Con la tecnología de Blogger.

lunes, 13 de agosto de 2012

Reconocimiento, igualdad de derechos y no discriminación de las personas LGBTTTI en Venezuela


Civilis

1.         Algunas precisiones necesarias

La diversidad sexual, aunque no es un término preciso, es el que con más frecuencia se utiliza internacionalmente para denominar las diversas expresiones de la identidad de género y de la orientación sexual, que no corresponden a patrones tradicionales y uniformadores de la personalidad humana. Justamente porque es inexacto y porque a su alrededor se erigen enormes barreras de comprensión por efecto de prejuicios y concepciones erradas, es necesario establecer algunas definiciones antes de entrar a la situación de los problemas relacionados con la diversidad sexual en Venezuela.

En todas partes del mundo, la diversidad sexual es una realidad insoslayable. Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Holanda, Canadá y más cercanamente España, fueron los primeros países en reconocer en sus sociedades la diversidad sexual y modificar sus normas y políticas sobre esta materia. 15 jurisdicciones en el mundo reconocen hoy día el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio civil igualitario. Más de 60 países han legislado para reconocer y proteger a la Diversidad Sexual (entre ellos, países como Sudáfrica, Nepal, Israel, Japón, Hoy en día, en América Latina, Uruguay, Argentina, Colombia, Bolivia, Ecuador, México, Brasil, Cuba y Chile han avanzado en la disposición de normativas y medidas que garantizan el reconocimiento de las personas sexo-diversas y el ejercicio de sus derechos, protegiéndolas de la discriminación y la violencia.  

De forma independiente y en épocas distintas, las personas sexo-diversas han vivido experiencias muy parecidas, así como los movimientos por los derechos de la diversidad sexual han compartido causas muy similares para ser reconocidos en los marcos normativos e institucionales de los países. Conforme la realidad de la diversidad sexual ha ido teniendo mayor visibilidad pública, se ha hecho necesario revisar y ampliar los conceptos, entre los cuales destacan los de corporalidad, el género y sexualidad.


-          La corporalidad, entendida como la vida corporal autónoma, en la que cada persona, disponiendo de un cuerpo separado de los cuerpos de las otras personas, experimenta, siente y realiza en él su propia constitución y transformación. De este modo, el cuerpo humano trasciende sus características estrictamente físicas para unirse a la subjetividad humana, que implica la tarea que corresponde a cada persona de definirse a sí misma y de tomar decisiones sobre su propio cuerpo. Un elemento básico de la corporalidad es la relación entre el sexo asignado al nacer y el de crianza, a partir de los patrones genéticos, anatómicos y fisiológicos (sexo biológico), y el sexo subjetivo —el que la persona siente como suyo y designa como su identidad corporal. Esta relación, construida durante el curso de la vida, da lugar a variadas identidades y expresiones de la corporalidad, lo cual podría involucrar adecuar la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido[1].

-          El género, entendido como la exteriorización de la singularidad de la persona ante la sociedad y el Estado, de acuerdo con las convicciones y la dirección que cada persona fije a su propia existencia. Ante valores y roles asignados a partir del sexo biológico, por patrones culturales restrictivos de la libre individualidad e igualdad de la mujer, los movimientos feministas impulsaron el “enfoque de género”, para separar de las identidades de lo femenino y lo masculino lo impuesto por estereotipos y poderes, principalmente en la sexualidad, la reproducción y el trabajo. Así, el posicionamiento del género, en principio definido como pautas de conductas impuestas y, por lo tanto, modificables, se volvió una dimensión básica de la identidad como “identidades y expresiones de género”, diferenciadas y en contraposición a los géneros asignados y culturalmente aceptados.

-          La sexualidad, entendida de manera amplia y abierta como actos de placer, afecto y sexo, diferentes a lo reproductivo, e igualmente posibles en cualquier persona. En la sexualidad se interceptan la corporalidad y el género con las preferencias y gustos respecto al disfrute del propio cuerpo (conductas o prácticas sexuales) y la atracción emocional, afectiva y física hacia otras personas (orientación sexual), haya o no relaciones genitales y estas se basen en el sexo biológico o subjetivo. A igual que frente a los patrones restrictivos del género, los movimientos por los derechos sexuales han desafiado las normas que sostienen la existencia de sólo dos identidades de género (mujeres y hombres) dentro de una sola orientación sexual “normal” posible (la heterosexual), y los que establecen dos únicas formas de orientación sexual, distintas y excluyentes (la heterosexual y la homosexual), negando las múltiples identidades y expresiones de la sexualidad y el derecho a vivirlas plenamente, a decidir con quién compartirlas y a manifestarlas públicamente en la pareja y la familia. 

La diversidad sexual es entonces la reunión de las múltiples diversidades de la corporalidad, el género y la sexualidad en las que las personas se reconocen y se realizan en los mundos privado, social y político. En la vida de cada persona, estas dimensiones son indivisibles y, para la mayoría, no son optativas, es decir, no pueden ser cambiadas a voluntad porque están integradas al cuerpo y a la personalidad. En la vida social y política, su reconocimiento y respeto enfrenta pautas culturales y marcos institucionales discriminatorios que han marcado profundamente el destino de las personas en el ejercicio de libertades y la igualdad de derechos, tanto en el entorno social como en la vida ciudadana.

Delimitar el universo de las personas sexo-diversas es y será siempre una tarea infinita, pero partiendo de la semejanza de vivencias y de los sujetos concretos de derechos, podemos identificarlas en las Personas de los Colectivos LGBTI.  El término LGBTI se acuñó para hacer visible todos los movimientos de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales que luchan por su reconocimiento y la transformación de la cultura discriminatoria existente contra ellas. Siendo un término abierto, se han ido agregado nuevas siglas que representan a personas con expresiones de identidad de género no reconocidas en el lenguaje ni la cultura, como las personas travesti y las personas transgénero. Respecto a quiénes son estas personas y cuáles son las problemáticas específicas que enfrentan, en la siguiente tabla se presentan algunas descripciones.

