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A. QUÉ MOTIVÓ EL JUICIO CONTRA CHEVRON-TEXACO
A. QUÉ MOTIVÓ EL JUICIO CONTRA CHEVRON-TEXACO
Chevron-Texaco, que operó en la Amazonía ecuatoriana entre 1964 y 1990 provocó un
grave daño en una región de alrededor de 2 millones de hectáreas.
La empresa arrojó 16 mil millones de galones (cada galón tiene 4
litros) de agua de formación (agua tóxica que queda de la extracción del crudo)
a los esteros y ríos de la zona, bajo el argumento de “práctica operativa de la
época” además de 650.000 barriles de crudo en derrames. Construyó 880 fosas,
sin ningún tipo de recubrimiento ni aislante. Quemó gas en sus más de 1.000
mecheros. Toda esta práctica le supuso
gigantescos “ ahorros “
La contaminación producida por la acción de Chevron ha cobrado cientos
de vidas humanas. En Sucumbíos y
Orellana se registran los índices más altos de cáncer, en relación con las
otras provincias del Ecuador. Esta empresa afectó el territorio, la vida y la
cultura de los pueblos indígenas, dos de ellos se extinguieron ( Tetetes y
Sansahuaris) ; mientras otros tuvieron
que refugiarse en pequeños territorios ( Cofanes, Sionas, Secoyas) o huir lejos de la empresa (Waorani). A ello
se suman las pérdidas económicas sufridas por los campesinos que quedaron con
tierras infértiles, perdieron sus animales y sus cultivos.
B. QUIÉNES DEMANDARON A TEXACO
En una acción de clase de
30.000 ecuatorianos amazónicos, entre los que se cuentan indígenas y
colonos, Los demandantes se organizaron en la “Asamblea de Afectados por
Texaco”, que a su vez está representada en el Frente de Defensa de la Amazonía. (www.texacotoxico.org)
C. CRONOLOGÍA DEL CASO
La demanda se inició en 1993, en la corte de Nueva York. En agosto de
2002 la Corte
de Apelaciones de Nueva York resolvió enviar el caso al Ecuador, al
considerarlo el foro más conveniente. En el año 2003 la demanda pasó al
Ecuador.
Después de siete años de verificación de pruebas, se acumuló un
expediente de más de 230.000 páginas de información, se receptaron más de 40
testimonios de personas afectadas por las operaciones de Texaco, se
incorporaron 106 informes periciales, 60 de los cuales fueron pagados
totalmente por la petrolera Chevron, se produjeron más de 80.000 resultados
químicos de las muestras tomadas en el suelo, aguas o sedimentos, se entregaron
a los jueces varios estudios de salud, elaborados en forma independiente por
expertos extranjeros. El juez
inspeccionó y verificó directamente los daños causados en 54 sitios operados
por la petrolera. En conclusión, la prueba científica existente en el juicio es
abrumadora.
El 14 de febrero de 2011, el Presidente de la Corte Superior de
la provincia de Sucumbíos, juez Nicolás Zambrano, emitió la primera sentencia
en contra de Chevron Texaco. El
veredicto fue en favor de los demandantes y se sentenció a la petrolera al pago
de 9.500 millones de dólares, a ser empleados en la reparación del daño
ambiental: limpieza de los suelos, instalación de sistemas de agua e
implementación de sistemas de salud para la zona. Además se impuso una sanción punitiva que
consistía en que Chevron pidiera disculpas públicas a los afectados, en un
plazo de 15 días posteriores a la sentencia.
En caso de no hacerlo la sanción se incrementaría al doble del monto
señalado: 19 mil millones de dólares. La Chevron desconoció el fallo. El 3 de enero del 2012 en Juez Miltón Toral
Zavallos ratificó la sentencia. Texaco
presentó un recurso de casación ante la Corte Nacional ,
última instancia, por lo que el expediente fue trasladado a Quito el 29 de
marzo del 2012. El recurso de casación no impide el inicio del proceso de cobró
de la sentencia.
