Por Pablo Cornejo
1. INTRODUCCIÓN
Datos Informativos:
Río Grande es una micro cuenca de más de 60 Km2
ubicada al este de la ciudad de Chone, cabecera cantonal del Cantón
Chone, provincia de Manabí, en la zona biótica correspondiente al bosque
tropical húmedo con pluviosidad media anual de 2500 mm y temperatura
media anual de 25 grados centígrados (Este cálculo se basa en
estimaciones puesto que no hay estaciones meteorológicas del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología en la zona). Geográficamente
pertenece a la Parroquia Santa Rita pero en la práctica ésta es una
parroquia urbana, por lo tanto el territorio de Río Grande no tiene
representación política mediante una Junta Parroquial. Los datos de su
población del Censo 2010 están incluidos en lo que se denomina ZONA
PERIFÉRICA. Por datos extraoficiales de los Profesores que realizaron el
Censo en este sector, se estima que en Río Grande hay más de 1.700
familias. Cabe mencionar que el PIB de Chone está calculado en 136
millones de dólares[1].
El
Río Grande, que da nombre a este sector, nace en las montañas del
Arroyo y recorre aproximadamente 30 kilómetros hasta unirse al río
Mosquito en el sector de las Dos Bocas cerca de San Andrés (Km. 8 vía a
Quito) para seguir su curso hacia la ciudad de Chone donde se une al Río
Garrapata. Río Grande recibe las aguas de los ríos Sánchez, Cañitas y
Platanales, así como de los esteros Betillal, Camarones, El Espejo, La
Balsa, Coñaque, El Aguacate, Achiote Chico y Achiote Grande, y de otros
pequeños riachuelos. La micro cuenca del Río Grande tiene más de 60 Km2
de extensión. Río Grande forma parte de las cuatro micro cuencas que
conforman la cuenca del Río Chone. Las otras micro cuencas son río San
Lorenzo por el oeste, río Garrapata por el nor nor este y río Mosquito
por el noreste.
Las comunidades de Río Grande están representadas por el Comité Central de Comunidades Campesinas de Río Grande mediante Acuerdo Ministerial No. 2410 del 13 de Marzo de 1997
expedido por la Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Bienestar
Social. Agrupa las comunidades de: El Espejo, Camarones, La Balsa,
Cañitas, El Naranjo, Betillal, La Palma, Juan Cayo, Boca de Coñaque,
Coñaque, El Cerezo, El Japón, La Mina, El Aguacate, El Achiote, El
Ceibo, El Jaboncillo, Solesté, Sánchez, Boca de Sánchez, Platanales,
Estero El Rancho, La Capilla, La Tola, El Guabillo, La Piedra, San
Roque, Zapote, La Ñarusa, Limón, El Jobo de Río Grande.
Los
suelos de Río Grande son fértiles y se producen cítricos, cacao, ganado
vacuno porcino y avícola, leche y sus derivados como el reconocido
queso de mesa chonero, yuca, maíz, maní, plátanos y otros productos que
forman parte de la canasta básica familiar abasteciendo de alimentos a
la ciudad de Chone y el Ecuador. En 2010 solo la cosecha de mandarinas
estimada en 160 millones de unidades que se vendió en casi cuatro
millones de dólares en el mercado local y a comparadores de Perú,
Colombia y Venezuela. Río Grande genera trabajo para más de cuatro mil
personas en la agricultura y la ganadería y aporta de 15 a 20 millones
de dólares anualmente para la economía local (RG está generando del 11
al 14% del PIB de Chone).
2. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS CAMPESINAS Y LOS CAMPESINOS DE RÍO GRANDE:
- Acceso a la información pública: Art. 18 de la Constitución. Miembros del Comité Central iniciaron un juicio de Acceso a la Información Pública en junio de 2010, Juicio No. 13956-2010-0476 en el Juzgado VI de la Niñez y la Adolescencia de Portoviejo. Recién en marzo 2 de 2011 pudimos acceder a toda la información sobre el Proyecto de Propósito Múltiple Chone (Providencia del 1 de marzo de 2011), recordando que las comunidades nunca fueron consultadas tal como lo reconocen funcionarios de la SENAGUA en la comparecencia efectuada el 10 de febrero de 2011.
- Derechos de la Naturaleza. Art. 71 de la Constitución.
- Derecho al trabajo. Art. 33 de la Constitución.
- Derecho a la propiedad. Art. 66, numeral 26 de la Constitución.
- Derecho a la educación. Art. 26 de la Constitución.
- Preservación del Patrimonio Cultural. Art. 379 de la Constitución. El estudio arqueológico se realizó en cuatro días para una zona de influencia de más de 200 Km2.
- Derecho a ser consultado. Art. 61, numeral 4 de la Constitución. Nunca se realizaron las consultas pertinentes a las comunidades y habitantes que moran en la micro cuenca del Río Grande.
