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Prensa ACVI
Invocando el derecho natural la Conferencia Episcopal Venezolana
(CEV) fija su oposición al matrimonio civil igualitario, sí el mismo derecho
natural que fue usado para justificar la esclavitud, el racismo, el machismo y
la segregación racial ahora es usado para justificar la discriminación de
lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales.
Con fecha 5 de febrero la CEV a través de su sitio web
http://www.cev.org.ve/index.php/noticias publicó una nota denominada
“CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA: NOTA DOCTRINAL-PASTORAL SOBRE EL MATRIMONIO”.
En tal publicación en primera instancia reconoce que la
iglesia “defiende y promueve la dignidad de toda persona humana”. En segundo
lugar y partiendo de este primer reconocimiento proclaman lo que ellos
califican como “la Verdad sobre el hombre” dando inicio a una larga lista de
parafraseos de textos bíblicos que invocan el hecho de que Dios creó al hombre
y a la mujer, que sólo existen dos sexos: el masculino y el femenino que “Dios
instituyó el matrimonio entre el hombre y la mujer”, dice además que “El
matrimonio hace del hombre un padre y de la mujer una madre” “Jesús, el Señor,
elevó el matrimonio a la categoría de sacramento” y “Corresponde a cada uno,
hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual”.
Todo esto con el objeto de abordar y cuestionar la
legitimidad de la exigencia que la AC Venezuela Igualitaria, de la mano de
muchas organizaciones nacionales, hiciera el pasado 31-E al consignar ante la
Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario.
Ante tales declaraciones Venezuela Igualitaria precisa:
1. La
exigencia que los colectivos unidos hemos dejado en mano de nuestros
legisladores y legisladoras sólo tiene carácter vinculante con derechos
civiles, no religiosos. El Estado no podrá de ninguna forma exigir que la
Iglesia Católica ni ninguna otra fe religiosa se incline a realizar bodas entre
parejas del mismo sexo y/o género.
2. Los
fundamentos de nuestra propuesta ante el Poder Legislativo Nacional son la
Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, los Principios de Yogyakarta, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El Plan de la Patria
(hoy ley de la República).
3. En este
sentido nuestra Constitución en su artículo 59 declara a Venezuela un Estado
Laico, lo que significa que ni la Biblia ni ningún otro texto religioso pueden
ser usados para fundamentar argumentos jurídicos, ya que los mismos no son ley
de la República.
4. Cuestionar
los planteamientos científicos antropológicos que dan origen a las Teorías del
Género (no ideologías de género como peyorativamente califica la CEV), es
cuestionar una realidad social histórica internacional y desacreditar al sentir
mismo de seres humanos que disienten de un sistema que se les ha impuesto,
empujándolos a vivir a los márgenes de una sociedad intolerante que los oprime,
los condena, vulnerando irremediablemente su dignidad, aquella que su iglesia
“defiende y promueve” para toda persona humana.
5. Hace
sinónimos Familia y Matrimonio, desconociendo la realidad nuevamente, las
familias existen de hecho y la institución matrimonial solo protege a las
familias (en plural), pues son muchos los modelos de familia posibles, entre
ellos los conformados por pareja del mismo sexo y/o género.
6. La
institución matrimonial fue secularizada en 1873 durante el Gobierno de Guzmán
Blanco, tal espíritu sacramental existe solo para los creyentes en cada uno de
los cultos que practique, porque es menester aclarar que el mismo artículo 59
promueve la libertad de culto, la hegemonía de la iglesia católica, no es ya lo
que fuera hace cientos de años.
7. Llamar
distorsión al Matrimonio Igualitario, llamando al respeto y la tolerancia hacia
las personas homosexuales, es totalmente incongruente puesto que el reclamo de
los colectivos de gays, lesbianas, transgéneros, transexuales e intersexuales
del país es justamente un llamado al respeto a su forma diversa de ser y estar
en el mundo, así como de su sentir y amar.
8. Las
instituciones jurídicas nacen a partir de las necesidades humanas, las cuales
evolucionan y exigen la atención del Estado para nuevamente ser adaptadas.
Suponer que el reconocimiento legal de las uniones de parejas del mismo sexo
y/o genero están supeditados a elementos biológicos, a la necesidad de procrear
y a la supervivencia de la especie humana es suponer que las mujeres en edad
adulta que atraviesan un proceso biológico conocido como Menopausia, o que
simplemente adolecen de fertilidad, o los hombres que padecen impotencia, o las
personas que están al borde de la muerte no tienen derecho a contraer nupcias.
9. Invocar
al artículo 77 de la CRBV como argumento para impedir el legítimo derecho a
reclamar ante la Asamblea Nacional la protección de nuestras familias a través
de la institución del matrimonio es desconocer que la Sentencia 190-2008 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió “que la
Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa
distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o
extra que haya de vincular al legislador”, por lo que nuestra propuesta es
totalmente constitucional.
10. Declarar
que el derecho al matrimonio no es un derecho humano, es desconocer el más
importante instrumento jurídico internacional en materia de DDHH como lo es la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU que reza en su Artículo
16 “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia...” que en concordancia con los Principios de Yogyakarta, se
extiende al derecho a la no discriminación por Orientación Sexual, Identidad de
Género y Expresión de Género.
11. Finalmente,
los argumentos hoy expuestos por la CEV (bajo el título de derecho natural), son
exactamente los mismos que se usaron en cada momento histórico en los que las
sociedades reclamaban el derecho al Divorcio, al Voto Femenino, a la protección
de hijos habidos fuera del matrimonio, al matrimonio entre personas de distinta
raza, credo e incluso ante la abolición de la esclavitud, por lo que la
historia demuestra que son argumentos frágiles que solo pretenden dominar a
hombres y mujeres bajo un sistema hegemónico patriarcal, sexista, machista y de
ideología burguesa y segregacionista, por lo tanto cruel e inhumano.
Quienes aspiramos a una ciudadanía plena, a la igualdad
plena de deberes y derechos, a la dignificación y naturalización de nuestras
humanidades, así como al reconocimiento jurídico de nuestros afectos y
familias, consideramos inconstitucional la postura de la Conferencia Episcopal
frente a nuestros derechos. Por lo tanto pedimos a todos los miembros del
pueblo legítimamente constituido en poder popular y que practiquen o no
cualquier credo o religión, tomen en cuenta que ese Dios al que invocan conmina
a sus fieles seguidores a “amarle por sobre todas las cosas y a amar a tu
prójimo como a ti mismo” y esta es la única “Verdad sobre el hombre y la
mujer”.
Tomando como referencia la carta del Diputado Jean Wyllys
(Brasil) al Papa Benedicto XVI, nuestros sacerdotes deben preocuparse y
ocuparse más de las reales amenazas de la humanidad como las guerras (muchas de
ellas, étnicas o religiosas), el hambre, la miseria económica, la desigualdad y
las injusticias sociales, la violencia, el tráfico de drogas y de armas, la
corrupción, el crimen organizado, las dictaduras de todo tipo, la supresión de
las libertades en diferentes países, los genocidios, la polución ambiental, la
destrucción de las florestas, las epidemias… y no por el hecho de que dos
hombres o dos mujeres se amen y, por eso, decidan construir un proyecto de vida
en común y obtener el reconocimiento legal de esa unión para gozar de derechos
ya garantizados a los heterosexuales.
¡Amar debe Ser Legal!
PRENSA: ACVI
https://twitter.com/Vzla_Igualdad
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