Minerva
Vitti
El 95% de las personas que solicitan refugio en Venezuela son colombianas. La razón, Venezuela comparte con Colombia 2.219 kilómetros de fronteras terrestres, línea que toca cuatro estados venezolanos y siete departamentos colombianos, todos con los más variados problemas, entre estos la presencia de grupos armados irregulares. Ana* y José* forman parte de esa estadística y también de las largas listas de personas a las que se les ha venido negando el estatus de refugiado porque supuestamente sus declaraciones se encuentran enmarcadas bajo la figura de violencia generalizada. El siguiente artículo pretende contar su historia y hacer un llamado al Estado venezolano para que garantice los derechos de estas personas haciendo una interpretación correcta de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; y adopte la definición ampliada de refugiado que contempla la Declaración de Cartagena de 1984
El 95% de las personas que solicitan refugio en Venezuela son colombianas. La razón, Venezuela comparte con Colombia 2.219 kilómetros de fronteras terrestres, línea que toca cuatro estados venezolanos y siete departamentos colombianos, todos con los más variados problemas, entre estos la presencia de grupos armados irregulares. Ana* y José* forman parte de esa estadística y también de las largas listas de personas a las que se les ha venido negando el estatus de refugiado porque supuestamente sus declaraciones se encuentran enmarcadas bajo la figura de violencia generalizada. El siguiente artículo pretende contar su historia y hacer un llamado al Estado venezolano para que garantice los derechos de estas personas haciendo una interpretación correcta de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; y adopte la definición ampliada de refugiado que contempla la Declaración de Cartagena de 1984
Ana y José provienen de un municipio colombiano que
hizo parte de la zona de distención, cuando se estaban realizando los diálogos
de paz entre el presidente Andrés Pastrana y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC) (1998-2002). Cuando se rompen dichos
diálogos se comienzan a producir enfrentamientos todos los días. Las bombas y
balas empezaron a escucharse “en la concha de la oreja” acabando con vidas y
casas enteras. “Los cilindros que acaban con medio pueblo” eran lanzados sin
ningún aviso. Los aviones y helicópteros sobrevolaban las cabezas de los
habitantes de este lugar.
Ana recuerda que un día una de las bombas cayó en la
casa de un vecino que vivía justo al frente y le quitó como un kilo de pierna:
“Nosotros dijimos ¡no, no, no, no! de aquí a mañana le matan un chino a uno, lo
joden a uno por ahí. Nosotros teníamos el negocito en el pueblo y de eso
vivíamos. Teníamos la finquita de uno ir a traer los plátanos, la yuca y si uno
iba pa allá ya era de la guerrilla, porque la guerrilla estaba allá y uno
supuestamente ya iba a llevarle razones. Entonces uno rayado por eso”.
Y es que cuando el ejército colombiano llegó, empezó a
relacionar a todos los pobladores con las FARC. José, la pareja de Ana, cuenta
que los operativos empezaron en el 2005 y que para el ejército todos los
habitantes de ese municipio eran guerrilleros, porque convivieron de alguna
forma con este grupo armado irregular (GAI) cuando era zona de distensión.
Debido a esto empezaron a hacer capturas masivas de hasta veinte personas,
vecinos y gente corriente, que
trasladaban a Bogotá. El ejército tenía listas y días tras día eran más los capturados.
Por otro lado, si los campesinos intentaban salir por
otras zonas para salvar sus vidas, se encontraban con que estos sectores
estaban tomados por los paramilitares, y corrían el riesgo de ser asesinados
porque provenían de un pueblo donde todo el mundo era considerado miembro, informante,
entre otras, de las FARC.
Tener tres hijas, dos de ellas adolescentes, en este
contexto era motivo de preocupación. A cada momento Ana y José escuchaban que
la guerrilla había reclutado a los hijos de fulano, que se habían llevado a x
persona: “Todo eso lo va acorralando a uno. Una cosita con otra se va sumando,
se va sumando”, comenta José.
Un detalle más es que el mayor que comandaba a las
tropas del ejército vivía cerca de la casa de esta familia, y lógicamente eso
representaba una bomba de tiempo que podía explotar de un momento a otro.
Constantemente pensaban: “¿pa dónde agarramos? ¿Qué
hacemos?” Hasta que finalmente se contactaron con un familiar y decidieron
“arrancar” a Venezuela.