- Derecho a no ser Desplazados. Art. 57, numeral 11 de la Constitución. Con la construcción de la represa más de ocho mil personas serán desplazadas de sus tierras ancestrales. “Se reconoce y se garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: NO SER DESPLAZADOS DE SUS TIERRAS ANCESTRALES.
- Derecho a una vida digna. Art. 66, numeral 2 de la Constitución
- Constitución 2008, Art. 398. “Toda decisión y autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada con la comunidad a la cual se informará amplia y oportunamente…”
- Ley de Gestión Ambiental Art. 28. Reglamento Especial al Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. JAMÁS NOS CONSULTARON. SENAGUA NUNCA REALIZÓ LAS REUNIONES DE SOCIALIZACIÓN DEL PPM CHONE QUE SE DEBEN EFECTUAR ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO. Solo realizaron las audiencias públicas (Folios 1 a 68) en lugares como: Tablada de Sánchez, Biblioteca Municipal de Chone y parroquia de San Antonio, ninguno de estos lugares pertenece a Río Grande.
- Constitución 2008, Art. 98. “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las persona naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”
3. OBSERVACIONES E IRREGULARIDAS ENCONTRADAS EN LOS DIFERENTES ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
Nota aclaratoria: Las
citas de documentos que hacemos referencia se nombran como folios
debido a que los documentos entregados por la Demarcación Hídrica de
Manabí mediante juicio de acceso a la información fueron foliados por el
Juzgado VI de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo recién el 2 de
marzo de 2011. En lo posible se incluyen las páginas y nombres de los
diferentes estudios. Al final del presente documento se encuentra una
tabla con el listado de los documentos que entregó SENAGUA al Comité
Central de las Comunidades Campesinas de Río Grande (CCCCRG).
A. Jamás se realizaron las consultas previas
tal como lo establecen los artículos 398 de la Constitución y 28 de la
Ley de Gestión Ambiental. Estas consultas y los eventos de socialización
se tuvieron que realizar antes de la firma del contrato el 24 de julio
de 2010 para la construcción de la represa Río Grande y desagüe San
Antonio, Fase I del PPM[2] Chone, que tiene otros componentes[3]
que no se incluyeron en esta contratación. En este sentido, la
Secretaría Nacional del Agua –SENAGUA- nunca ha presentado las actas de
socialización y consultas que debieron efectuarse en las comunidades de
Río Grande.
B. En los diferentes estudios realizados en los últimos años nunca se identificó al COMITÉ CENTRAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE RÍO GRANDE con vida jurídica mediante Acuerdo Nº 2410 del 13 de marzo de 1997, expedido por la Sub Secretaría del Litoral del Ministerio de Bienestar Social. Es
decir que los consultores nunca establecieron contacto peor dialogo con
este organismo que representa a más de 30 comunidades de esta zona de
Chone.
C. Los
folios 1 a 68 contienen las ACTAS DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
efectuadas entre el 1 y dos de diciembre de 2010. Se convocó a estas
audiencias mediante la prensa en noviembre del mismo año y fueron
autorizadas por el Ministerio de Ambiente. Los folios 13 a 23 contienen
registros de asistencia de la Audiencia Pública realizada el 2 de
diciembre de 2010 en el auditorio del Seguro Campesino de la comunidad
Tablada de Sánchez que no pertenece a Río Grande. Se observa que de las
83 personas asistentes, 59 son estudiantes y docentes del Colegio
Municipal Dr. Ítalo Colamarco Intriago –Padre difunto del actual Alcalde de Chone, Dr. Ítalo Colamarco Vera-
Solo una persona se identifica como habitante del sitio Juan Cayo,
comunidad del extremo este de la micro cuenca del Río Grande. El resto
de los asistentes son personas ajenas a Río Grande. En los folios 24 a
28 se detalla el registro de asistencia a Audiencia Pública realizada el
1 de diciembre de 2010 en la Biblioteca Municipal de la ciudad de
Chone. 37 personas asistieron, ninguna pertenece a Río Grande. 12
personas son funcionarios de SENAGUA-Manabí, y, por lo menos seis son
otros funcionarios públicos. Se deduce entonces que el número real de
personas en esta audiencia solo fue de 19. Los folios 29 a 34 contiene
un registro de asistencia sin fecha y lugar de realización, con firma de
84 personas, todos de comunidades que no pertenecen a Río Grande.
Asisten además algunos funcionarios públicos y miembros de la Junta
Parroquial de San Antonio por lo que se deduce que este evento fue
realizado en dicha parroquia del cantón Chone, distante 30 Km., de Río
Grande. En los folios 35 a 68 se pueden leer criterios y observaciones
recogidos en los centros de información pública que se instalaron en Chone (bajos del BNF) y en la Gasolinera San Andrés. Son 117 opiniones, seis indican que será –el Desagüe San Antonio- perjudicial para el humedal La Segua pues se deduce que son habitantes de ese lugar, tres personas se oponen.
