Por Sergio Sáez
Mas de trece
años de incumplimiento gubernamental de pago de las pasivos laborales, aumentos
salariales y congelación de contratos colectivos.
Pretende ahora
negociar los pasivos laborales con "espejitos" a cambio de
"votos" para su ansiada reelección.
REFORMA O NUEVA
REDACCIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO.
EL tte. cnel.
(r), EN SUS TRECE AÑOS DE DESGOBIERNO,
NO HA TENIDO LA
VOLUNTAD POLÍTICA , EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL PARTIDO
SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV), DE CUMPLIR CON LA PALABRA EMPEÑADA
DURANTE SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL DE 1998, E INSTRUIR A SUS BANCADAS MAYORITARIAS
EN LA ASAMBLEA
NACIONAL , PARA QUE CUMPLAN CON EL MANDATO CONSTITUYENTE DEL
PUEBLO SOBERANO DE REFORMAR LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT), EN BENEFICIO DE LA CLASE TRABAJADORA
QUE AFIRMA DEFENDER
En la campaña electoral de 1998, el
tte.cnel. (r), Hugo Rafael Chávez Frías, entre tantas otras cosas, prometió restituir la retroactividad de las
pasivos laborales de los trabajadores, las cuales habían sido modificadas
mediante negociación concertada entre los más genuinos representantes de los
factores involucrados, en una Comisión Tripartita integrada por los Ministros
de Cordiplan, Trabajo, Industria y Comercio, y Hacienda, en su doble condición
de representación del Ejecutivo Nacional y como gran empleador de toda la Administración Pública ;
representaciones de la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV),
Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos
Autónomos, en representación de la clase trabajadora; así como también, la Federación de Cámaras y
Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela 4/12/12(FEDECAMARAS), Confederación
Venezolana de Industrias (CONINDUSTRIA) y la Confederación Nacional
de Asociaciones de Productores del Agropecuarios (FEDEAGRO), en representación
de los empleadores, la cual arribó el 17 de Marzo de 1997, a acuerdos sobre
salarios, pasivos laborales, seguridad social y relaciones colectivas de
trabajo, contenidos en el documento, el
Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATTSSI),
que, como bien lo señala la
Dra. María Bernardoni de Govea, participante activa en dichas
negociaciones, en su calidad de Ministra del Trabajo: "significó en nuestro acervo cultural
laboral, además de una expresión indiscutible de madurez democrática, el inicio
de un nuevo modelo de relaciones laborales caracterizado por la participación de
los actores sociales en el diseño y ejecución de la política laboral y por la
colaboración entre patronos y trabajadores y la búsqueda de soluciones que
resolvieran las distorsiones del mercado de trabajo. Quedó atrás el
intervencionismo del Estado en el dictado de condiciones de trabajo de manera
unilateral e imperativa."
Dado el éxito logrado en esta forma de
concertación, añade la
Dra. Bernardini de Govea: "se creó, mediante Decreto
Presidencial de fecha 3 de diciembre de 1998 (Decreto de la Presidencia de la República N º 3.080, de
3/12/98-G.O.Nº 36.596 de 4/12/1998, la Comisión Tripartita Nacional para el Diálogo y la Concertación Social ,
que servirá de instancia permanente de diálogo y concertación social para el
diseño y ejecución de políticas económicas y sociales, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 1º, consolidándose el tripartismo
en nuestro país, para así garantizar que los resultados inéditos del proceso de
concertación en la Venezuela
contemporánea no sean solo el resultado de una coyuntura favorable de
situaciones y actores sino un legado de consulta en la toma de decisiones sobre
la política social y económica".
Hoy el tte. cnel. (r), piensa sustituir
el "tripartidismo" por un
"amplio diálogo revolucionario",
caracterizado por el más puro sectarismo. Los resultados de la sustitución
saltan a la vista, basta revisar la integración de la Comisión Presidencial para la Creación
y Redacción de la Nueva Ley
Orgánica del Trabajo. Es digno de un análisis minucioso de los escogidos, a
título personal y como "autoridades"
de las organizaciones que representan, según lo señala el Decreto Presidencial.
No hay uno que no tenga compromisos con la causa revolucionaria, o le deba
favores a su "comandante presidente".
Les invitamos a que hagan el análisis,
y les proporcionamos algunos datos relevantes. ¿Cuando realmente ha trabajado
el Coordinador de la Comisión ?.
¿No fué acaso por muchos años dirigente laboral del Metro de Caracas durante la IV República , y
gozaba de fuero sindical?. La Ministra del Trabajo es
la funcionaria que más ha permanecido dentro del gabinete de su comandante
presidente, sin mostrar obra alguna. ¿O acaso usted conoce alguna?. El Ministro
de Planificación y Finanzas es quién dirige la transición hacia el gobierno
socialista. Vale la pena tomar en consideración lo que afirma en la
introducción de su obra magna La Transición Venezolana al Socialismo "el
socialismo prospera donde existe la pobreza" . ¿Qué interés podrá tener en
que en el país se combata la pobreza?. Salvo el ejercicio del pleno empleo a sus congéneres, ¿qué otra
calificaciones como laborista para aportar a una Ley de Trabajo tiene la Procuradora , si cuando
ejerció la Presidencia
de la Asamblea
Nacional , nada hizo para cumplir el mandato constituyente? No
renunció al PSUV, como lo demanda la Constitución Nacional
para ejercer el cargo de Procuradora General de la República , ni cumple con
el baremo. ¿Como puede estar investido simultaneamente de los cargos de Presidente de la Principal Central
Socialista Bolivariana de los Trabajadores de la Ciudad , del Campo y del Mar,
sin haberlo hecho en elecciones libres y democráticas, y aceptarle al tte.
cnel.(r), formar parte como Director
Externo de la Junta
Directiva de PDVSA, para actuar en defensa de la clase
trabajadora que dice representar. ¿Como puede subrogarse el Presidente de
Fedeindustria, agrupación afín al proceso revolucionario, la representación del
"Sector Empleador Privado"?.
Esto es una afrenta a los verdaderos empleadores y trabajadores. ¿Como pueden,
dos Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, comprometer su alta investidura y la imparcialidad que les exige
su cargo, para subalternamente dedicarse a la elaboración de una ley, usurpando
funciones de otro poder público, que después les corresponderá escrutar y/o
cuestionar. De uno de los "Expertos Laboristas" se conoce de su
pasado por un Concejo Muinicipal multimillonario, y de una sanción de la Contraloría General
de la República. Tres
(3) representantes de la
Asamblea Nacional , que no fueron capaces de cumplir con el
mandato constituyente, sin libertad de criterio y en representación del PSUV. Sin
que la integre ninguno de los del PCV, partido que tiene posición expresada
sobre la ley.
Los Constituyentistas, en su gran
mayoría afines al tte. cnel. (r), en atención a la promesa hecha por este en su
campaña presidencial de 1998, incluyeron en la Constitución Nacional
de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo el 15
de Diciembre de 1999, por el pueblo soberano en ejercicio de su poder
originario, entre otros, un mandato
constituyente al Poder Constituido, la Asamblea Nacional ,
que se eligiése para el período inmediatamente siguiente a la aprobación de la Constitución , en la Disposición Transitoria
Cuarta, Aparte 3, dentro del primer año, contado a partir de su instalación,
para que aprobara: "Mediante la reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo, un nuevo régimen para el
derecho a pasivos laborales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución,
el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de
servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, y
estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso,
mientras entre en vigencia la reforma de la ley, seguirá aplicándose, de forma
transitoria, el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo vigente (19 de Junio de 1997). Asimismo, contemplará un conjunto de
normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución
progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización
Internacional del Trabajo suscritos por la República. "
Artículo 92. Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a pasivos laborales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las pasivos laborales son créditos
laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,
los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal.
