2012
A
principios de junio del 2010, la
CONAMAQ , a través del entonces apumallku, Rafael Quispe, denunció que en una reunión con el
presidente Evo Morales días antes, éste les dijo que “la consulta (pública) ahuyenta las inversiones y perjudica la ejecución
de obras por lo que no se podrá aplicar”, mientras que el senador por
el Movimiento Al Socialismo (MAS) y ex ejecutivo de la CSUTCB , Isaac Ávalos,
afirmaba “que la consulta directa a los
pueblos está establecida en la CPE ,
pero que debe ser regulada” y que “…hay
un problema con la dirigencia de indígenas y campesinos, que se oponen a que
los inversionistas construyan escuelas, hospitales o carreteras y prefieren
recibir recursos económicos. A nosotros nos parece “sospechoso”” (Los
Tiempos, 10-VI-2010). En diciembre del 2011, en la presentación del plan de
exploración de YPFB 2012-2020, el gobernante boliviano seguía afirmando “que
estos procesos (de consulta pública) no deben retrasar la actividad
exploratoria. “En las áreas de
exploración, es necesario garantizar la consulta previa, coadyuvar y apoyar a
la consulta y no mediante la consulta, perjudicar la exploración; son los
problemas que se nos han presentado en los últimos años”” (El Día,
20-XII-2011)
Desde
el inicio de su gestión, la consulta previa ha sido considerada un obstáculo a
la estrategia del “gran salto industrial” en la que halla empeñada el gobierno
del MAS. Hoy, que el gobierno defiende a
capa y espada la consulta pública para la construcción de la carretera, como “expresión de derecho democrático, constitucional y
colectivo que tienen los pueblos indígenas”[1], uno se pregunta: por qué este
cambio? En realidad como veremos, es una táctica para neutralizar la marcha
indígena y continuar con su propósito de construir la carretera por el TIPNIS.
El
proceso de consulta pública que pretende implementar el gobierno evidencia varios
problemas que no solo inviabilizan su implementación, sino que reproducen patrones
de conducta del gobierno en su manejo del país, los que serán analizados en el
presente texto. Para ello, se analizan, la Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas
del TIPNIS y el Protocolo para consulta participativa a los pueblos indígenas del
TIPNIS, documento que establece los procedimientos de su implementación.
Este
texto está dividido en cuatro secciones; en la primera se defiende el argumento
que la consulta no incluye directamente a la carretera, objeto central de la
disputa. La ambigüedad de los alcances y términos de la consulta, expresados en
el Protocolo, son analizados en la segunda parte, mientras que en la tercera se
sostiene que el estado es quien controla todo el proceso de consulta,
vulnerando la norma constitucional y la autonomía indígena. Finalmente se realizan
consideraciones críticas de la metodología utilizada para la consulta,
evidenciando perspectivas neocoloniales típicas del estado racista.
1. No se
consulta sobre la carretera
“Artículo
4. (Finalidad de la consulta). Lograr un acuerdo entre el Estado Plurinacional
de Bolivia y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario,
Chimane y Yuracaré, sobre los siguientes asuntos:
a.
Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS
debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades
de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la
construcción de la
Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
b.
Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a
la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la
línea demarcatoria del TIPNIS.”
Esta
misma perspectiva se reproduce en el Protocolo; veamos los objetivos de la
consulta señalados en el documento:
“
- Establecer acuerdos con las comunidades indígenas del TIPNIS a través del
desarrollo de la Consulta
Previa ; Libre e Informada con relación a las condiciones
necesarias que deben establecerse en el TIPNIS para su protección, el
desarrollo de programas de manejo de recursos y el desarrollo de
infraestructura que no provoque cambios serios en la funcionalidad de los
ecosistemas.
-
Determinar las condiciones y oportunidades para establecer la implementación de
programas y proyectos de desarrollo en el territorio, a partir del
establecimiento de mecanismos que permitan establecer un aprovechamiento racional
y sostenible de los recursos naturales y contribuir al desarrollo más armónico
de las poblaciones del territorio, respetando sus valores, creencias, usos y
costumbres”
Objetivos
específicos:
-
Desarrollar el proceso de consulta con la información presentada a través de un
proceso de diálogo y construcción colectiva de las posibles alternativas para
establecer acuerdo con relación a: si la intangibilidad garantizará los
criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza y la
conservación de la biodiversidad del territorio.