Personas de los Colectivos LGBTTTI
L
G
Lesbianas y Gays
Personas que son atraídas y ejercen su sexualidad exclusivamente con personas de su mismo sexo. Las lesbianas y los gays han reivindicado el reconocimiento de sus propias identidades sexuales y la igualdad de derechos con las identidades heterosexuales cultural y legalmente aceptadas, en lo que respecta a expresarse libre y públicamente, a contraer matrimonio con plenos derechos jurídicos y patrimoniales, y a formar familias homo-parentales, con derecho a tener o adoptar  hijos e hijas, y a ejercer derechos sucesorales.
B
Bisexuales
Personas que son atraídas y ejercen su sexualidad con diferentes personas, sin importar su identidad sexual, a veces de modos diferentes. No se refiere a tener varias parejas ni tampoco a una sexualidad indefinida, en tránsito o temporal. Las personas bisexuales poseen una orientación permanente. Tanto mujeres como hombres pueden ser bisexuales y reivindican su reconocimiento y plenos derechos en igualdad con personas de identidades heterosexuales y homosexuales.
T
Transexualidad
Personas que sienten que su sexo de nacimiento y de crianza no corresponde a su sexo subjetivo ni a su identidad de género, y pasan por un proceso de transformación que involucra el derecho a cambiar su identidad sexual y de género en los ámbitos legal y social, así como el derecho a realizarse una reasignación de sexo a través de procedimientos hormonales y quirúrgicos. En realidad, no existe una identidad transexual. Las personas que pasan por procesos de transexualidad pueden ser mujeres u hombres, heterosexuales, homosexuales o bisexuales, encontrándose entre ellas:
-          Mujer -Trans Femenino- Heterosexual (persona de sexo biológico varón que es mujer y se siente atraída exclusivamente por hombres),
-          Lesbiana -Trans Femenino- (persona de sexo biológico varón que es mujer y se siente atraída exclusivamente por mujeres).
-          Mujer -Trans Femenino- Bisexual (persona de sexo biológico varón que es mujer y se siente atraída por hombres y mujeres).
-          Hombre -Tras Masculino- Heterosexual (persona de sexo biológico hembra que es hombre y se siente atraído exclusivamente por mujeres)
-          Gay -Tras Masculino- (persona de sexo biológico hembra, que es hombre y se siente atraído exclusivamente por hombres)
-          Hombre -Tras Masculino- Bisexual (persona de sexo biológico hembra que es hombre y se siente atraído por mujeres y hombres)
T
Travesti
Personas que, reconociéndose en el sexo asignado de nacimiento, adoptan la apariencia física y los comportamientos de identidades de género distintas a la suya, incluyendo prendas, manerismos, expresiones, accesorios, adornos, lenguaje y conductas, en momentos y lugares determinados o de manera permanente, en forma privada o pública. No se refiere a personas disfrazadas para representar personajes, sino de facetas o expresiones de la personalidad. Las personas travesti pueden ser mujeres u hombres, heterosexuales, homosexuales o bisexuales, y reivindican tanto su reconocimiento como la igualdad de derechos con personas de otras identidades de género.
T
Transgénero
Personas que no se identifican con ninguna de las identidades de género aceptadas socialmente, incluso con las reivindicadas por otras personas sexo-diversas (mujeres u hombres heterosexuales, lesbianas y gays, incluyendo las personas que pasan por procesos de transexualidad o poseen cuerpos inter-sexuados). Las personas transgénero no modifican su sexo de nacimiento, pero reivindican su derecho a definir su propia identidad en los ámbitos legal y social, sin ser de ninguna manera forzadas a parecerse o demostrar que pertenecen a las identidades de género aceptadas y establecidas.
I
Intersexualidad
Condición propia de las personas que nacen con características de los sexos de varón y de hembra. Las personas con cuerpos inter-sexuados reivindican su derecho a no ser mutilados ni normalizados por sus familias, las instituciones médicas o el Estado a través de procedimientos hormonales y quirúrgicos, sin su consentimiento y en contra de su autonomía personal e integridad física, para forzar identidades socialmente aceptadas. Tampoco existe una identidad intersexual. Las personas intersexuales pueden reconocerse como mujeres, hombres, travestis o trangéneros, heterosexuales, homosexuales o bisexuales.


La cuestión de la diversidad sexual como tema de política pública debe tratarse en el marco del reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, específicamente en lo que se refiere a las identidades de sexo y género, y a la orientación sexual. Por tanto, no se trata de políticas dirigidas a minorías sexuales, sino de políticas que garanticen efectivamente a todas las personas el derecho a ser ellas mismas y a gozar de todos los derechos, sin discriminación alguna ni violencia de ninguna clase. En el núcleo de la diversidad sexual se encuentra el respeto y protección de las libertades fundamentales, específicamente la libre expresión de la personalidad y la igualdad de derechos, sin discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, lo cual incluye:

1.       La libre determinación sobre las identidades y expresiones corporales, sexuales y de género, que en el mundo público comprenden el nombre, el sexo, la imagen, la filiación y el estado civil.
2.       Los derechos a ejercer libremente la sexualidad, que comprende la libre elección de pareja, de las prácticas sexuales y de la manifestación de los afectos.
3.       Los derechos a la formación de una familia, a contraer matrimonio y a decidir tener o no hijos y cuándo tenerlos.

La discriminación es todo acto o práctica que tiene la intención de producir o tiene como resultado el menoscabo de derechos y de la dignidad de las personas, poniendo en peligro sus vidas, su bienestar y sus libertades. La discriminación por razón de identidad sexual y de género, y de orientación sexual, no tiene el mismo efecto ni el mismo alcance para hombres y mujeres heterosexuales que para las personas sexo-diversas. Estas diferencias han llevado a dar nombres específicos a los actos y prácticas discriminatorias según la persona sexo-diversa a la cual vayan dirigidos. La homofobia y la lesbofobia, por ejemplo, se han definido como prácticas discriminatorias basadas en la aversión, rechazo o temor patológico e irracional hacia lesbianas y gays, la homosexualidad o sus manifestaciones; igual sentido tiene la bifobia, dirigida hacia las personas bisexuales, y la transfobia, relacionada con las personas transexuales, travesti y transgénero.

La mayoría de los países de América Latina que han avanzado en el reconocimiento y protección de las personas sexo-diversas han incluido en sus marcos legales la identidad de género y la orientación sexual como categoría expresamente protegida de la discriminación. En otros países se ha aprobado el matrimonio universal o las uniones civiles entre personas del mismo sexo con todos los derechos y obligaciones del matrimonio heterosexual, lo que permite el reconocimiento de familias de diverso tipo, incluyendo el derecho a la adopción en las familias homo-parentales. Además, se ha reconocido la libertad para cambiar el nombre y el sexo, y el derecho a tratamientos y cirugías para la reasignación del sexo en los servicios de salud públicos. También se ha logrado tipificar la violencia contra personas sexo-diversas como delitos de crímenes de odio. En muchas de las principales capitales de los países, existen políticas LGBTTTI, como parte de procesos de transformación y democratización de la cultura urbana.

2.         Situación de las personas sexo-diversas en Venezuela
Los diagnósticos sobre las personas sexo-diversas en Venezuela realizados por las ONG Diverlex, Unión Afirmativa de Venezuela, Fundación Reflejos de Venezuela, Venezuela Diversa, Acción Ciudadana contra el Sida y Acción Solidaria, muestran graves patrones de discriminación y negación de derechos humanos. Las situaciones se caracterizan por agresiones y asesinatos debido al solo hecho de manifestar quiénes son, la privación de la propia identidad y, por lo tanto, del ejercicio de la personalidad y de la ciudadanía tanto en los espacios sociales como en los públicos, y el impedimento a contraer matrimonio y formar familias homo-parentales, gozando de la misma protección que tienen las parejas heterosexuales y sus hijos e hijas. 

Agresiones y crímenes de odio
Las personas sexo-diversas están expuestas a constantes agresiones ejercidas por cuerpos policiales y de vigilancia privada para impedir su entrada o permanencia en centros comerciales, parques y espacios públicos de recreación. La extensión de la permisividad a las agresiones ha llegado a causar la muerte de personas sexo-diversas violentadas en la vía pública o en el interior de sus casas:

En el espacio público se reconocen solo algunos derechos a las personas homosexuales, excluyendo de estos derechos la expresión pública de afecto o el libre desenvolvimiento de la personalidad. Las expresiones de afecto, tales como caminar de la mano o abrazadas, besos o cualquier otra expresión que normalmente son llevadas a cabo por dos personas de sexo distinto, en el caso de dos personas del mismo sexo, son objeto de censura por parte de agentes de seguridad privada o de policía (…). Esta es una interpretación discriminatoria de las leyes, para excluir del ejercicio de derechos fundamentales a las personas homosexuales y violatoria del régimen legal doméstico”[2].

