Autora: Yolanda Herrera
Equipo Jurídico INREDH
Introducción
En el Ecuador existen casos de detenciones ilegales
arbitrarias e ilegítimas, generalmente
en centros penitenciarios, o en cárceles distintas. Si bien estos casos son los
más comunes y de mayor conocimiento social, no son los únicos, puesto que,
existen detenciones ilegales en centros terapéuticos, de carácter
psicotrópicos, que tienen como objetivo
el tratar adicciones, clínicas con
función psiquiátrica, o aquellos que pretenden curar una enfermedad
inexistente como es el caso de las denominadas clínicas de
“deshomosexualización” .
Es importante recalcar que la detención o el internamiento en contra de la voluntad y del
consentimiento constituye un atentado al
derecho de libertad individual y al derecho a la integridad. Para que una
persona sea ingresada en un centro de estos se necesita, su consentimiento
verbal y escrito, o una orden del juez después de haber seguido un juicio de interdicción, como
lo establece el código de procedimiento
civil.
Existen varios casos de internamiento en clínicas de
adicciones sin el consentimiento previo de las personas, violentando así sus derechos, además
cabe recalcar que el estar internado en un centro de recuperación
psicotrópica sin propia voluntad u orden judicial constituye detención ilegal y
arbitraria.
En el caso de las
clínicas de “deshomosexualización”,
generalmente, los internados, son
obligados con amenazas, engaños e incluso la utilización de algún
fármaco que limite su conciencia.
De esta forma se
violentan derechos principales como son
los de la libertad y la
integridad, que se los puede
innovadoramente recuperar con una garantía jurisdiccional como es el Habeas
Corpus, que es un mecanismo establecido
en la
Constitución Ecuatoriana que permite primero la ubicación de
la persona internada en un centro en contra de su voluntad y su liberación
inmediata.
Datos de la ilegalidad de los centros de “rehabilitación”
El Habeas Corpus
ha sido utilizado como medio de recuperación de libertad en un
centro de tratamiento de adicciones como es el
caso de Samanta Orellana Solís una mujer joven, mayor de edad, que fue
internada contra su voluntad al Centro Psicoterapéutico Adrofar en Cayambe por su familia.,
puesto que estos consideraban que su
orientación sexual, su condición de lesbiana “era una enfermedad mental”.
Samanta recuperó su libertad gracias al
Habeas Corpus interpuesto y a la
sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en la causa
No. 118-2011, en el que, determinó que Samanta estaba detenida ilegalmente, por
lo que ordenó su inmediata liberación.
Pero este no es un
caso aislado. Existen muchos casos
dentro del Ecuador en clínicas y centros psicotrópicos y
“deshomosexualización”. Esta es una realidad
lamentable pero latente en el país como lo establece el estudio
realizado por la
Fundación Causana
donde se muestran datos alarmantes de la existencia de estos centros,
que además de tratar adicciones, pretenden curar una enfermedad inexistente que
tiene relación a la orientación sexual de las personas
Así, las Estadísticas
de acuerdo al estudio realizado por la Fundación Causana
dicen que existen 179 centros a nivel nacional.
Según reporte del Ministerio de Salud, hasta febrero del
2012 en el país operan: 122 Centros de Rehabilitación, el 96% son entidades de
carácter privado, apenas el 1.12% son de tipo municipal y de ONGs, el
porcentaje restante se desconoce. Las
provincias con mayor número de centros de rehabilitación son: Guayas con 19,6%,
Manabí con el 17%, Azuay con 14% y finalmente Pichincha con 10,6%.
Existe un vacío en la recopilación de información sobre
centros en provincias como son: Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Galápagos
y Orellana.
Las provincias con
mayor cantidad de centros de rehabilitación son:
-Pichincha con 31 centros. Es la provincia con mayor
incidencia de centros al monto global le da un porcentaje de 17,31%. No se
entrega información desagregada.
- Guayas no entrega desagregada la información.
- Manabí: existen 16
centros de rehabilitación con el dato curioso de que el
100% son centros de carácter privados.
- El 86,11% de los pacientes reportados son hombres, frente
a un 13,88% de mujeres ingresadas en el año 2011.
- Azuay tiene un total de 18 centros que operan normalmente,
el 93,36% son
hombres y el 6,63% son mujeres, el 100% de los centros son
de carácter privado. El 61,11% tiene observaciones de tipo regular, lo cual
quiere decir que sus condiciones no son apropiadas para su uso, el 38,88% tiene
observación “mala”. De estas apenas el 33.33% son calificadas para centros de
rehabilitación y el 66,66% no están calificadas para este servicio.