-
Si la intangibilidad permitirá y garantizará la conservación de las principales
áreas de producción y explotación, aprovechamiento y conservación de los RRNN y
espacios de reproducción económica, social, espiritual y cultural, así como el
ejercicio pleno de los derechos y obligaciones con la madre tierra.
- Desarrollar el proceso de consulta para
establecer todas las condiciones y mecanismos necesarios para la protección del
TIPNIS en relación a las acciones depredadoras y de asentamientos ilegales, así
como garantizar sus límites y la integridad territorial.
-Desarrollar
el proceso de consulta previa, libre e informada y determinar acuerdos entre
las partes para establecer las mejores condiciones posibles para la
construcción de la primera carretera ecológica en Bolivia que incorpore el
diseño, uso y aplicación de tecnologías innovadoras para la conservación y
preservación de los RRNN
para
reducir al mínimo los posibles impactos ambientales, y se puedan asegurar un desarrollo
armónico con el menor impacto ambiental para alcanzar mayores beneficios para
el desarrollo, como parte de los consensos que permitirán iniciar un proceso
transformador en el TIPNIS.”
Los
contenidos de la consulta según el Protocolo se dividen en tres: salvaguardas y
protección “a la integridad” del TIPNIS,
el análisis de la intangibilidad y finalmente la “carretera ecológica”
(punto 5).
Más
allá de la retórica ideológica, en realidad la consulta gubernamental busca
“concertar” con los indígenas la eliminación de la intangibilidad del TIPNIS
que permita desarrollar actividades en pro del desarrollo de la región, incluyendo
la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, y por otro establecer con los
indígenas medidas de mitigación y prevención por los impactos provocados por
los proyectos de desarrollo, entre ellos la carretera, y los asentamientos
cocaleros. Pero, la construcción de la carretera por el TIPNIS no es objeto
directo de consulta.
Más
grave aún, se asume que la carretera pasará por el TIPNIS y la consulta solo
sirve para identificar probables impactos y medidas de mitigación y prevención.
En el Protocolo la carretera es un tema más, por ello en la matriz de
identificación y mitigación de impactos (punto 4.g) aparece la construcción de
la carretera San Ignacio de Moxos-Villa Tunari (ver cuadro 3 en Anexo), pero las
preguntas están referidas a los programas y proyectos que propondrían, una
valoración de los impactos y sus recomendaciones de mitigación, pero la existencia
misma de la carretera por el TIPNIS no es puesta en discusión, se asume que
será construida.
La
exclusión de la carretera como objeto de la consulta desplaza el tema central
del conflicto - la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, hacia sus
efectos e impactos; de esta manera el eje central de las discusiones serán
beneficios, compensaciones, medidas de mitigación, prevención, a cambio de la
carretera; expresión de una salida por
cooptación al conflicto por parte del gobierno, pero que no resuelve el
origen de la resistencia indígena.
2. Ambigüedad
conceptual en el Protocolo
Se
esperaría que el Protocolo tenga claridad y precisión sobre los conceptos,
procedimientos, alcances de la consulta, dada la sensibilidad del tema, más aún
cuando existen valoraciones diferentes de la bioregión del TIPNIS y sus
recursos, por ello llama la atención la ambigüedad de los términos y conceptos
utilizados para definir los alcances de la consulta.
Volvamos
a leer los objetivos señalados en el Protocolo: se intenta definir la “intangibilidad”, se busca “viabilizar el desarrollo de las actividades
de los pueblos indígenas”, que los acuerdos eviten “….cambios serios en la funcionalidad de los ecosistemas”, además
de buscar el “aprovechamiento racional y
sostenible de los recursos naturales”, el “desarrollo más armónico”, en base a “principios de convivencia armónica con la naturaleza”, protegiendo
el TIPNIS contra “acciones depredadoras”,
y utilizando “tecnologías innovadoras
para la conservación y preservación de los RRNN”. Como se mide la
intangibilidad, el desarrollo y convivencia armónica o la seriedad de los
cambios? Según qué criterios de valoración? Racional y sostenible según quien?
