Basamento legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela provee los referendo consultivos para la toma de decisiones sobre aspectos relevantes a nivel local:
Artículo 71. Las
materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo
consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto
de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez
por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y
electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial Nº 39.338, del 4 de enero de 2010) delega en el Poder Público Municipal la responsabilidad de consultar sobre espectáculos que involucren el uso de animales:
Articulo 14.
Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de
exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión,
entretenimiento, fiestas y solaz, donde intervenga un auditorio
independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en
consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin
menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente ley. El Poder Público
Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las
actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de
acuerdo a las ordenanzas respectivas.
Además esta
misma ley define la fauna domestica de la siguiente manera:
Articulo 4.
Fauna Domestica. Aquellas especies, razas y variedades de animales, que a
través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente
reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y
se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la
producción de alimentos y derivados,, empleo en el trabajo, investigación,
recreación, deporte y compañía.
Es claro
entonces que, a la luz de la ley se hace necesario consultarle a la ciudadanía
sobre un espectáculo con las características del "Carnaval Taurino de
América"
Antecedentes
Año tras año se
hacen marchas en fechas próximas al mencionado "Carnaval Taurino" y
los grupos protectores de animales, ecologistas y afines se mueven a protestar.
Sin embargo la cosa llega hasta allí, luego de esas fechas nadie hace más nada
para propiciar el debate y concretar el referendo.
Esta iniciativa
es personal, además es simbólica, pues es claro que para activar el referendo
consultivo se requiere de firmas manuscritas.
Sin embargo,
como una semilla que pronto retoñará, he propuesto esta recolección de firmas
online las cuales serán entregadas a la Alcalde del Municipio Libertador, a la
Cámara Municipal y al Gobernador del Estado Mérida, a fin de darle a conocer la
existencia de un conglomerado humano que solicita una consulta.
La entrega de
estas firmas serán el día 4 de Octubre de 2012, fecha en que se conmemora el
Día Internacional de los animales. La meta es recolectar por la vía electrónica
un total de 14.548 firmas, 10% del registro electoral para el Municipio
Libertador
Si luego de la
entrega de esta manifestación de voluntad las autoridades no convocan a
referendo se debe hacer la recolección manuscrita de las firmas de tal manera
de solicitar directamente ante el Consejo Nacional Electoral el Referendo
Consultivo.
Justificación
Todos los años
para las fechas de carnaval, la ciudad de Mérida invierte una gran cantidad de
dinero en un espectáculo llamado "Carnaval Taurino de América", en el
cual se sacrifican durante 6 días 4 o 5 toros.
Dicho
espectáculo es promocionado de manera inconsulta con recursos públicos,
subsidiándose además empresas cuya única finalidad es criar toros de lidia con
el único fin de satisfacer las necesidades bárbaras de 12 mil personas
(capacidad total de la Plaza de Toros), ademas de subsidiar grandes espectáculos
públicos callejeros sembrando en niños, niñas, adolescentes y comunidad en
general un único valor: consumo excesivo de alcohol y drogas. Entre tanto, las
calles de la ciudad de Mérida y la mayoría de las edificaciones universitarias
se llenan de perros, gatos, caballos y hasta vacas, creando muchas veces un
verdadero problema de salud pública. Se genera con estos actos de barbarie
hacia los animales una ética y antivalores opuestos al amor y consideración
hacia los seres vivos.
Las autoridades Municipales y Estadales no
tienen ni financian ninguna institución de protección animal, a pesar que la
Ley del Protección Animal les delega esa función.
Es hora de
activar los mecanismos existentes para hacernos escuchar como ciudadanos.
Esta petición es
importante porque es necesario cambiar la mentalidad de nuestros gobernantes,
quienes al parecer, no quieren entender que existe en Mérida, en Venezuela y en
el mundo una linea de pensamiento y acción en defensa de aquellos que no tienen
lenguaje humano: LOS ANIMALES. Es importante cambiar el uso que se da a la
Plaza de Toros, convertirla en un centro generador de educación, cultura y
arte. Debemos cambiar la interacción de nuestra sociedad con el resto de los
seres vivos (los animales) solicitando la creación de una institución estadal,
privada o mixta que permita atenderlos y sobre todo propiciar la educación a
sus dueños.
Para más información y para suscribir la solicitud de este Referéndum, ver http://www.avaaz.org/es/petition/Referendum_consultivo_para_prohibir_o_permitir_las_Corridas_de_Toros_en_Merida_Venezuela/?eesIDcb
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