D. Cabe
indicar que en estos documentos de audiencias públicas entregados por
SENAGUA no se incluyen los comentarios que se enviaron a los correos
electrónicos de las facilitadoras del proceso de audiencias públicas
contratadas por el Ministerio de Ambiente, Lcda. Francisca Carcelén y
Bióloga Catalina Tapia mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2687 fechado
en Quito, 18 de noviembre de 2010 (Ver folio 96). Esto sucedió seis
meses después de que la facilitadora Sharon Castañeda dejara el proceso
de participación social por la extensión y alta conflictividad del
proyecto (Folio 95). Como se demuestra, el proceso de socialización
nunca se llevó a cabo en las comunidades de Río Grande.
E. El
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental preparado por
Calidad Ambiental Cía. Ltda., tiene TRES VERSIONES DIFERENTES: la
primera fechada Portoviejo Julio de 2010, versión a la que nos referimos cuando citamos folios o páginas en este documento. La segunda fechada Portoviejo Agosto de 2010 que incluye el Plan de Manejo Ambiental que no aparece en la versión de Julio 2010; y la tercera fechada Quito Diciembre 2010
en la que se incluye además la participación social que no existe en
las anteriores versiones. Todas estas alteraciones se van produciendo
porque Río Grande ha ido denunciando las irregularidades cometidas en
las distintas consultorías a lo largo de estos años. Para rematar el
asunto ilegal, hay un alcance al EIA y PMA del PPM Chone fechado Quito
Enero de 2011. Este documento se elaboró en 24 horas tal como se explica
en el literal V.
F. No
hay PLAN DE MANEJO AMBIENTAL específico como tal para el Proyecto de
Propósito Múltiple Chone en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental preparado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., presentado
en julio de 2010. Solo hay 18 líneas en el folio 667 (p 15)
en donde se mencionan acciones que se deben llevar a cabo. Otras
acciones están dispersas en el documento en referencia folios 652 a 1238
–todo el EIA y PMA- sin que sea un documento específico como Plan de Manejo Ambiental.
G. Es
necesario indicar que la SENAGUA y sus consultoras han ido alterando
documentos públicos conforme denunciábamos públicamente que no
existieron ciertos estudios o que estaban incompletos. Pasamos a
demostrarlo:
H. Estudio
Arqueológico fue realizado por Byron Camino, contratado por Calidad
Ambiental Cía. Ltda., está incluido en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PPM CHONE que tiene fecha de presentación
Julio 2010 (EIA y PMA), Documento X, folios 978 a 1055 (pp. 329 a 405). Fue realizado en cuatro días, del 18 al 21 de febrero de 2010 para un área de extensión de más de 200 Km2
que contempla el Proyecto de Propósito Múltiple Chone. En este estudio
solo se han definido ocho sitios para Río Grande pero la comunidad con
la ayuda de un experto ha fichado más de cuarenta sitios arqueológicos,
uno de ellos de suma importancia pues pertenece a la Cultura Valdivia
(4000-1500 a.C.), fase cultural con la cerámica más antigua de América.
El estudio arqueológico no incluyó pruebas de pala, excavación de
trincheras o de sitios para determinar las fases culturales de la zona
ya que solo se utilizó un día para la micro cuenca del Río Grande de los
cuatro que duró el estudio para el PPM Chone. Por lo tanto es imposible
que este documento se considere como un estudio siendo apenas un ligero
diagnóstico.
I. Este
estudio arqueológico fue aprobado mediante MEMO No. 032-MSSV-010
fechado 25 de marzo de 2010, suscrito por la Dra. María Soledad
Solórzano. En este informe técnico se dice que “como punto de referencia
se tomó a la ciudad de Chone, de la cual se estableció un radio de 10
Km donde se exploró una serie de AIA –Áreas de Interés Arqueológico-
identificadas…” Las cartas del IGM, escala 1:50.000 que se usaron fueron
las siguientes: CT-MIII-D4 RICAURTE, CT-NIII-C3 LA ALIANZA, CT-MIII-F2
CHONE, y, CT-NIII-E1 BUENAVENTURA (Folio 1004), el radio de 10 Km
indicado en el estudio arqueológico y en el informe de la Dra. Solórzano
apenas llegaría al sitio El Jobo, lugar de Río Grande donde se
construiría el dique de la presa (Sitio N3E1, Dique, Coordenadas
9923030N 612826E) lo que quiere decir que una cosa es lo que se planteó y
otra lo que se hizo porque en lo que respecta a Río Grande se llegó a
un radio de 15 Km (Sitio N3E1, Alcívar, Coordenadas 9920947N 614997E).
