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martes, 16 de agosto de 2011

Ecuador: Resistencia en Río Grande y Ultimátum de gobierno


Por Pablo Cornejo

1.      INTRODUCCIÓN

Datos Informativos:

Río Grande es una micro cuenca de más de 60 Km2 ubicada al este de la ciudad de Chone, cabecera cantonal del Cantón Chone, provincia de Manabí, en la zona biótica correspondiente al bosque tropical húmedo con pluviosidad media anual de 2500 mm y temperatura media anual de 25 grados centígrados (Este cálculo se basa en estimaciones puesto que no hay estaciones meteorológicas del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología en la zona).  Geográficamente pertenece a la Parroquia Santa Rita pero en la práctica ésta es una parroquia urbana, por lo tanto el territorio de Río Grande no tiene representación política mediante una Junta Parroquial. Los datos de su población del Censo 2010 están incluidos en lo que se denomina ZONA PERIFÉRICA. Por datos extraoficiales de los Profesores que realizaron el Censo en este sector, se estima que en Río Grande hay más de 1.700 familias. Cabe mencionar que el PIB de Chone está calculado en 136 millones de dólares[1].

El Río Grande, que da nombre a este sector, nace en las montañas del Arroyo y recorre aproximadamente 30 kilómetros hasta unirse al río Mosquito en el sector de las Dos Bocas cerca de San Andrés (Km. 8 vía a Quito) para seguir su curso hacia la ciudad de Chone donde se une al Río Garrapata. Río Grande recibe las aguas de los ríos Sánchez, Cañitas y Platanales, así como de los esteros Betillal, Camarones, El Espejo, La Balsa, Coñaque, El Aguacate, Achiote Chico y Achiote Grande, y de otros pequeños riachuelos. La micro cuenca del Río Grande tiene más de 60 Km2 de extensión. Río Grande forma parte de las cuatro micro cuencas que conforman la cuenca del Río Chone. Las otras micro cuencas son río San Lorenzo por el oeste, río Garrapata por el nor nor este y río Mosquito por el noreste.

Las comunidades de Río Grande están representadas por el Comité Central de Comunidades Campesinas de Río Grande mediante Acuerdo Ministerial No. 2410 del 13 de Marzo de 1997 expedido por la Subsecretaría del Litoral del Ministerio de Bienestar Social. Agrupa las comunidades de: El Espejo, Camarones, La Balsa, Cañitas, El Naranjo, Betillal, La Palma, Juan Cayo, Boca de Coñaque, Coñaque, El Cerezo, El Japón, La Mina, El Aguacate, El Achiote, El Ceibo, El Jaboncillo, Solesté, Sánchez, Boca de Sánchez, Platanales, Estero El Rancho, La Capilla, La Tola, El Guabillo, La Piedra, San Roque, Zapote, La Ñarusa, Limón, El Jobo de Río Grande.

Los suelos de Río Grande son fértiles y se producen cítricos, cacao, ganado vacuno porcino y avícola, leche y sus derivados como el reconocido queso de mesa chonero, yuca, maíz, maní, plátanos y otros productos que forman parte de la canasta básica familiar abasteciendo de alimentos a la ciudad de Chone y el Ecuador. En 2010 solo la cosecha de mandarinas estimada en 160 millones de unidades que se vendió en casi cuatro millones de dólares en el mercado local y a comparadores de Perú, Colombia y Venezuela. Río Grande genera trabajo para más de cuatro mil personas en la agricultura y la ganadería y aporta de 15 a 20 millones de dólares anualmente para la economía local (RG está generando del 11 al 14% del PIB de Chone).


2.      VIOLACIONES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS CAMPESINAS Y LOS CAMPESINOS DE RÍO GRANDE:

  1. Acceso a la información pública: Art. 18 de la Constitución. Miembros del Comité Central iniciaron un juicio de Acceso a la Información Pública en junio de 2010, Juicio No. 13956-2010-0476 en el Juzgado VI de la Niñez y la Adolescencia de Portoviejo. Recién en marzo 2 de 2011 pudimos acceder a toda la información sobre el Proyecto de Propósito Múltiple Chone (Providencia del 1 de marzo de 2011), recordando que las comunidades nunca fueron consultadas tal como lo reconocen funcionarios de la SENAGUA en la comparecencia efectuada el 10 de febrero de 2011.