Respuestas negativas
Cuando llegaron estaban perdidos. Notaban que las
costumbres eran similares pero que existían marcadas diferencias. Unos amigos
les dieron trabajo durante varios meses y pronto se dieron cuenta de que podían
legalizar su situación y solicitaron el estatus de refugiado ante la Comisión
Nacional para los Refugiados (CNR), solicitud que fue negada.
“Ellos dijeron que no era suficiente porque el
conflicto está general en Colombia, esto fue lo que dijeron: violencia generalizada. Entonces una
cosa es la violencia que se entiende que, en el país, está por todos lados y
otra cosa muy diferente es con tantos peligros a la vez: que las bombas, los
tiros, el reclutamiento de los hijos, que los paramilitares, que el mismo
gobierno persiguiéndolo a uno”, dice José.
Este tipo de decisiones por parte de la CNR generan
gran preocupación, porque si bien es cierto que existe una mejoría en la
capacidad de respuesta de dicho organismo a las solicitudes de refugio, no es
menos cierto que desde finales de 2010 se ha comenzado a recibir un gran número
de decisiones negativas, la mayoría de estas alegando violencia generalizada.
Un ejemplo es que en mayo de 2011 la CNR entregó en El
Nula, estado Apure, 6 respuestas de las cuales sólo 1 fue positiva; y en
Guasdualito, estado Apure, se entregaron 11 respuestas de las cuales solo 1 fue
positiva.
Todos estos datos mínimos si contamos que en 2010
fueron denegadas 842 solicitudes por constituir casos sin motivos de ley,
migraciones económicas, violencia
generalizada y, en menor cuantía, casos previstos en las cláusulas de
exclusión.[1]
La CNR asume en sus respuestas negativas que los hechos
a los que hace referencia el solicitante se encuentran enmarcados en la figura
de Violencia Generalizada, figura
que no se consagra dentro de las causales del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Refugiados y Refugiadas Asilados y Asiladas (LORRAA); y que por tanto limita
las posibilidades para que estas personas accedan al estatus de refugiado.
Dicho patrón restrictivo hace que Venezuela se
caracterice por los bajos niveles de reconocimiento de la población en
situación de refugio: De acuerdo a cifras del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR), actualmente hay 15.490 solicitantes de
refugio y según la Comisión Nacional para los Refugiados han sido reconocidos
como refugiados solamente 2790 (130 casos en 2010[2]),
lo que representa un 18% de reconocimientos positivos respecto a solicitudes
presentadas. No olvidemos que según estimaciones del ACNUR existen en Venezuela
aproximadamente unas 200 mil personas con necesidad de protección internacional
(PNPI) que no han acudido al proceso regular de solicitud de refugio.
Al parecer cuando la persona no dice que lo amenazaron
directamente hay respuesta negativa, prácticamente a la persona le tiene que
suceder algo muy grave para acceder a la protección, no basta con que su vida
haya corrido peligro como dice José: “El país está en guerra, pero si un
campesino no se lo van a llevar a la cárcel, uno no se asusta; si a los hijos
de uno no se lo van a llevar la guerrilla, uno no se asusta. Una cosita sola no
es fuerte pero ya cuatro, cinco juntas son más fuertes”.
Otra restricción en la CNR es relativa al nuevo reglamento interno,
promulgado el 28 de enero de 2010. En este, la sección cuarta se refiere a las solicitudes
manifiestamente infundadas, como aquellas donde la persona que acude a
la Comisión no manifiesta haber salido de su país de origen por alguno de los
motivos previstos en la LORRAA, o cuando se observare la falsedad de los
fundamentos alegados. Por tanto, la Comisión está facultada a hacer la
entrevista, un informe de la misma y pronunciarse sobre la denegatoria de la
solicitud.
Entonces, al no encontrarse la violencia generalizada como causal en la definición de refugiados
presente en la LORRAA podemos suponer que cualquier caso que tenga esta
característica tendrá una respuesta negativa, sin importar todos los matices
que presente, sin ser evaluado con toda la profundidad que ameritan este tipo
de situaciones.
Un ejemplo es un caso donde la persona que encabeza la
petición dijo al ser entrevistado: “En lo que se calmó un poco, que la gente no
estaba así frecuente, nosotros salimos a Bucaramanga”. La frase “en lo que se calmó un poco” hizo que
esta Comisión supusiera que ya no había peligro negando así el estatus de
refugiado. Cuando de hecho solo fue un momento de “calma” para poder huir de un
lugar asediado por las bombas y los paramilitares; y para encontrase que en
Bucaramanga la situación no era más segura que la anterior.