Particularmente en la provincia de Pichincha, Manabí y Guayas
tienen la mayor incidencia de denuncias sobre violación a los derechos humanos.
Para Quito existe documentos e informes emitidos por la Defensoría del Pueblo
que reflejan la inoperancia del estado y la severidad con que han sido
castigados estas personas a razón de un negocio muy lucrativo de
“rehabilitación” en el país.
De la totalidad de casos reportados de clínicas de
rehabilitación con carácter de "deshomosexualización" a la Fundación Causana
el 70% son efectivizados en la ciudad de Quito. Centros como: Puente a la Vida , Ebenezer, Solo por Hoy,
Manantial de Vida, Caminando a la
Libertad , Dejando Huella fueron, desde el año 2009 exhortados
por investigación emitida por los afectados y bajo una investigación exhaustiva
de los miembros de la
Defensoría del Pueblo
que se proceda con la clausura definitiva por violación a los derechos
humanos.
Adicionalmente la Defensoría llama la atención a los responsables
de tratamientos y rehabilitación y control de la demanda de drogas del CONSEP
Vladimir Andrade, y al Señor Fernando Cevallos; Director actual de Salud Mental
de la Dirección
Provincial del Pichincha.
Definición de Habeas Corpus.
El Habeas Corpus etimológicamente significa “que traigan el
cuerpo”, o “que poseas tu cuerpo”. Estos vocablos latinos recogen el
espíritu que orientó el nacimiento de esta garantía: que
la persona privada de la libertad recobre la posesión de si misma.
Al Habeas
Corpus la actual Constitución del
2008, le dio un enfoque
renovador, colocándola como una garantía que pretende ser la forma en que una persona privada de la
libertad de manera ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridades públicas o de cualquier persona, recupere
su libertad y su integridad.
De esta forma, el reconocimiento constitucional de los
derechos fundamentales va acompañado de garantías que aseguren la efectividad
del libre ejercicio de los derechos.
Es evidente que la verdadera ejecución y defensión de los
derechos dependen tanto de su reconocimiento Constitucional y a nivel
internacional, de los Convenios y
Tratados internacionales de derechos humanos, pero también de la existencia y
aplicación de garantías, procedimientos y mecanismos pertinentes para
prevenir, sus violaciones y/o
conculcaciones, así como también la
forma efectiva eficaz y expedita para poder reaccionar o restituir estos
derechos.
Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de
su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que
un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el
acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada,
presente una acción de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su
pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales
supuestos de detenciones ilegales.
Este Recurso era antes interpuesto ante el Alcalde bajo cuya
jurisdicción se encuentre, con el cambio de la
constitución del Ecuador en el año 2008, quedo sin competencia esta
autoridad y paso a manos de cualquier Juez que garantice los derechos
constitucionales. Como lo establece el artículo 89 de la constitución
Ecuatoriana.
Dentro del Habeas Corpus están algunas finalidades circunscritas
como son su calidad de prevención puesto
que toda persona en inminente caso de ser privada de su libertad física, podrá recabar el
examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones,
como es la boleta de excarcelación.
Toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad
puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso.
El juez determinará
en su caso la libertad del detenido, ocasionando una actitud reparadora. Siendo un trámite preferencial y especial que
tiene como característica su agilidad, el termino corto establecido por la
constitución garantiza el derecho a la libertad de manera inmediata.
Se pretende así evitar dilaciones indebidas para permitir que accedan a este proceso todos los
ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de
sus medios económicos. Además
generalmente se implementa un control
judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el
particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que haya
excepción de ningún género. La pretensión de universalidad, alcanza no sólo a
los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo
legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino
también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se
mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Responsabilidad de la autoridad competente
Hasta la constitución
de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de
Habeas Corpus era el Alcalde, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La
determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección
que se busca dar a esta garantía.
En la actual Constitución del 2008 se declaró competente a
todos los jueces para conocer y resolver
sobre esta acción.
Condiciones para que la
privación de libertad sea ilegal
Existen varias condiciones para que una privación de
libertad sea considerada ilegalidad y son entre otras las siguientes:
• Cuando no
haya la orden de un juez penal
competente para conocer el caso, salvo por
delito flagrante, en cuyo caso la persona no podrá estar detenida por
más de 24 horas, sin que el juez penal competente, ordene la privación de la
libertad.
• Cuando la orden
de privación de libertad no cumple los requisitos que son que sea escrito, con
causa y motivación de la privación de
libertad, fundamentos legales fecha y firma del juez penal competente.