 “El 49% de los gays, el 47% de las lesbianas, el 37% de los bisexuales y el 84% de los transexuales declara haber sufrido violencia policial”[3].

Las personas homosexuales corren mayor riesgo de ser detenidas o de padecer abusos policiales, solo por su orientación sexual, real o presunta. (…).Las personas que sufren estos abusos generalmente no presentan la denuncia ante los órganos competentes del Estado, pues temen sufrir represalias por su condición homosexual (…). Dos artículos de la ley penal son generalmente interpretados por los cuerpos policiales y otros organismos públicos para limitar el ejercicio y el reconocimiento de derechos a las personas homosexuales y a las parejas del mismo sexo (artículos 382, contra los ultrajes al pudor público y 538 del Código Penal venezolano, este relativo a los actos contra la decencia pública). Esto a pesar de que el artículo 1 de esta ley prohíbe castigos a las personas no previstos en la ley, o impedirles llevar a cabo acciones que no están previstas como delito[4].

Los crímenes de odio son una constante. Sólo durante el mes de enero de 2011 se conoció por la prensa de al menos 4 crímenes de odio, especialmente crueles y sangrientos, (dos en Barrancas, Estado Barinas contra 2 gays; uno en Maracaibo, Estado Zulia contra una transexual, uno en San Cristóbal, Estado Táchira contra una transexual) dando un promedio de un crimen por semana”. En 2010 fueron asesinadas al menos cinco transexuales en las zonas de tolerancia de la Avenida Libertador en Caracas. Ninguno de estos crímenes ha sido resuelto[5].

 “…están los casos de maltrato, atribuidos a funcionarios de la policía metropolitana, y policía de caracas contra la población trans trabajadoras sexuales en vía pública en Caracas, sin que los casos hayan sido investigados en forma adecuada[6].

“Bullying” o Acoso escolar
Una particular forma de agresión es el acoso escolar o bullying, entendido como maltrato psicológico, verbal o físico producido de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado contra niños, adolescentes y jóvenes por su identidad de género u orientación sexual, es un problema poco observado en el país y no es objeto de ninguna política que proteja a las víctimas.

“El bullying escolar y universitario es constante, particularmente respecto de las personas transexuales, que carecen de toda protección especial que les permita concluir sus estudios, ser reconocidas con su nombre social, y los sondeos hechos por las ONG muestran una deserción escolar muy superior a la existente para el resto de la población. No existe ninguna política pública que proteja a las personas transexuales y trangénero en contra del bullying escolar y universitario (…). La mayoría de las personas transexuales deserta del sistema educativo antes de concluir la escuela primaria”[7].

Negación de la identidad de género
Las normas vigentes no permiten el cambio de identidad sexual y de género, en forma independiente al sexo biológico asignado en el nacimiento. La Ley Orgánica de Registro Civil sólo permite el cambio de nombre y no del sexo, y solamente se conocen algunos casos en los que ha sido posible el cambio de nombre cuando la persona ha hecho una reasignación completa de sexo y lo constata con documentos psiquiátricos y médicos.

No existen en Venezuela mecanismos que permitan el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero. Carentes de identidad legal son como especies de inmigrantes sin papeles en su propio país, y por ende, sufren vulneración de todos sus derechos civiles y humanos, particularmente a la salud, seguridad social y personal, identidad, nombre, vivienda, trabajo, educación, etc. Su vulnerabilidad les lleva a menudo a ser objeto de situaciones de cuasi esclavitud, tráfico de personas y de prostitución como única forma de vida[8].

La Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (2011), ante una petición de reglamentación de la Ley del Registro Civil (…) decidió que (…)sexo y género eran la misma cosa, y sólo se podría cambiar el nombre cuando no correspondiese con el sexo biológico, desconociendo las diferencias entre sexo y género y el derecho a la identidad de género. La única solicitud de cambio de nombre hecha por una persona transexual con el apoyo de Diverlex y la propia Defensoría del Pueblo ante el Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, fue declarada “improcedente” sin haber analizado las pruebas de la incoherencia entre el sexo y el género (2011)[9].

Restricciones del matrimonio entre parejas del mismo sexo
Las normas vigentes tampoco reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, con iguales derechos que las parejas heterosexuales. Esta situación tiene graves consecuencias para las familias homo-parentales, las cuales quedan excluidas de toda protección social y económica por parte del Estado.

Cuando uno de los integrantes de las parejas del mismo sexo muere, las familias del sobreviviente normalmente le expulsan del hogar común, y no le permiten ni siquiera tomar sus artículos personales[10].

Una vez que la población en cuestión es observada como familia homoparental se le abandona o se le menosprecia. La verdadera necesidad es que esta población tan importante del país es tratada como población de segunda, sin que se atiendan sus importantes necesidades: Médicas/asistenciales, psicológicas, sociales, fundamentales en el plano legal; de integración; y de participación (política, social y educacional)[11]

Estudios que comparaban parejas del mismo sexo con las de heterosexuales en áreas estandarizadas de relaciones de calidad (tales como la satisfacción y el compromiso) han encontrado que los integrantes de las parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales son equivalentes y estables. De hecho, la Fundación y otras investigaciones han encontrado que los factores que predicen satisfacción, compromiso y estabilidad en la relación son notablemente semejantes entre las parejas del mismo sexo que cohabitan y las parejas casadas heterosexuales[12].

En petición de interpretación de la Constitución realizada por la ONG Unión Afirmativa en el año 2008, el fallo del Tribunal acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo fue:

“…interesa destacar que la protección reforzada que (…) el Constituyente atribuyó a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer no implica, en sí misma, un trato discriminatorio respecto de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (…) la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es (…) que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador, como tampoco lo hace respecto de uniones de hecho entre heterosexuales que no sean equiparables al matrimonio (…) De hecho, el disfrute de los derechos sociales y, especialmente, de los económicos, es perfectamente posible en el caso de uniones entre personas del mismo sexo, no a través de la comunidad concubinaria, la cual no se generaría porque aquéllas no cumplen con los requisitos para ello, pero sí a través de una comunidad ordinaria de bienes, en los términos en que la legislación civil lo permite”[13].

Pero en esta misma sentencia puede leerse:

La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad;… Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo;… es a la Asamblea Nacional a la que le compete, según su prudente arbitrio, el reconocimiento y desarrollo legislativo de los derechos patrimoniales y sociales que surjan como consecuencia de relaciones propias del Derecho Civil, entre ellas las de parejas de igual sexo.

Entonces, es posible que la Asamblea Nacional legisle para proteger los derechos de las parejas del mismo sexo. Tal posibilidad incluye uno de los aspectos de esta propuesta que se refiere a la reforma de la Ley de Registro Civil para permitir el registro de las parejas del mismo sexo y el registro de los matrimonios producidos en el extranjero entre dos personas del mismo sexo, con la voluntad de residenciarse en nuestro país o ya residentes en él.