Todo lo anterior, muestra dos necesidades. La primera,
relacionada con la definición de refugio bajo una interpretación acorde con la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, que es la que aplica Venezuela para
otorgar dicho estatus; la explica Bárbara Nava, abogada y experta en derecho al
refugio, excoordinadora de incidencia del SJR LAC y actualmente responsable de
la temática de refugiados del Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica Andrés Bello, que considera que una correcta aplicación de Ginebra
implica evaluar las solicitudes tomando en consideración todos aquellos “motivos
o hechos que inciden en la toma de decisión de huída” y que
aunque no necesariamente implican persecución entendida de forma directa o
personal, si suponen una real amenaza a la vida y seguridad de las personas.
Aplicando el artículo 33 de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados persecusión
corresponde con “… toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas …”, que de acuerdo a lo argumentado por Nava pueden ser
propias o imputados.
Nava también cita algunas situaciones donde una persona
podría fundamentar su huída: “colocación de minas personales en el lugar de
residencia o aledañas a éste del solicitante
(es), asesinatos de personas con un perfil social o de ejercicio político
similar al del solicitante (es), violencia
y enfrentamientos generalizados en el lugar de residencia entre dos o más
actores del conflicto, amenazas a poblados enteros por algún actor del
conflicto, forzamiento a presenciar asesinatos o matanzas colectivas,
forzamiento a presenciar torturas u otros tratos o penas inhumanos y crueles, y
perdida de bienes y enseres a causa de los enfrentamientos ocurridos entre
actores del conflicto en el lugar de residencia”.
Lo anterior deja claro que aplicando bien la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados muchas de las solicitudes negadas por
violencia generalizada han podido ser aprobadas. La segunda necesidad consiste
en incluir en las leyes venezolanas la definición ampliada de refugiado que
brinda la Declaración de Cartagena, que reconoce como refugiados a aquellas
personas que huyen de su país de origen para salvaguardar su seguridad,
integridad física y vida a causa de violencia generalizada, violación masiva de
los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público.
Esto garantizaría que las personas que huyeron de
Colombia por cuenta de la violencia puedan ser reconocidas como refugiadas y
así se podría proteger sus vidas e integridad.
“Lo de
los papeles aquí nos amargan el rato”
Al recibir la respuesta negativa Ana y José
introdujeron un recurso de reconsideración del cual esperan respuesta.
Constantemente este procedimiento representa un gran reto para las
organizaciones que trabajan con la temática de refugio debido a que cuando el
solicitante recibe una respuesta negativa debe interponer este recurso en los
siguientes 15 días. Ante tantas solicitudes negadas y el poco personal es
difícil el cumplimiento de este procedimiento.
Además, si a estas personas les es negado dicho recurso,
ya agotarían las vías en sede administrativa (solicitud y recurso de
reconsideración) ante la CNR, quedando en un alto de grado de vulnerabilidad de
ser detenidas o devueltas a su país, donde la vida real indica que no existen
las garantías necesarias para su retorno.
Con respecto al tema de la identificación, en tres
meses (agosto 2011) a Ana y a José se les vence su documento provisional de
identidad, que según el artículo 16 de la LORRAA permite a los solicitantes de
refugio la libertad de circulación por el país mientras las autoridades
venezolanas deciden sobre su estatus.
“Hambre no hemos aguantao, ni frío tampoco. Lo de los
papeles aquí nos amargan el rato, por ejemplo ese documento ese permiso que le
dan a uno, lo ayuda a uno a movilizarse, si quedamos en blanco quién sabe… A
uno le queda la duda de que como nos negaron, de pronto pasen el informe y
digan que el documento no sirve en las alcabalas, uno no sabe, ¿no?, que no nos
dejen pasar”, comenta preocupada Ana, quien constantemente se debe trasladar a
El Piñal, estado Táchira, a comprar las cosas que le permiten surtir su bodega,
o a San Cristóbal, en el mismo estado, para ir al médico.
A pesar de estar en Venezuela siguen pendientes de lo
que continúa ocurriendo en la zona donde vivían, básicamente muertes y
desapariciones. Como dice Ana: “Si, si… ellos creen que uno se asustó porque
escuchó dos tiros al aire y ya y por eso se vino… Una cosa es contarlo y otra
vivir en carne propia una cosa de esas tan horribles”.
*Los nombres han sido cambiados por razones de
seguridad.
Minerva
Vitti
Comunicación
e Incidencia.
Servicio
Jesuita a Refugiados Latinoamérica y El Caribe
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