• Cuando exista la
prisión preventiva haya excedido seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Y
no se ha dictado sentencia condenatoria.
Condiciones para que la privación de libertad sea ilegítima:
Debe cumplir varios elementos para considerar una privación
de libertad sea ilegitima entre otros se puede citar los siguientes:
• Cuando ejecuta o
realiza contrariando a la
Constitución y la ley penal.
• Cuando se ejecuta
o realiza conforme a la ley penal, pero contrariando las normas internacionales
de derechos humanos.
• Cuando la
privación de la libertad se prolonga después del cumplimiento
de la pena, cuando existe sentencia absolutoria o
sobreseimiento provisional o
definitivo; o, después de ordenada la libertad.
• Cuando es
incorrecta o injusta Ejemplo: detención por sospecha, por no tener documentos,
en redadas.
Derechos generales
tutelados por el Habeas Corpus
El Habeas corpus en el Derecho Comparado tutela dos derechos
fundamentales la libertad individual relativa a su libertad de movimiento, y
por tanto, a no ser objeto de detenciones
arbitrarias y el derecho a la integridad personal a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones,
tortura o muerte.
En éste sentido tiene como objeto el reponer las cosas al
estado anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual tiene un carácter urgente y potencialmente
eventual.
Contenido del Habeas Corpus:
Un Habeas Corpus como mecanismo para la obtención de la
libertad de una persona privada de ella sin su consentimiento en una clínica o
centro para tratar adicciones; debe contener los siguientes elementos.
• Indicar que se lo
presenta ante cualquier juez simplemente de garantías del lugar o provincia
donde se presume que se encuentra la persona privada de la libertad, o de la
persona que interpone el recurso
• Nombres completos
y especificaciones precisas del accionante, y la indicación que comparece con una Acción de Habeas Corpus de acuerdo al
artículo 89 de la constitución en favor de la persona privada de sus libertad.
• Los Fundamentos
de Hecho, describiendo detalladamente los actos que se dieron para que la
privación de la libertad constituya ilegal e ilegitima y sin consentimiento
previo.
• Los Fundamentos
de Derecho, que son todas las normas jurídicas en las que se basan los Habeas
Corpus entre otros :
1. el Artículo 89
de la Constitución
2. el Art. 43, 44
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional
3. La Convención Americana
de Derechos Humanos en su Art. 7(6)
4. La Constitución del
Ecuador establece en su artículo 3 (1), Art. 11(2)
5. El Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la observación General 8,
• El Juramento
Respectivo como lo señala la ley en el
que se declara que no existe otra acción
en materia constitucional por la misma causa.
• La
Petición , que es netamente la obtención de libertad y
la ubicación exacta de la persona privada de ella en un centro o clínica de
tratamiento psicotrópicos.
• La Citación para el Demandado.
1. Nombres y
apellidos completos de los demandados) (familiares o del centro o clínica donde
se encuentre la víctima) en la fecha.
• Tramite El
tramite es el establecido por el
artículo 89 de la constitución
• Notificaciones,
casillero judicial, dirección correo o mail.
• Firmas
respectivas , del accionante y de su abogado si es que contara con uno,
porque es una garantía a la cual se
puede acceder sin el patrocinio de un abogado
Todos estos requisitos detallados son cuando la persona que
ha realizado la solicitud ha estado asesorado de un profesional del derecho, lo
que significa que si hay personas que
desean interponer este recurso por su cuenta sin el patrocinio y acompañamiento
de un abogado pueden realizarlo sin la obligación de presentar tales
requerimientos.
Aplicación práctica del Habeas Corpus para las clínicas de
“deshomosexualización”
Para el caso particular de los derechos de la
comunidad LGBTI (Lesbianas Gays
Bisexuales Transgéneros e
intersexuales), ha tomado una
mayor fuerza jurídica interna, en la Constitución del Ecuador 2008,
Los artículos principales constitucionales que brindan
garantías de derechos para la comunidad LGBTI se nombran a continuación.
El artículo 11 de la constitución numeral 2 establece los principios por los cuales se rigen los derechos
específicamente sobre la orientación e
identidad de género:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
2. Todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad .
El articulo 66 numeral 9
que habla sobre los derechos de libertad garantiza
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.
El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones
se den en condiciones seguras.
Estos artículos señalan de forma clara y precisa que todas
las personas tienen el derecho a no ser discriminado, a tomar decisiones
libres, voluntarias y responsables sobre su orientación sexual, su identidad de
género.