Restricciones del derecho a la salud
Las personas sexo-diversas temen ir a los servicios de salud para no ser objeto de situaciones de discriminación, entre las que se encuentran: ser forzadas a comportarse de acuerdo a su sexo biológico y no a su identidad de género, recibir tratos degradantes por su condición de persona sexo-diversa, y afrontar dificultades de acceso a servicios y personal de salud por negativas de atención a personas de su condición. Además, la cobertura de prestación de salud en los servicios públicos no incluye los procedimientos hormonales y quirúrgicos para la reasignación de sexo en las personas transexuales.

49% de las personas con VIH manifestó haber sido objeto de prácticas discriminatorias por motivos adicionales al VIH, en la mayoría de los casos por la orientación sexual. Las personas con VIH más afectadas por prácticas discriminatorias fueron las mujeres, las personas homosexuales, bisexuales y trans, y los jóvenes. Más del 60% de los actos de discriminación afectó a hombres homosexuales y mujeres heterosexuales de 26 a 45 años de edad”[14].

No existe ningún servicio de salud que atienda a las personas transexuales en sus necesidades de terapia hormonal, atención psicológica y atención quirúrgica. Las personas transexuales hacen la transición por su cuenta, sin asistencia oficial de ningún tipo[15].

Igualmente, se presenta actualmente la prohibición expresa a las personas homosexuales de donar sangre. Esta prohibición es irracional e inconstitucional, pues estigmatiza a la Diversidad Sexual, sin mayor razón que una presunción arbitraria de mayor vulnerabilidad ante la infección del VIH-SIDA (y otras dolencias), relacionada con una supuesta “mayor propensión a la promiscuidad” de este grupo social, la cual carece de asidero en la realidad o en los estudios y análisis especializados disponibles hoy día. Amén de que esta prohibición arbitraria tampoco toma en cuenta el hecho de que se realizan exámenes de despistaje a toda muestra hematológica que es recibida en los bancos de sangre, según estrictos estándares internacionales.

Restricciones de otros derechos sociales
La negativa de empleo y los despidos laborales por motivo de identidad de género y orientación sexual han mostrado signos de ser una problemática extendida en Venezuela. Igual ocurre en el acceso a políticas de vivienda, pensiones y asistencia social.

A pesar de que la legislación prohíbe toda discriminación por la orientación sexual, esta prohibición legal no impide el despido injustificado de las personas por su orientación sexual, real o presunta, cuando esta es del conocimiento de sus superiores o colegas en el trabajo. No hay previstos mecanismos de prueba de la discriminación por la orientación sexual. En las entrevistas a veces preguntan por el estado civil de la persona, como un mecanismo para garantizar que la persona contratada no sea homosexual (…).Las personas que consultan a Diverlex manifiestan miedo y desconfianza en el sistema judicial, y prefieren invariablemente tratar de conseguir otro trabajo en lugar de exigir su derecho o compensación a través de un juicio[16].

La negativa de alquiler de vivienda y de prestación de servicios e inclusive acceso a locales en razón de la orientación sexual e identidad y expresión de género real o percibida es una constante que no recibe ninguna atención de las autoridades[17].

Asimismo, vemos hoy en los currículos educativos una ausencia absoluta de los contenidos de educación para la sexualidad, en contravención del artículo 50 de la LOPNNA.

3.         Análisis de los resultados de las políticas en diversidad sexual
La Constitución Nacional reconoce el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos[18], lo que significa que no puede existir un goce parcial de derechos, ni tampoco un ejercicio incompatible entre ellos. Asimismo, la Constitución prohíbe toda práctica que pueda anular o menoscabar cualquier derecho, y establece su carácter progresivo, lo que permite ampliar sus garantías en tanto ello sea favorable a su ejercicio universal. En la interpretación de la Constitución que solicitó la ONG Unión Afirmativa al TSJ en el año 2008 a objeto de aclarar que los motivos de no discriminación en los artículos 19, 21 y 22 incluyen la orientación sexual[19], el Tribunal manifestó:

“…con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad” [20].

Además, para corregir situaciones de discriminación, marginación o vulnerabilidad, la Constitución dispone de medidas positivas que desarrollen condiciones jurídicas y administrativas para garantizar una igualdad real y efectiva. También se reconoce el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad[21]sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social, y “la igualdad ante la ley”[22], prohibiendo toda forma de discriminación por raza, sexo, credo o condición social, creencia religiosa[23], incluyendo los mensajes discriminatorios[24].

Sin embargo, la disponibilidad de este amplio y favorable marco constitucional no se ha traducido en el desarrollo de normas jurídicas y políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas sexo-diversas y su protección al rechazo, la discriminación y la violación de derechos. Hacer efectivas estas garantías, implica no solo cumplir con las normas constitucionales que consagran la igualdad de derechos y la no discriminación, sino introducir y aplicar nuevas normas que desarrollen condiciones para el reconocimiento pleno de las personas sexo-diversas en la sociedad venezolana.

Al respecto, en el 2009 fue introducida a la Asamblea Nacional una Ley de Igualdad y Equidad de Género, la cual fue aprobada en primera discusión y luego modificada suprimiendo toda mención a la orientación sexual y a la identidad de género. En el 2011, las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las personas sexo-diversas (Red LGBTI, Alianza Sexo Género Diversa Revolucionaria de Venezuela y Bloque Socialista Unido de Liberación Homosexual) adelantaron en forma conjunta varias iniciativas entre las cuales estuvieron la presentación de propuestas para la reforma de la Ley del Registro Civil y Código Orgánica Procesal Penal, y un Proyecto de Ley contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género[25].

Ninguna de estas iniciativas legales, que significarían un avance de gran trascendencia para las graves situaciones de violación de derechos que viven miles de personas sexo-diversas en el país, ha logrado materializarse. De hecho, como lo ha referido la organización Diverlex:

La Asamblea Nacional ha venido bloqueando sistemáticamente todas las iniciativas tendientes a reconocer derechos igualitarios a las parejas del mismo sexo…

El proyecto de Ley de Parejas de Hecho (2008) no fue nunca discutido…

Las disposiciones de igualdad en el proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil (2009), para permitir que las parejas del mismo sexo puedan tener una protección como parejas de hecho, fueron descartadas…

El proyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Equidad de Género (2008) incluyó en primera discusión protección por orientación sexual e identidad de género en las áreas de salud, seguridad social, educación, trabajo, vivienda, pero sorpresivamente esta protección fue eliminada en el texto para segunda discusión (2009)…

El proyecto de Ley Orgánica de Registro Civil (2009) incluyó en su proyecto inicial el derecho al cambio de nombre y sexo de las personas transexuales y el reconocimiento igualitario de derechos de las parejas del mismo sexo como parejas de hecho, pero ambas disposiciones fueron eliminadas en primera discusión…

El proyecto de Ley Orgánica contra el Racismo y otras formas de intolerancia (2010) incorporó inicialmente protección contra la discriminación por orientación sexual (no identidad de género). Pero la comisión eliminó tal mención considerando que tal discriminación no debería estar incluida en esta ley por ser supuestamente ajena al racismo…

Los Lineamientos para el otorgamiento de créditos conjuntos para la adquisición, ampliación o remodelación de viviendas (2009 y 2010) dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat constituyen una discriminación indirecta a las parejas del mismo sexo, al exigir que las personas que soliciten tales créditos sean cónyuges, o parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad...[26].

