Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela (CPUJUCV)
Ante la grave amenaza de imponer la Convención Colectiva Única en franca violación a las leyes y a desconocer los derechos adquiridos por el sector de profesores jubilados de las universidades nacionales, el CPUJUCV desea hacer público lo siguiente:
1.-El Ejecutivo Nacional no puede asumir la representación directa de Empleador de los universitarios, tal figura contraviene la Ley de Universidades en su artículo 114 y la Constitución de la RBV en su artículo 109. Corresponde a la Universidad establecer la normativa que regula la relación laboral con su personal docente y de investigación. Es por esta razón, que la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el parágrafo único del artículo Primero, numeral 9, excluye expresamente al personal académico y administrativo de las universidades nacionales.
2.-La decisión del Ejecutivo Nacional de seleccionar algunas Federaciones y Sindicatos que le son afectas como los interlocutores válidos, y atribuirles la potestad de “permitir la integración de vocerías de trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones”, constituye un insulto a los universitarios y una violación de los derechos políticos consagrados en la CRBV, en particular en el artículo 67, que estipula el derecho a asociarse mediante métodos democráticos y a la elección de candidatos a cargos representativos seleccionados mediante elecciones donde participen todos los integrantes. Se desconoce a la Federación de Asociaciones de Profesores de las universidades nacionales (FAPUV), que representa legítimamente a la gran mayoría del profesorado universitario y es la que nos ha representado en los acuerdos laborales con el CNU. Incluso, la ilegal CCU que se pretende aplicar, viola la propia Ley del Trabajo en su artículo 438, donde se establece el criterio para que una organización sindical tenga la representatividad para la negociación de la convención colectiva de trabajo.
3.-Para justificar la aplicación de una Normativa ilegal y obrerista, se omite deliberadamente la condición de profesor para asimilarlo al de “trabajador”, que sin ser peyorativa, es usada con 2 fines calculados:
1. Desconocer la atribución del CNU y de la Universidad en la materia laboral de las Universidades, y,
2. Desconocer que la universidad está fundada en los valores de excelencia académica y en la democracia interna. Esto contradice lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley de Universidades, en ellas se definen los fines de la Universidad, sus organismos de dirección bajo la forma de cogobierno y las tareas asignadas a cada uno de sus integrantes.
Para cumplir su misión la Universidad debe “crear y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza” Esta labor es organizada y coordinada por los órganos de cogobierno y ejecutada por el personal docente y de investigación, el cual adquiere esta categoría después de un período largo de formación que lo capacita para desempeñar tal función. No se trata entonces de que el profesor tiene una posición de privilegio en relación a los otros sectores que constituyen la comunidad universitaria. La institución requiere de todos sus integrantes para ser eficiente, pero no todos desempeñan las mismas funciones ni tienen las mismas responsabilidades.
5.-Denunciamos que esta CCU que se intenta aplicar,viola el artículo 89 de la CRBV donde se señala que ninguna ley o norma “puede establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, y “toda medida o acto del patrono(a) contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”. Viola también el artículo 102 de la Ley de Universidades y la clausula 86 de nuestra Acta Convenio que establece: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del personal docente y de investigación jubilados y pensionados”. Nuestros derechos se han cumplido por años y constituyen derechos adquiridos. La discriminación de la que somos objeto el sector de jubilados y pensionados, se produce incluso,en contradicción con la clausula 58 de la misma CCU, donde se establece el respeto de las condiciones preexistentes y la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
6.-La CCU nos perjudica:
• En la imposición arbitraria del llamado salario “recompuesto” aplicando un porcentaje menor de aumento al que posee mayor escalafón (el profesor asistente a Dedicación Exclusiva 17% y el titular Dedicación Exclusiva de 8%). El sector de jubilados por lo general se ubica entre los de mayor escalafón.