Transcurrido casi un año de presentado
el escrito, el 15 de Junio de 2004, la Sala Constitucional
del TSJ declaró con lugar dicha solicitud, haciendo gala de los
"artilugios" que le caracteriza cuando las demandas afectan la imagen
del tte. cnel. (r) o a su partido de gobierno, y habiéndole fallado el dejar
correr el tiempo para que la acción solicitada perezca, la Sala Constitucional
del TSJ, con ponencia de su presidenta
Luisa Estela Morales de Lamuño, declaró con lugar la solicitud hecha, y
otorgó la Asamblea
Nacional un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de ese
fallo, para que "preparara, realizara las consultas, discutiera y
sancionara, conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes
orgánicas (Artículos 203 y hasta 216), la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo, "conteniendo"(uso impropio del gerundio, toda vez que el
verbo contener no indica acción) el nuevo régimen de derecho a pasivos
laborales de conformidad con los criterios materiales y procesales contenidas
en los referidos preceptos constitucionales.
Es oportuno señalar que esta decisión
de la Sala
Constitucional , "ordena"
y le da a la AN un
plazo cierto de 6 meses, para que prepare, realice las consultas, discuta y
sancione, conforme al procedimiento
constitucional de elaboración de leyes orgánicas. Lo que reafirma que a
juicio de la Sala
Constitucional , dicha reforma tiene y le da el carácter de
orgánica a la Ley
de Reforma de la Ley
de Trabajo, y que la competencia para hacerlo es de exclusividad de la Asamblea Nacional.
Queda evidenciado que, la Asamblea Nacional
no cumplió: con el mandato constituyente expresado en la Constitución Nacional ;
la solicitud hecha por la
Presidenta de FENATRADE del 9 de Julio de 2003; así como también, la orden emanada de la Sala Constitucional
del TSJ el 15 de junio de 2004.
Después de transcurrido el lapso
señalado por la
Sala Constitucional de seis (6) meses, mediante Oficio Nº
1121/04 del 13 de Diciembre de 2004, suscrito
por la Junta Directiva
de la Asamblea
Nacional , hace formal solicitud de "una prórroga" para el cumplimiento de la "orden" contenida en la decisión de
esa Sala Constitucional del 15 de Junio de 2004, argumentando para su
pedimento, entre otros, que: ante la Comisión Permanente
de Desarrollo Social Integral cursaba un Proyecto
de Reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo (del cual anexa una copia); que la
complejidad que representa el régimen de pasivos laborales exige la "realización un estudio técnico minucioso,
así como un proceso de consultas, aún incompleto, con todos los sectores
involucrados, cuales serían el empresarial, el sindical, y el sector público"
(la Tripartita
creada mediante Decreto Presidencial Nº 3080 del 3 de Diciembre de 1998); que
existen aspectos medulares del nuevo régimen de pasivos laborales sobre los que
todavía no existe un acuerdo entre los distintos sectores mencionados y el
Poder Legislativo Nacional; acuerdo que
estiman indispensable dada la trascendencia de la materia y el interés general
que se encuentra en juego; la
AN tiene prioridades legislativas en la Ley Orgánica de
Sistemas de seguridad Social y las leyes que esta enmarca, que deben ser
discutidas antes que se presente el Proyecto de Reforma de la LOT , y así evitar colisiones
entre estas; en fin, que dadas estas
circunstancias, el proceso que llevará la sanción de la LOT necesita, por su
complejidad más tiempo que el Constituyente dispuso. No pudieron en el
lapso entre Agosto de 2000 y hasta el 16 de Diciembre de 2004, más de cuatro
(4) años, para ocuparse del mandato constituyente y de la orden emanada de la Sala Constitucional.
Posteriormente, para el 11 de Enero de 2005, la Junta Directiva de
la AN ratifica la
solicitud hecha, y la
Sala Constitucional no solo "considera razonables, admisibles y atendibles, los razonamientos
expuestos por la Directiva
de la AN ",
sino que "osadamente" le proporciona razones de peso para el
incumplimiento, y le da un "sólido
y contundente espaldarazo, que queda para la posteridad como una joya de
servilismo de un poder público" y "establece" que se
solicitará a la AN ,
por órgano de su Junta Directiva, "informe el status del del Proyecto de
reforma de la LOT ,
así como de los pasos que se han dado y que se darán en cuanto a los señalados
estudios técnicos y las consultas a que se hizo alusión en la comunicación de la AN del 13 de diciembre de 2004.
Es justo reconocer que en su decisión, la Sala recalca que, si bien la
agilización (a más de tres años de haberse vencido el plazo constituyente) de la Reforma Parcial de
la Ley Orgánica
de Trabajo es constitucionalmente válida, debe tomar en cuenta los
procedimientos legislativos y las consultas que deben preceder a la sanción de
la misma, y que, también es bueno recordar, vienen ampliamente señaladas desde
el derecho de la participación ciudadana ha sido ampliamente reconocido por
dicho texto (ver como una muestra de ello al artículo 70 constitucional). La Ley Orgánica de
Trabajo y su reforma constituyente por si mismo contenido económico-social, que
involucra a los trabajadores y patronos o empresarios, un asunto de política
legislativa complejo, que requiere consultas a todos los niveles, por lo que
pronunciarse sobre la precitada solicitud de prórroga en un sentido u otro de la Asamblea Nacional ,
haciendo uso de la inmediatez en detrimento de la prudencia, no resulta lo más
saludable para la reforma de un texto legal de esa envergadura. Por lo tanto, la Sala es del parecer que la
exigencia del cumplimiento de ciertos plazos, cuando su logro es imposible o
compromete gravemente principios políticos-constitucionales o bienes comunes
constitucionalmente consagrados, debe atemperarse, sin que se descuide por ello
la meta perseguida."
Se desprende de la argumentación de la
ponente, Luisa Estela Morales, que la reforma de la LOT debe ser la resultante de
consultas, opiniones, debates de diferentes corrientes, que demanda un lapso
prudencial, cónsono con la envergadura del mandato constituyente. No obstante,
intencionadamente le extendió una "patente de corso" a la directiva
de la Asamblea
Nacional , para que no se ocupara del mandato constituyente
hasta el día de hoy. Como para que, el tte. cnel. (r), se sienta el Robin Hood
de la clase trabajadora y de un plumazo, y en un tiempo perentorio, rallante en
lo angustioso y signado por la cercanía de las elecciones presidenciales, haga
uso de su talante autoritario, y pretenda "redactar una nueva LOT",
sin dar cumplimiento al procedimiento constitucional de elaboración de leyes
orgánicas, ni tener la titularidad de la potestad legislativa a nivel nacional,
cuyo órgano titular es la
Asamblea Nacional ; y lo más grave aún, promulgarla mediante
la ley habilitante espuria.
Dicha Asamblea Nacional no cumplió con
el mandato constituyente sobre la reforma de la LOT. Por otra parte, no
hubo interés alguno por parte del gobierno, encabezado por el tte. cnel. (r),
de cumplir con el compromiso contraído con sus votantes, la gran mayoría del
pueblo venezolano, y y el mandato del pueblo constituyente.