  1. Derechos de la Naturaleza. Art. 71 de la Constitución.

  1. Derecho al trabajo. Art. 33 de la Constitución.

  1. Derecho a la propiedad. Art. 66, numeral 26 de la Constitución.

  1.  Derecho a la educación. Art. 26 de la Constitución.

  1. Preservación del Patrimonio Cultural. Art. 379 de la Constitución. El estudio arqueológico se realizó en cuatro días para una zona de influencia de más de 200 Km2.

  1. Derecho a ser consultado. Art. 61, numeral 4 de la Constitución. Nunca se realizaron las consultas pertinentes a las comunidades y habitantes que moran en la micro cuenca del Río Grande.

  1. Derecho a no ser Desplazados. Art. 57, numeral 11 de la Constitución. Con la construcción de la represa más de ocho mil personas serán desplazadas de sus tierras ancestrales. “Se reconoce y se garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: NO SER DESPLAZADOS DE SUS TIERRAS ANCESTRALES.

  1. Derecho a una vida digna. Art. 66, numeral 2 de la Constitución

  1. Constitución 2008, Art. 398. “Toda decisión y autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada con la comunidad a la cual se informará amplia y oportunamente…”

  1. Ley de Gestión Ambiental Art.  28. Reglamento Especial al Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental. Toda  persona  natural  o  jurídica  tiene  derecho a participar  en  la  gestión  ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas,  audiencias  públicas,  iniciativas, propuestas o cualquier forma  de  asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción  popular  para  denunciar  a  quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil  y  penal  por  acusaciones maliciosamente formuladas. JAMÁS NOS CONSULTARON. SENAGUA NUNCA REALIZÓ LAS REUNIONES DE SOCIALIZACIÓN DEL PPM CHONE QUE SE DEBEN EFECTUAR ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO. Solo realizaron las audiencias públicas (Folios 1 a 68) en lugares como: Tablada de Sánchez, Biblioteca Municipal de Chone y parroquia de San Antonio, ninguno de estos lugares pertenece a Río Grande.

  1. Constitución 2008, Art. 98.   “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las persona naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”  

3.      OBSERVACIONES E IRREGULARIDAS ENCONTRADAS EN LOS DIFERENTES ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Nota aclaratoria: Las citas de documentos que hacemos referencia se nombran como folios debido a que los documentos entregados por la Demarcación Hídrica de Manabí mediante juicio de acceso a la información fueron foliados por el Juzgado VI de la Niñez y Adolescencia de Portoviejo recién el 2 de marzo de 2011. En lo posible se incluyen las páginas y nombres de los diferentes estudios. Al final del presente documento se encuentra una tabla con el listado de los documentos que entregó SENAGUA al Comité Central de las Comunidades Campesinas  de Río Grande (CCCCRG).

A.    Jamás se realizaron las consultas previas tal como lo establecen los artículos 398 de la Constitución y 28 de la Ley de Gestión Ambiental. Estas consultas y los eventos de socialización se tuvieron que realizar antes de la firma del contrato el 24 de julio de 2010 para la construcción de la represa Río Grande y desagüe San Antonio, Fase I del PPM[2] Chone, que tiene otros componentes[3] que no se incluyeron en esta contratación. En este sentido, la Secretaría Nacional del Agua –SENAGUA- nunca ha presentado las actas de socialización y consultas que debieron efectuarse en las comunidades de Río Grande.

B.     En los diferentes estudios realizados en los últimos años nunca se identificó al COMITÉ CENTRAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE RÍO GRANDE con vida jurídica mediante Acuerdo Nº 2410 del 13 de marzo de 1997, expedido por la Sub Secretaría del Litoral del Ministerio de Bienestar Social. Es decir que los consultores nunca establecieron contacto peor dialogo con este organismo que representa a más de 30 comunidades de esta zona de Chone.