• En las primas equivalentes con los profesores activos al establecer una base de cálculo con un porcentaje de la UT diferente: 0.50 para los activos y 0.40 para los jubilados y pensionados.
• En las primas concedidas: a los jubilados no se les concede prima por hogar, prima por hijos (que cumplan con la condición de menores y en edad escolar), prima por hijos discapacitados, prima de apoyo a la actividad docente y de investigación (para los que cumplen estas funciones), beneficio de alimentación (para los que cumplen tareas docentes y de investigación).
• En los bonos de recreación y de fin de año: mientras al profesor activo se le calculan en base al salario integral, al profesor jubilado se le calcula en base al monto absoluto de la pensión. Es decir, se excluyen las primas correspondientes.
7.- Respecto al Régimen Especial de Previsión Social y Aporte a los Institutos de Previsión Social del Personal Docente, en el caso de la UCV fue creado por decisión del CNU y funciona bajo la figura jurídica de Fundación entre la UCV y la APUCV, tiene carácter de corresponsabilidad mediante aportes del profesor y grupo familiar registrado, por consiguiente no es viable su sometimiento a la instancia que indica el empleador (MPPEU) sino de su Consejo de Directores.
Consideramos un grave error, conceder los recursos para la previsión social de los universitarios en salud, recreación, deporte y cultura a las organizaciones gremiales signatarias, tal como lo indica la clausula 109 de la CCU. Estos programas forman parte de la Seguridad Social y esta responsabilidad compete a la Universidad y a los Institutos de Previsión Social.
8.- En opinión de este CPUJUCV suponer que la crisis universitaria se resuelve con la revisión y aumento salarial, es desconocer el verdadero alcance de la misma, o pretender ignorarla, esto es sólo una parte de la crisis, es por ello que el conflicto se prolongará en el tiempo, si no se hacen los aportes presupuestarios requeridos por las universidades para cumplir adecuadamente sus funciones y no se suspende la aplicación de la ilegal CCU.
Caracas, 6 de agosto de 2013
Ante la grave amenaza de imponer la Convención Colectiva Única en franca violación a las leyes y a desconocer los derechos adquiridos por el sector de profesores jubilados de las universidades nacionales, el CPUJUCV desea hacer público lo siguiente:
1.-El Ejecutivo Nacional no puede asumir la representación directa de Empleador de los universitarios, tal figura contraviene la Ley de Universidades en su artículo 114 y la Constitución de la RBV en su artículo 109. Corresponde a la Universidad establecer la normativa que regula la relación laboral con su personal docente y de investigación. Es por esta razón, que la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el parágrafo único del artículo Primero, numeral 9, excluye expresamente al personal académico y administrativo de las universidades nacionales.
2.-La decisión del Ejecutivo Nacional de seleccionar algunas Federaciones y Sindicatos que le son afectas como los interlocutores válidos, y atribuirles la potestad de “permitir la integración de vocerías de trabajadores universitarios afiliados a otras federaciones”, constituye un insulto a los universitarios y una violación de los derechos políticos consagrados en la CRBV, en particular en el artículo 67, que estipula el derecho a asociarse mediante métodos democráticos y a la elección de candidatos a cargos representativos seleccionados mediante elecciones donde participen todos los integrantes. Se desconoce a la Federación de Asociaciones de Profesores de las universidades nacionales (FAPUV), que representa legítimamente a la gran mayoría del profesorado universitario y es la que nos ha representado en los acuerdos laborales con el CNU. Incluso, la ilegal CCU que se pretende aplicar, viola la propia Ley del Trabajo en su artículo 438, donde se establece el criterio para que una organización sindical tenga la representatividad para la negociación de la convención colectiva de trabajo.
