[Petición lanzada por Manuel Lucena, desde Barqusimeto]
Nosotros, los abajo firmantes, en nuestra condición de ciudadanos venezolanos, miembros de las comunidades organizadas de usuarios de Software Libre y activistas de la libertad del conocimiento y la neutralidad de la red, defendemos un Internet libre y abierto, apegándonos a la Declaración por la Libertad de Internet la cual citamos en su totalidad:
«Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
Expresión: No se debe censurar internet.
Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todas las personas son libres de conectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.»
CONSIDERANDO
La violación al derecho de libre acceso a la información evidenciada recientemente por:
1. Restricción del acceso a los siguientes sitios Web:
1.1. twimg.com, que hospeda imágenes de la red social Twitter
1.2. pastebin.com, utilizado para compartir información como texto plano.
1.3. bit.ly, acortador de enlaces
1.4 zello.com, aplicación walkie-talkie virtual para hablar con otras personas en canales públicos y privados.
1.5 Diversos portales de noticias a nivel nacional.
Esta lista es meramente enunciativa y no restrictiva, por cuanto el bloqueo de sitios se extiende a un número bastante mayor de éstos, de aproximadamente 500; pero debido a falta de transparencia desde el ente regulador respecto a cuales son estos sitios bloqueados no se cuenta con una lista completa. Los sitios bloqueados han sido reportado por usuarios alrededor del mundo en un proceso de monitoreo constante, y verificados de igual manera.
CONSIDERANDO
2. La violación a la privacidad de los ciudadanos evidenciada por la instalación de un Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), entre cuyas actividades, delineadas en el decreto 458 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N°:40266 del 7 de octubre de 2013 y cuyo reglamento interno se define en la resolución número 011-14 del Ministerio para el Poder Popular del Despacho de la Presidencia y seguimiento a la gestión de Gobierno de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N°: 40355 del 13 de Febrero de 2014, está la vigilancia permanente de los flujos de información, aún cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho inalienable a la privacidad en su artículo 48.
CONSIDERANDO
3. El corte generalizado del acceso a internet a una región del país por parte de la compañía nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV) desde el día miércoles 19 de febrero de 2014 hasta el viernes 21 de febrero de 2014 evidenciado por múltiples reportes ciudadanos en el estado Táchira, en atención a que las Relatorías de Libertad de Expresión de la OEA en su comunicado R50/11 consideran el acceso a Internet parte fundamental del acceso libre a la información y expresión y por tanto necesario en el ejercicio de estos derechos humanos. Agregando que existe un precedente, presentado el 14 de abril del 2013, cuando el acceso a Internet fue cortado por 4 minutos en expresas palabras del Ministro Arreaza, en respuesta a ataques a sitios y cuentas oficiales.
CONSIDERANDO
4. Las repetidas y consuetudinarias violaciones a la neutralidad de la red, principio plasmado en nuestra Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el libre acceso a la información y la prohibición de la censura previa, presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 58 ejusdem), e incluso normas supraconstitucionales a las que el Estado Venezolano debe apegarse por haber suscrito acuerdos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.
ACORDAMOS
Fijar nuestra posición en los siguientes términos:
1. Apoyamos la declaración de la neutralidad de la red y el acceso libre a la información como principios fundamentales para el desarrollo de nuestra nación.
2. Expresamos nuestro desacuerdo con la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), fundamentado en los siguientes puntos:
2.1. Viola nuestro ordenamiento constitucional, nuestros derechos humanos y por tanto constituye un abuso de poder.
2.2 Está en contra de los ideales y principios que defendemos como parte de los movimientos de Software y Conocimiento Libre, puesto que CESPPA se configura en un ente de censura previa a partir de criterios de seguridad y defensa de la nación, contraviniendo normas constitucionales establecidas en el art. 57 ejusdem.
2.3. Es un acto irresponsable de nuestra parte como ciudadanos, usuarios y especialistas en tecnologías; no hacer de conocimiento publico nuestra opinión al respecto.
