Por: GTAI-ULA
Ante los hechos que vienen aconteciendo en el Estado
Amazonas, en el Municipio Alto Orinoco, donde se produjo una nueva masacre al
pueblo Yanomami de la comunidad Irothateri, en las cabeceras del río Ocamo, el
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), grupo de investigación
académica y de acción social adscrito al Centro de Estudios Políticos y
Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los
Andes en Mérida, Venezuela, desea expresar lo que sigue:
1.- Que desde el 27 de julio de 2012 la organización
Yanomami Horonami denunció ante la 52 Brigada de la Guarnición Militar
de Selva con sede en Puerto Ayacucho, la presencia de garimpeiros y la quema de
dos Shaponos Yanomami en la comunidad de Irotatheri.
2.- Que el 27 de agosto de 2012 de nuevo la organización
Yanomami Horonami solicitó ante la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, el
esclarecimiento del “…asesinato de un grupo indeterminado de indígenas
Yanomami…” en la comunidad de Irotatheri.
3.- Que en la misma fecha las organizaciones indígenas de
base del Estado Amazonas aglutinadas en la Coordinadora de
Organizaciones Indígenas del Estado Amazonas (COIAM), hizo un pronunciamiento
público sobre la masacre de indígenas Yanomami
ocurrida en el Alto Orinoco.
4.- Que en fecha 27 de agosto de 2012 la organización
Yanomami Horonami introdujo igual denuncia en la Defensoría del Pueblo
Delegado del Estado Amazonas.
5.- Que para nadie es un secreto que el pueblo Yanomami es
uno de los grupos indígenas más
vulnerables de nuestro país y que distintas
instituciones a nivel nacional e internacional, desde hace mucho tiempo, vienen
denunciando su condición de extrema
fragilidad.
6.- Que esta nueva masacre ocurre casi veinte años después
de la matanza de Haximú la cual, en el ámbito del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, estableció responsabilidades al Estado
venezolano y cuyo resarcimiento ha venido siendo cumplido por el actual
gobierno nacional.
7.- Que desde la muerte en el año 2008 del Cacique Yukpa
Manuel Romero Izarra, quien fuera padre del Cacique Yukpa Sabino Romero, existe
hasta hoy en día una peligrosa tendencia y manifestaciones perversas de
genocidios silenciosos donde las culturas indígenas tienden a desaparecer.
8.- Que si bien la masacre fue llevada a cabo por
garimpeiros transnacionales el Estado tiene el deber de investigar para evitar
cualquier complicidad.
9.- Que lamentablemente todo esto ocurre porque el Estado
venezolano sigue sin entender el carácter de la demarcación, el contenido del
artículo 119 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) y el derecho al territorio de los pueblos y comunidades
indígenas del país, el cual se fundamenta en las condiciones necesarias que
deben ser creadas para garantizar sus formas de vida.
10.- Que resulta insólito e incomprensible que el Estado
venezolano entregue títulos sin demarcaciones previas o que, luego del
reconocimiento de las tierras indígenas, enseguida se inicien asesinatos contra
indígenas quienes son sujetos de derechos territoriales.
11.- Que existe una alarmante espiral de violencia en los
territorios indígenas la cual cada vez más resulta incontrolable por parte de
las autoridades nacionales dando cuenta de un enorme vacío institucional en las
zonas indígenas.
En virtud de lo antes expuesto y por el compromiso del GTAI
con los pueblos y comunidades indígenas del país, propone:
1.- La conformación de una comisión de alto nivel con
representación de las organizaciones indígenas de base amazónicas aglutinadas
en la COIAM ,
especialmente de la organización Yanomami Horonami, para que haga una
averiguación de manera imparcial y profunda que llegue hasta la zona de los
acontecimientos, es decir a la comunidad de Irotatheri, pues la comisión
encabezada por la
Ministra Nicia Maldonado sólo llegó a la comunidad de Momoi
la cual se encuentra a cinco días de camino del lugar de la masacre.
2.- La validación inmediata de todos los procesos de
autodemarcación realizados por los pueblos y comunidades indígenas de
Venezuela.
3.- La creación de las condiciones necesarias, de
conformidad con el artículo 21 de la
CRBV , para que aquellos pueblos y comunidades indígenas del
país que aún no hayan realizado su autodemarcación puedan iniciarla en tiempo
perentorio.
4.- Darle rango Presidencial a la autodemarcación para su
pronta materialización sirviendo de soporte a la demarcación, y que ella a su
vez se sustente en Planes de Vida definidos y construidos desde la propia
cosmovisión indígena.
5. La disposición del GTAI, como lo ha hecho hasta ahora,
junto a otros expertos y aliados nacionales de los pueblos y comunidades
indígenas del país, a facilitar cualquier proceso de apoyo, mediación y
construcción de consensos entre partes interesadas, para la definitiva
realización de los derechos territoriales indígenas en Venezuela a objeto de
que estos dejen de ser derechos pendientes.
En Mérida, Venezuela, el 4 de Septiembre de 2012
Profesor. Vladimir Aguilar
Profesora. Linda Bustillos
Abogada. Betty Cañas
Politóloga. Lucia Valeri
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