C.    Los folios 1 a 68 contienen las ACTAS DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS efectuadas entre el 1 y dos de diciembre de 2010. Se convocó a estas audiencias mediante la prensa en noviembre del mismo año y fueron autorizadas por el Ministerio de Ambiente. Los folios 13 a 23 contienen registros de asistencia de la Audiencia Pública realizada el 2 de diciembre de 2010 en el auditorio del Seguro Campesino de la comunidad Tablada de Sánchez que no pertenece a Río Grande. Se observa que de las 83 personas asistentes, 59 son estudiantes y docentes del Colegio Municipal Dr. Ítalo Colamarco Intriago –Padre difunto del actual Alcalde de Chone, Dr. Ítalo Colamarco Vera- Solo una persona se identifica como habitante del sitio Juan Cayo, comunidad del extremo este de la micro cuenca del Río Grande. El resto de los asistentes son personas ajenas a Río Grande. En los folios 24 a 28 se detalla el registro de asistencia a Audiencia Pública realizada el 1 de diciembre de 2010 en la Biblioteca Municipal de la ciudad de Chone. 37 personas asistieron, ninguna pertenece a Río Grande. 12 personas son funcionarios de SENAGUA-Manabí, y, por lo menos seis son otros funcionarios públicos. Se deduce entonces que el número real de personas en esta audiencia solo fue de 19. Los folios 29 a 34 contiene un registro de asistencia sin fecha y lugar de realización, con firma de 84 personas, todos de comunidades que no pertenecen a Río Grande. Asisten además algunos funcionarios públicos y miembros de la Junta Parroquial de San Antonio por lo que se deduce que este evento fue realizado en dicha parroquia del cantón Chone, distante 30 Km., de Río Grande. En los folios 35 a 68 se pueden leer criterios y observaciones recogidos en los centros de información pública que  se instalaron en Chone (bajos del BNF) y en la Gasolinera San Andrés. Son 117 opiniones, seis indican que será –el Desagüe San Antonio- perjudicial para el humedal La Segua pues se deduce que son habitantes de ese lugar, tres personas se oponen.

D.    Cabe indicar que en estos documentos de audiencias públicas entregados por SENAGUA no se incluyen los comentarios que se enviaron a los correos electrónicos de las facilitadoras del proceso de audiencias públicas contratadas por el Ministerio de Ambiente, Lcda. Francisca Carcelén y Bióloga Catalina Tapia mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2687 fechado en Quito, 18 de noviembre de 2010 (Ver folio 96). Esto sucedió seis meses después de que la facilitadora Sharon Castañeda dejara el proceso de participación social por la extensión y alta conflictividad del proyecto (Folio 95). Como se demuestra, el proceso de socialización nunca se llevó a cabo en las comunidades de Río Grande.

E.     El Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental preparado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., tiene TRES VERSIONES DIFERENTES: la primera fechada Portoviejo Julio de 2010, versión a la que nos referimos cuando citamos folios o páginas en este documento. La segunda fechada Portoviejo Agosto de 2010 que incluye el Plan de Manejo Ambiental que no aparece en la versión de Julio 2010; y la tercera fechada  Quito Diciembre 2010 en la que se incluye además la participación social que no existe en las anteriores versiones. Todas estas alteraciones se van produciendo porque Río Grande ha ido denunciando las irregularidades cometidas en las distintas consultorías a lo largo de estos años. Para rematar el asunto ilegal, hay un alcance al EIA y PMA del PPM Chone fechado Quito Enero de 2011. Este documento se elaboró en 24 horas tal como se explica en el literal V.

F.     No hay PLAN DE MANEJO AMBIENTAL específico como tal para el Proyecto de Propósito Múltiple Chone en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental preparado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., presentado en julio de 2010. Solo hay 18 líneas en el folio 667 (p 15) en donde se mencionan acciones que se deben llevar a cabo. Otras acciones están dispersas en el documento en referencia folios 652 a 1238 –todo el EIA y PMA- sin que sea un documento específico como Plan de Manejo Ambiental.