Posteriormente, la siguiente Asamblea
Nacional venezolana fue electa, en las Elecciones parlamentarias de 2005, con
menos del 24% (la cuarta parte) del padrón electoral, con 74% de abstención. Después
del llamado a la abstención de la oposición venezolana, la Asamblea Nacional
electa estuvo compuesta completamente por oficialistas. De los 169 diputados
electos sólo dos no habían obtenido el curul por medio de la Alianza del Cambio
Revolucionario conformada por los partidos MVR, Podemos, PPT, PCV, UVE, UPV,
MEP, entre otros, siendo los diputados de los partidos Amansa y FUNDACIDI los
únicos en haber conseguido su cargo sin necesidad de la coalición. El partido
UVE que participó como plataforma electoral obtuvo 4 diputados que, al iniciar
las sesiones el parlamento se sumaron al MVR. No obstante, con esta mayoria aplastante la Asamblea Nacional
tampoco dió cumplimiento al mandato constituyente de reformar la LOT. Más grave aún, ante la perspectiva cierta de perder la
mayoría absoluta parlamentaria, para las elecciones correspondientes al período
inmediato 20011-2016, como en efecto sucedió, le otorgó, el 17 de Dicimbre de
2005,publicado en la Gaceta
oficial Extraordinaria Nº 6.009, al tte. cnel. (r), una Ley Habilitante,
espuria, que excedía el plazo constitucional de la Asamblea Nacional
otorgante. Lo cual evidenció, que el gobierno y su bancada asambleista no tuvo
ningun interés en cumplir con el mandato constituyente y hacer las reformas que
favorecieran a la clase trabajadora del país.
Esta segunda Asamblea Nacional, ahora
si "socialista", tampoco cumplió con el mandato constituyente sobre
la reforma de la LOT ,
promovida y ansiada por el tte. cnel. (r). Motivada a su falta de densidad
parlamentaria, su ignorancia en cuanto a las labores legislativas, y su falta
de independencia individual como le es exigida a los asambleístas, recurriendo
eso si, a un "pantallerismo
mediatico de parlamentarismo de calle", lo que dió por resultado una
ínfima producción de leyes, y más grave aún, la cesión espuria de la
responsabilidad legislativa a su "comandante presidente".
El 10 de Noviembre de 2011, en el acto
de lanzamiento oficial de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, en el
poliderportivo de La Guaira ,
estado Vargas, haciendo gala de su característica "argucia" de poner
en boca del pueblo, lo que él autoritariamente quiere hacer, dijo:
"¿Ustedes me piden que la haga (una "nueva" Ley de Trabajo)?. Hagámosla pues. Hagamos una "nueva" Ley de Trabajo".
Pretendiendo que quede registrado el hecho como que si fue el pueblo que se lo
solicito, y no él, que lo quiere imponer. Lueg" añadió "Me comprometo
a trabajar intensamente para que tengamos una 'nueva' Ley para los trabajadores 'socialistas' ". Añadió además, "el instrumento legal será
aprobado en el marco de la
Ley Habilitante "..."Yo aspiro que la tengamos lista
antes del 1º de Mayo (de 2012), agregando que "hay que sacarla antes que
finalice el ciclo de la ley habilitante, y nada mejor que el 1º de Mayo para
promulgarla"..."Vamos a hacer un decreto nombrando una comisión
especial (Decreto Nº xxx) para este primer paso, lo cual yo quisiera que fuera en el marco de la ley habilitante especial que no
tenga que ver con la Ley
Orgánica del Trabajo, una ley especial para el pago de la deuda para empezar a pagarla en
los próximos meses comenzando el año 2012"..propuso que también por la vía
habilitante se cree un fondo de inversión y pensiones, así como el lanzamiento
del Petrobono, que servirá para pagar la deuda de prestaciones."...
¿QUÉ PROPONE
REALMENTE EL tte. cnel. (r)?
Conviene aquí destacar que el tte. cnel.(r),
clarifica tres aspectos, a saber: primero, no habla de una reforma de la LOT , sino de una nueva redacción de la LOT ; segundo, habla de
promulgar una ley especial,
independiente de la LOT ,
para el pago de la deuda de las pasivos laborales del sector público, que no
ha sido honrada en su totalidad desde que se promulgó la actual LOT en 1997; y
el tercero, crear otro fondo más, de
la treintena que ha creado, como fondo de inversiones y pensiones, el Fondo Único de Prestaciones Sociales,
que afirma es para pagar la deuda de prestaciones, pero que en el papel luce
como la manera efectiva de expropiar el crédito no solo de los trabajadores,
sino de su familia, para dilapidarlo en su campaña releccioinista. Toda vez que
carece de los fondos para crearlo, y mucho menos para honrar en efectivo las
deudas de pasivos laborales, como debiera ser y como esperan los trabajadores.
De acuerdo con las cifras que maneja a
su antojo el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el fondo manejaría las
prestaciones de 6,9 millones de personas (integrantes en el padrón electoral)
que laboran en el sector formal de la economía, 4,51 millones a la empresa privada y 2,39 millones de la
administración pública. Al término de febrero del presente año, las pasivos
laborales depositadas en fideicomisos en los bancos del país, sumaban Bs.
41.925 millones, lo que implica que para marzo superarán los 10.000 millones de
dólares, a cambio oficial. El monto equivale a casi la mitad de todos fondos
que hay en la banca nacional en cuentas de ahorros, los cuales suman Bs. 99.229
millones, y 50% del endeudamiento previsto para este año, estimado por el
Ejecutivo en Bs. 71.800 millones.
El diputado por el estado Lara de la
actual Asamblea Nacional, Alfredo Ramos, solicitó el 17 de Noviembre de 2011, una acción de amparo constitucional contra
el tte. cnel. (r) por la amenaza de violación de derechos constitucionales, en virtud del anuncio público, notorio y
comunicacional, que fue recogido por medios de comunicación públicos y privados,
de aprobar, antes del 1º de Mayo de 2012,
vía ley habilitante, la reforma de la LOT , y expone las razones por las cuales la
reforma debe ser hecha por la AN
y cumpliendo con lo contemplado en la
CNRBV sobre las leyes orgánicas, y la descalificación
constitucional del tte. cnel. (r) para abrogarse potestad legislativa para
hacerlo.
Como es usual en los casos que traten de acciones en contra de su
"comandante presidente", la Presidenta de la Sala Constitucional ,
Luisa Estela Morales de Lamuño, hace uso del "derecho del Príncipe", en este caso de la "Princesa", y se reserva el caso, y
con la celeridad acostumbrada, declara inadmisible la acción, de
"conformidad" con el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley
Org _ánica de
Amparo sobre derechos Constitucionales, no se admitirán las acciones de
amparo constitucional "cuando la
amenaza contra el derecho a la garantía constitucionales no sea inmediata,
posible y realizable por el imputado" y prometer honrar una deuda de
vieja data con los trabajadores del sector público, con otra deuda a mediano y
largo plazo, de incierto cumplimiento y de pérdida continuada del valor de la
misma, y saca a relucir su "balurda
jurisprudencia", rebuscada entre los "vericuetos" de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, para declararla inadmisible. Lo cual la deja totalmente
desnuda. Evidenciando con ello, que en lo que se refiere a la defensa a su
"comandante presidente" es
"patria o muerte y rodilla en
tierra". Pretende no darle crédito a lo dicho por el asambleísta Alfredo
Ramos, obviar lo medular de las Disposiciones
Fundamentales de la Ley Org _ánica
de Amparo sobre derechos Constitucionales, que buscan prevenir las amenazas
que se ciernen sobre los trabajadores venezolanos la "osadía" del
tte. cnel. (r) de saltarse a la torera el mandato constituyente del pueblo
soberano, expropiar los créditos ganados por los trabajadores mediante su
trabajo, que no solo le pertenecen al trabajador sino a su familia directa,
para supuestamente inversión pública, bajo la engañosa promesa de honrar una deuda de vieja data con los
trabajadores del sector público, con
otra deuda a mediano y largo plazo, de incierto cumplimiento y de pérdida
continuada del valor de la misma.