Según los indígenas o según los estándares gubernamentales y corporativos?
Quien y como se define lo que es acción depredadora? Son innovadoras las
tecnologías informáticas y satelitales en las que están basados los mercados de
carbono, por ejemplo? La ambigüedad de los alcances de la consulta hacen
manipulables los resultados, pues cada sector tiene su criterio de valoración,
pero al ser una relación de fuerzas, el sector más fuerte –normalmente el
estado y las corporaciones privadas, quien impone finalmente su criterio. Más
aún, se excluyen enfoques críticos del capitalismo verde y su discurso de
sustentabilidad[2];
por ejemplo, por que no incluir enfoques multicriteriales o criterios de
valoración basados en el metabolismo ecosocial del territorio indígena, o
incorporar las nociones de límites ecológicos y principios precautorios como
guías de la consulta?
3. El Estado
controla el proceso de consulta
Quien
lleva a cabo el proceso de consulta pública? El senador por el MAS Adolfo
Mendoza afirma que el Estado estará presente en todas las etapas del proceso de
consulta para llegar a acuerdos con los indígenas. “En todo momento, el Estado tiene que estar presente, porque el que
consulta es el Estado y el que tiene derecho a ser consultado es el pueblo
indígena” (20-03-12).
Que
dice al respecto la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEP)?
En su artículo 30. Inc. 15. entre los derechos indígenas señala:
“
A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través
de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe
y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables
en el territorio que habitan”.
Y el art 352. “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará
sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el
Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación
ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de
los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas
y procedimientos propios.”
De
acuerdo a la CPEP ,
la consulta, si bien es “convocada” y “realizada por el Estado”, se la
desarrolla “a través de las “instituciones”, “normas y procedimientos propios”.
Es decir, son las organizaciones indígenas las protagonistas del proceso, expresión
del respeto de su autonomía. El estado acompaña el proceso, verifica su
legalidad y que se lleve a cabo dentro sus criterios de transparencia y
democracia.
Contradiciendo
lo anterior, tanto de la Ley
222 como el Protocolo son documentos que ordenan y regulan la consulta como
hecho estatal, pues son las autoridades gubernamentales quienes convocan,
organizan, facilitan, sistematizan, emiten juicio sobre el proceso, vulnerando
el sentido de protección a los sistemas comunitarios en el acceso y uso a los
RRNN y sus servicios, que tiene la norma constitucional. En el punto 4.ii.a del
Protocolo, Desarrollo de la consulta en
las comunidades, se establece la conformación y capacitación de 15 brigadas,
quienes llevarán a cabo el proceso de consulta, compuestas por 5 representantes
cada una: 1 del ministerio de OOPP, 1 del ministerio de MA y agua, “dos
indígenas que apoyarán en el proceso de consulta” -solo apoyan, y 1 encargado
de logística.
En
las bases de la consulta del Protocolo–punto 3, referido al marco normativo, en
sus consideraciones previas establece "que
los alcances de los resultados de esta consulta tiene algunos límites. Los
acuerdos alcanzados deben:
-
Estar con concordancia con los principios del Estado plurinacional de Bolivia
expresados en la CPEP
y del Plan Nacional de Desarrollo
-
Considerar que el TIPNIS tiene una doble condición de Parque Nacional y
Territorio Indígena. No puede fragmentarse su territorio (ANEXOS II)
-
El Territorio Indígena TIPNIS (TCO) es parte del Territorio del estado
Plurinacional de Bolivia, y en este marco debe ser parte de las decisiones
estratégicas que se deben tomar para las regiones, los departamentos y el
país".
Es
decir, la autonomía indígena opera mientras esté sometida al estado nación. Las
autonomías indígenas constituían el desafío de construir, cohesionar de otra
manera al país, que no sea a través de la forma estado homogeneizador. En lo
concreto, están rayando la cancha dentro sus reglas[3].
De
esta manera, reproducen una postura estadocéntrica de la autonomía indígena en
el tema de la consulta pública.