Demostrando que el ejercicio pleno de la sexualidad es
un derecho mas no, una enfermedad o un
vicio. Las Clínicas de supuesta “deshomosexualización”, violentan este derecho,
además del derecho a la libertad, y a la integridad personal.
Las “Clínicas de deshomosexualización”, que operan en
ilegalidad y fuera de raciocinio no solo elemental, sino también médico, están
disfrazadas como clínicas, hospitales psiquiátricos, o centros
terapéuticos, que ofrecen
tratamientos para adiciones
psicotrópicas toxicómanas y psiquiátricas. Pero en realidad ofrecen a familiares, un tratamiento
totalmente ilegal, y sin fundamentos médicos, puesto que, la homosexualidad no es una enfermedad. Esta fue
eliminada de las enfermedades mentales por La Asociación Americana de
Siquiatría en el año 1973 dentro del
Manual estadístico y diagnóstico de desórdenes mentales ("Diagnostic and
Statistical Manual of Mental Disorders" o DSM), en el año 1975 también la Asociación Americana
de Sicología, eliminó cualquier concepto de
psicopatología, referente a la
orientación sexual y el 17 de mayo de
1990, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad de la Clasificación Estadística
Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud.
En el Ecuador la homosexualidad estaba
penalizada en el Código
Penal tipificado en el artículo 516,
inciso 2do, colocando la condición de homosexualidad como delito, esto fue
anulado desde el 27 de noviembre de 1997, por lo tanto dejó de ser delito y esto constituyó un
avance para dejar de mirar a la homosexulidad como algo malo, este es un hito
importante para la comunidad LGBTI de
Ecuador, que empezó a visibilizarse y apoderarse de su derechos. Por lo tanto
la homosexualidad no es un delito ni tampoco enfermedad.
Estos centros ofrecen
una aparente “rehabilitación” a
familiares sobre la homosexualidad, generalmente las víctimas son llevadas en
contra su voluntad a estos centros.
Al utilizar la fuerza, ir en contra del consentimiento y la voluntad
de las personas, constituye una detención ilegal arbitraria e ilegitima, que violenta los derechos de las
personas y de la comunidad LGBTI.
Como señalé con
anterioridad, el Habeas Corpus ofrece un mecanismo una garantía jurisdiccional, un método legal,
que permite la salida, y la ubicación
inmediata de la persona o personas privadas de su libertad dentro de estos centros. El Habeas Corpus amparado en el
artículo 89 de la
Constitución del Ecuador.
Art. 89 de la Constitución del Ecuador, protege la libertad de
las personas que se encuentren privadas de ella, de forma ilegal, arbitraria o
ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
también protege la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad.
Siendo el Habeas Corpus un método óptimo que dentro de sus características y sus
particularidades tiene el hecho de que cualquier persona que conozca de la
privación de la libertad; o de peligro por el
riesgo para la vida , la integridad física u de otros derechos conexión
de las personas probadas o restringidas de su libertad, puede ser presentado
por cualquier persona sin el patrocinio de un abogado o por el Defensor del
Pueblo ante cualquier juez del lugar donde se cree que se encuentra la víctima
de privación de su libertad que en caso
de clínicas o centros de tratamientos
psicotrópicos , es la figura jurídica mas oportuna a ser utilizada.
CONCLUSIONES
• El habeas corpus
es el mecanismo ideal para conseguir la libertad de una persona privada de ella
de forma ilegal arbitraria o ilegitima en cárceles y por autoridades públicas,
o por cualquier persona, e incluso clínicas o centros que tienen por objeto el
trato de adicciones o las mal llamadas
de “deshomosexualización”
• El Habeas Corpus
es una garantía constitucional que ofrece un procedimiento especial y
preferente para la obtención de libertad
de las personas.
• El Habeas
Corpus permite el ejercicio del derecho
a la libertad que simplemente es el eje principal de un Estado
constitucional de Derecho.
• El Habeas
Corpus al ser un procedimiento especial
y preferente, permite una obtención
inmediata de la libertad mediante sentencia otorgada por un juez
competente de forma inmediata.
• Reconocer que una
privación de libertad puede ser ilegal e
ilegitima no solo en centros
penitenciarios o cárceles o por orden de funcionarios públicos, sino
también en centros y clínicas de
tratamiento psicotrópicos y “deshomosexualización”
• Para que una
persona esté ingresada en un centro terapéutico es necesario que exista
el consentimiento verbal y escrito, o una orden de un juez después de
haber seguido un juicio de interdicción.
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