(Caracas 26.10.12) El Programa Venezolano
de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) lamenta profundamente la
decisión del Primer Mandatario Nacional de postular a Ramón Rodríguez Chacín
como candidato por el Gran Polo Patriótico (GPP) a la gobernación del estado
Guárico, decisión que contradice la voluntad gubernamental de investigar y
sancionar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado.
Como consta en el expediente del caso y es ratificado por los testimonios de
los sobrevivientes, Ramón Rodríguez Chacín es uno de los presuntos autores
intelectuales de la llamada “Masacre de El Amparo”, ocurrida el 29 de octubre
de 1988.
Como se recordará el Capitán de Navío Ramón
Rodríguez Chacín junto con el comisario Henry López Sisco, entre otros, formaba
parte en el año 1988 del Comando Específico José Antonio Páez (CEJAP),
responsable del asesinato de 14 personas el 29.10.88 en hechos que fueron
conocidos como “La masacre de El Amparo”, y de por lo menos el asesinato de 42
personas en operaciones previas, conocidas como “Los Amparitos”.
Tres días antes de la Masacre de El Amparo,
el 25 de octubre de 1988, un helicóptero del CEJAP se estrelló mientras
realizaba labores de inteligencia. Entre los heridos figuraba el Jefe Nacional
de Operaciones de la DISIP, comisario Henry López Sisco. En el resto de la tripulación
se encontraba el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín. El accidente los
imposibilitó de estar presentes en el operativo denominado “Anguila III”, una
operación ejecutada finalmente por 19 funcionarios del Ejército, la Disip y el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La presunta participación intelectual de
Rodríguez Chacín en la matanza del Caño La Colorada ha quedado plasmada en el
expedientes del caso, número 1644, folios 42, 43, 44 y 45, manejados en su
momento por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del Táchira.
Henry Salinas, inspector de la División de Inteligencia Militar (DIM), declaró
ante la justicia militar “fui testigo de que el R2 y el R3 del CEJAP, Teniente
Coronel Clavijo Forero y el Capitán de Navío Ramón Rodríguez Chacín, nos
convocaron días después a “Hipólito” –alias del inspector de la Disip Celso
Rincón Fuentes- y a mí para hablar, una vez más, de preparar ese
enfrentamiento”. El 20.06.94 una
sentencia de la Corte Marcial que investigaba las actuaciones del CEJAP,
presidida por el General Ubaldo López Barrios, dictó un auto de detención
contra 11 funcionarios por su participación material en Los Amparitos, entre
ellos el Capitán Rodríguez Chacín.
Provea considera, cuando se cumplirán este
lunes 29 de octubre 24 años de la Masacre de El Amparo, un aval a la impunidad
la postulación de una persona presunta responsable de uno de los casos
emblemáticos de violación a los derechos humanos durante la década de los 80´s.
Asimismo lamentamos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) legitimara esta
decisión al permitirle a Chacín cambiar de centro de votación fuera del lapso
para hacer cambios en el Registro Electoral (RE).
Diferentes elementos sugieren que la
actitud gubernamental, en el caso de la Masacre de El Amparo, es garantizar la
injusticia. Desde agosto del año 2009 familiares y sobrevivientes, con el apoyo
de Provea, han solicitado una reunión con la ciudadana Fiscal General de la
República, doctora Luisa Ortega Díaz. La respuesta, hasta el día de hoy, ha
sido el silencio. Los peticionarios han solicitado que la reunión debe
realizarse en la propia población de El Amparo, debido a que una parte de los
familiares de las personas asesinadas son de nacionalidad colombiana y no
pudiesen participar en la misma si es convocada en Caracas. Por otra parte
hasta la fecha no se conocen actuaciones del Ministerio Público orientadas a
proceder en el caso de la masacre de El Amparo. Similar omisión es imputable a
la Defensoría del Pueblo.
En enero de 2010 en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Estado venezolano asumió el compromiso de
abrir las investigaciones en la justicia ordinaria. La Corte indicó que los
funcionarios venezolanos deberían elaborar un cronograma detallado que indicara
medidas concretas y lapsos para adelantar la investigación. Dos años después
tal cronograma no se ha elaborado. Más allá de este compromiso, la Fiscalía
está obligada a actuar por mandato de la Ley para Sancionar los Crímenes,
Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por
Razones Políticas en el Período 1958-1998. La ley indica que se debe
identificar y sancionar a los autores intelectuales o materiales, venezolanos o
venezolanas, extranjeros o extranjeras, que cometieron violaciones de derechos humanos
y delitos de lesa humanidad, como expresión de prácticas de terrorismo de
Estado.
Provea exige a los poderes públicos:
1) La anulación de la candidatura, de
manera extraordinaria, de Ramón Rodríguez Chacín a la gobernación de Guárico.
2) La realización de la reunión en la
población de El Amparo, solicitada por sobrevivientes y familiares, de
representantes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo para realizar
un cronograma de trabajo que garantice el derecho a la justicia en el caso.
3) El cumplimiento de la sentencia que
exige al Estado venezolano investigar y sancionar todos los responsables de la
Masacre de El Amparo.
4) Modificar la Ley para Sancionar los
Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras violaciones de los Derechos Humanos
en el Período 1958-1998 para incluir un artículo que prohíba la postulación a
cargos de elección popular de personas denunciadas como participantes en
violaciones a los derechos humanos durante este período.
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