Más tarde, el tte. cnel. (r), para
avanzar en su decisión manifiesta, se encargará de designar el 06 de Diciembre de 2011, la Comisión Presidencial para la Creación
y Redacción de la Nueva Ley
Orgánica de Trabajo, dejando despejada la duda que se trata de una "nueva" LOT, e incluye
entre las "autoridades" integrantes a Omar Mora, en su calidad de Magistrado "Presidente de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, y a Juan Rafael Perdomo, Magistrado
"Vicepresidente de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quiénes dicho sea de
paso, debieron excusarse de no participar, para no comprometer la imparcialidad
que le demanda el ejercicio de sus cargos públicos independientes del poder
ejecutivo, ni convalidar una violación de la Constitución Nacional
que se derivará cuando el tte. cnel. (r), promulgue la "nueva" LOT ,
sin tener la potestad constitucional para hacerlo, y dejar de lado la majestad
de la Asamblea
Nacional , como único órgano competente de acuerdo a la Constitución Nacional ,
para dictar una Ley Orgánica del tenor de la Ley orgánica del Trabajo, como lo reconociera la Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, al demandarle el cumplimiento del mandato constituyente. Un
simple "conflicto de intereses y de poderes" que estos "ilustres magistrados"
ignoran, o lo que sería más grave aún, si lo cometieran a conciencia, para
resguardar la "chamba" y seguir disfrutando de las mieles del poder. Algo
semejante a lo que hizo la "también magistrada" Luisa estela Morales
cuando le aceptó a su "comandante presidente", encargarse de la Secretaría Técnica
de la Comisión
Presidencial para la Reforma de la Constitución Nacional ,
fallida, comprometiendo la majestad de su cargo y su necesaria independencia
para juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes,
especialmente las que dicte el poder ejecutivo.
Vale la pena conocer en detalle los
alegatos empleados por la ponente en la defensa de su "comandante
presidente". Señala, la "magistrada" Estela Morales, en su
dictamen: "En este sentido, la
Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca
de la inadmisibilidad de la acción de amparo, bajo el supuesto establecido en
el artículo 6.2 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 326, del 9 de marzo
de 2001, señaló: “(…) Esta modalidad de amparo -en casos de amenaza-,
consagrada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, requiere para su
procedencia dos requisitos fundamentales, cuales son, la existencia de una
amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente,
definida esta última por la
Real Academia Española como aquello que está por suceder
prontamente, lo cual implica un fundado
temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u
omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos,
estar pronto a materializarse”.
En este mismo sentido, ha
señalado esta Sala en su sentencia N° 48 del 2 de marzo de 2000, que:
“(…) la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra
legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos
constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de
amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto
restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que
se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la
acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de
derechos y garantías constitucionales. En
estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean
inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un
carácter preventivo (...)”.
Dicho esto, esta Sala observa, que no
podría considerarse en modo alguno, que las declaraciones y anuncios públicos
hechos por el Presidente de la
República , relacionados con la posible aprobación por vía de
ley habilitante antes del primero de mayo del próximo año de la Ley Orgánica del
Trabajo, constituya una amenaza de
violación de los derechos constitucionales denunciados, motivo por el cual la Sala estima, que en el
presente caso no se configura uno de los requisitos necesarios para la
procedencia de la tutela constitucional solicitada por el accionante, por
cuanto la amenaza invocada por éste, a la luz del criterio citado, no es
inmediata e inminente, condición esta necesaria para obtener la protección
constitucional (ver entre otras las sentencias Nros. 96 del 6 de febrero de
2003 y 2192 del 12 de septiembre de 2002).
Así las cosas, esta Sala estima, que en
el caso bajo análisis las declaraciones hechas por el Presidente de la República no constituyen por sí solos una amenaza de
violación, lo cual configura la causal de inadmisibilidad de la acción
interpuesta contenida en el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se le atribuyen
a los hechos presuntamente generadores de la amenaza invocada por el accionante
-anuncio presidencial- resultados que, eventualmente, pudieran ocasionar la
materialización de dicha amenaza.
En consecuencia, con fundamento
en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción debe ser declarada inadmisible.
En pocas palabras, Luisa Estela no cree
capaz al teniente coronel de cometer tamaño exabrupto, por lo que tampoco se pronuncia sobre la la descalificación
constitucional del teniente coronel para abrogarse potestad legislativa para
hacerlo. Habrá que esperar que el exabrupto ocurra y que algún otro Quijote
solicite ante la
Sala Constitucional un pronunciamiento, para el cual Luisa
Estela ya tiene la repuesta favorable a su "comandante presidente". Nobleza
obliga.
Es digno de destacar la intuición de
Alfredo Ramos de "robarle la seña"
al tte. cnel. (r) y "adelantarse a
la jugada", para denunciar las verdaderas intenciones, que Luisa
Estela, ingenuamente, no cree capaz a su "comandante presidente"de
llevarlas a cabo. Realidad que, más temprano que tarde, se está revelando con
toda amplitud.
VISTA LA PÉRDIDA DE APOYO
POPULAR, LA AGRESIVA
MENGUA FÍSICA DE REALIZAR UNA CAMPAÑA DE REELECCIÓN Y LA POSIBILIDAD CIERTA
DE PERDER LAS ELECCIONES, PRETENDE CONTINUAR ENGAÑANDO AL PUEBLO QUE LO ELIGIÓ
CON FALSAS PROMESAS.
Ahora en momento en que ve muy
disminuído su arrastre popular, y que fisicamente está impedido para encarar
una campaña reeleccionista, ha anunciado promulgar una "nueva" LOT, amparándose en la Ley Habilitante
espuria, añadiéndole algunas condiciones, a manera de señuelo "caza
bobos", para engañar a la clase trabajadora y mantenerse en el poder, para
continuar aplicando su proyecto político Castro-Chavista o de “Revolución
Castrochavista”. Cuyo objetivo supremo es la instauración de un régimen militar
militarista totalitario, de hegemonía absoluta y dominio total sobre la
sociedad venezolana. Para el logro de tal objetivo se apoya en la estrategia
capital de subversión destructiva del sistema político democrático
representativo (el mismo que está vigente en la totalidad del continente
americano, menos en Cuba) y de su concomitante el sistema económico de libre
empresa y propiedad privada múltiple de los medios de producción; y, el
desconocimiento de la libertad sindical para acallar la disidencia de la clase
trabajadora,ß y empoderar a su hueste la Central Bolivariana
Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la representatividad laboral y
ponerla bajo las directrices del partido de gobierno, el PSUV. La “Revolución
Bolivariana” o “Socialismo del Siglo XXI” no es otra cosa que la máscara
semántica del Proyecto Castro-Chavista.
Como quiera que el tte. cnel. (r) es
incompetente para dictar, mediante Decreto Presidencial y amparado en una Ley
Habilitante espuria, la
Ley Orgánica de Trabajo, sea esta nueva o reformada, toda vez
que las leyes orgánicas están reservadas
a la Asamblea
Nacional y en cumplimiento de los procedimientos
constitucionales. Además, es incuestionable desde el punto de vista formal, que
viene dictado por la Sala Constitucional
del TSJ, de fecha 15 de Junio de 2004, sentencia Nº 1168, el caso demandado por
la ciudadana Ligia Pulido de Macías, en su carácter de Presidenta de la Federación Nacional
de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRADE). Esta
Sala reconoció la mora legislativa de la
AN , les ordenó cumplirla en 6 meses acometer las
reformas ordenadas en la Constitución desde
1999 y les recordó también, que es el único órgano con competencia de acuerdo a
la Constitución
Nacional de formar una ley de trabajo. Lo cual indica que es
indelegable.
Adicionalmente, pretender tener lista
una "nueva" LOT, en el precario lapso de cuatro meses desde que la
anunció el 11 de Noviembre de 2011 y que realmente inició con la creación de
una Comisión Presidencial, el 12 de Diciembre de 2011. Cuando la LOT vigente desde 1990 se preparó y discutió en 5 años, con la
más amplia participación de los factores involucrados, y que ahora, las
Asambleas Nacionales, no han sido capaces en doce años, con mayoría absoluta en
la Asamblea ,
modificarla en cumplimiento de lo señalado en la Constitución Nacional
para las leyes orgánicas, dar cumplimiento al mandato constituyete.