Por esta razón deducimos que el informe de la Dra. Solórzano se realizó
en escritorio ya que además no manifiesta que haya salido al campo a
verificar por lo menos el 10% de los sitios incluidos en el informe
arqueológico. Se limita la Dra. Solórzano a citar partes del informe
arqueológico que fue realizado por Byron Camino, contratado por Calidad
Ambiental Cía. Ltda., informe que fue presentado al INPC de Manta,
fechado Quito, marzo de 2010. Tanto Camino como Solórzano demuestran
desconocer la geografía local porque incluyen en sus informes que en el
entorno de la cuenca del Río Chone una cuenca denominada Carizales.
J. En el folio 1214 (EIA y PMA)[4]
dice: Anexo 6 titulado “Aprobación del estudio arqueológico por parte
del INPC” pero al revisar el folio 1215 contiene un documento que es la
AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA No. R4-002-2010 de fecha 5
de febrero de 2010, por lo que no hay realmente ningún informe de
aprobación de estudios arqueológicos, existiendo engaño por parte de la
Consultora Calidad Ambiental Cía. Ltda. (En realidad en este EIA y PMA
no se incluyó el informe de aprobación del estudio arqueológico que si
está en la versión de Agosto 2010)
K. Pero
en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,
realizado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., fechado PORTOVIEJO, AGOSTO
DE 2010, y certificado por la Demarcación Hidrográfica de
Manabí-SENAGUA, en el Anexo 5 titulado “Aprobación del Estudio
Arqueológico por parte del INPC” contiene el documento “VISTO BUENO A
INFORMES ARQUEOLÓGICOS No. R4-001-2010” suscrito por el Arq. Msc. Jean
Paul Demera, director regional 4 del INPC “Dado en San Gregorio de
Portoviejo a los veinte y nueve días del mes de marzo del año dos mil
diez” que fue recibido por esta misma regional el 25-03-2010 a
las 15 horas. ¿Cómo es posible que un documento fechado el 29 de marzo
haya sido recibido el 25 del mismo mes? Hay evidente alteración de
documentos públicos.
L. El
VISTO BUENO citado arriba menciona que la coordinación de Patrimonio
Inmaterial de este Instituto emite un informe. Los sitios y bienes
arqueológicos pertenecen a los BIENES MATERIALES como lo establece el
Decreto Ejecutivo 816 de Emergencia del Patrimonio Cultural publicado en
el Registro oficial 246 del 7 de enero de 2008. En este caso hay
ignorancia en lo que respecta a Arqueología o es un vil engaño de estos
servidores públicos, Jean Paul Demera, director regional 4 del INPC y
María Soledad Solórzano.
M. No
hay estudio arqueológico definido para la Fase I del Proyecto de
Propósito Múltiple Chone que contemple las áreas a ocuparse con la Presa
del Río Grande y con el Desagüe San Antonio por lo que cientos de
sitios arqueológicos serán afectados violando la Ley de Patrimonio
Cultural y el art. 379 de la Constitución del Ecuador. El estudio
arqueológico fue realizado para todo el Proyecto de Propósito Múltiple
Chone en general. En estos días el Consorcio Tieseju-Manabí se encuentra
realizando las obras del Desagüe San Antonio destruyendo importantes
sitios arqueológicos sin que intervenga el Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural INPC.
N. El
contrato de consultoría (Folio 661) que se adjudicó a CALIDAD AMBIENTAL
Y AMBIENTE CÍA. LTDA., se firmó el 9 de diciembre de 2009. Según la
ficha técnica (Folio 654) el tiempo de ejecución del EIA (Estudio de
Impacto Ambiental) fue de 60 días. Sin embargo fue entregado siete meses
después, en Julio de 2010 (Folio 652) en documento firmado como
“VERSIÓN PARA CONSULTA PÚBLICA” ¿Se incumplió con el plazo? No es
posible efectuar un EIA en tan corto tiempo sobre todo porque la zona de
estudio que abarcó las parroquias urbanas de Chone y Santa Rita; y las
parroquias rurales de Ricaurte y San Antonio más la zona denominada
periferia de Chone que incluye los territorios de la micro cuenca del
Río Grande tiene más de 200 Km2 de extensión.
O. Las
coordenadas UTM (Unidad Transversal de Mercator) que constan en los
documentos que describiremos a continuación son las mismas que están
incluidas en el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN para: a. PRESA DEL RÍO
GRANDE; b. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL; c. ENCAUZAMIENTO; d.
SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE, (Folios 77 a 85) otorgado por el MINISTERIO
DE AMBIENTE mediante oficio No. 1186-2009-DNPCA-MAE DEL 23 DE JULIO DE
2009 (Referencia Expediente 5504) donde se concluye que el Proyecto de Propósito Múltiple Chone INTERSECTA
con el Bosque Protector Carrizal-Chone. “Cabe señalar que la
información está sujeta a verificación de campo, la misma que debe ser
coordinada con la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental.