G.    Es necesario indicar que la SENAGUA y sus consultoras han ido alterando documentos públicos conforme denunciábamos públicamente que no existieron ciertos estudios o que estaban incompletos. Pasamos a demostrarlo:

H.    Estudio Arqueológico fue realizado por Byron Camino, contratado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., está incluido en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PPM CHONE que tiene fecha de presentación Julio 2010 (EIA y PMA), Documento X, folios 978 a 1055 (pp. 329 a 405). Fue realizado en cuatro días, del 18 al 21 de febrero de 2010 para un área de extensión de más de 200 Km2 que contempla el Proyecto de Propósito Múltiple Chone. En este estudio solo se han definido ocho sitios para Río Grande pero la comunidad con la ayuda de un experto ha fichado más de cuarenta sitios arqueológicos, uno de ellos de suma importancia pues pertenece a la Cultura Valdivia (4000-1500 a.C.), fase cultural con la cerámica más antigua de América. El estudio arqueológico no incluyó pruebas de pala, excavación de trincheras o de sitios para determinar las fases culturales de la zona ya que solo se utilizó un día para la micro cuenca del Río Grande de los cuatro que duró el estudio para el PPM Chone. Por lo tanto es imposible que este documento se considere como un estudio siendo apenas un ligero diagnóstico.

I.       Este estudio arqueológico fue aprobado mediante MEMO No. 032-MSSV-010 fechado 25 de marzo de 2010, suscrito por la Dra. María Soledad Solórzano. En este informe técnico se dice que “como punto de referencia se tomó a la ciudad de Chone, de la cual se estableció un radio de 10 Km donde se exploró una serie de AIA –Áreas de Interés Arqueológico- identificadas…” Las cartas del IGM, escala 1:50.000 que se usaron fueron las siguientes: CT-MIII-D4 RICAURTE, CT-NIII-C3 LA ALIANZA, CT-MIII-F2 CHONE, y, CT-NIII-E1 BUENAVENTURA (Folio 1004), el radio de 10 Km indicado en el estudio arqueológico y en el informe de la Dra. Solórzano apenas llegaría al sitio El Jobo, lugar de Río Grande donde se construiría el dique de la presa (Sitio N3E1, Dique, Coordenadas 9923030N 612826E) lo que quiere decir que una cosa es lo que se planteó y otra lo que se hizo porque en lo que respecta a Río Grande se llegó a un radio de 15 Km (Sitio N3E1, Alcívar, Coordenadas 9920947N 614997E). Por esta razón deducimos que el informe de la Dra. Solórzano se realizó en escritorio ya que además no manifiesta que haya salido al campo a verificar por lo menos el 10% de los sitios incluidos en el informe arqueológico. Se limita la Dra. Solórzano a citar partes del informe arqueológico que fue realizado por Byron Camino, contratado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., informe que fue presentado al INPC de Manta, fechado Quito, marzo de 2010. Tanto Camino como Solórzano demuestran desconocer la geografía local porque incluyen en sus informes que en el entorno de la cuenca del Río Chone una cuenca denominada Carizales.

J.      En el folio 1214 (EIA y PMA)[4] dice: Anexo 6 titulado “Aprobación del estudio arqueológico por parte del INPC” pero al revisar el folio 1215 contiene un documento que es la AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA No. R4-002-2010 de fecha 5 de febrero de 2010, por lo que no hay realmente ningún informe de aprobación de estudios arqueológicos, existiendo engaño por parte de la Consultora Calidad Ambiental Cía. Ltda. (En realidad en este EIA y PMA no se incluyó el informe de aprobación del estudio arqueológico que si está en la versión de Agosto 2010)