Hoy, pretende hacerlo con la
participación de solamente de una Comisión Presidencial "sesgada". Constituida por
"autoridades" de la Administración Pública (ministros de Relaciones
Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social y Planificación y Finanzas,
Procurador General de la
República , Director Laboral de PDVSA), magistrados del TSJ
(Presidente y Vicepresidente de la
Sala de Casación Social), diputados principal y suplente de la Asamblea Nacional
por el PSUV, el Presidente de
Fedeindustria de innegable solidaridad con el tte. cnel. (r), y tres abogados
laboristas, de clara tendencia política hacia el régimen, donde está ausente la
verdadera representatividad de los sectores involucrados.
Todo lo cual hace pensar que la tenía cocinada, y la intención es la de asomar un
"trapo rojo", para distraer a la opinión pública, mientras se
prepara la Ley Sobre Prestaciones Laborales y el Mecanismo Financiero para
"expropiar" la inmensa deuda de pasivos laborales de los trabajadores
de la
Administración Pública , de vieja data, que el gobierno del
tte. cnel. (r), no ha honrado a pesar de los inmensos ingresos de que ha
dispuesto, y de los que ha regalado a los países del área de influencia que le
están sometidos, y de los pasivos laborales de los trabajadores del sector
privado que se encuentran en fideicomiso en la banca privada, y canjearla por otra deuda a mediano y largo
plazo, y de incierto mantenimiento de su valor.
La realidad de lo que ha trascendido a
la opinión pública, está demostrando que se caracteriza por la improvisación
manifiesta, y ha causado temor en toda la clase trabajadora, que puede resultarle en un peligroso
"boomerang".
EL GRAN ENGAÑO
A LOS INCAUTOS DEL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA COMPRAR VOTOS PARA SU
REELECCIÓN
El pasado sábado 7 de Abril de 2012, el
tte. cnel. (r) antes de partir para Cuba a continuar el tratamiento del mal que
lo aqueja, adelantó el anuncio del aumento del salario mínimo. Haciendo énfasis
que el mismo representaba un incremento del 32,25 % . Alardeó además, que si a
este monto aumentado se le adiciona el ticket de alimentación, superaba los Bs.
3.000 mensuales, que a la tasa de 4,30 Bs por dólar, representaba 697,67
dólares. Siendo este, el salario mínimo más alto de Latinoamérica. Como que si
esa tasa de cambio estuviera disponible para el trabajador venezolano que
quiera convertir su salario mínimo a dólares. Lo estará para sus jerarcas que
han logrado recibir y cambiar todas sus prestaciones sociales a dólares,
valiéndose de todas las mañas e influencias.
El tte. cnel. (r) pretende engañar a los incautos, con un aumento del salario mínimo
que cifra engañosamente en 32,25%, aplicado en dos partes: la primera, por un
15% efectiva a partir del 1º de Mayo de 2012; y un segundo aumento, a ser
efectivo a partir del 1º de septiembre de 2012, por otro 15% sobre el primero
(un factor multiplicador de 1.3225). Todo lo cual en la "aritmética pulperil" a que nos
tiene acostumbrado el "prestidigitador",
da una falsa idea de que el monto total
del aumento, representa el 32,25%, pero que en la "matemática" del pueblo venezolano
que dejo de ser "pendejo",
le representará, durante el año que transcurrirá desde el 1º de Mayo de 2012 y
hasta el 1º de mayo de 2013, un mísero
aumento de 26,5%, que no le compensa la inflación represada del 2011, y
mucho menos la que experimentará durante 2012. Como se observa a continuación:
Salario mínimo actual, vigente desde el
1º de Mayo de 2011: 1.548,22 Bs.
Salario mínimo a partir del 1º de mayo
de 2012 (aumento 15%): 1.780,45 Bs.
Salario mínimo a partir del 1º de
Septiembre de 2012 (aumento adicional 15%):
2.047,52 Bs.
Eso, si, el
aumento total se materializa lo más cerca posible a la fecha de elecciones
presidenciales (7 de Octubre de 2012),
para que los beneficiarios tengan muy presente, la "dádiva" recibida
del "benefactor", a la hora de decidir a quién otorgarle el voto.
Tiempo a transcurrir entre las
porciones de los aumentos:
4 meses
Tiempo a transcurrir a partir de la 2å
porción de aumento (1º de Mayo de 2013): 8 meses
Monto Total a ser recibido desde el 1º
de Mayo 2012 @ 2013: 1.780,45X4+2.047,52X8 =
23.501.96 Bs.
Monto total a ser recibido sin
aumento:
1.548,22X12 = 18.578.64 Bs.
De acuerdo a como se debe calcular el
porcentaje "real" de aumento (Ingreso Total aumentado menos ingreso
sin aumento, dividido por el ingreso sin aumento, y multiplicado por 100):
100X(23.501,96 - 18.578,64)/18.578,64 =
26,5%
Aumento "escamoteado"
: 100X(32,25-26,5)/32,25 = 17,7%,
casi la quinta parte del aumento anunciado.
Este aumento real de 26,5% anual dista mucho del aumento
"truculento" que pretende
mostrar el tte. cnel. (r) de . 32,25%, que
ni siquiera se sabe la "tabla de multiplicar", y mucho menos de calcular "porcentajes" sin la ayuda de
Merentes. Lo cual no es perdonable en un ingeniero como Giordani, que en
maquillaje de las cifras parece más bien un estilista de Mary Quant, aún cuando
lleva con celo la cuenta de pulpero en el "cuadernito" a su "comandante
presidente". Pero no nos debe extrañar de María Cristina, que proviene
de raíces comerciantes, de amplia experiencia en balanzas sin aforo de
Metrología Legal en los mercados libres capitalinos.
Esa vil patraña contra lo más
vulnerable de la sociedad venezolana necesitada, la clase obrera, ancianos,
incapacitados, madres y beneficiarios de las misiones, quienes han depositado
su confianza y esperanzas de redención en este "encantador de serpientes", de "escamotearles" casi la quinta parte del aumento anunciado, es
prueba de que en lugar del "socialismo"
que afirma profesar, lo que lo anima es el más abyecto "capitalismo salvaje", que tiene el
infame objeto de comprarles los votos
para su proyecto Castro-Chavista(1), debe ser denunciado y condenado por
toda la sociedad. Y deberá exigírsele
que haga efectivo el aumento de 32,25% desde el 1º de Mayo de 2012. Lo que
es justicia.
Queda la interrogante si el tte. cnel. (r)
realmente se leyó a Los Miserables, de Victor Hugo, o si la versión que leyó
era la parisina. Por que si la leyó, no nos cabe la menor duda que no lo
sensibilizó. Por eso le recomendamos a él, y su hueste de aduladores que le
acompañan en su gobierno, que lean "El Hombre Mediocre" y "Las
Fuerzas Morales" de José Ingenieros, disponible ambas en Internet.
RECONOCIMIENTO
Y PAGO DE LAS PASIVOS LABORALES DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS
SE PRETENDE
PROMETER, UNA VEZ MÁS, EL PAGO DE DE LAS PASIVOS LABORALES CON OTRA DEUDA A
MEDIANO Y LARGO PLAZO, POR LA IMPOSIBILIDAD DE HONRARLO CON PAGO INMEDIATO Y EN
EFECTIVO, ANTE EL DERROCHE DE LOS INMENSOS INGRESOS FISCALES, Y LOS CUANTIOSOS
REGALOS A LOS PAÍSES QUE SE LE DOBLEGAN.