Ninguno de los documentos entregados por la Demarcación Hidrográfica de
Manabí mediante la Acción de Acceso a la Información Pública Juicio No. 13956-2010-0476 en el Juzgado VI de la Niñez
y la Adolescencia de Portoviejo contiene dicho informe de verificación
de las coordenadas UTM. Tampoco se explica que quiere decir INTERSECTA
con el Bosque Protector Carrizal-Chone (Folio 77) ni se declara que
mismo es la CATEGORIZACIÓN DEL PROYECTO DE PROPÓSITO MÚLTIPLE CHONE:
CATEGORÍA B, como está en el folio 76. Estas coordenadas también están
en los folios 109 a 115 y en los folios 1177 a 1184.
P. Los
folios 1185 a 1188 (EIA y PMA) son los CERTIFICADOS DE INTERSECCIÓN en
los que no se puede distinguir las coordenadas que corresponden a: a.
PRESA DEL RÍO GRANDE; b. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL; c.
ENCAUZAMIENTO; d. SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE. Esos mismos documentos
constan en los folios 86 a 89 en los que se puede observar un dibujo con
área indeterminada en metros cuadrados para el Sistema de
Riego y Drenaje indicando que el PROYECTO INTERSECTA CON EL BOSQUE
PROTECTOR CARRIZAL-CHONE (Folio 86); en el folio 87 OTRO dibujo con área
indeterminada en metros cuadrados para el Sistema de
Alcantarillado Pluvial indicando que el PROYECTO NO INTERSECTA CON EL
BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE; en el folio 88 otro dibujo con área
indeterminada en metros cuadrados para el Presa del Río
Grande indicando que el PROYECTO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR
CARRIZAL-CHONE; y, en el folio 89 otro dibujo con área en metros
cuadrados indeterminada para el Sistema de Encauzamientos indicando que el PROYECTO NO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE.
Q. Es
necesario indicar que las Coordenadas UTM para la presa del Río Grande,
una vez graficadas en la carta topográfica del IGM, CT-NIII-E1
BUENAVENTURA, escala 1:50.000, NO CIERRAN NINGÚN POLÍGONO porque para la
margen izquierda aguas abajo del Río Grande no existen coordenadas UTM,
así como tampoco las hay para los esteros Coñaque y El Aguacate ni el
Río Platanales afluente del Río Grande. Por lo que cabe preguntarse
¿Cómo es que calcularon el área de inundación del embalse en 630
hectáreas ó 6.3 Km2 (Folio 761)? Los cálculos para el embalse
han sido hechos al ojo pues no existe en ninguna parte del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental un documento que indique el
procedimiento que se llevó a cabo para calcular el área del embalse. En
los folios 1115 y 1116 se menciona que a partir de la cota de la presa
que es de 70 msnm se necesitará un área de protección que sería de 4.500
hectáreas pero tampoco se indica como se hizo el cálculo.
El Ministerio del Ambiente aprobó el Certificado de Intersección para
la Presa del Río Grande sin que haya verificado las coordenadas UTM en
campo, con todas las irregularidades mencionadas en este párrafo. Cabe
indicar que la micro cuenca del Río Grande tiene más de 60 Km2.
R. En cuanto a la población a ser afectada con la construcción del proyecto –Presa Río Grande-
comprende a aquella población que se ubica al interior del embalse (al
menos 155 personas), según el Estudio de Impacto Ambiental Folio 1112,
lo que da a entender que los técnicos nunca realizaron un verdadero
censo en la micro cuenca del Río Grande pues allí habitan más de ocho
mil personas según el censo de 2010, según también los registros del
Seguro Social Campesino de Río Grande, Platanales y Salazar.
S. En los impactos Socio Económicos (Folios 1112 a 1113)[5]
se menciona que se puede afectar la disponibilidad de especies
acuáticas para el consumo humano, riego y animal pudiendo ocasionar
problemas a los habitantes aguas debajo de la presa. Así mismo se
menciona que la población será afectada con la obra tanto la residente
como la población desplazada y la población receptora de los
desplazados. Aunque se menciona que existirán impactos sobre los
ecosistemas y la biodiversidad terrestre (Folios 1101 a 1112) no se los
ha cuantificado, tampoco se estima la verdadera producción de la micro
cuenca del Río Grande en cuanto a ganado vacuno, ganado porcino,
avicultura, cacao, plátanos, yuca, maíz, maní, madera y cítricos,
productos que generan entre 15 a 20 millones de dólares al año, vitales
para la economía local. No se plantea como sustituir esta producción una
vez que se pierdan bajo el embalse y por la zona de protección miles de
hectáreas de tierras fértiles lo que demuestra la ligereza con la que
se realizaron los estudios de Impacto Ambiental.
