Por Laclase.info
En un duro golpe a las libertades democráticas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió hoy un fallo en el que restringe el derecho a la manifestación pacífica, consagrado en la Constitución. El máximo tribunal no solo establece que las autoridades municipales deberán autorizar las manifestaciones, además de ello autoriza la represión para dispersar protestas pacíficas no autorizadas y avala la criminalización de los manifestantes.
En un duro golpe a las libertades democráticas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió hoy un fallo en el que restringe el derecho a la manifestación pacífica, consagrado en la Constitución. El máximo tribunal no solo establece que las autoridades municipales deberán autorizar las manifestaciones, además de ello autoriza la represión para dispersar protestas pacíficas no autorizadas y avala la criminalización de los manifestantes.
La Sala Constitucional del TSJ emitió el fallo en respuesta
a un recurso de interpretación interpuesto por el alcalde de Guacara, Gerargo
Sánchez (Psuv), referido al alcance del artículo 68 de la Constitución y de los
artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones
Públicas y Manifestaciones.
De acuerdo con la decisión del TSJ, las autoridades
municipales y regionales podrán decidir cuáles protestas son autorizadas. La
solicitud de autorización podrá ser denegada, y la apelación de la decisión se
tendría que realizar ante el TSJ. Una protesta pacífica no autorizada podrá ser
disuelta por los cuerpos represivos; además podrán ser perseguidos penalmente
quienes participen en ella, bajo la acusación de desobediencia a la autoridad,
delito previsto en el artículo 483 del Código Penal.
"La autorización emanada de la primera autoridad civil
de la jurisdicción de acuerdo a los términos de la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones, constituye un requisito de carácter legal,
cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación
pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o
manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión
pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la
respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos
policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de
asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como
por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e
integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los
mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución
y el orden jurídico", reza la sentencia.
La sentencia, una herramienta legal al servicio de la
política de criminalización de la protesta social, fue aprobada de forma
unánime por los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa
Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado, Juan José Mendoza y
Marco Tulio Dugarte.
Entre 2011 y 2013 se realizaron en Venezuela más de 15 mil
protestas sociales.
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