La principal demanda, que ha causado
una serie de protestas públicas de la gran masa de empleados y trabajadores del
Sector Público (personas de Derecho Público de rango constitucional y
descentralizadas territorialmente, y las demás organizadas bajo el mismo
régimen; organismos incluidos en la Ley Orgánica de la Administración Central ;
Institutos Autónomos; las Universidades Nacionales; fundaciones y asociaciones
civiles del Estado), es el pago de la
indemnización de antigüedad y la compensación de transferencia que aprobó la Comisión Tripartita
en 1997, como corte de cuenta para cambiar al nuevo sistema de seguridad
social, y recogió la Reforma
de la LOT de 1999
(Artículo 666). Conceptos que debieron ser cancelados en su totalidad dentro
del plazo de los cinco primeros años (Artículo 668) después de la reforma, bajo
un esquema de pagos proporcionales progresivos, en efectivo y en títulos
públicos garantizados y negociados a corto plazo (literal b), pero que a la
fecha no han sido honrados por el gobierno (a excepción de una parte de los
trabajadores de los sectores de Educación y de Sanidad, por su tenacidad en la
protesta y su efecto sobre la estabilidad del país), ni se tiene certeza de su
pronto pago, y que además, esperan se haga en efectivo y sean compensados por
la creciente inflación, devaluación, y pérdida del poder adquisitivo de la moneda,
experimentado en ese largo plazo transcurrio de más de quince años de haberse
realizado la profunda reforma del régimen de pasivos laborales.
Tomando en cuenta la reforma de la LOT del 11 de octubre de 1999,
Artículo 668, a
la prestación de antigüedad, y por extensión, la compensación complementaria,
se le vencieron los plazos establecidos sin
haber sido honradas en su oportunidad con el pago. Deben entonces ser
consideradas de plazo vencido, por tal virtud, resultar exigible en su
totalidad. Dichas deudas deben estar depositadas en fideicomisos en cuentas
bancarias, ganando los correspondientes intereses de mora y capitalizados, a la
tasa activa determinada por el BCV. En consecuencia, de acuerdo al Artículo
108, Paragrafo Segundo, el Trabajador
tiene derecho al anticipo hasta del 75% de lo acreditado o depositado, para
satisfacer las obligaciones que allí se
derivan. Por tanto, no puede ser aceptado, bajo ningún concepto, que el
tte. cnel. (r) pretenda "honrar" la deuda transformándola en "nueva
deuda", mediante un esquema financiero de pago con papeles; es decir, con más deuda, sumada a un nuevo
esquema financiero a ser incluido en la pretendida "nueva" la Ley Orgánica del
Trabajo o alguna ley sobre prestaciones,
que promulgar el próximo 1º de Mayo de 2012.
¿COMO EL tte.
cnel. (r), LE CONSTRUYE CASTILLOS EN EL AIRE A LOS TRABAJADORES?
Lo más grave, y que demuestra el
desinterés del gobierno del tte. cnel. (r) por la saldar la inmensa deuda que
tiene con los empleados y trabajadores de la administración pública, es que hoy
no conoce, a ciencia cierta, cuanto se le debe a los acreedores, y mucho menos,
al no tener establecido el monto detallado de la deuda pública, está impedido
de hacer las previsiones presupuestarias, por lo que no procede su pago. Mientras
se ha regalado recursos superiores a los países que se le doblegan, y se
pretenda, querer pagar la deuda con otra "deuda" a mediano y largo
plazo, en "papeles" de dudosa garantía y rentabilidad, haciéndoles
creer que es el mejor negocio de sus vidas.
No se tiene todavía el detalle de como
será el mecanismo institucional que sustentará las prestaciones laborales, por
lo que se está en un terreno especulativo, pero tomando en consideración lo
expresado por el diputado del PSUV, Oswaldo Vera, diputado a la Asamblea Nacional ,
presidente de la Comisión
de Desarrollo Integral, y miembro de la Comisión Presidencial
para la Creación
y Redacción de la Nueva Ley
Orgánica del Trabajo, al referirse a la creación de "un fondo nacional del
estado para manejar las prestaciones sociales de los trabajadores los sectores
públicos y privados, que "es una propuesta más que analiza la Comisión , y que el fin de
semana lo que hizo el tte. cnel. (r) fue leer un documento de esa instancia
sobre los avance logrados a esa fecha. Por su parte, el diputado Jesús Farías,
vicepresidente de la Comisión
de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional ,
fue más allá, y declaró que consideraba "que la creación de un fondo de prestaciones que tenga carácter público,
constituye una forma segura de administrar los recursos que pertenecen a los
trabajadores". Y adicionalmente, "las crisis financieras que se
han producido en el país, y en el resto del mundo (!!!), evidencian que la
única garantía de que estos recursos puedan ser utilizados por sus
propietarios, que son los trabajadores, de una manera transparente y
responsable, es a través del fondo público". Donde los recursos no estén
invertidos en papeles financieros, con
propósitos especulativos, sino que con mucha responsabilidad se inviertan para
el desarrollo del país, para que reproduzca la capacidad económica de la
nación y con ello, por supuesto, estos fondos tengan un marco mucho más sólido
para cumplir su tarea. …Un gobierno
revolucionario no va a crear un fondo con las prestaciones de los trabajadores
para ponérselos en bandeja de plata a los especuladores, de tal manera que
ellos puedan obtener fabulosa fortunas".
Evidenciaba así el diputado Farías un
"caradurismo brutal", como
que si al PSUV y a la
Asamblea Nacional , no les hubiera llegado la denuncia que el
ex-director de Finanzas de PDVSA, a través de un empleado de su dirección,
colocó irresponsablemente, con la anuencia de todo el directorio de PDVSA,
ingentes fondos en dólares de los jubilados de PDVSA en un mecanismo piramidal
de Ponzi en los Estados Unidos, manejado por un ex-empleado de esa dirección de
Finanzas, en el cual se perdieron un estimado de 500 millones de dólares, sin
que la Directiva
de PDVSA haya ordenado su reintegro al Fondo. Ese director de Finanzas fue
removido de la directiva, sin sanción alguna y se tiene noticias que continúa
asesorando al presidente de PDVSA. Pretenden
hacer creer a los trabajadores que su gestión para con el fondo va a ser
pulcra.
Lo que sí se
evidencia es que esta es una prueba más de que lo que persigue el gobierno es
liquidez para aumentar las arcas, y tomar un segundo aire, ante la necesidad de
lanzar dinero al voleo a la calle para la campaña electoral reeleccionista, que
la ve muy comprometida.
El tte. cnel. (r), ya dio los pasos
preliminares para "expropiar"
esos ingentes recursos de los trabajadores que están depositados en fideicomiso
en la banca privada y publica, reformando, vía Decreto Presidencial apoyándose
en la Ley Habilitante
espuria, bajo el argumento de buscar saldar la ausencia de previsión
presupuestaria, para permitir, con su sola autorización, la creación de los
Fondos y la emisión de bonos, mediante la Reforma Parcial de
la Ley de la Administración Financiera
del Sector Público, y ha tenido el descaro de darle "un cheque en
blanco" al ministro del poder popular para la Planificación y
Finanzas (Artículo 81) para que, "excepcionalmente" por causas
"sobrevenidas, o no previstas, o difícil de prever para el momento de
entrada en vigencia de la Ley
de Endeudamiento Anual, celebre
"Operaciones de Crédito Público", por encima del monto máximo de
endeudamiento permitido en dicha ley, imputable al monto máximo de
endeudamiento a establecerse en la ley de endeudamiento anual para el próximo
ejercicio fiscal. Para la validez de las
operaciones de crédito público, queda "facultado" el tte. cnel. (r)
para decretarlos, sin que sea necesaria la opinión del BCV, ni la aprobación de
la Asamblea Nacional ,
y de vaina Giordani les va a notificar del "hecho cumplido". Por otra
parte (Artículo 90) quedan exceptuados todos institutos autónomos y los
institutos públicos cuyo objeto principal sea la actividad financiera, así como
las sociedades mercantiles del Estado, de ley especial "autorizadora"
para realizar operaciones de Crédito Público, requiriendo solo la autorización del teniente coronel.
