básicamente una ley ordinaria) que defina, precise y regule el quehacer de los medios comunitarios.
            
Como ya ha quedado en evidencia, el gobierno —a través del MinCi— ha venido trabajando en la construcción de lo que a la postre, en el año 2008, sería develado como el Sistema Nacional de Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria cuya finalidad es que “el Estado juntamente con sus actores productores haga consciente a nuestro pueblo, del logro de la Revolución Bolivariana”. (Minci, 2008a)
            
El documento de principios no deja lugar a ningún tipo de dudas acerca de la relación simbiótica entre el gobierno y el entramado de medios comunitarios y alternativos:

                Los Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios (MAC) han cumplido un importante papel en el proceso de construcción, de impulso y de defensa del proceso bolivariano venezolano, ahora en la construcción del Socialismo del siglo XXI, es importante la defensa del proyecto país, como la formación ideológica y sociopolítica para la necesaria transición cultural.  (MinCi, 2008b)      
En él, además, se propone el relanzamiento de la Resolución Ministerial Nº 020, de fecha 14 de abril de 2005, que dispone el otorgamiento de la competencia exclusiva en materia de comunicación alternativa y comunitaria a la Dirección General de Medios Alternativos y Comunitarios y Organizaciones Sociales del MinCi, la cual comprende: “la asignación de recursos para crear o fortalecer emisoras e impresos comunitarios y alternativos, registros de medios alternativos y comunitarios, planes o programas de formación y capacitación, así como también todo lo relacionado con las pautas publicitarias entre todos los órganos del Gobierno Nacional”. (MinCi, 2008b)
            
Es así como, avanzando en esta política,  cuatro de agosto del año 2011, bajo el mecanismo de iniciativa popular, con el respaldo de 26.821 firmas 11 y el apoyo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), se introdujo en la Asamblea Nacional (AN), para su discusión, un proyecto de Ley de Comunicación para el Poder Popular con el objeto de “establecer un marco normativo  (…) en función de desarrollar, articular y consolidar el proceso comunicacional que se genera desde las organizaciones y movimiento sociales…” cuyo  ámbito de aplicación se añade en el artículo segundoson “los medios alternativos 12 y comunitarios en sus diversas manifestaciones”, lo cual incluye expresiones muralísticas, medios impresos, digitales, y emisoras de radio y TV. (Proyecto de Ley de comunicación para el Poder Popular, 2011a: Art. 1)
            
En la exposición de motivos se menciona con reiteración la necesidad de democratizar las comunicaciones, en especial el espectro radioeléctrico, pero en ningún lugar del texto en cuestión se aborda este aspecto.  Por el contrario, en 35 artículos el proyecto revela un carácter excluyente e inconstitucional, pues está dirigido a promover un sistema político socialista, como el que se aspiraba a construir con la reforma constitucional rechazada en el año 2007 que incluía un sexto poder —el poder popular—,  y no el de una sociedad plural y democrática, como se determina en la Constitución Nacional. 

                El anteproyecto incluye en su ámbito de aplicación únicamente a los medios de comunicación del poder popular, es decir, incluye únicamente a los medios de comunicación de los consejos comunales y otras formas de organización que configuran el Estado comunal y, en consecuencia, no incluye a los medios alternativos y comunitarios, como los llama el anteproyecto, que al decir de la Exposición de Motivos “no son expresión actual de la Comunicación para el Poder Popular”. (Antela, 2011: 54)
            
En el texto se  establece que solo serán objeto de reconocimiento y respaldo financiero aquellos medios censados en la Vicepresidencia de la República instancia que, de aprobarse la ley, pasaría a administrar un fondo cuyos recursos principales estarían constituidos por el dos por ciento de las utilidades (no se precisa si brutas o netas) de las empresas privadas dedicadas a la publicidad y a las telecomunicaciones.
            