Políticas de protección contra la discriminación y los crímenes de odio
Son escasas las normas que se refieren a la no discriminación por identidad de género y orientación sexual, por lo que la legislación venezolana, en general, no reconoce plenamente la existencia de las personas sexo-diversas, y se continúa sometiéndolas a contextos discriminatorios, a entornos hostiles y a la posibilidad de ser objeto de crímenes de odio[27].

En 1994, en el Reglamento de la Ley del Trabajo se incluyó la no discriminación “por preferencia sexual”[28], pero esta norma nunca ha sido objeto de aplicación. En 2010, el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia aprobó la Resolución 181, que prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las actuaciones de los cuerpos policiales; no obstante, “los abusos policiales continúan siendo una constante, y el número de denuncias de violencia y agresión policial hechas por la población LGBTTI a las ONG de derechos humanos continúa en aumento[29].

No existe tipificación de los crímenes de odio, por lo que la violencia homo-lesbo-transfóbica no se refleja en ninguna estadística policial o judicial. Los crímenes contra la población LGBTTI son invisibilizados al ser clasificados como crímenes pasionales y basta que haya habido sustracción de algún bien para que se considere que el móvil fue el hurto y no el odio. No se informa a las ONG sobre el resultado de las investigaciones. En casi todos los casos los crímenes no son investigados adecuadamente para determinar el móvil de odio debido a los prejuicios de los investigadores. No existen cifras sobre crímenes de odio[30].

También, por iniciativa de la Defensoría del Pueblo, dos leyes aprobadas en los últimos años han incluido la identidad de género y la orientación sexual como motivos de no discriminación, pero sin establecer los mecanismos de aplicación[31].  En realidad, siguen siendo una “…simple declaración de principios (…) sin ningún órgano efectivo de aplicación ni órganos de protección”.

En 2008, la ONG Unión Afirmativa de Venezuela solicitó al TSJ una interpretación de la Constitución, a objeto de aclarar que los motivos de no discriminación también incluyen la orientación sexual. La sentencia[32] estableció efectivamente la prohibición expresa de discriminación contra personas por su orientación sexual, pero no por identidad ni expresión de género, en el ejercicio de cualquiera de los derechos humanos[33]. Esta jurisprudencia no ha sido desarrollada en nuevas normas jurídicas y políticas que la hagan cumplir.

La Defensoría del Pueblo ha establecido una mesa de diálogo sobre el tema LGBTTI, y ha acompañado algunas acciones, pero su actividad es limitada y casi intrascendente en los temas álgidos de acceso a la salud, seguridad social, vivienda, trabajo, estudio como demuestra la ausencia de políticas públicas y leyes[34].

Políticas que reconozcan el cambio de identidad legal y el matrimonio civil, así como la reforma de la ley de registro civil, para permitir el registro de las parejas de hecho, con independencia del sexo o género
En Venezuela no ha procedido hasta ahora ninguna iniciativa dirigida al cambio del estatus legal de las personas LGBTTTI. El artículo 8 del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Equidad de Género, disponía el derecho de toda persona a ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna; pero, como se dijo anteriormente, esta iniciativa legislativa fue desestimada por el parlamento[35]. Igualmente, en este mismo proyecto de ley, se contempló el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo a través de la figura de “Asociaciones de Convivencia”, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales.

En referencia al matrimonio, la sentencia 190 antes referida, estableció que los derechos patrimoniales de las uniones entre personas del mismo sexo podían garantizarse por la vía de una “comunidad ordinaria” de bienes y no por el matrimonio, reservado en la Constitución para proteger exclusivamente a hombres y mujeres heterosexuales[36]. Esto hace que las parejas del mismo sexo carezcan de toda protección patrimonial y que normalmente es imposible de probar en un litigio civil”[37]. No obstante, la sentencia 190 no declara la prohibición constitucional del matrimonio entre dos personas de igual sexo. Muy por el contrario, afirma la posibilidad que tiene la Asamblea Nacional de legislar para proteger los derechos económicos y civiles de las parejas de igual sexo:

La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad; Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo”.

Ello contradice que algunos tribunales ordinarios han incluido innecesariamente en sus sentencias una supuesta ‘prohibición constitucional del matrimonio homosexual’, lo cual refuerza el estigma social contra la posibilidad de protección legal de las parejas del mismo sexo[38].

En cuanto a los derechos de las familias homo-parentales, no existe ninguna norma que las proteja. En la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se limitó la adopción conjunta a parejas heterosexuales: “La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue reformada (2007) para incluir, entre otras cosas, que la adopción conjunta sólo procede cuando las personas sean casadas o tengan una unión estable de hecho “entre un hombre y una mujer”, precisión que no existía antes del 2007 y busca excluir la adopción por personas del mismo sexo[39].

Política de atención a la salud y a otros derechos sociales
Hasta el momento no existe en el país ninguna ley o política que garantice la no discriminación de personas sexo-diversas en el ejercicio del derecho a la salud y de otros derechos sociales. Solo el Ministerio de la Salud cuenta con una Norma sobre Atención en Salud Sexual y Reproductiva, que incluye la prohibición de discriminar por la orientación sexual en los servicios de salud. Sin embargo, esta es una norma de rango legal menor y difícil de ser sancionable, además de no haber sido difundida ampliamente. Específicamente, la garantía de atención en procesos de reasignación de sexo, siendo éstos parte esencial de la integridad de la persona y de su salud psicológica, no ha sido objeto de consideración por parte de las autoridades públicas competentes en materia sanitaria. De hecho, “Las solicitudes al Ministerio de Salud para establecer la posibilidad de que las personas transexuales accedan a los servicios de salud con su nombre social, no han sido respondidas. La mayoría de las personas transexuales prefieren no asistir a ningún centro de salud, inclusive cuando son portadoras de VIH, para evitar la violencia y discriminación en su contra[40].

4.         Medidas para garantizar el reconocimiento, la igualdad de derechos y la no discriminación de personas sexo-diversas

Medidas a corto plazo
1.       Dictar una norma ejecutiva para toda la administración pública de respeto y protección de los derechos de las personas sexo-diversas, y solicitar a los demás poderes públicos (judicial, electoral, ciudadano, estatal y municipal) su adhesión a la norma dictada o la producción de normas similares en sus respectivos ámbitos.
2.       Hacer una declaración pública, con base en la norma dictada, en la que se exprese claramente la intención firme de garantizar los derechos de las personas sexo-diversas, específicamente en lo que se refiere a la protección contra la discriminación y crímenes de odio, la identidad de las personas transexuales y los derechos de parejas del mismo sexo igualitarios a las parejas de hecho.
3.       Solicitar a la Asamblea Nacional la revisión del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad y Equidad de Género, a fin de reincorporar en su texto las disposiciones referidas a la identidad de género y la orientación sexual
4.       Crear dentro de la Defensoría del Pueblo, una Defensoría Especial en Derechos de las Personas Sexo-diversas, y sus contrapartes en cada Ministerio y Entes de los Poderes Públicos, para articular las políticas públicas dirigidas a los colectivos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travesti y transgénero.
5.       Crear una instancia de articulación entre los entes públicos competentes y las personas sexo-diversas y organizaciones dedicadas a la diversidad sexual, en la cual tenga presencia la Defensoría del Pueblo, a fin de establecer la situación de los derechos de las personas sexo-diversas y formular un plan de trabajo para garantizarlos en el ámbito legal, ejecutivo y judicial.
6.       Subsanar la prohibición de donar sangre, específicamente basada en la orientación sexual, real o presunta, de las personas.