T. SENAGUA
Manabí presenta al Ministerio de Ambiente –MA- el Estudio de Impacto
Ambiental con oficio SRHM.12-1018 fechado 29 de diciembre 2010 (Folio
97). En este oficio, Jesús Loor, Subsecretario Regional Demarcación
Hidrográfica de Manabí, indica que “Cabe resaltar que el Estudio de
Impacto Ambiental elaborado considera, en sus diferentes capítulos,
todas las observaciones y comentarios que se han recibido en el proceso
de socialización con los diferentes actores sociales” sic. Aquí cabe
realizar dos deducciones: la primera es que Jesús Loor
entregó el Estudio de Impacto Ambiental conteniendo otros documentos que
se relacionan con las audiencias públicas que no son lo mismo que las
actas de socialización que se debieron levantar en reuniones con las
comunidades de Río Grande que ya hemos demostrado que no se hicieron; y,
la segunda es que Jesús Loor entregó al Ministerio de
Ambiente el mismo documento de Estudio de impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental fechado Portoviejo, julio de 2010 (Folios 652 a 1238).
U. El
Ministerio de Ambiente contesta el 25 enero de 2011 con oficio
MAE-DNPCA-2011-0257 haciendo 18 observaciones (Folios 98 a 102) al
Estudio de Impacto Ambiental, oficio que es dirigido a Jesús Loor,
Subsecretario SENAGUA Manabí. Domingo Paredes, Secretario Nacional del
Agua, contesta a ese oficio MAE-DNPCA-2011-0257, con oficio No. Of.
SN.1-0083 del 26 de enero de 2011 (Folio 103) “las respuestas a las
observaciones, las cuales se prepararon en conjunto con la consultora
Calidad Ambiental, responsable de la elaboración de dicho estudio”, sic.
PERO NO EXISTE ESE DOCUMENTO EN LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR LA
SENAGUA MANABÍ mediante el Juicio No. 13956-2010-0476. Observe que todo se hace en 24 horas. El
sentido común nos indica que observaciones de esa naturaleza requieren
de más tiempo para corregirse ya que involucran visitas de campo en el
área del Proyecto de Propósito Múltiple Chone.
V. Entre
las 18 observaciones hechas por el Ministerio de Ambiente en los folios
98 a 102, escribiremos varios ejemplos que ilustran nuestro argumento
de nuevos trabajos de campo: viñeta 2 (Folio 99) para
la definición de la ubicación de los sedimentos que se excavarían al
construir la presa del Río Grande, se debió visitar y definir en campo,
las áreas a utilizarse para tal fin ya que en la cuenca del río Chone no
hay territorios baldíos que puedan ser ocupados sin los pasos legales
pertinentes; viñeta 7 (Folio 99) que pide ampliar la
explicación, el porqué no se realizará el presupuesto para la
implementación del PMA (Plan de Manejo Ambiental) para las fases de
operación y mantenimiento del proyecto, si se supone que el Plan de
Manejo está diseñado para todo el proyecto. Aquí se observa que no se
utilizarán recursos económicos para ejecutar dicho plan; viñeta 4
(Folio 99) en la que se pide “definir el área de influencia directa e
indirecta de las lagunas de oxidación y determinar si va ha ser afectado
con el proyecto el humedal la Segua”. Esto se refiere al Desagüe San
Antonio que si afectará al Humedal La Segua, sitio Ramsar[6],
ya que las coordenadas UTM presentadas en los estudios no corresponden a
las que ha definido la SENAGUA, la Cía. China Tiesiju y el Municipio de
Chone, canal que pasará cerca de las comunidades San Pablo, el Olimpo y
La Papaya por lo que el Desagüe San Antonio captará las aguas
contaminadas por la laguna de oxidación de la ciudad de Chone y las
derivará al Humedal La Segua poniendo en peligro este sitio, quinto
humedal de importancia Internacional del Ecuador según la Declaratoria
Oficial del 7 de junio de 2000. Aquí existe otra vez engaño puesto que
se planificó el Desagüe San Antonio por una ruta con la que se dio el
certificado de intersección pero se lo construirá por otra distinta. Viñeta 9
(Folio 100) “se pide profundizar el análisis de la dinámica y el
circuito de movilidad humana de las personas pertenecientes al área de
influencia del proyecto” porque los estudios no fueron correctos. Viñeta 12
(Folio 100) se pide caracterizar “en lo relacionado a actividades
productivas se requiere mayor profundidad y análisis, en vista de que es
un punto sensible a ser afectado. En definitiva los aspectos
productivos del área del proyecto deben ser más desarrollados y
analizados”. Esto es otra prueba que da a entender que los estudios
nunca fueron bien realizados y que los técnicos responsables no
trabajaron suficientes días en la zona rural de Río Grande que será
afectada por la presa. La mayoría de estas observaciones requieren, para
su cumplimiento, varios meses de trabajo de campo pero fueron hechas en
tan solo 24 horas por Domingo Paredes, Secretario Nacional del Agua,
técnicos de la SENAGUA y de la consultora Calidad Ambiental, según
consta en el folio 103.