3. Expresamos nuestro desacuerdo con las acciones por parte de cualquier empresa o institución nacional y/o extranjera que puedan representar restricciones al acceso a la información.
4. Consideramos evidente la necesidad de motivar la concientización de los ciudadanos sobre las ventajas y riesgos del uso de Internet, así como el desarrollo de habilidades que les permitan tener un desenvolvimiento activo en el mismo.
5. Reconocemos la existencia de un instrumento legal en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, para la protección, prevención y sanción de delitos cometidos contra sistemas que utilicen tecnologías de información, la cual sanciona el espionaje electrónico como delito contra la privacidad de las personas en sus artículos 20, 21 y 22. Consideramos que cualquier acción ejecutada por cualquier entidad en aras de protegerse o prevenir ataques informáticos debe estar enmarcada en los preceptos establecidos en esta Ley.
6. Reconocemos las potencialidades del sistema educativo, así como el crecimiento de la Fundación Infocentro, que ha hecho posible el acceso de millones de venezolanos a recursos de computación e Internet de manera libre y gratuita. Consideramos que el uso eficiente de estas herramientas pueden garantizarle a los ciudadanos el desarrollo de habilidades necesarias para un uso libre, sano y positivo de Internet y de las herramientas informáticas.
7. Consideramos que la privacidad de los ciudadanos no se puede garantizar sin hacer uso de Software libre y estándares abiertos, por lo que hacemos énfasis en la necesidad de promover el cumplimiento de la Ley de Infogobierno promulgada en Gaceta Oficial N° 40.274, que establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre, con estándares abiertos, transparente y comunitario, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa autorización del ente competente.
Suscriben ...
[Para suscribir adhiriéndose a esta petición, ir a https://www.change.org/petitions/p%C3%BAblico-en-general-comunicado-a-favor-de-la-libertad-y-neutralidad-de-la-red?recruiter=50118020&utm_source=share_petition&utm_medium=email&utm_campaign=petition_invitation ]
Nosotros, los abajo firmantes, en nuestra condición de ciudadanos venezolanos, miembros de las comunidades organizadas de usuarios de Software Libre y activistas de la libertad del conocimiento y la neutralidad de la red, defendemos un Internet libre y abierto, apegándonos a la Declaración por la Libertad de Internet la cual citamos en su totalidad:
«Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
Expresión: No se debe censurar internet.
Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todas las personas son libres de conectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.»
CONSIDERANDO
La violación al derecho de libre acceso a la información evidenciada recientemente por:
1. Restricción del acceso a los siguientes sitios Web:
1.1. twimg.com, que hospeda imágenes de la red social Twitter
1.2. pastebin.com, utilizado para compartir información como texto plano.
1.3. bit.ly, acortador de enlaces
1.4 zello.com, aplicación walkie-talkie virtual para hablar con otras personas en canales públicos y privados.
1.5 Diversos portales de noticias a nivel nacional.
Esta lista es meramente enunciativa y no restrictiva, por cuanto el bloqueo de sitios se extiende a un número bastante mayor de éstos, de aproximadamente 500; pero debido a falta de transparencia desde el ente regulador respecto a cuales son estos sitios bloqueados no se cuenta con una lista completa. Los sitios bloqueados han sido reportado por usuarios alrededor del mundo en un proceso de monitoreo constante, y verificados de igual manera.
CONSIDERANDO
2. La violación a la privacidad de los ciudadanos evidenciada por la instalación de un Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), entre cuyas actividades, delineadas en el decreto 458 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N°:40266 del 7 de octubre de 2013 y cuyo reglamento interno se define en la resolución número 011-14 del Ministerio para el Poder Popular del Despacho de la Presidencia y seguimiento a la gestión de Gobierno de la república Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N°: 40355 del 13 de Febrero de 2014, está la vigilancia permanente de los flujos de información, aún cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho inalienable a la privacidad en su artículo 48.