Los miembros de la Comisión Permanente de Poder Popular y Medios de Comunicación (CPPPMC) que representan a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), introdujeron seis días después (el 10 de agosto) un documento denominado “Principios y propuestas para la redacción de una Ley de medios comunitarios de servicio público sin fines de lucro” (Pillieri y otros, 2011), en el cual proponen el reconocimiento y desarrollo de tres sectores de la comunicación: “el público, el privado con fines de lucro y el privado sin fines de lucro”. (Pillieri y otros, 2011:2)

Los diputados de la MUD, con base en los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria de la AMARC (2009), señalan la necesidad de elaborar un cuerpo normativo compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
            
Doce cuestiones aborda este pliego: participación, diversidad de medios (tres sectores), protagonismo de las comunidades, independencia, pluralismo, contenidos ajustados a la Ley, democratización efectiva del espectro a través del desarrollo de la digitalización, acceso universal, asignación transparente de las frecuencias, acceso a la tecnología, financiamiento público  y formación de los comunicadores a través de programas diseñados por entes con conocimiento en la materia, con especial mención de las universidades nacionales que dictan programas de comunicación.
            
Además de esta, una propuesta anterior reposaba en la AN desde hacía dos años. En el año 2009, a raíz del cierre de 32 emisoras de radio, el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), institución con casi seis décadas de historia y que administra cerca de 20 radioemisoras de corte educativo, introdujo en el cuerpo legislativo un documento a través del cual expone la necesidad de que existan tres tipos de frecuencias, “según la naturaleza de los prestadores del servicio de radiodifusión: Públicos, Privados, Comunitarias y Sociales sin fines de lucro. (IRFA, 2009)
            
Un aspecto central de este texto es el criterio de que la administración de las frecuencias propiedad del Estado la haga un ente regulador constituido por  diversos factores de la sociedad y con criterios democráticos, tales como: ministerios conexos con el sector, universidades públicas y privadas, comités de usuarios y usuarias, poder comunal, sectores empresariales, representantes de radios y TV comunitarias, gremios y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.
            
Entre otros aspectos, el aporte del IRFA apunta hacia la necesidad de prohibir todo tipo de discriminación a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, modos de financiamiento, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos, así como a garantizar la independencia de los medios de comunicación.
            
En el texto se hace una afirmación categórica: “Las leyes deben impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores, empresas o instituciones prestadoras del servicio en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático, la responsabilidad social en radio y televisión y los derechos humanos”. (IRFA, 2009)
            
Con estas tres propuestas en la comisión, los legisladores tuvieron la oportunidad de debatir y de llegar a acuerdos a favor de la democratización de las comunicaciones. Públicamente, a través de foros y escritos, distintos sectores del país se pronunciaron sobre la necesidad de realizar cambios en el anteproyecto de ley para lograr una norma que asegurara la independencia de estos medios.
            
Académicos, algunas ONG, diputados, gremios empresariales y profesionales, directivos y trabajadores de radios comunitarias y educativas coincidieron en que la propuesta requería de un profundo y sosegado análisis, pues su contenido debería ser lo más consensuado posible (Díaz, 2011). Por su importancia, el tema se afirmódebía ser discutido por toda la sociedad13.
            
Dado que el proyecto de ley se introdujo por iniciativa popular, las 26.821 firmas que lo suscribían fueron entregadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su verificación. Cumplido ese proceso, se esperaba que la propuesta pasara a la CPPPMC para su discusión y que, de allí, fuera a la plenaria de la AN. Lamentablemente, eso no sucedió. Tres meses después, el 10 de noviembre de 2011, sin  pasar por la CPPPMC, lo cual constituyó una clara violación del Reglamento de Interior y de Debates de la AN, el proyecto de ley llegó a la plenaria para su aprobación.
            