Medidas a mediano plazo
1.       Capacitar a todos los funcionarios policiales, judiciales y sanitarios para reducir la incidencia de eventos de discriminación y tratos crueles, inhumanos y degradantes por orientación sexual e identidad de género.
1.       Reformar la Ley Orgánica de Registro Civil para permitir el cambio de nombre y sexo de las personas sexo-diversas, sin exigencia de ninguna operación, tratamiento hormonal ni aprobación previa de un especialista, así como el registro de parejas del mismo sexo y su igualdad legal.
2.       Reformar el Código Penal Venezolano para adecuarlo a la Constitución, excluyendo toda posibilidad de que se interprete para castigar el libre ejercicio de los derechos humanos por las personas sexo-diversas, e incluir la tipificación de los crímenes de odio como delito.
3.       Solicitar a la Asamblea Nacional una modificación de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes que permita la adopción en familias homo-parentales; y la revisión de toda legislación que excluya o discrimine a las personas sexo-diversas del acceso a políticas públicas de protección social.
4.       Disponer de políticas públicas en materia de derechos sociales, que contemplen medidas de inclusión social para las personas sexo-diversas en el acceso al estudio, al trabajo, a la salud, a la vivienda y a la seguridad social.
5.       Disponer en el sistema de salud público la ejecución de procedimientos de tratamiento hormonal de masculinización o feminización, y las intervenciones quirúrgicas para la reasignación de sexo en personas que se encuentren en situaciones de transexualidad, sin la exigencia de un certificado psiquiátrico.
6.       Disponer en el Ministerio de Educación un mecanismo de atención a denuncias de discriminación y acoso escolar por orientación sexual e identidad de género, y programas educativos para reducir estas prácticas.
7.       Disponer en el Ministerio del Trabajo un mecanismo de atención a denuncias de discriminación y acoso laboral por la orientación sexual e identidad de género, y aplicar las sanciones legales por estas prácticas.
8.       Incluir en el currículo de Educación Básica la materia de Educación Sexual, o contenidos relativos a esta en las materias afines.

Medidas a largo plazo
1.       Haber derogado y modificado toda la legislación que niegue derechos iguales a las personas por su orientación sexual e identidad de género, incluyendo la reforma del art.47 del Código Civil para permitir el matrimonio civil entre personas de igual sexo.
2.       Disponer de políticas públicas transversales para luchar contra la discriminación de personas sexo-diversas.
3.       Disponer de normas expresas en la legislación nacional que prohíban la discriminación de personas sexo-diversas, estableciendo mecanismos para hacerlas cumplir.
4.       Disponer de campañas nacionales y locales contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
5.       Realizar un estudio acerca de prácticas de normalización de niños inter-sexuados en servicios públicos y privados de todo el país, a fin de conocer la dimensión del problema y definir las medidas necesarias para orientar al personal médico y a la familia en el tema.
6.       Abolir los tratamientos quirúrgicos de normalización de niños inter-sexuados.



[1] Principios de Yogyakarta, 2006. Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género
[2] Informe de Unión Afirmativa al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[3] ACCSI/Diverlex.
[4] Informe de Unión Afirmativa al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[5] Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[6] Informe de Venezuela Diversa al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[7]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[8]Ibid.
[9]Ibid.
[10]Ibid.
[11] Informe de Fundación Reflejos de Venezuela al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[12] Ibid.
[13]  Sentencia N° 190 de la Sala Constitucional del TSJ, 28/02/2008.
[14] Informe sobre el Derecho a la No Discriminación por VIH en Venezuela. Acsol, Acción Solidaria. Septiembre 2011.
[15] Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[16]Ibid.
[17]Ibid.
[18] Artículo 19.
[19] Expediente 03-2630 de 28 de febrero de 2008.
[20]  Sentencia N° 190 de la Sala Constitucional del TSJ, 28/02/2008.
[21] Artículo 20.
[22] Artículo 21.
[23] Artículo 60.
[24] Artículo 57.
[25] Provea. Informe Anual 2010-2011. Pág. 431.
[26] Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[27]Acsol.
[28] Artículo 8, literal e.
[29]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[30]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[31] Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, Ley Orgánica del Poder Popular.
[32] Sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 28 de febrero de 2008 (Caso Unión Afirmativa de Venezuela).
[33] El tribunal manifestó que: “…con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad”.
[34]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[35]La Dra. Tamara Adrián, (…), es una mujer transexual reasignada genitalmente, abogada y profesora universitaria, y solicitó desde mayo de 2004 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el reconocimiento de su identidad por medio de una acción constitucional directa de tutela del derecho a la identidad, acompañada de la acción de autodeterminación informativa (hábeas data) que le permite de acuerdo al artículo 28 constitucional solicitar la modificación de todos los documentos públicos o privados cuando éstos sean desactualizados, incorrectos o violen los derechos humanos. A pesar de más de 30 reiteraciones y ampliaciones, este tribunal no se ha pronunciado ni siquiera sobre la admisibilidad de la acción. Peor aún, desde noviembre de 2008 se viene solicitando reiteradamente una copia certificada del expediente para ejercer acciones internacionales, y ni siquiera se le decide sobre este acto de mero trámite. Esta es sin duda uno de los casos de violación del derecho al debido proceso más claro de que se tenga lugar en Venezuela y muestra una preocupante homo-lesbo-transfobia en la cúspide del poder judicial”.
[36] En lo que respecta al matrimonio interpretó que “…interesa destacar que la protección reforzada que (…) el Constituyente atribuyó a las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer no implica, en sí misma, un trato discriminatorio respecto de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (…) la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es (…) que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador, como tampoco lo hace respecto de uniones de hecho entre heterosexuales que no sean equiparables al matrimonio (…). De hecho, el disfrute de los derechos sociales y, especialmente, de los económicos, es perfectamente posible en el caso de uniones entre personas del mismo sexo, no a través de la comunidad concubinaria, la cual no se generaría porque aquéllas no cumplen con los requisitos para ello, pero sí a través de una comunidad ordinaria de bienes, en los términos en que la legislación civil lo permite”.
[37] Informe de Unión Afirmativa al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[38] Ibid.
[39]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.
[40]Informe de Diverlex al Examen Periódico Universal. ONU. 12ava sesión. Octubre 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos interesa el debate, la confrontación de ideas y el disenso. Pero si tu comentario es sólo para descalificaciones sin argumentos, o mentiras falaces, no será publicado. Hay muchos sitios del gobierno venezolano donde gustosa y rápidamente publican ese tipo de comunicaciones.

Ser gobernado es...