3.-Para justificar la aplicación de una Normativa ilegal y obrerista, se omite deliberadamente la condición de profesor para asimilarlo al de “trabajador”, que sin ser peyorativa, es usada con 2 fines calculados:
1. Desconocer la atribución del CNU y de la Universidad en la materia laboral de las Universidades, y,
2. Desconocer que la universidad está fundada en los valores de excelencia académica y en la democracia interna. Esto contradice lo dispuesto en la Constitución Nacional y la Ley de Universidades, en ellas se definen los fines de la Universidad, sus organismos de dirección bajo la forma de cogobierno y las tareas asignadas a cada uno de sus integrantes.
Para cumplir su misión la Universidad debe “crear y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza” Esta labor es organizada y coordinada por los órganos de cogobierno y ejecutada por el personal docente y de investigación, el cual adquiere esta categoría después de un período largo de formación que lo capacita para desempeñar tal función. No se trata entonces de que el profesor tiene una posición de privilegio en relación a los otros sectores que constituyen la comunidad universitaria. La institución requiere de todos sus integrantes para ser eficiente, pero no todos desempeñan las mismas funciones ni tienen las mismas responsabilidades.
5.-Denunciamos que esta CCU que se intenta aplicar,viola el artículo 89 de la CRBV donde se señala que ninguna ley o norma “puede establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales”, y “toda medida o acto del patrono(a) contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”. Viola también el artículo 102 de la Ley de Universidades y la clausula 86 de nuestra Acta Convenio que establece: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del personal docente y de investigación jubilados y pensionados”. Nuestros derechos se han cumplido por años y constituyen derechos adquiridos. La discriminación de la que somos objeto el sector de jubilados y pensionados, se produce incluso,en contradicción con la clausula 58 de la misma CCU, donde se establece el respeto de las condiciones preexistentes y la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
6.-La CCU nos perjudica:
• En la imposición arbitraria del llamado salario “recompuesto” aplicando un porcentaje menor de aumento al que posee mayor escalafón (el profesor asistente a Dedicación Exclusiva 17% y el titular Dedicación Exclusiva de 8%). El sector de jubilados por lo general se ubica entre los de mayor escalafón.
• En las primas equivalentes con los profesores activos al establecer una base de cálculo con un porcentaje de la UT diferente: 0.50 para los activos y 0.40 para los jubilados y pensionados.
• En las primas concedidas: a los jubilados no se les concede prima por hogar, prima por hijos (que cumplan con la condición de menores y en edad escolar), prima por hijos discapacitados, prima de apoyo a la actividad docente y de investigación (para los que cumplen estas funciones), beneficio de alimentación (para los que cumplen tareas docentes y de investigación).
• En los bonos de recreación y de fin de año: mientras al profesor activo se le calculan en base al salario integral, al profesor jubilado se le calcula en base al monto absoluto de la pensión. Es decir, se excluyen las primas correspondientes.
7.- Respecto al Régimen Especial de Previsión Social y Aporte a los Institutos de Previsión Social del Personal Docente, en el caso de la UCV fue creado por decisión del CNU y funciona bajo la figura jurídica de Fundación entre la UCV y la APUCV, tiene carácter de corresponsabilidad mediante aportes del profesor y grupo familiar registrado, por consiguiente no es viable su sometimiento a la instancia que indica el empleador (MPPEU) sino de su Consejo de Directores.
Consideramos un grave error, conceder los recursos para la previsión social de los universitarios en salud, recreación, deporte y cultura a las organizaciones gremiales signatarias, tal como lo indica la clausula 109 de la CCU. Estos programas forman parte de la Seguridad Social y esta responsabilidad compete a la Universidad y a los Institutos de Previsión Social.
8.- En opinión de este CPUJUCV suponer que la crisis universitaria se resuelve con la revisión y aumento salarial, es desconocer el verdadero alcance de la misma, o pretender ignorarla, esto es sólo una parte de la crisis, es por ello que el conflicto se prolongará en el tiempo, si no se hacen los aportes presupuestarios requeridos por las universidades para cumplir adecuadamente sus funciones y no se suspende la aplicación de la ilegal CCU.
Caracas, 6 de agosto de 2013
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