W. En
el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PPM
CHONE, cuando se hace el ANÁLISIS DE RIESGOS para la presa Río Grande
(Folios 1159 a 1165) no se consideró que la obra estará ubicada en una
zona de ALTA SISMICIDAD tal como se asevera en el folio 1170, párrafo
siete “Así, para todo el Propósito Múltiple Chone, la amenaza es alta,
por hallarse el área del proyecto en la zona de alta sismicidad, la
vulnerabilidad es media, porque se ha considerado en el diseño de todas
las estructuras medidas sismo-resistentes y el riego es severo-medio” lo
que da a entender que se pretende construir una presa en un lugar de
alto riesgo sísmico sin importar las consecuencias futuras. Solo con
este argumento debió desecharse la pretensión de construir esta obra
pues, en caso de un sismo severo de “intensidad MM VII-IX” tal como
consta al final del folio citado, las consecuencias serían fatales.
Mañosamente en la matriz de riesgos para la presa río Grande no estiman
la alta sismicidad sino los eventos: Desborde de presa, Ruptura del
Dique de presa, y, contaminación de cuerpo de agua de presa. Pero en la
matriz de riesgos para el Sistema de Riego y Drenaje (Folio 1165) si
estiman cuatro factores: i. geotécnicos; ii. sísmico; iii. inundaciones;
y, iv. erosión. En el folio 831 se agrega que “el sitio del proyecto
está expuesto a un peligro sísmico y ha sido anteriormente evaluado en
los estudios para el Proyecto Múltiple Chone (1985) y Carrizal-Chone
(1998) definiendo la magnitud y fuente sismogénica así como la
aceleración máxima dentro de una probabilidad de excedencia. Es decir
que nos obligan a pensar que en la presa del río Grande no habrá ningún
problema de sismicidad pero si los habrá en el Sistema de Riego y
Drenaje que parte de la misma presa.
X. Marco legal e institucional, folios 737 a 757,
que justifica el Proyecto de Propósito Múltiple Chone, se cita a la
Constitución en varios artículos; la Ley de Gestión Ambiental pero
omiten deliberadamente el art. 28 que se refiere a las consultas
públicas; citan la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales;
hacen un comentario sobre la Ley de Patrimonio Cultural (Folio 743) “en
la que quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos
históricos, objetos de interés arqueológicos y paleontológico…..” Así
mismo invocan el Código Penal sin artículos; en los folios 744 a 746 se
menciona al TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria);
y, se menciona el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; entre otros cuerpos
legales ecuatorianos. También citan acuerdos y convenios internacionales
entre ellos el de la Convención relativa a las Zonas Húmedas de
importancia internacional especialmente como hábitat de las Aves
Acuáticas (Convenio de Ramsar), Adhesión: 10 de mayo de 1990. Está claro
que no se han cumplido con la mayoría de las normas de los cuerpos
legales que se citan en el estudio sobre todo en lo referente a las
consultas previas a las comunidades que serían afectadas por este
proyecto ya que nunca realizaron los eventos de socialización que son
diferentes a las audiencias públicas, que igualmente se deben realizar
antes de la firma de un contrato para obra de acuerdo a la Ley del
Sistema Nacional de Contratación Pública. La no socialización fue
reconocida por funcionarios de la SENAGUA de Manabí en audiencia del 10
de febrero de 2011 ante la Jueza VI de la Niñez y la Adolescencia de Portoviejo
en el Juicio No. 13956-2010-0476 de Acceso a la Información Pública.
Así mismo, en esta diligencia se reconoció que SENAGUA-Manabí no entregó
los documentos solicitados debidamente certificados en el momento que
se los solicitó.
Y. Según
un sondeo de opinión realizado por los consultores del Estudio de
Impacto Ambiental (Folios 955 a 957, EIA y PMA) en el sitio El Pueblito,
comunidad cercana a Río Grande, sus habitantes “creen necesaria la
socialización” pero en este sondeo no se incluyó a ninguna de las
comunidades de Río Grande.
Z. En la caracterización de la población de la cuenca alta del Río Grande (Folio 959, EIA y PMA)[7]
se incluyen las siguientes poblaciones que no pertenecen a las
comunidades de Río Grande: Boca de Mosquito, Colorado de Mosquito, El
Jobo de Mosquito, El Jordán, La Alianza, San Andrés, El Toro, La Arabia,
La Guabina, Ñause, La Esperanza, Los Amarillos, Mosquito “El Caracol
Mosquito” y El Chimbo. Esto se ha hecho con el ánimo de confundir a la
población y a las autoridades pero demuestra también la ignorancia
geográfica de los consultores que realizaron el Estudio de Impacto
Ambiental.
AA. El
Folio 108 comienza con la Resolución No. 099 de la Ministra del
Ambiente (Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y
otorga la Licencia Ambiental). En el quinto considerando cita el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental pero no menciona la
realización de consultas públicas porque simplemente no las hicieron.