K.    Pero en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, realizado por Calidad Ambiental Cía. Ltda., fechado PORTOVIEJO, AGOSTO DE 2010, y certificado por la Demarcación Hidrográfica de Manabí-SENAGUA, en el Anexo 5 titulado “Aprobación del Estudio Arqueológico por parte del INPC” contiene el documento “VISTO BUENO A INFORMES ARQUEOLÓGICOS No. R4-001-2010” suscrito por el Arq. Msc. Jean Paul Demera, director regional 4 del INPC “Dado en San Gregorio de Portoviejo a los veinte y nueve días del mes de marzo del año dos mil diez” que fue recibido por esta misma regional el 25-03-2010  a las 15 horas. ¿Cómo es posible que un documento fechado el 29 de marzo haya sido recibido el 25 del mismo mes? Hay evidente alteración de documentos públicos.

L.     El VISTO BUENO citado arriba menciona que la coordinación de Patrimonio Inmaterial de este Instituto emite un informe. Los sitios y bienes arqueológicos pertenecen a los BIENES MATERIALES como lo establece el Decreto Ejecutivo 816 de Emergencia del Patrimonio Cultural publicado en el Registro oficial 246 del 7 de enero de 2008. En este caso hay ignorancia en lo que respecta a Arqueología o es un vil engaño de estos servidores públicos, Jean Paul Demera, director regional 4 del INPC y María Soledad Solórzano.

M.   No hay estudio arqueológico definido para la Fase I del Proyecto de Propósito Múltiple Chone que contemple las áreas a ocuparse con la Presa del Río Grande y con el Desagüe San Antonio por lo que cientos de sitios arqueológicos serán afectados violando la Ley de Patrimonio Cultural y el art. 379 de la Constitución del Ecuador. El estudio arqueológico fue realizado para todo el Proyecto de Propósito Múltiple Chone en general. En estos días el Consorcio Tieseju-Manabí se encuentra realizando las obras del Desagüe San Antonio destruyendo importantes sitios arqueológicos sin que intervenga el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC.

N.    El contrato de consultoría (Folio 661) que se adjudicó a CALIDAD AMBIENTAL Y AMBIENTE CÍA. LTDA., se firmó el 9 de diciembre de 2009. Según la ficha técnica (Folio 654) el tiempo de ejecución del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) fue de 60 días. Sin embargo fue entregado siete meses después, en Julio de 2010 (Folio 652) en documento firmado como “VERSIÓN PARA CONSULTA PÚBLICA” ¿Se incumplió con el plazo? No es posible efectuar un EIA en tan corto tiempo sobre todo porque la zona de estudio que abarcó las parroquias urbanas de Chone y Santa Rita; y las parroquias rurales de Ricaurte y San Antonio más la zona denominada periferia de Chone que incluye los territorios de la micro cuenca del Río Grande tiene más de 200 Km2 de extensión.

O.    Las coordenadas UTM (Unidad Transversal de Mercator) que constan en los documentos que describiremos a continuación son las mismas que están incluidas en el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN para: a. PRESA DEL RÍO GRANDE; b. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL; c. ENCAUZAMIENTO; d. SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE, (Folios 77 a 85) otorgado por el MINISTERIO DE AMBIENTE mediante oficio No. 1186-2009-DNPCA-MAE DEL 23 DE JULIO DE 2009 (Referencia Expediente 5504) donde se concluye que el Proyecto de Propósito Múltiple Chone INTERSECTA con el Bosque Protector Carrizal-Chone. “Cabe señalar que la información está sujeta a verificación de campo, la misma que debe ser coordinada con la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental. Ninguno de los documentos entregados por la Demarcación Hidrográfica de Manabí mediante la Acción de Acceso a la Información Pública Juicio No. 13956-2010-0476 en el Juzgado VI de la Niñez y la Adolescencia de Portoviejo contiene dicho informe de verificación de las coordenadas UTM. Tampoco se explica que quiere decir INTERSECTA con el Bosque Protector Carrizal-Chone (Folio 77) ni se declara que mismo es la CATEGORIZACIÓN DEL PROYECTO DE PROPÓSITO MÚLTIPLE CHONE: CATEGORÍA B, como está en el folio 76. Estas coordenadas también están en los folios 109 a 115 y en los folios 1177 a 1184.