Charla: El Anarquismo en América Latina

Seguidores

Etiquetas

@kRata (comic) `Sabino Romero 10deLuluncoto 18 años El Libertario 1º de Mayo 27 de febrero 4 de febrero Aana Wainjirawa abajo los muros de las prisiones Abdicación del rey de España abolicionismo Aborto abstencion Abstención abstención electoral abuso militar en Venezuela abuso policial abuso sexual niños Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat acampada Acampadas acción directa anarquista Acción Directa Autogestiva Accion directa no violenta Acción Ecológica Acción Libertaria actividades activismo actualidad del anarquismo Acuerdo Venezuela China adecos chavistas agresiones en Venezuela agresiones a sindicalistas en Venezuela agroecología Agustín García Calvo Alan Furth Alan Moore Albert Camus Alberto Acosta Alcedo Mora Alejandro Álvarez Alentuy Alexander Luzardo Alfonso "el Set@" Alfredo Bonanno Alfredo Vallota Alí Moshiri Alí Primera Alí Rodríguez Araque alternativa Alternativa Antimilitarista Alto costo de la vida Alvaro García Linera Amador Fernández-Savater América Latina Américo Alejandro Balbuena Aministía Internacional Amnistía Internacional Amnistía Internacional Venezuela Amor amor libre Amor y Rabia análisis análisis anarquista sobre Venezuela análisis asamblea nacional análisis conflicto con Colombia análisis de izquierda Venezuela análisis de la revolución bolivariana análisis económico análisis reformas en Cuba análisis sobre Venezuela anarchico anarchism anarchism kurdistan anarchism venezuela anarcofeminismo anarcopunk venezuela anarquismo a la venezolana anarquismo básico anarquismo caracas Anarquismo en América Latina anarquismo en Argentina anarquismo en barquisimeto anarquismo en Francia Anarquismo en México anarquismo en Perú anarquismo en rusia anarquismo en Uruguay Anarquismo en Venezuela Anarquismo es movimiento anarquismo hoy anarquismo ilegalista Anarquismo social anarquismo suiza anarquismo venezuela anarquismo vs. Estado anarquismo y cárceles anarquismo y comunicación anarquismo y derecho anarquismo y ecología anarquismo y educación anarquismo y literatura anarquismo y luchas sociales anarquismo y marxismo anarquismo y nacionalismo anarquismo y planificación urbana Anarquismo y política Anarquismo y Postestructuralismo anarquismo y religión anarquismo y violencia anarquismo zulia anarquistas anarquistas caracas Anarquistas contra el muro anarquistas de Alemania anarquistas de Brasil anarquistas de Chile anarquistas de Cuba anarquistas de México Anarquistas de Temuco anarquistas de Turquía anarquistas en Bolivia anarquistas en Colombia anarquistas en Costa Rica anarquistas en Cuba anarquistas en El Salvador anarquistas en Paraguay anarquistas en Venezuela anarquistas presos anarquistas solidarios con los yukpa anarquistas ucv anarquistas y prisiones Andreas Speck Ángel Cappelletti anonymous venezuela antiimperialismo antimilitarismo antimilitarismo anarquista Antonio Ledezma Antonio Pasquali Antonio Serrano antropología Antulio Rosales Anzoátegui apagones apoyo a El Libertario apoyo internacional al chavismo apoyo internacional al madurismo APPO Archivo Histórico del Anarquismo en Venezuela armamentismo Armando Chaguaceda Armando Guerra Armando Investiga Armando la Resistencia arte callejero arte y anarquismo artistas asesinato de estudiantes asesinatos de manifestantes Asier Guridi Asilo y refugio ataques contra defensores de derechos humanos ataques contra defensores de derechos humanos en Venezuela ataques contra el movimiento anarquista ataques contra el movimiento popular en Venezuela ataques libertad de expresión autodefensa autogestion autogestión Autonomía autonomía de los movimientos sociales autonomía universitaria autoritarismo burocratico en Cuba Barquisimeto Bernhard Heidbreder biblioteca anarquista bicentenario bakunin bicicletas biciescuela urbana bienes comunes brutalidad policial Buenaventura Durruti Buenos Aires calentamiento global Cambiar el mundo sin tomar el poder Cambio Climático cambio social Campaña contra la Criminalización del Anarquismo capitalismo y medio ambiente caracas Carlos Crespo Carlos Crespo Flores Carmen García Guadilla Casa de la Mujer "Juana la Avanzadora" de Maracay Casa de la Mujer Juana la Avanzadora de Maracay Centro de Derechos Humanos UCAB chavismo y religiosidad popular chile ciberactivismo ciclismo urbano ciclo guerrilla urbana ciencia y tecnología en Venezuela Civetchi CNT Coalicion Anarquista y Libertaria de Porto Alegre Coalición Venezolana de Organizaciones LGBTI Colombia comercio de armas comic comics comida vegetariana Comitê Popular da Copa 2014 Comites de Defensa de la Revolución compra de armas concretera caracas concretera de chuao Concretera la carlota conflicto universitario conflicto yukpa consecuencias ambientales explotación petrolera en Venezuela contaminación ambiental contaminación PDVSA Cooperativismo cooptación de movimientos sociales cooptación medios alternativos Venezuela CORPOELEC Correo A coyuntura mexicana 2012 coyuntura venezolana 2010 coyuntura venezolana 2012 coyuntura venezolana 2013 coyuntura venezolana 2014 coyuntura venezolana 2015 coyuntura venezolana 2016 criminalización de la protesta en Colombia criminalización de la protesta en Venezuela Criminalización de los pueblos indígenas crisis agropecuaria en Venezuela crisis económica en Venezuela crisis economica venezuela crítica anarquista al marxismo crítica de izquierda al chavismo críticas de izquierda al madurismo críticas revolucionarias a Rafael Ramírez Cuba Libertaria Cuba Libertaria 22 Daniel Ortega Daniel Pinos deforestación delimitación de tierras indígenas demarcación de territorios indígenas demarcación de tierras en Venezuela deporte y anarquia deporte y capitalismo derecho a la manifestación derecho a la protesta desabastecimiento desaparecidos en Argentina desaparecidos en México desaparecidos en Venezuela desarrollo científico-tecnológico desencanto en el chavismo despidos injustificados detenciones difusión anarquista Douglas Bravo ecologismo ecologismo en Venezuela economía educación en Venezuela Ejército Venezolano Eliseo Reclus Emma Goldman endeudamiento Enfermedad Hugo Chávez equidad de género en Venezuela Erick Benítez Escritos de Domingo Alberto Rangel Espacio Público Estado y corrupción en Venezuela Estado y economía en Venezuela Esteban Emilio Mosonyi ética y práctica médica Europa Eva Golinger Evo Morales extractivismo EZLN falso socialismo Fanzine Exilio Interior FARC fascismo Federación Anarquista Centroamericana y Caribeña Federación Anarquista Centroamericana y del Caribe Federación Anarquista de México Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) Felipe Pérez Martí Feria del libro anarquista Feria del Libro Independiente y Autogestionario Ferrominera Ferrominera Orinoco FIFA Filosofía Filosofía en la Ciudad Francisco Flaco Prada Frente Clasista Argimiro Gabaldón futbol brasil Gadafi Galsic Género Genocidio GLBIT Global Voices globalizacion en Venezuela golpe de Estado en Venezuela Grupo de Estudio y Trabajo Jesús Alberto