Las instituciones abajo firmantes denunciamos a la opinión
pública nacional e internacional que el proyecto de nueva Ley Minera suprimiría
el rol de la
Autoridad Ambiental Competente para la provisión de licencias
al sector minero, ocasionando un notable debilitamiento de la gestión ambiental
en pos de profundizar el modelo desarrollista extractivista, que fue
ampliamente criticado por el gobierno de cambio en foros internacionales. A
partir de esta nueva Ley se estaría privando al país de la posibilidad de
lograr la sostenibilidad en sus procesos de desarrollo.
El artículo 132 de Licencia Ambiental del aludido proyecto
señala que “el Ministerio de Minería y Metalurgia, en su calidad de Organismo
Sectorial Competente, otorgará la licencia ambiental… para actividades mineras,
debiendo remitir una copia al Ministerio de Medio Ambiente y Agua con fines de
registro”, convirtiendo a la Autoridad Ambiental Competente a Nivel Nacional
en una simple instancia de registro y teneduría de archivos.
Por otra parte, el parágrafo III plantea que el “monitoreo
periódico”, requisito para la actualización de la Licencia Ambiental ,
será realizado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, con lo que este
Ministerio se constituirá en juez y parte ya que, debido a la clara visión
extractivista del sector, se perderá la objetividad en relación a la necesidad
de proteger el ambiente y los recursos naturales, así como prevenir los
impactos y amenazas ambientales producto de las actividades mineras. Esta
situación, seguramente impedirá también que se aplique el principio precautorio
“in dubio pro natura”.
El planteamiento resulta inaudito porque, no sólo convierte
al Ministerio de Minería y Metalurgia en juez y parte de un proceso destinado a
velar por la protección ambiental, aspecto que, como ya es por demás conocido,
no interesa a los responsables de promover actividades mineras en el país.
Además, esta situación debilita aún más el ya mermado rol de la Autoridad Ambiental
Competente, quitándole una de las razones fundamentales de existir, y
vulnerando la Ley
de Medio Ambiente, vigente aún.
El parágrafo II del mismo artículo de proyecto señala que
“La licencia ambiental se otorgará antes de la suscripción del contrato o de la
licencia de operación, previa consideración en consulta pública de las medidas
de gestión ambiental establecidas en el proyecto”, reduciendo la consulta a un
simple trámite de adecuación de las medidas de mitigación planteadas por la
empresa minera que elabora su EIA, ignorando el sentido de la Consulta Pública
y sometiendo a mayor riesgo a regiones y comunidades Indígenas Originario
Campesinas bajo la presión de operaciones mineras.
Adicionalmente, el artículo 133 del proyecto en cuestión,
referido a áreas protegidas, señala que los titulares de contratos mineros no
podrán realizar actividades en áreas protegidas y lugares de valor natural y
cultural, “a menos que un estudio de impacto ambiental establezca que dichas
actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área,
según informe de la instancia competente”. Lo preocupante es que el Organismo
Sectorial Competente relativizará, en razón de la visión extractivista que lo
rige, cualquier información preocupante recogida en el EIA.
Por estar razones exhortamos al gobierno a revisar su
posición y no permitir que el afán desarrollista anule las salvaguardas
ambientales contenidas en la nueva Constitución Política del Estado
Plurinacional y el ordenamiento ambiental vigente, porque este proyecto vulnera
el enfoque de defensa de la
Madre Tierra y el Vivir Bien.
Acción Ambiental, ACT, AGROECODES, Aire Limpio La Paz
QHANA , Aire Limpio Santa Cruz – FIDES, ALAS, Allin
Kausay Tukuypaj, APACH, APRAB-La Barca-Bolivia, Arcángeles Arte y Cultura, ASE,
Ayllu Cantuyo, CARITAS - Oruro, Carrera de Economía, CDS Molle Chuquisaca, CDS
Molle La Paz , CDS
Molle Oruro, CE Ingeniería Ambiental UCB-Cbba, CE Utasawa, CECASEM, CEDEFOA,
CEDIB, CEDURE, CEEDI, CEPA, CERDET, CETHA Emborozú, CIDDEBENI, CIEC, CIES,
CIMAR, CINEP, Colegio de Biólogos Cochabamba, Comité Cívico Potosinista, Comité
Interinstitucional de Seguimiento a la Gestión Ambiental
Potosí, Comunidad Kochipiacala Oruro, Comunidad Santo Tomás Oruro, CORIDUP,
Cruz Roja Santa Cruz, Ecochaco, Ecoclubes Santa Cruz, Ecomuseo, FECRUPDI,
FIDES, FNKM, FOBOMADE Chuquisaca, Fundación Ambienta, Fundación Bosques Para la Vida , Fundación Gaia Pacha,
Fundación Hábitat Verde, Fundación Igualdad, Fundación Lampi, Fundación PUEDAM,
Herencia, HOYAM Mojos, ICBA, Instituto de Ecología UMSA, IYA, Jóvenes por la Amazonía , Junta Vecinal
Nº 10 Potosí, Junta Vecinal Nº 9 Potosí, Juteko, LIDEMA, Limnología y Recursos
Acuáticos UMSS, MAN-B, MHNNKM, Movimiento Agua y Juventud Bolivia, Movimiento
Sin Fronteras, OCCA, OTB Oploca, PAAC,
Patrulla H2O, PCMB, Pedaleros del Urubó, PRODENA, Programa radio/tv El Bosque
es mi Tesoro, Programas Especiales - Defensoría del Pueblo SCZ, PROMETA,
Promotores Ambientales de los Derechos Indígenas Originarios – PADIO, QHANA,
Red Organizaciones Ambientalistas Chuquisaca – ROACH, RedNAVA Bolivia, Scouts
Bolivia, SEAS UCEBOL, SEMTA, SEPAMOS, SOBE, Sociedad Geográfica de Potosí,
Somos Sur, SOPE, UATF - Carrera Ingeniería Medio Ambiente, Universidad Domingo
Savio, Universidad Tomás Frías, VIVE, Wayna Pacha - CEPROMIN
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