Sociedad Homo et Natura
Hasta cuando el Gobierno terminará
en reconocer el derecho que tienen los pueblos originarios a poseer sus territorios
propios amplios y suficientes donde puedan vivir en paz y ejercer los otros
derechos colectivos pendientes ya reconocido por las Organización de las Naciones
Unidas, la Organización
de los Estados Americanos, la Organización
Internacional del Trabajo, la Unión Europea, hasta
la misma constitución de Venezuela, y la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) como los derechos de la libre
determinación, la autonomía o autogobierno, a ejercer jurisdicción indígena
propia, el uso y disfrute de los recursos naturales presentes en sus
territorios, entre otros derechos de capital importancia.
Aún vemos, como es el caso del
Zulia, al pueblo Yukpa enfrentándose con sus familias todas a los hacendados
usurpadores de su territorio ancestral, que en verdad hoy no gozan, por lo
menos de manera abierta, del apoyo ciego y represivo de la Guardia Nacional
y del Ejército, trayendo esto en Machiques un malestar que determina el aumento
de la violencia de sus gremios o asociaciones ganaderas hoy digno ejemplo de
guarimberos opositores.
El Gobierno debe reconocer todo el territorio autodemarcado por el pueblo Yukpa ya reconocidos por las dos últimas comisiones regionales de demarcación del hábitat y tierras indígenas Yukpa (2004-2008 y 2009-2010). El Vicepresidente Elías Jaua máxima autoridad de la hoy comisión nacional de demarcación debe buscar la fórmula de hacerle entender al Ministerio de la Defensa y a uno que otro funcionario y diputado, y al mismo Chávez, que la solución a este conflicto heredado por el Siglo XXI y por el nuevo Gobierno no tiene otra salida que no sea la de cancelar de una u otra manera el pago de las bienhechurías de las haciendas y parcelas campesinas invasoras del territorio Yukpa. El pueblo Yukpa necesita para poder hablar de convivencia pacífica en Perijá la superficie de su territorio exigido (240 mil hectáreas).
Se requiere saber, según estudios ordenados por el IVIC en el 2008 a uno de los más destacados estudiosos del mundo de la cultura y sociedad Yukpa el Dr. Ángel Acuña que en 10 años (1992-2001) su población a aumentado un 149%, ya sus agotadas montañas donde los arrinconó la violencia ganadera decimonónica no les son suficientes hoy para mantener sus hijos y su particular cultura; necesitan disfrutar ahora estas tierras arrebatadas por ganaderos y terratenientes bajo el engaño, o a sangre y fuego bajo el apoyo o el silencio cómplice de Gómez, Pérez Jiménez y todos los gobiernos adecocopeyanos que han gobernado este país.
Este Gobierno está moral y jurídicamente comprometido con entregarles estas tierras necesarias para continuar la vida material y espiritual del pueblo Yukpa; no pueden Chávez o el Vicepresidente Jaua seguir impulsando este modelo de etnocidio, ecocidio y genocidio estructurado hasta nuestro tiempo por las clases poderosas desde la dictadura del General Juan Vicente Gómez.
Por estas razones la reciente
ocupación de la hacienda el Rincón por los Yukpa asentados en el Centro Piloto
Toromo en la cuenca media del río Negro en el municipio Machiques obedece al histórico
proceso irreversible de ocupación de tierra que lleva más de 30 años impulsando
el pueblo Yukpa ante la pérdida de sus espacios de vida. El Gobierno violaría
la constitución y la LOPCI
si intenta desalojar a la fuerza o por “las buenas” a las familias Yukpa ocupantes
de la hacienda el Rincón hoy en reclamación como territorio originario y bajo
el amparo por estar en estos momentos en proceso de demarcación “En los
procedimientos judiciales o administrativos que pretendan el desalojo de
pueblos y comunidades indígenas, el juez o la autoridad competente deberá,
desde la declaratoria del inicio del procedimiento de demarcación, hasta el
acto definitivo de demarcación, paralizar el procedimiento y abstenerse de
decretar y ejecutar medidas de desalojo en contra de estos pueblos y comunidades
que, ancestral y tradicionalmente se encuentren dentro de los espacios
geográficos sujetos al procedimiento de demarcación del hábitat y tierras
indígenas.” (Capítulo 41).
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