Menciona si en el folio 116 que se realizaron las audiencias públicas
entre el uno y dos de diciembre de 2010 en lugares que no pertenecen a
Río Grande. Este mecanismo se hace antes de la firma de un contrato y no
después pues viola principios legales. En ninguno de los considerandos
la Ministra cita el art. 398 de la Constitución. En el folio 109 cita:
“Que de acuerdo al art. 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
libro sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, la participación ciudadana tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía especialmente la población directamente afectada de una obra o
proyecto….sic” pero no hay documentos como las actas de socialización
en las comunidades de Río Grande que respalden la cita de este
articulado por parte del Ministerio de Ambiente. Otro engaño más que se
ha realizado a los campesinos de Río Grande que hoy se acogen al derecho
a la resistencia tal como lo estipula el art. 98 de la Constitución.
BB. En el folio 762 (EIA y PMA)[8] se admite que “Es
de notar entonces que el control de inundaciones en la ciudad de Chone
no se puede atribuir únicamente a controlar el flujo de Río Grande –mediante una presa, cursivas nuestras-
sino que se debe inclusive controlar los flujos de los ríos Mosquito y
Garrapata debido a los efectos que pueden causar estos ríos y sus
afluentes”. La ciudad de Chone está ubicada en un valle que es inundable
desde hace miles de años. Desde el punto de vista ecológico las
inundaciones son necesarias porque fertilizan los suelos, colmatan
acuíferos, llenan humedales y pantanos, permiten la reproducción de las
especies de peces, crustáceos, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. El
desborde del río Chone es vital para el Humedal La Segua pues se
alimenta de las aguas frescas de este río lo que permite la
supervivencia de las distintas especies. El humedal alberga en época de
anidación hasta 250.000 aves.
CC. Con la construcción del desagüe San Antonio que ya se ha iniciado se afectará al humedal La Segua por las siguientes razones: a. esta obra captará las aguas servidas que se vierten desde la laguna de oxidación; b.
durante la estación de lluvias el nivel de las aguas con sedimentos
sólidos en suspensión producto de la erosión hídrica de los suelos es
elevado por lo tanto estos sedimentos irán a parar al humedal que en
poco tiempo se sedimentará perdiendo su capacidad de almacenaje de agua;
y, c. con la pérdida de capacidad receptora de agua en
el humedal este sitio dejará de albergar aves acuáticas y las otras
especies se extinguirán. En el folio 925 (EIA y PMA), párrafo seis se dice “se
hace constar al Humedal La Segua como un ecosistema que debe ser
protegido de cualquier acción que se desarrolle directa o indirectamente
en sus alrededores”, argumento suficiente para detener la obra del desagüe San Antonio.
DD. En
el folio 668 (EIA y PMA) se describe a los profesionales que
participaron en el estudio de Impacto Ambiental. No hay ningún
profesional en Geología, Geotecnia o Sismología.
EE. En
el folio 825 (EIA y PMA) citan estudios geológicos de los años 2002 y
2003 pero no se menciona quien los hizo. El Ministerio de Ambiente
realizó una observación sobre este tema (Folio 99, viñeta cinco).
FF.En
el equipo de profesionales propuesto EN EL CONTRATO, solo uno de los
siete ingenieros chinos tiene una especialidad en hidráulica. Ninguno ha
sido director o responsable de la construcción de una represa. Dos de
ellos trabajaron por tres meses como ingenieros residentes en un embalse
de tierra, Ying de Dafang.
GG. Percepción poblacional acerca del PPM Chone,
exponiendo como obra principal la presa Río Grande y Encausamientos.
Esta consulta se realizó especialmente en la cuenca del Río Grande, pp.
305 y ss., EIA-PMA: 80% en desacuerdo; 95% no conoce los supuestos beneficios. Fuente: Consultus 2008.
HH. Siembra
de Plantaciones Forestales para Protección, pp. 465-466 EIA-PMA. Se
necesitará adicionalmente una faja de protección para el embalse que
podría ir desde la cota 70 hasta la cota 120 msnm, lo que quiere decir
que los campesinos que se queden no podrán utilizar parte de sus tierras
que estarán dentro de la faja de protección las cuales tampoco el
estado pagará. Tampoco los animales podrán beber en las aguas podridas
del embalse porque los excrementos de los animales dañarán más la
calidad del agua embalsada según se desprende de un oficio enviado por
Paredes al asambleísta Marco Murillo en abril pasado.
II. Riego:
no será de 2.200 Has., sino 1591.5, p. 110 EIA-PMA. Paredes ha
reconocido que el riego es muy marginal y no reviste importancia en este
proyecto.
JJ. Plazas
de trabajo: solo serán 700 anuales y temporales en tres años de
construcción de la represa, pp. 425 EIA-PMA. Este es otro engaño de la
SENAGUA a la ciudadanía chonense, especialmente a los jóvenes que
aspiran trabajar.
KK. Desagüe
San Antonio, pp. 42-43 EIA-PMA, será de 5.2 Km de largo. La ruta
original –coordenadas UTM- pasaba por la hacienda La Primavera. Hoy el
canal se construye por otra ruta que afectará al humedal La Segua.
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