Solidarios con Mario
El lunes 23 de julio del2012 a las 4: 15 hrs un
hombre de aproximadamente 42 años, estatura media, complexión robusta, quien
vestía chamarra formal color oscuro y pantalón de vestir, se encontraba tomando
fotografías afuera del domicilio de las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO
ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE. Cuando se vio observado
por una de ellas, y quien alcanzó a tomarle una fotografía, el individuo se
ocultó en dirección del patio central donde continuó sacando fotografías,
minutos después salió del lugar.
El lunes 23 de julio del
Las abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA
SANCHEZ y LIZBETH LUGO HERNANDE forman parte de la defensa de MARIO ANTONIO
LÓPEZ HERNÁNDEZ de 27 años de edad fue detenido el 27 de Junio del 2012 a las 4:43 hrs en la
colonia del Carmen del municipio de Coyoacán, y a quien se le imputa la
creación y explosión de dos bombas una de las cuales le explotó causándole
quemaduras de segundo grado en la calle de Londres, en la Colonia del Carmen,
Delegación Coyoacán, la participación de las abogadas es importante al resaltar
las constantes violaciones a los Derechos Humanos, debido proceso, seguridad
jurídica, y acceso a la justicia de su defendido, evidenciando la crisis en la
impartición de justicia en México.
Este hecho forma parte de una serie de acciones
intimidatorias contra las defensoras del caso, quienes han recibido amenazas
como fue el caso en el juzgado 32 penal, cuando el perito ofrecido por la
defensa protestó el cargo, en el que el Secretario de Acuerdos les expresó,
“cómo tienen prisa por acelerar su muerte”.
Vemos con preocupación que los hechos en contra de las
abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO
HERNANDE se encuentre vinculado con el ejercicio de su profesión, y con el
compromiso que han asumido en la defensa de los Derechos Humanos.
La red de alerta temprana considera que estos señalamientos
se encuentran infundados y no están basados en hechos reales, por lo cual
carecen de valor judicial, por lo cual, solicitamos:
Se garantice la integridad fisica y psicológica de las
abogadas ALMA GUADALUPE MELGARITO ROCHA, AURORA MOLINA SANCHEZ y LIZBETH LUGO
HERNANDE
Se garantice el respeto al debido proceso, seguridad
jurídica, contar con un recurso efectivo y acceso a la justicia de de MARIO
ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
Que la CNDH ,
con base en sus atribuciones y facultades, actúe en relación a las graves
violaciones a los Derechos Humanos que trascienden el ámbito del estado de
Oaxaca y son de interés nacional e internacional.
Con base al artículo 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia
y atribuciones se actué para que se investiguen los hechos previamente
descritos, y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a
cabo para resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha
investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos
comparezcan ante la justicia.
A los organismos internacionales de protección de los
derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su
preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal,
estatal y federal a que atienda las peticiones planteadas.
Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los
defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General
de la ONU el 9 de
diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de
toda persona " ..individual o colectivamente, a promover la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los
planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos " (Art. 1), así
como en lo relativo al deber del Estado de garantizar " …la protección por
las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente,
frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho
o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del
ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración (Art.
12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas
AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), adoptada por la organización de los Estados
Americanos el 7 de junio de 1999.
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