Por mayoría simple, con los votos del PSUV y del Partido Comunista de Venezuela (PCV), sin un análisis de fondo, sin debate, y sin considerar los aportes hechos por sectores ajenos al oficial, la Ley se aprobó en su primera discusión, aunque con algunas modificaciones. (Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, 2011b)
            
En primer lugar, de Comunicación para el Poder Popular trasmutó a Comunicación del Poder Popular. En el artículo primero (Objeto de la Ley) se incluye el deber que tienen estos medios de garantizar una comunicación libre y plural. En el artículo 6 (de las definiciones) apartado 2, se estableció que son medios sin fines de lucro. En el artículo 18 (del financiamiento) se mantuvo la constitución de un fondo manejado por la Vicepresidencia de la República —a través del  Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular 14— pero la contribución especial a este se redujo a un solo tipo de empresas, las de publicidad y mercadeo (se excluyó a las de telecomunicaciones) que deberán aportar el 2% de sus ganancias o utilidades.

En este texto tampoco se incluyó el asunto relativo a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico, pero —como advierte Antela (2011) — este sí pasa a formar parte del objeto central de la normativa, dado que el artículo 4 (Finalidad), en su apartado número 2, establece que se democratizará el espectro radioeléctrico nacional dándole prioridad a los medios de comunicación del Poder Popular (Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, 2011b).

La segunda discusión en plenaria se llevó a cabo un mes más tarde y nuevamente, tras bastidores, el texto sufrió cambios. El 16 de diciembre se aprobaron los primeros cinco artículos del Título I, a saber: 1) Objeto, 2) Comunicación del Poder Popular, 3) Ámbito de Aplicación 4) Finalidad y 5) Principios y Valores.  

Es necesario resaltar las modificaciones hechas entre las dos discusiones. En el texto aprobado en la primera, el artículo 2 correspondía al Ámbito de Aplicación. En la segunda, este pasa al ser el de Comunicación del Poder Popular. El artículo 3, por su parte, que se refería a los Principios y valores rectores pasa a ser el 5 y se denomina únicamente Principios y valores. El ateniente al Ámbito de Aplicación pasa a ser el 3 y, por último, pero no por ello menos importante, muy por el contrariose incluye un sexto artículo (aún no aprobado) sobre las Definiciones.

Este último artículo del Título I incluye 11 ítems adicionales a los presentados en el pliego aprobado en la primera sesión plenaria de la AN. Entre estos se cuentan las definiciones de formas organizativas que se avienen a la legislación que prefigura el establecimiento de un Estado Comunal: los Comités de Medios, un Consejo Nacional de Comunicación Popular y los Consejos Populares de Comunicación (Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular, 2011c).

La disposición transitoria segunda establece que, a partir de la promulgación de la Ley, las habilitaciones y concesiones otorgadas no serán renovadas ni se les otorgarán nuevas a las Fundaciones constituidas a tal fin. La disposición derogatoria única deja sin efecto el Reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, del año 2002.

A la fecha de poner punto final a este ensayo aún está pendiente la continuación de la discusión en plenaria para la aprobación y sanción definitiva de esta ley; sin embargo, finalizando el año 2011 el Presidente de la CPPPMC anunció que esta será una gran contribución “al fortalecimiento del poder popular, como base hacia una estructura de gobierno comunal que se va perfilando” (Vivas, 2011; en Rodríguez, 2011).  

En marzo del año 2013, durante el lanzamiento del Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SiBCI), el ministro de comunicación e información, Ernesto Villegas, anunció la creación, junto a la Dirección de Medios Alternativos y Comunitarios del MinCI, de un despacho “para hacer realidad el apoyo del MinCI a la comunicación popular”, pues  “esta es vital para la Revolución Bolivariana” (Jiménez, 2013).  En mayo, CONATEL y el MinCi comenzaron a promover asambleas de medios con el fin de ir conformando el Consejo Nacional de la Comunicación Popular (Peña, 2013).           