Márquez Finol Guardia Nacional Bolivariana Guardianas de Chávez Gustavo Godoy Gustavo Rodríguez hacktivismo Heinz Dieterich Henrique Capriles hiperinflación Historia de Venezuela historia del anarquismo homicidios Homofobia Humano Derecho Humberto Decarli Humberto Márquez Humor ilustraciones imágen El Libertario indigenas ecuador indígenas en Argentina indígenas en Bolivia indígenas en Brasil indígenas en México indígenas en Perú indigenas en venezuela indígenas en Venezuela indígenas presos en Venezuela Indígenas Venezuela indìgenas y revolución bolivariana individualismo y anarquismo industria forestal en Chile industria petrolera inflación en Venezuela informática libertaria Informe situación indígenas en Venezuela Inseguridad Ciudadana en Venezuela Instituto de Prensa y Sociedad Venezuela Irak Iris Varela Isbel Díaz Torres Israel izquierda antiautoritaria en Cuba izquierda antichavista izquierda en Venezuela James C. Scott Javier Gárate John Holloway Jorell Meléndez Jorge Videla jornadas de diversidad sexual Jornadas Magonistas Jose Manuel Delmoral Jose María Korta José María Korta José Quintero Weir José Rafael López Padrino Juan Carlos La Rosa la Justicia y los Derechos Humanos Laura Vicente LEEME CARACAS legado del chavismo Lexys Rendón Ley Antiterrorista Liber Forti Líber Forti liberacion animal liberación animal liberación humana libertad a los presos anarquistas libertad Bernhard Heidbreder libertad de expresión libertad de expresión en Venezuela libertad para detenidos en Lulea los Salarios y los Sindicatos lucha indígena en Colombia lucha indígena en Venezuela lucha revolucionaria lucha socio-ambiental luchas ambientales Venezuela luchas de los pueblos indígenas luchas de los trabajadores luchas de los trabajadores Venezuela luchas de mujeres luchas estudiantiles luchas indígenas en Venezuela luchas obreras luchas populares en Venezuela luciano pitronello Luis Carlos Díaz Luis Fuenmayor Toro Luis Rafael Escobar Ugas Luis Reyes Reyes Madres de Plaza de Mayo Madrid madurismo maestros manifestaciones manifestaciones en Venezuela manipulación mediática manipulación religiosa Manuales Manuel Castells Marc Saint-Upéry Marcela Masperó Marea Socialista María Esperanza Hermida Mario Antonio López mario gonzalez masa crítica Masacre de Cantaura Masacre de El Amparo Masacre de Haximú Masacre de Loma de León Masacre de Monte Oscuro masacre de San Vicente Masacre de Uribana medio ambiente medios comunitarios y alternativos de Venezuela medios de transporte alternativos megaminería Mercosur Mérida Mijaíl Martínez minería mineria en Venezuela minería en Venezuela Misiones Sociales MOC movilizacion en la planta muerte de neonatos en Venezuela mujeres anarquistas Mujeres Libres Mundial de Fútbol 2014 narcotráfico neoliberalismo Nicaragua nicolas maduro Nicolás Maduro Niñas y Adolescentes no a la concretera no a la extradicion de Bernhard Heidbreder no a las corridas de toros Nu-Sol objeción de conciencia Observatorio Venezolano de Conflictividad Social Occupy Wall Street Octavio Alberola organizacion nelson garrido Organización Nelson Garrido Origen de las Fuerzas Armadas en Venezuela Orlando Chirino Pablo Hernández Parra Paquete económico paramilitarismo paro universitario Parque Verde La Carlota patriarcado patriotismo Pedro Pablo Peñaloza Pelao Carvallo pelea de almohadas periódico anarquista Periódico Apoyo Mutuo periodico Bandera Negra periódico CNT Periódico El Amanecer Periódico El Libertario periódicos petróleo venezolano Picnic urbano poder y política en Latinoamérica poder y política en Venezuela poesía libertaria polarización en Venezuela Policía Nacional Bolivariana policías corruptos en Venezuela práctica anarquista prensa anarquista preso anarquista presos anarquistas presos políticos en Venezuela prision venezuela prisiones en venezuela proceso bolivariano producción agrícola protesta creativa protesta pacífica protestas contra el Mundial 2014 protestas en venezuela proyecto de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar pueblos originarios pugnas internas del chavismo Punk Latinoamericano punk veneziuela Quiteria Franco Rafael Ramírez Rafael Uzcátegui Raisa Urribarri Ramón Álvarez Ramón Carrizales Ramón Rodríguez Chacín Raúl Zibechi rebelion en venezuela recursos Red Latinoamericana Antimilitarista red Observatorio Crítico Red por los Derechos Humanos de Niños Red Protagónica Observatorio Crítico (OC) de la Revolución Cubana Regeneración Radio relaciones Cuba-EE.UU. relaciones de Venezuela con China relaciones de Venezuela con Colombia relaciones de Venezuela con Cuba relaciones de Venezuela con U$A relaciones entre la banca y chávez represión represión antianarquista represión en Colombia Represión en Cuba represion en Venezuela represión en Venezuela represión policial represion policial en Venezuela Repsol YPF resistencia indígena resistencia venezuela revista AL MARGEN revolución bolivariana Revolución ciudadana robert serra Roberto Yépez Rodolfo Montes de Oca Rodolfo Rico Roger Cordero Lara Rubén González Rubèn González Rusia Sacudón salario en venezuela salario mínimo en Venezuela San Cristóbal sanciones sancocho Santiago de Chile secuestro seguridad industrial semana pro presos anarquistas 2014 Servicio Militar Obligatorio sexismo sexualidad libre sicariato Sidor Sierra de Perijá Simón Rodríguez Porras sindicalismo situación agraria latinoamericana situación de la salud situación de los trabajadores en Venezuela situación del periodismo en Venezuela situación del sindicalismo en Argentina situación del sindicalismo en Venezuela situación político-social en Brasil situación político-social en la península ibérica situación político-social mexicana situación venezolana situation in Venezuela 2014 soberanía alimentaria en Venezuela Soberanía energética bolivariana Sociedad Homo et Natura Sociedad Homoetnatura Sofía Comuniello Sofía Esteves software libre solidaridad con Cuba Subcomandante Marcos Taller Libertario Alfredo López Tamoa Calzadilla Tarek William Saab tercerización en Venezuela terrorismo terrorismo cotidiano terrorismo de Estado en Colombia Testimonio represión Testimonios de la revolución cubana Todo por Hacer toma yukpa del TSJ Tomás Ibáñez torturas en Venezuela totalitarismo Trabajadores de la Chrysler trabajadores del Estado trabajadores en Argentina Transexuales Transfobia Transformando información en acción transición transnacionales chinas Transparencia Venezuela Transportes Camila Trasnacionales Tribunal Supremo de Justicia turquia Turquía tweets anarquistas Twitter UBV UCV ULA UNETE UNEY universidad central de venezuela Uribana Uruguay utopía Valles del Tuy Vaticano vegetarianismo Venevisión venezuela Venezuela bolivariana Venezuela protests in February 2014 Víctor Muñoz vidas anarquistas viento sin fronteras vigilia frente al TSJ violaciones a los derechos humanos violencia contra la mujer violencia contra niños Vivienda Vladimir Aguilar Williams Sanguino Wladimir Pérez Yaracuy Yendri Sánchez Zaida García Zapatistas Zara zona temporalmente autónoma Zulia