Inti Rodríguez
Hace apenas unas
semanas, en el marco de la campaña electoral, el actual Presidente de la
República Nicolás Maduro, anunció al país el inicio de una serie de acciones para
frenar lo que calificó como “sabotaje” a manos de “infiltrados” en la industria
eléctrica, quienes a su juicio, serían los responsables de los continuos
apagones en varios estados del país. Desde PROVEA
advertíamos que tal afirmación apuntaba al inicio de un proceso de persecución
y criminalización contra las trabajadoras y los trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A
(CORPOELEC) y que un señalamiento de ese tipo intentaba responsabilizar a
empleados y obreros de la crisis del sector, cuando precisamente estos, a
través de sus sindicatos, venían denunciando un conjunto de irregularidades
cometidas por alta gerencia y la sistemática violación de su contratación
colectiva.
Lamentablemente
nuestra advertencia se hizo realidad cuando el 09.04.2013 el Mayor General
Wilmer Barrientos, Jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB
(CEOFANB), informó al país la detención de 17 personas, “entre ellas algunos
trabajadores” de CORPOELEC, según afirmó el funcionario, bajo la acusación de “sabotaje
al sistema eléctrico”. El 11.04.2013 PROVEA
recibió la denuncia de la detención, por
parte de efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), de 8
trabajadores (4 obreros y 4 técnicos) de la empresa CORPOELEC en Barinas
acusados de saboteadores, y el despido de un Gerente de Facturación bajo el
mismo señalamiento.
El Decreto Nº 21
En Gaceta Oficial Nº
40.153 de fecha 24.04.2013, el ejecutivo nacional dictó el decreto que ordenó
la intervención de CORPOELEC, alegando razones como el crecimiento excesivo de
la demanda energética “… muy superior a los requerimientos reales de energía
eléctrica, acentuándose aún más en el presente año ante el sabotaje desmedido
de los servicios eléctricos…”. El Decreto Nº 21, contempla la duración del
proceso de intervención de la corporación por un período de 6 meses,
prorrogables por un período similar, y fija las amplias facultades que tendrá
la Junta Interventora de CORPOELEC, mientras dure el proceso de intervención.
El Ministro para la Industria Eléctrica, Jesse
Chacón, fue designado como presidente de la junta interventora en calidad de
encargado y el Mayor General Wilmer Barrientos, Jefe del CEOFANB, dirigirá las
acciones de militarización de las instalaciones eléctricas a nivel nacional.
El artículo 9 del
Decreto Nº 21, señala las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta
Interventora de CORPOELEC, destacando en los numerales 14 y 16 la posibilidad
de “celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver toda clase de contratos
o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales…” (negrillas nuestras) y “Administrar y ejecutar la
gestión de recursos humanos del ente intervenido… decide sobre las situaciones
de ingreso y egreso del personal que estime necesarias y convenientes para su
funcionamiento, indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera,
sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleados u obreros,
jubilados o pensionados…”
Más adelante el
artículo 14 del Decreto Nº 21 señala: “Como consecuencia de la intervención
ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o prácticas por parte de
los sindicatos de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), que causen perjuicio a lo establecido en este Decreto serán
nulos y no generarán efecto alguno.” Aquí subyace la esencia real del decreto
de intervención.
Si bien desde Provea advertíamos las posibles
consecuencias que podrían recaer sobre las y los trabajadores de CORPOELEC acusados de “saboteadores”, y
la posibilidad de que estos fueran criminalizados y sometidos a la aplicación
de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT), una
evidencia como la contenida en el Artículo
14 del Decreto 21, demanda toda la atención del movimiento sindical
venezolano.
El artículo 14 del
Decreto 21 lesiona y restringe flagrantemente la libertad y la autonomía
sindical. Al declarar nulos los actos de las organizaciones
sindicales que causen
perjuicio a lo contemplado en
el decreto, se establece una especie de estado de excepción que prohíbe el
ejercicio de los derechos de las y los trabajadores ante las enormes potestades
discrecionales de la Junta Interventora de CORPOELEC, y que viola los artículos
89 y 95 de la Constitución Nacional que consagran la irrenunciabilidad de los
derechos laborales y la libertad sindical, y los artículos 353, 354, 356, 357 y
358 de la LOTTT, que garantizan también el derecho a la autonomía y la libertad
sindical. Asimismo, el Estado venezolano desconoce nuevamente los tratados
suscritos por la República en materia de protección a los derechos de las y los
trabajadores, como los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del
Trabajo y las normas contenidas en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, de
plena vigencia en nuestro país, al momento que se aprobó el ingreso de
Venezuela a dicha comunidad como miembro de pleno derecho.
El Decreto 21 se suma
a la larga lista de hechos y prácticas antisindicales cometidas por el Estado
venezolano en los últimos años, y crea un grave precedente, para que, bajo la
justificación de la emergencia
y la necesidad de intervenir otras áreas de las
industrias del Estado y la administración pública, se amparen violaciones a las
conquistas históricas de las trabajadoras y los trabajadores venezolanos.
A una semana de haber
asumido su cargo, quien se reivindica como “el primer Presidente obrero de
nuestra historia”, promulgó el decreto número 21 de su gestión atentando contra
años de luchas, sacrificios y logros del movimiento sindical venezolano. Muy
mal comienzo.
Ver: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/2442013/2442013-3685.pdf#page=2
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