Finalmente,
el estado asume como vinculantes los resultados de la consulta? Como se sabe, previamente
los funcionarios de gobierno fueron reacios a definir la consulta pública como
vinculante. Pero, el artículo 10 de la ley 222, referido al carácter de los
acuerdos de la Consulta ,
señala que “Los acuerdos logrados en el
proceso de Consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado
Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos Mojeño-Trinitario,
Chimane y Yuracaré”. Es obligatorio pero no vinculante; “lo vinculante es un concepto ligado a la
democracia representativa y tiene que ver con el referéndum. El hecho
vinculante está en la elección con voto ciudadano”, dice el senador Mendoza,
reproduciendo la ambigüedad del proceso.
4. Metodología
(neo)colonial de consulta
Hay
varios aspectos metodológicos a destacar. En el punto e) Identificación de aspiraciones y demandas comunales, se dice que “Los facilitadores y las autoridades comunales
recogerán las aspiraciones y demandas de la comunidad” (ver cuadro No 1 en
ANEXO). Aspiración es su idea de futuro, tiempo lineal aplicado a sociedades
cíclicas, “sin historia”; qué criterios se utilizan para determinar las
aspiraciones y demandas? Más aun, los sueños de futuro tienen un límite, “el alcance de la consulta”: cual es tal
alcance? Como se lo determina? Asimismo,
se introduce una valoración de los impactos en términos (+) o (-): según que parámetros o criterios de
valoración?
Para
el diagnóstico de necesidades, aspiraciones, identificación de impactos y
medidas de mitigación, han decidido adoptar técnicas provenientes de los diagnósticos
rurales rápidos, que en general se caracterizan por su reduccionismo y
fragmentación de la realidad[4].
Son culturas orales, donde el habla, los gestos, ritos, son la base para la
formación de los consensos en el grupo, y no pueden ser reducidos a matrices temáticas,
lineales, inadecuadas para entender las complejas interacciones de las
sociedades indígenas con su territorio y los imaginarios que emergen. El
Protocolo evidencia la práctica (neo)colonial del estado sobre los indígenas,
esta vez considerados como niños y sobre los cuales se aplica una serie de
técnicas “didácticas” de provisión de información y valoración. Sin duda una
forma de racismo estatal.
La
incompatibilidad entre el formato de la consulta y las prácticas indígenas se
explica también porque el Protocolo nunca fue concertado con las autoridades y
organizaciones indígenas, una evidencia más de la intervención estatal en este
proceso[5].
De yapa, como está expresado en el punto 4.b), referido a la instalación de la consulta, entre
la información pertinente que difundirá, solo se incluye información
oficial o favorable al gobierno, incluyendo una propuesta de “carreta
ecológica” en los idiomas de los pueblos indígenas, pero ningún informe o
reporte crítico a la carretera (ver Cuadro 2 en ANEXO). Cómo se puede
establecer una consulta transparente cuando solo un actor –el estado, con mayor
capacidad de desplegar dispositivos de poder, es el que puede comunicar?[6]
Finalmente,
la consulta pública promovida por el gobierno ha dejado de ser de buena fe y no
es previa, como establece la norma. No es de buena fe porque el gobierno es
actor del conflicto y al mismo tiempo maneja y control todo el proceso de
consulta pública; asimismo, hay desconfianza de las acciones del gobierno y sus
operadores, por tanto no existe un ambiente para alcanzar acuerdos. Tampoco es
una consulta previa porque el gobierno, a pesar de haber roto el contrato con
OAS, ha decidido construir la carretera por el TIPNIS “sí o sí”, cuenta con un
diseño y un crédito. Con esos antecedentes, por que insistir en realizar la
consulta en el TIPNIS?
Cochabamba, 20 de abril 2012
BIBLIOGRAFIA
Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012) Ley No 222. De consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS. 7 pp. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo
NN
(23012) Protocolo para consulta participativa
a los pueblos indígenas del TIPNIS (Documento de trabajo 24 de marzo de
2012). 17 pp.
Scott, James C. (1998) Seeing Like a State. How Certain
Schemes to Improve the Human
Condition Have Failed. Yale University
Press: New Haven and London . 445 pp.
