Tomado de soberanía.org
Marcelo Larrea
El periodista, analista crítico de la
sociedad y su cultura, testigo presencial de los hechos que construyen y
deconstruyen la realidad ante nuestros ojos. Investigador agudo, suscitador e
informador social de la verdad de los problemas económicos, políticos,
jurídicos, estéticos, sociológicos, tecnológicos, deportivos. Cronista ético de
su tiempo, historiador en vivo, relator del drama, la comedia, la tragedia y la
gloria humanas, ha pretendido ser sustituido en las últimas décadas por una
sola de sus partes “el comunicador”,
reducido a su vez al papel de un especialista en empaquetar contenidos de
conformidad a las necesidades del mercado noticioso sometido a los
requerimientos del poder –económico y político- y a la reproducción de su
hegemonía.
Ese prospecto de comunicador, suerte de
mutilado periodista reducido a la vez tanto a las posibilidades como a las
limitaciones del marketing, donde sus sentidos desaparecen y sus contenidos se
subordinan a la eficacia del “vender más”,
ahora se enfrenta a una nueva amputación. En la novísima Ley Orgánica de Comunicación (LOC) emitida en Ecuador y presentada por el
presidente Correa, como globo de ensayo
internacional, el periodista, pasa por ley de ser un ser humano que ejercía “el mejor oficio del mundo”,
como lo definió Gabriel García Márquez,
a ser una tipología nueva de cosa, una especie de micrófono o pantalla, cuya
función se limita a transmitir datos “contextualizados, precisos y
oportunos”, “veraces”
-por verificados no por verdaderos, innovación lingüística que esconde la sutil
pretensión de ignorar cuando no de asesinar o sepultar la verdad. Legalmente,
el periodista solo merece su reconocimiento como ser humano cuando le
corresponda asumir su “responsabilidad ulterior”,
es decir, las sanciones administrativas, pecuniarias, civiles y penales que la
ley prevé se le apliquen.
La LOC establece
que la calificación de esas cualidades y el soltar la guillotina frente a su
incumplimiento, es potestad subjetiva y privativa del Big Brother, quien trasciende de
las páginas de la tormentosa ficción orwelliana a la realidad en calidad de Panóptico omnipresente, con el
título de Superintendente de la Información y la
Comunicación. Él tiene la misión de observar a todos,
exactamente como en el diseño de la penitenciaría de Jeremy Bentham (1791), solo que
ahora en la versión del siglo XXI, 222 años después, sus funciones no se
limitan a observar (opticón) a todos (pan) los presidiarios, sino a toda la
ciudadanía, que es la fuente de las fuentes de información, a los periodistas
que obran con ella y la procesan, a los medios que la publican o difunden.
El Superintendente
no sólo es el pesquisa de todos y todas, tiene funciones de acusador, juez y
finalmente de verdugo de lo que piensen, expresen, informen, opinen, comuniquen,
con potestades para aplicar directamente sanciones administrativas de carácter
pecuniario, así como para decretar su retractación pública -abolida en Francia en 1791, condenada hace
222 años como vergonzosa práctica del absolutismo monárquico. Además si
considerase insuficiente el castigo, para que no quede duda del carácter
punitivo de la LOC, el Gran Hermano puede ordenar el
enjuiciamiento civil y penal de sus víctimas.
El Artículo 55
de la LOC al definir a la Superintendencia de la Información y la
Comunicación señala: “es el organismo técnico de
vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria… que
cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación
de la Información y la Comunicación”[1].
Tales funciones se cumplirán bajo un bifásico
criterio de libertad de expresión definido en el Artículo 17 que textualmente
dice: “Todas las personas tienen derecho a expresarse
y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán
responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”[2]. El instituir ese género de
responsabilidad otorga a la ley una clara capacidad punitiva, para imponer
responsabilidades sobre informaciones, expresiones y opiniones, aboliendo la
libertad de información, expresión y opinión. Se trata de una versión actualizada
de aquella norma constante en la Ley de Prensa
del Generalísimo Francisco Franco: “todo español podrá expresar libremente sus
ideas mientras no atente a los principios fundamentales del Estado”,
disposición con la cual el caudillo se vanagloriaba de que en España había libertad de
expresión.
Los medios de comunicación y los periodistas,
que por ley pasan a ser “administrados”
por la Superintendencia, están sujetos
a un sistema de tortura permanente, que se expresará en comunicaciones y
amonestaciones escritas “para llamar la atención
sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden
poner en riesgo los derechos a la comunicación”[3]. En estos
aspectos esenciales es visible la inspiración de la ley correísta en la ley
franquista promulgada en 1938, en plena Guerra Civil,
cuya vigencia se extendió por décadas con el objetivo de suprimir la libertad
de prensa y someter al conjunto de los medios de comunicación a su servicio.
Evidentemente, si hay algo que al Superintendente le disguste en
la transmisión del “comunicador”,
ejercerá sus facultades punitivas. Estas incluyen desde el castigo de dar
disculpas públicas sucesiva e insistentemente difundidas para ubicar al
periodista y al medio en la picota -forma snobista de la “retractación” instituida bajo
la inspiración del moralismo conservador que autodefine a Rafael Correa[4]-, hasta el pago
de cifras crecientes, sin perjuicio de su procesamiento civil y penal.
