Publicado por Observatorio de Conflictos Mineros de América
Latina
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del
máximo tribunal desestimaron lo solicitado por los representantes de las
comunidades diaguitas, que buscaban la revocación de la Resolución de
Calificación Ambiental de la iniciativa.
La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió confirmar la
decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que suspendió las faenas de
Minera Pascua Lama (Compañía Minera Nevada SpA), estableciendo una serie
condiciones para la reanudación de sus actividades.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del
máximo tribunal, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia
Sandoval y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena, desestimaron lo
solicitado por los representantes de las comunidades diaguitas, quienes
señalaron que las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran
insuficientes para cautelar sus garantías constitucionales.
“Resulta que las medidas decretadas por la Corte de
Apelaciones de Copiapó son como suficientes para proteger las garantías
constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que –según se expuso en el
considerando segundo- se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua
Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras
destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal
cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de
Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del
cumplimiento de las medidas. Este conjunto de providencias permite asegurar -en
el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno
cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente”, afirma el fallo.
Agrega “Que lo anterior es sin perjuicio de que tanto los
recurrentes como cualquier otro particular puedan invocar –como ha sucedido en
la especie, según se lee a fojas 827- las acciones que estimen pertinentes ante
la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la
revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen
o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto”.
Así, el tribunal rechazó la petición de los recurrentes,
quienes pedían adicionalmente que se ordenara a la autoridad administrativa que
constatara si se mantenían vigentes las condiciones imperantes al momento de
aprobar el proyecto Pascua Lama, pues de no ser así procedería la revocación de
la Calificación Ambiental.
“Las peticiones de los actores expresadas en su apelación
rebasan considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en
definitiva lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de
Calificación Ambiental, lo que no fue solicitada en el recurso. Muy por el
contrario, en él se pide que se acoja el recurso y se ordene a la empresa que
cumpla con los compromisos adquiridos ante el Sistema de Evaluación Ambiental,
que precisamente son aquellos previstos en la RCA N° 24, cuestión que ha sido
íntegramente concedida por la sentencia en alzada”, indica el dictamen del
máximo tribunal.
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