D. ESTRATEGIA DE CHEVRON DURANTE EL JUICIO
Primero negaron los efectos contaminantes del petróleo. Para esto
argumentaron que utilizaron la mejor tecnología. Después responsabilizaron al
Ecuador bajo el argumento de que no existían normas ni leyes ambientales, y que
fueron liberados de toda responsabilidad, después de remediar la parte que les correspondía. Después fortalecieron su presión política
contra el Gobierno del Ecuador, con una campaña mediática millonaria y
finalmente intentaron argumentar fraude, por parte de los abogados y
demandantes, para lo cual han utilizado diferentes medios de presión y de espionaje incluyendo el acceso a
copias del histórico de las cuentas de correo electrónico y Skype de todos los que consideran involucrados en
el caso.
E. QUE DICE LA
SENTENCIA
(1)
medidas principales,
enfocadas a reponer los recursos naturales a su estado
básico en la medida
y a la brevedad posible;
(2)
medidas complementarias,
creadas reconociendo que las
medidas principales pueden demorar o no ser del todo efectivas, y cuyo objetivo es
compensar el hecho de que la reparación primaria no consiga la plena restitución de los recursos naturales y compensar
el tiempo que
pasa sin reparación; y
(3)
medidas de mitigación, destinadas a disminuir y atenuar el efecto de daños
Se condena a la demandada al pago de:
SEISCIENTOS MILLONES DE DOLARES
(USD$600'OOO.OOO,00) para la
limpieza de aguas subterráneas, (cifra que es inferior al promedio según el
criterio económico que ha sido estimado por Douglas C. Allen, experto contratado por la parte actora para dar sus criterios de valoración de sus criterios de valoración
económica)
CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES DE DOLARES CON CIENTO SESENTA MIL DOLARES (USD$5.396'160.000,oo) para recuperar las condiciones naturales del suelo impactado (el perito
Barros en su informe
calcula entre 183 y 547 dólares por metro cúbico)
DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES
(USD$ 200'000.000,00) divididos en 10 millones de dólares anuales, que deberán
ser suficientes para
invertirse en
programas de recuperación de las especies
nativas, por al
menos 20 años o
hasta que su presencia
no sea necesaria. ( Para este particular se considera lo expuesto por el perito Gerardo Barros en sU informe,
y las diferentes fuentes contenidas en sus anexos y demás documentos que reflejan los costos de programas CEREPS, UNICEF, USAID
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE
DOLARES (USD$ 150'000.000,00)para abastecimiento de
agua de fuente local ( se toma como referencia
un promedio de lOO y
119 dólares por persona, afirmando que la conexión al
resto de la
población (35% no servido) costaría 7 millones de dólares.
MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE
DOLARES (USD$1.400.000.000,00) para sistema
de salud, considerando que no se puede ordenar la reparación individualizada de la salud de las personas afectadas, pues son indeterminadas,
pero sí se puede ordenar medidas que igualmente ataquen de modo general el problema.
CIEN MILLONES DE DOLARES (USD$
100'000.000,00) valor obtenido en base a los costos para cuatro
años, de nueve millones y
medio de dólares, para un programa de
reconstrucción comunitaria y reafirmación étnica,
(se usa como referencia lo propuesto por el por
un tiempo de al menos
20 años).
OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES
(USD$800.000.000,00) la condena
para la provisión
de fondos de un plan de salud que deberá necesariamente incluir tratamiento para las personas que padezcan de cáncer
que pueda ser atribuido
a la operación de Texpet en la Concesión.
F. ¿QUÉ IMPULSA LAS ACCIONES FUERA DE ECUADOR?
Sin embargo Chevron, en prevención de que la Corte Ecuatoriana
dictaminara en su contra, retiró todos sus activos de este país.
Dado que la sentencia es ejecutable en cualquier parte del mundo. Los
afectados ha recurrido a las Cortes de Canadá y Brasil, donde se están
realizando acciones para la homologación de la sentencia, que permitiría el
embargo de los bienes de la petrolera.
Argentina el día 7 de noviembre de 2012, dictaminó el embargo de
activos y bienes de la petrolera en ese país amparados en Convenio Interamericano de Aplicación de Medidas Cautelares.
Más información:
esperanza@oilwatch.org
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