Esta suerte de panóptico, a la vez Big Brother y Superman, está definido en la LOC ecuatoriana, como un
vigilante policíaco, expresamente como “fiscalizador y supervisor de
la Información y la Comunicación”[5]. Es además acusador, juez y parte
del proceso y verdugo. Indirectamente designado por el presidente de la
república, quien presenta todos los candidatos a esa poderosísima función,
representa nada más y nada menos que al poder político, en contradicción con
los considerandos de la misma ley que señalan como objetivo la “erradicación de la influencia del poder
económico y del poder político sobre los medios de comunicación”[6].
El Superintendente
es la encarnación ecuatoriana del Ministro de la Verdad,
el Miniver de George Orwell, propietario privado
y administrador público de la verdad, con funciones ejecutivas, legislativas y
judiciales, a más de facultades legales supranormales otorgadas por ley, tanto
que es competente para perseguir no solo hechos, sino propósitos, que él, ante
él, puede identificarlos, definirlos, acusarlos, juzgarlos y sancionarlos, sin
que al periodista le asista el derecho a la defensa y al debido proceso.
Sus facultades inquisitoriales son tan vastas
que tiene la competencia de –cito literalmente- “requerir
a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación,
información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus
atribuciones”[7], liquidando los
derechos a la privacidad, a la intimidad, al ámbito de la vida espiritual,
familiar, personal, que la evolución jurídica universal incluida la
ecuatoriana, protege de cualquier intromisión.
No solo los periodistas están bajo su
vigilancia y castigo, este policía del pensamiento y la información, puede
acechar, acusar, juzgar y sancionar al medio de comunicación que publique o
difunda esos “datos” e
incluso, más allá, a la fuente de esos datos, a la persona o las personas que
cometieron la maledicencia de revelar cualquier cosa que el poder considere que
deba mantenerse oculta. La superposición del carácter persecutorio y
punitivo de la LOI, sobre
sus declaraciones relativas a la libertad de expresión y opinión, reserva de la
fuente, secreto profesional, libre ejercicio de la comunicación, prohibición de
la censura previa, evidencia su carácter bifásico, cualidad que emula las
metodologías propias del nazismo y su sangrientamente célebre ministro de
propaganda, Joseph Goebbels.
En contraste con el dominio de la obsesión
policíaca y punitiva, los elementos que pudieren ser considerados progresivos
en la LOC, como la redistribución del
espectro radioeléctrico y la introducción del sector comunitario, mutan su
sentido. Los medios comunitarios en lugar de ser un vehículo de una genuina
democratización de la comunicación, parecen estar destinados a obrar como
instrumentos de subordinación al poder político y en consecuencia de control,
vigilancia y castigo, no solo de quienes los produzcan, sino de las comunidades
en las que actúen.
La LOC emitida
en Ecuador, abre las puertas a la
criminalización del periodismo, de la comunicación, la información y el
pensamiento, es un paso hacia una sociedad panópticamente disciplinaria,
donde la calidad de ciudadanos de todas y todos se invierte en la de
presidiarios del Estado y del
ejercicio impune del poder.
La ley contradictoria consigo misma,
inconstitucional, violatoria de los derechos humanos consagrados en la
legislación ecuatoriana e internacional, entra en abierto conflicto con las
realizaciones de la revolución alfarista de 1895, que consagró las libertades
de pensamiento (derecho consustancial del ser humano), conciencia, opinión,
expresión, prensa, asociación y las caracterizó como una garantía frente a la
intromisión del gobierno en la vida de las personas. La sociedad
ecuatoriana que enfrenta en esa LOC una
regresión histórica sin precedentes ha empezado ya a responder. En las redes
sociales con el humor propio de las verdades profundas, la han calificado no
como una Ley de Medios, sino como Ley
de Miedos, desnudando el pavor a la verdad que destila la piel de quienes
la elaboraron.
……………………………………
Referencias:
[1] Ley
Orgánica de Comunicación, Artículo 55, Registro Oficial, Órgano del Gobierno
del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[2] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 17, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[3] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 57 inciso segundo, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[4] Rafael Correa: “En el terreno moral soy muy conservador porque soy católico practicante” – See more at: http://www.cristianosgays.com/2011/01/12/rafael-correa-presidente-de-ecuador-soy-progresista-en-economia-pero-no-acepto-el-matrimonio-gay/#sthash.uKWTbsQx.dpuf
[5] Ver artículo 56 Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[6] Ver último CONSIDERANDO de la Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[7] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 56 numeral 3, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013
[2] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 17, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[3] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 57 inciso segundo, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[4] Rafael Correa: “En el terreno moral soy muy conservador porque soy católico practicante” – See more at: http://www.cristianosgays.com/2011/01/12/rafael-correa-presidente-de-ecuador-soy-progresista-en-economia-pero-no-acepto-el-matrimonio-gay/#sthash.uKWTbsQx.dpuf
[5] Ver artículo 56 Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[6] Ver último CONSIDERANDO de la Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013.
[7] Ley Orgánica de Comunicación, Artículo 56 numeral 3, Registro Oficial, Órgano del Gobierno del Ecuador, Tercer Suplemento, Año 1 No 22, Quito, martes 25 de Junio de 2013
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