Frente a estos hechos, la afirmación de González-Broquen (2010:131): “Es imperativo establecer el lazo de los medios comunitarios, no solamente con la vida comunitaria, sino con las otras instancias existentes de organización popular, viendo lo mediático como parte integrante de un sistema integral de organización popular político”, resulta entonces esclarecedora para comprender el porqué de la desnaturalización de los medios comunitarios a lo largo del gobierno de Hugo Chávez. Para el grupo político que trata de imponer de forma hegemónica un nuevo tipo de organización social, lo alternativo no tiene lugar. Todos los espacios deben ser ocupados y controlados por él, es decir, por el llamado Poder Popular.

Para finalizar, es importante al menos mencionar que este proceso se ha desarrollado durante el mismo período en que se ha popularizado el uso de Internet, lo cual ha originado la emergencia de medios digitales y redes sociales, esfera donde se han ido desplazando las voces alternas.  La plataforma de telecomunicaciones, sin embargo, tampoco ha resultado incólume al intento hegemón.  El análisis de este asunto, sin embargo, es tema de otro ensayo.


Notas

[1] Entrelaces es un sitio de encuentro virtual de la sociedad civil. Está concebido como un canal multidireccional para expandir y profundizar el tejido de vínculos y redesentre los grupos y organizaciones que lo usan.
2 Reputados juristas, como el doctor Pedro Nikken (2011), observan que se han venido aprobando leyes que contravienen disposiciones fundamentales de la Carta Magna venezolana y constituyen una “asonada legislativa” caracterizada por el abandono de los principios fundamentales de la democracia y del estado de derecho.
3 Los CC aparecen en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública sancionada en el 2002, pero se reformularon en la Ley de los Consejos Comunales del año 2006 y, posteriormente, en la Ley de Orgánica de los Consejos Comunales promulgada en el 2009.
4 Luego del Golpe de Estado del 11 de abril. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 37463 del 12 de junio de 2002.
5 En el año 2005, la ausencia de la oposición política en las elecciones legislativas de ese año le confirió al partido de gobierno la mayoría de la Asamblea Nacional.
6 Los cuarenta años transcurridos entre 1958 y 1998, período que el Presidente Hugo Chávez ha bautizado como Cuarta República y que autores como Ramón Guillermo Aveledo prefieren nombrar como el de los gobiernos civiles y democráticos.
7El artículo 26 del Reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro establece que, en cuanto a la programación, los operadores comunitarios deberán: 1. Cumplir la normativa vigente relativa a la regulación del contenido de las transmisiones de radiodifusión sonora y televisión abierta. 2. Garantizar la transmisión de programas de contenido educativo, cultural e informativo que beneficien el desarrollo de la comunidad, así como coadyuvar en la solución de la problemática de la comunidad. 3. Garantizar la transmisión de mensajes dirigidos al servicio del público que procuren la solución de la problemática de la comunidad. 4. Disponer de espacios destinados a asegurar la participación directa de los miembros de la comunidad, a fin de garantizar el derecho de las personas a la comunicación libre y plural. 5. Garantizar el respeto de los valores éticos de la familia y la sociedad venezolana y evitar la discriminación por razones de creencias políticas, edad, raza, sexo, credo, condición social o por cualquier otra condición. 6. Abstenerse absolutamente de transmitir mensajes partidistas o proselitistas de cualquier naturaleza. (El énfasis es nuestro)
8 A principios del año 2012, en un acto realizado para entregar 18 millones de bolívares a 126 radiodifusoras y televisoras comunitarias, representantes de CONATEL informaron que esos montos serían destinados a equipamiento, mobiliario y papelería, pago de servicios básicos, autoconstrucción de infraestructura física o pago de esta en caso de estar arrendadas y para incentivar económicamente al personal. Destaca que la mayoría de las 116 seleccionadas para recibir financiamiento  están ubicadas en estados gobernados por dirigentes de oposición.  Miranda —cuyo gobernador era el candidato unitario presidencial opositor— fue la entidad donde más medios recibieron apoyo: 14 emisoras y cuatro canales de televisión. Le siguen Zulia, con 10 emisoras y dos canales; y Lara, con 10 radioestaciones y un canal de TV.  Representantes de CONATEL afirmaron que el desembolso fue el resultado de una exigencia hecha por los medios a las instituciones del Estado que tienen competencia en materia de comunicación popular  “para plantear sus necesidades a nivel técnico, operativo, sociales y políticas y articularnos en función de lo que será la Misión 07 de octubre". (Theis, 2012). Misión 7 de octubre se ha calificado a la campaña por la reelección de Hugo Chávez
9 Desde su instalación en el año 2000, el partido de gobierno ha contado con la mayoría en la Asamblea Nacional. Validos de este poder, la parcialidad política que la controla ha sancionado leyes de carácter orgánico que no se avienen a las disposiciones de la Carta Magna. Entre ellas destacan la del Poder Popular, la de Planificación Pública y Popular, la de Contraloría Social, la de las Comunas y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esta última establece la figura de “la comuna” como entidad particular del Poder Popular.
10 En la reforma constitucional propuesta —e improbada en referendo popular—estaba previsto su reconocimiento como un sexto poder público.
11 Aunque el documento se presenta como una propuesta de los gestores de los medios, en diversas notas de prensa del MinCi sus voceros informaron que fue el resultado de una convocatoria hecha por el despacho gubernamental. 
12 La Lotel no reconoce la existencia de medios alternativos, solo comunitarios.
13 Destacan en este esfuerzo las iniciativas de la ONG Espacio Público y del Colegio Nacional de Periodistas, organizaciones que convocaron varios foros sobre el tema en diversas ciudades del país. Asimismo la del Diario de Los Andes, en Trujillo, que desarrolló una campaña informativa en la cual se pronunciaron legisladores, directores de medios comunitarios, empresarios y académicos. Una relación de esta campaña puede detallarse en mi blog http://periodistasandinos.blogspot.com
14 Un ente creado por disposición expresa de la misma ley integrada por 15 miembros de los cuales ocho serían representantes de instancias gubernamentales.