Anteriormente, el gobierno había venido
hablando de soportar el esquema sobre dos "mecanismos": el Fondo Nacional de los Trabajadores y el Fondo
de Ahorro Popular, ambos inconvenientes cuando la inflación galopa
descontrolada. El primero se encargará de emitir bonos Petrorinocos
(probablemente denominados en dólares de los Estados Unidos) y títulos
inmobiliarios (probablemente denominados en Bs. "devaluados"), y
pasarán a formar parte del quinto mecanismo facultado para manejar divisas
(además del BCV, PDVSAS, Fonden y BANDES).
El Fondo Nacional de los Trabajadores
se sostendrá en una nueva filial de PDVSA, PDVSA Social, cuyo capital inicial,
en ausencia de recursos financieros, se conformará con el equivalente a un 4%
del monto correspondiente a la inversión de la Corporación Venezolana
de Petróleo, filial de PDVSA, en las empresas mixtas (creadas y por crearse) en
la Faja Petrolífera
del Orinoco (FPO). Supuestamente PDVSA Social, por su participación en las
empresas mixtas, generará dividendos y será receptora del saldo que pagan las
empresas mixtas por impuesto a la extracción petrolera (33,33% del valor de los
hidrocarburos que salen de los pozos, una vez que se descuenta la contribución
por regalía; es decir el 3,33% restante), que de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos vigentes
se paga mensualmente al Fisco Nacional. Queda a discreción del trabajador la
escogencia entre un bono (petrobono) Petrorinoco o por un título inmobiliario
para ser aplicado por una vivienda o por la reparación y modernización de la
que posea. El primero recibirá "ganancias" anualmente, sobre el
segundo no se ha especificado nada. Ambos papeles no pueden ser canjeados sino
a partir del segundo año, en la Bolsa Pública Bolivariana de Valores.
EL
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL tte. cnel. (r) DE SU PROMESA ELECTORAL DE
RESTABLECER LA
RETROACTIVIDAD DEL PAGO DE LA ANTIGÜEDAD AL MODELO
PREVALECIENTE PARA CUANDO FUE CAMBIADA EN 1997; ASÍ COMO TAMBIEN, HONRAR
EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD Y LA COMPLEMENTARIA , LE
HA CAUSADO INMENSA PÉRDIDAS A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES PÚBLICOS.
El ordenamiento legal existente, preveía que el Estado
debía pagar, en efectivo, a los 90 días de haberse aprobado la reforma de la LOT (19 de Junio de 1997) los
primeros 50.000 Bs. viejos de la deuda, y haber entregado Títulos Públicos para
el resto de los primeros 150.000 Bs.
viejos, garantizados y negociables a corto plazo en el mercado de valores. El
resto de la deuda debía ser colocado, en un plazo de cinco años, en las
instituciones financieras que seleccionara el trabajador. Lo que quiere
significar, que para el 19 de Junio de 2002, el trabajador había recibido la
totalidad de sus derechos.
Como quiera que el gobierno no honró la deuda con los
trabajadores y no les pagó, entró a regir el apartado de cargar intereses a la
deuda, correspondientes a la tasa activa reportada por el BCV. Posición que no
comparte el 'magistrado' Omar Mora, presidente de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia (hoy integrante de la Comisión Presidencial
para la Creación
y Redacción de la Nueva Ley
Orgánica del Trabajo, en representación del TSJ), cuando en su Decisión Nº434
de fecha 10 de julio de 2003, y la "Aclaratoria" de 16 de Octubre de
2003, pretende establecer como "jurisprudencia",
que los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se aplicará la tasa del 3% (conforme a los lineamientos del
Código Civil), desconociendo los principios de intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales, contemplado en el Artículo 89
Constitucional, y en la reforma de la
LOT del 19 de junio de 1997.
De acuerdo con dicha información la tasa activa promedio
para el lapso de 5 años fue de xx%, mientras que la tasa de inflación
(represada), era de xx%, mientras la real estaba muy por encima. Es obvio que
el trabajador, en ese lapso, perdió la diferencia entre la tasa de inflación y
la tasa activa. La situación se agrava más para el presente año, toda vez que
la diferencia entre ambas tasas se hizo mayor, y en el año 2006 el gobierno
devaluó la moneda, afectando a todos quienes les debiera el gobierno, y
favoreciendo a este. Por otra parte, el gobierno sustrajo reservas
internacionales del BCV para transferirlas al FONDEN, sin enterar el
correspondiente contravalor en bolívares, y el BCV ha venido otorgando
préstamos a PDVSA para cubrir sus insuficiencias de caja. Ambas situaciones han
obligado al BCV la emisión de moneda sin contravalor en divisas, por lo que el
bolívar, antes fuerte, ha perdido el respaldo legal, que se ha reflejado en una
pérdida de su valor adquisitivo. A manera de ejemplo, el bolívar fuerte que en
su introducción a comienzos de 2008, correspondía a 1.000 bolívares de los
viejos, hoy representa menos de 400 bolívares de los viejos, en cuatro años ha
perdido más del 60% de su valor original. Por otra parte, el gobierno se ha
negado a compensar los salarios apropiadamente, para contrarrestar el efecto de
la inflación, y se ha negado a discutir los contratos colectivos. El
incumplimiento del pago de los pasivos laborales le ha impedido a los
trabajadores cubrirse, de esta eventualidad adquiriendo bienes revaluables, o
adquiriendo divisas fuertes. Lo que si han hecho aquellos empleados del proceso
quienes tienen acceso a sus prestaciones.
Cumplir con la palabra empeñada en su campaña electoral
de 1998, y regresar hoy al sistema derogado en la Ley de Trabajo de 1997, es
decir, pagar la antigüedad con base al último salario devengado y hacerlo
retroactivo al momento en que se derogó (1997), y honrar la inmensa deuda de
pasivos laborales desde esa misma fecha, luce "incumplible", para el tte.cnel. (r), desde todo punto de
vista. Toda vez que desperdició las oportunidades que se le presentaron, a lo
largo de estos trece años de desgobierno, cuando su partido, el PSUV, dominaba
a sus anchas en la
Asamblea Nacional , y le ingresaban ingentes recursos
petroleros y fiscales. Creyó que la "borrachera fiscal" era infinita,
y hoy con las arcas al mínimo, y enfrentando una campaña electoral con una baja
credibilidad y aquejado de un mal incurable que le impide realizar la campaña
con acercamiento directo al pueblo, pretende hacer gala de sus "maromas"
y otorgar un engañoso aumento del salario mínimo, que suele hacer cada año para
el día del trabajador, el 1º de Mayo, de un 30% en dos partes, haciéndoles
creer a los trabajadores que el aumento real es de 32,25%, cuando en realidad
es del 26,4%, para llevarlo a partir del 1º de septiembre de 2012 a 2.047,52 Bs. Adicionalmente
le adiciona los tícket de alimentación,
para concluir que el ingreso mensual mínimo de un trabajador (salario +
ticket de alimentación) será de más de 3.000 Bs, que a una de las tasas vigentes
de 4,30 Bs por dólar (tasa que no está accesible para nadie en el país por la
crítica situación de las reservas líquidas internacionales del BCV), concluir
que es de 698,6 dólares de los Estados Unidos, y sus acólitos, muñecos del
ventrílocuo tte. cnel. (r). (Maduro, Diosdado, Jaua, Ramírez, Willi Rangel,
Luís Tellería, Carlos López, y otros) se encargan de vociferar que dicho
salario mínimo es el "más alto de Latinoamérica", olvidando que la Industria Nacional
tiene que recurrir al "mercado negro" de divisas, que se tasa en más
del doble de la indicada por los "corifeos", dejándolos en ridículo
ante el pueblo. Aquí le cala perfectamente la frase que suele citar: "por
más que se tongoné, siempre se le ve el bojote".