ANEXO
CUADRO
1
IDENTIFICACION
DE ASPIRACIONES Y DEMANDAS COMUNALES SEGÚN TEMAS
Temas
|
Demandas
|
Educación, salud, deporte
|
|
Seguridad y soberanía alimentaria y nutrición
|
|
Agua, vivienda y servicios básicos
|
|
Aprovechamiento sostenible de los RRNN
|
|
Integración, transporte y comunicación
|
|
Gestión territorial
|
|
Otros
|
CUADRO
2
PRESENTACION
DE LA
INFORMACION PERTINENTE SEGÚN TEMAS
Temas
|
Demandas
|
Leyes, normas y decretos relacionados a l consulta
|
|
Protocolo
|
|
Salvaguardas
|
|
Intangibilidad y planes de manejo y planes de gestión
|
|
Construcción de la carretera Villa Tunari – San
Ignacio de Moxos
|
|
Desarrollo Integral
|
|
Otra información necesaria
|
CUADRO
3
MATRIZ
DE IDENTIFICACION Y MITIGACION DE IMPACTOS
Temas
|
Programas y/o proyectos
|
Identificación de impactos
|
Recomendación de mitigación de
impactos negativos
|
|
Positivos
|
Negativos
|
|||
Salvaguardas
|
||||
Intangibilidad y planes de manejo y planes de gestión
|
||||
Construcción de la carretera Villa Tunari – San
Ignacio de Moxos
|
||||
Otros
|
[1] Ver María Lohman (2012) Ley 222 de “Consulta
Previa…” lo no dicho en la campaña mediática”. 8 pp. http://somossur.net/documentos/lohman_campana_mediatica.pdf
[2] La ambigüedad de los términos utilizados en el
Protocolo recuerda al concepto de desarrollo sostenible, dominante en el marco
normativo, institucional del actual gobierno; es un concepto que pretende
articular crecimiento económico indefinido y conservación de los RRNN y el
medio ambiente, en la realidad imposible pues no es posible crecer indefinidamente
en un planeta finito. Poro otro lado, es un concepto que describe una situación
ideal –como desearíamos que funcione la sociedad, el gobierno o el medio
ambiente, pero que no existe en la realidad. Esta ambigüedad le permite ser un
concepto utilizado por los neoliberales y los socialistas, los amantes del
mercado y los estatolatras.
[3] Lo mismo en las finalidades; se señala que los acuerdos
finales "buscan reconstruir un
balance entre los beneficios a los pueblos indígenas y los beneficios para la
población nacional". Donde lo nacional –estatal tiene las de ganar.
[4] Estas técnicas están muy presentes en los
instrumentos para la elaboración de planes operativos anuales y planes de
desarrollo municipal, introducidos por la participación popular (LPP).
[5] Entre los defensores del discurso de los derechos,
oficialistas y opositores, se ha planteado un debate acerca de la pertinencia
–o no, de aplicar la consulta a los habitantes indígenas asimilados por el
sindicalismo cocalero, que tienen su titulación individual y están afiliados a la CONISUR. Apoyado
en el convenio 169 de la OIT
constitucionalizado por el país, el senador Mendoza ha acusado de racistas a
quienes se oponen su aplicación en estas zonas, pues se estaría discriminando a
estos indígenas. El tema es que tanto el convenio como la CPEP relacionan la aplicación
de la consulta pública con los llamados “derechos colectivos”, pues se busca
protegerlos y promoverlos, dado que se asume su “indefensión”. El derecho
“individual”, como en el caso de los indígenas titulados individualmente, está protegido por el derecho positivo
vigente, por tanto no es parte del alcance de la consulta pública.
[6] En el punto 4.i. Agregación
de los resultados de la consulta en niveles supracomunales, señala que
"concluida la consulta en las
comunidades se organizará la información según criterios tradicionales de
sub-cuenca; zonificación de plan de manejo y/o formas propias de organización”.
Desconociendo que tal zonificación ha sido introducida por el Estado y las
ONGs, como parte de un proceso de legibilización (Scott, 1998), es decir de su
reconocimiento y registro por el estado.
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