Referencias

Libros

Bisbal, M. (Ed.) (2009). Hegemonía y control comunicacional. Caracas: Editorial Alfa-UCAB.
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Artículos en revistas
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Antela, R. (2011). Sobre el anteproyecto de ley de comunicación del poder popular. Comunicación 156 (54-56).
Bisbal, M. (2006). El Estado-Comunicador y su especificidad. Diagnóstico inacabado y estrategias. Comunicación 134 (60-73).
González-Broquen, X. (2010). Medios de comunicación y democracia en Venezuela: Integración mediática versus sociedad de la información. Comuna No. 2 (106-140). Caracas: Fundación Centro Internacional Miranda y Fundación Rosa Luxemburgo.
Nikken. P. (2011). El Nuevo contexto político del país. Comunicación 153 (44-47).

Ponencias
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López M., M. (2012). De la Democracia Participativa al Estado Comunal. Evolución de la participación en Venezuela. Ponencia presentada en el Encuentro de Organizaciones Sociales 2012. Caracas, Venezuela.

Documentos legales
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Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006) publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28/12/2009.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) promulgada el 01/06/2000 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12/06/2000.
Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular (2011a). Mimeo.
Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular (2011b). Aprobado en primera discusión el 10 de noviembre de 2011 por la Asamblea Nacional. Mimeo.
Proyecto de Ley de Comunicación del Poder Popular (2011c). Texto cuyos primeros cinco artículos fueron aprobados en segunda discusión. Mimeo.
Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin Fines de Lucro (2002). Gaceta Oficial Nº 37.359 del 08/1/2002.

Documentos y presentaciones en la Web
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Trabajos de grado
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Notas de prensa
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Weffer, L. (2007).  El socialismo necesita una hegemonía comunicacional. Entrevista a Andrés Izarra. En: El Nacional, 08/01/2007.

Material mimeografiado
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