Sin duda que aprovechará la ocasión del corte de las
pasivos laborales correspondientes al pago no honrado todavía y sus interéses,
así como también, la antigüedad y
complemento de la misma que rige actualmente, Abril de 2012, de los empleados y
obreros de la
Administración Pública y del sector privado, para en lugar de
honrarlas con un pago en efectivo, como debería ser y esperan todos a quienes
se les adeuda, depositarlas en alguno de los Fondos de Ahorros que está creando
para emplearlas con fines netamente electorales. !Maña vieja es costumbre!
Como quiera que los acreedores, los empleados y
trabajadores de la administración publica, esperan el pago de sus pasivos
laborales en efectivo y compensadas sus perdidas de valor. Como justa
compensación, estas deberían ser
convertidas a dólares a la misma tasa que utilizan para hacer alarde de la
benevolencia del tte. cnel. (r) (4,30 Bs./dólar), la cual si sería realmente
una medida "socialista"
reivindicativa de la clase trabajadora que dice proteger. Cualquier otra medida
contraria sería un "vil engaño" más.
EL tte. cnel. (r)
ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PROMULGAR UNA NUEVA LOT, VÍA DECRETO PRESIDENCIAL Y
BAJO LA MORIBUNDA LEY
HABILITANTE.
La reforma de la LOT es un mandato del Poder
Constituyente (el pueblo), expresado en la Constitución Nacional
al Poder Constituido (la
Asamblea Nacional ), en su carácter de representante del poder
originario del pueblo venezolano, como expresamente se señala en el Preámbulo
de la
Constitución Nacional. Que
en su condición de mandato constituyente no es renunciable, ni puede ser
delegado a otro poder público. Así como también, la formulación,
elaboración, y promulgación de las leyes, y especialmente las orgánicas es
potestad absoluta de la
Asamblea Nacional.
El tte. cnel. (r) pretende ampararse en
la "LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA
DICTAR DECRETOS CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE
DELEGAN", decretada el 15 de Diciembre de 2010, por la Asamblea Nacional ,
espuria, por carecer de la representatividad necesaria para actuar en nombre
del Poder Originario, en las postrimerías de su período constitucional, y por
un plazo ampliado a 6 meses más de los 12 solicitados, solapándose con el
período constitucional de la siguiente Asamblea Nacional, a quien le competía
dar cumplimiento al mandato constituyente pendiente de reformar la LOT. No obstante, entre
las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en dicha
Ley, no se incluye la reforma de la
LOT.
La reforma de la LOT por las implicaciones y
efectos que tiene sobre la inmensa masa trabajadora del país, y de los
patronos, no puede ser redactada sin la participación de los representantes
calificados de los mismos, y mucho menos con la abusiva participación de los
representantes gubernamentales carentes de representatividad y dudosa
experiencia en estos menesteres. Así como tampoco con la falsa celebración de
"consultas populares" y recopilación de unas 19.000 propuestas, y de
firmas bajo coacción (firmas planas,
para recoger el calificativo que emplearan para el referendo revocatorio del
mandato presidencial, que perdieron, pero no entregaron), dejando de lado e
intencionadamente a la Comisión Tripartita Nacional para el Diálogo y la Concertación Social ,
expresión indiscutible de madurez democrática, que serviría de instancia
permanente de diálogo y concertación social para el diseño y ejecución de
políticas económicas y sociales. Mal puede el tte. cnel. (r), ignorar este
hecho, y sentirse investido del mandato constituyente, y hacer uso del talante
intervencionista como Jefe de Estado, para imponer condiciones de trabajo
unilaterales e imperativas.
A TRECE AÑOS DE
ORDENADO AL GOBIERNO EL PAGO DE LAS PASIVOS LABORALES, NO HA SIDO CAPAZ DE
DETERMINAR EL MONTO ADEUDADO. NO OBSTANTE LAS CIFRAS ESTIMADAS LO SITÚAN HO Y
NETRE DIEZ Y QUINCE MIL MILLONES DE DÓLARES. CANTIDAD QUE EQUIVALE A LA MITAD DEL MONTO DONADO A
LOS PAÍSES QUE SE LE DOBLEGAN.
RESPALDAR LA DEUDA FINANCIERA
CON UNA FILIAL DE PDVSA, QUE SE ENCUENTRA QUEBRADA, EQUIVALE A CORRER EL MISMO
RIESGO QUE LOS FONDOS DE TRABAJADORES Y JUBILADOS DE PDVSA QUE SE PERDIERON POR
NO HABER ACTUADO LA
DIRECTIVA DE ESA EMPRESA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.
Por más que se jacte el teniente
coronel de los inmensos recursos de petróleo de la Faja , y de la aparente salud
de PDVSA, pretender que con la creación de una nueva filial, PDVSA Social,
conformada con un capital equivalente al 4% de participación accionaria en las
empresas mixtas, creadas y por crearse en la FPO , de la Corporación Venezolana
del Petróleo, Filial a su vez de PDVSA, y alimentada con el 3,33% del impuesto
de extracción de las mismas, en momentos
en que PDVSA le adeuda a sus empresas mixtas lo correspondiente a sus cuotas de
producción, no tiene fondos ni capacidad para endeudarse, no brinda
garantía alguna de beneficio, ni alcanza para cubrir la inflación anual
acumulada a razón del 30%, ni la pérdida de valor de la moneda, máxime con otra
devaluación en puerta. Adicionalmente, no existe garantía alguna, aún con un
aumento del precio de la cesta petrolera venezolana, que PDVSA obtenga ingresos
suficientes para aportar a este compromiso. Por otra parte, poco interés podrán
tener los títulos inmobiliarios, cuando el gobierno no otorga la propiedad de
las viviendas que asigna.
La vía planteada en la Ley Orgánica del
Trabajo de 1997 preveía el mecanismo de participación conjunta entre
representantes autorizados de la clase trabajadora y de los órganos
empleadores, y del gobierno. Este último en su doble condición de representante
del poder Ejecutivo y gran empleador por medio de la Administración Pública
y de las empresas del estado, para concertar todo lo relativo a los temas que
pudieran ocasionar conflicto. El principal problema que se encaraba en los años
80 era los pasivos laborales y los pagos por cesación de la relación laboral. La
cual preveía
El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y
Política Salarial (ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el
Estado venezolano, el sector empleador y las principales centrales sindicales
del país en 1997, tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar
el régimen de cálculo de las pasivos laborales (antigüedad), y por la otra,
transformar el sistema de seguridad social, en el marco de un programa de
ajuste estructural neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo
gobierno, denominado Agenda Venezuela. De este proceso de concertación,
surgieron un conjunto de instrumentos legales que tenían por finalidad
optimizar y armonizar las relaciones sociales de producción material, a partir
de la configuración de un consenso entre los actores sociopolíticos y
económicos implicados en el mismo. Desde el método hermenéutico-dialéctico que
proporciona una perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan
las funciones de los diversos actores que protagonizaron este diálogo social,
en razón de interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas
posiciones políticas e ideológicas. Concretamente, se examinan los aportes y
contradicciones del ATSSI que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se
interpretan las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la
realización del mismo. Se concluye que el diálogo social es una herramienta
democrática fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos
los actores y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya
función medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y
colectivos en función del beneficio nacional
Sergio Sáez
Versión1203201
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