CONSIDERANDO
3. El corte generalizado del acceso a internet a una región del país por parte de la compañía nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV) desde el día miércoles 19 de febrero de 2014 hasta el viernes 21 de febrero de 2014 evidenciado por múltiples reportes ciudadanos en el estado Táchira, en atención a que las Relatorías de Libertad de Expresión de la OEA en su comunicado R50/11 consideran el acceso a Internet parte fundamental del acceso libre a la información y expresión y por tanto necesario en el ejercicio de estos derechos humanos. Agregando que existe un precedente, presentado el 14 de abril del 2013, cuando el acceso a Internet fue cortado por 4 minutos en expresas palabras del Ministro Arreaza, en respuesta a ataques a sitios y cuentas oficiales.
CONSIDERANDO
4. Las repetidas y consuetudinarias violaciones a la neutralidad de la red, principio plasmado en nuestra Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el libre acceso a la información y la prohibición de la censura previa, presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 58 ejusdem), e incluso normas supraconstitucionales a las que el Estado Venezolano debe apegarse por haber suscrito acuerdos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.
ACORDAMOS
Fijar nuestra posición en los siguientes términos:
1. Apoyamos la declaración de la neutralidad de la red y el acceso libre a la información como principios fundamentales para el desarrollo de nuestra nación.
2. Expresamos nuestro desacuerdo con la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), fundamentado en los siguientes puntos:
2.1. Viola nuestro ordenamiento constitucional, nuestros derechos humanos y por tanto constituye un abuso de poder.
2.2 Está en contra de los ideales y principios que defendemos como parte de los movimientos de Software y Conocimiento Libre, puesto que CESPPA se configura en un ente de censura previa a partir de criterios de seguridad y defensa de la nación, contraviniendo normas constitucionales establecidas en el art. 57 ejusdem.
2.3. Es un acto irresponsable de nuestra parte como ciudadanos, usuarios y especialistas en tecnologías; no hacer de conocimiento publico nuestra opinión al respecto.
3. Expresamos nuestro desacuerdo con las acciones por parte de cualquier empresa o institución nacional y/o extranjera que puedan representar restricciones al acceso a la información.
4. Consideramos evidente la necesidad de motivar la concientización de los ciudadanos sobre las ventajas y riesgos del uso de Internet, así como el desarrollo de habilidades que les permitan tener un desenvolvimiento activo en el mismo.
5. Reconocemos la existencia de un instrumento legal en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, para la protección, prevención y sanción de delitos cometidos contra sistemas que utilicen tecnologías de información, la cual sanciona el espionaje electrónico como delito contra la privacidad de las personas en sus artículos 20, 21 y 22. Consideramos que cualquier acción ejecutada por cualquier entidad en aras de protegerse o prevenir ataques informáticos debe estar enmarcada en los preceptos establecidos en esta Ley.
6. Reconocemos las potencialidades del sistema educativo, así como el crecimiento de la Fundación Infocentro, que ha hecho posible el acceso de millones de venezolanos a recursos de computación e Internet de manera libre y gratuita. Consideramos que el uso eficiente de estas herramientas pueden garantizarle a los ciudadanos el desarrollo de habilidades necesarias para un uso libre, sano y positivo de Internet y de las herramientas informáticas.
7. Consideramos que la privacidad de los ciudadanos no se puede garantizar sin hacer uso de Software libre y estándares abiertos, por lo que hacemos énfasis en la necesidad de promover el cumplimiento de la Ley de Infogobierno promulgada en Gaceta Oficial N° 40.274, que establece que todo programa informático que se desarrolle, adquiera o implemente en el Poder Público deberá ser Software Libre, con estándares abiertos, transparente y comunitario, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley y previa autorización del ente competente.
Suscriben ...
[Para suscribir adhiriéndose a esta petición, ir a https://www.change.org/petitions/p%C3%BAblico-en-general-comunicado-a-favor-de-la-libertad-y-neutralidad-de-la-red?recruiter=50118020&utm_source=share_petition&utm_medium=email&utm_campaign=petition_invitation ]
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