P.     Los folios 1185 a 1188 (EIA y PMA) son los CERTIFICADOS DE INTERSECCIÓN en los que no se puede distinguir las coordenadas que corresponden a: a. PRESA DEL RÍO GRANDE; b. SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL; c. ENCAUZAMIENTO; d. SISTEMA DE RIEGO Y DRENAJE. Esos mismos documentos constan en los folios 86 a 89 en los que se puede observar un dibujo con área indeterminada en metros cuadrados  para el Sistema de Riego y Drenaje indicando que el PROYECTO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE (Folio 86); en el folio 87 OTRO dibujo con área indeterminada en metros cuadrados  para el Sistema de Alcantarillado Pluvial indicando que el PROYECTO NO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE; en el folio 88 otro dibujo con área indeterminada en metros cuadrados  para el Presa del Río Grande indicando que el PROYECTO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE; y, en el folio 89 otro dibujo con área en metros cuadrados indeterminada  para el Sistema de Encauzamientos indicando que el PROYECTO NO INTERSECTA CON EL BOSQUE PROTECTOR CARRIZAL-CHONE.

Q.    Es necesario indicar que las Coordenadas UTM para la presa del Río Grande, una vez graficadas en la carta topográfica del IGM, CT-NIII-E1 BUENAVENTURA, escala 1:50.000, NO CIERRAN NINGÚN POLÍGONO porque para la margen izquierda aguas abajo del Río Grande no existen coordenadas UTM, así como tampoco las hay para los esteros Coñaque y El Aguacate ni el Río Platanales afluente del Río Grande. Por lo que cabe preguntarse ¿Cómo es que calcularon el área de inundación del embalse en 630 hectáreas ó 6.3 Km2 (Folio 761)? Los cálculos para el embalse han sido hechos al ojo pues no existe en ninguna parte del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental un documento que indique el procedimiento que se llevó a cabo para calcular el área del embalse. En los folios 1115 y 1116 se menciona que a partir de la cota de la presa que es de 70 msnm se necesitará un área de protección que sería de 4.500 hectáreas  pero tampoco se indica como se hizo el cálculo. El Ministerio del Ambiente aprobó el Certificado de Intersección para la Presa del Río Grande sin que haya verificado las coordenadas UTM en campo, con todas las irregularidades mencionadas en este párrafo. Cabe indicar que la micro cuenca del Río Grande tiene más de 60 Km2.

R.    En cuanto a la población a ser afectada con la construcción del proyecto –Presa Río Grande- comprende a aquella población que se ubica al interior del embalse (al menos 155 personas), según el Estudio de Impacto Ambiental Folio 1112, lo que da a entender que los técnicos nunca realizaron un verdadero censo en la micro cuenca del Río Grande pues allí habitan más de ocho mil personas según el censo de 2010, según también los registros del Seguro Social Campesino de Río Grande, Platanales y Salazar.

S.      En los impactos Socio Económicos (Folios 1112 a 1113)[5] se menciona que se puede afectar la disponibilidad de especies acuáticas para el consumo humano, riego y animal pudiendo ocasionar problemas a los habitantes aguas debajo de la presa. Así mismo se menciona que la población será afectada con la obra tanto la residente como la población desplazada y la población receptora de los desplazados. Aunque se menciona que existirán impactos sobre los ecosistemas y la biodiversidad terrestre (Folios 1101 a 1112) no se los ha cuantificado, tampoco se estima la verdadera producción de la micro cuenca del Río Grande en cuanto a ganado vacuno, ganado porcino, avicultura, cacao, plátanos, yuca, maíz, maní, madera y cítricos, productos que generan entre 15 a 20 millones de dólares al año, vitales para la economía local. No se plantea como sustituir esta producción una vez que se pierdan bajo el embalse y por la zona de protección miles de hectáreas de tierras fértiles lo que demuestra la ligereza con la que se realizaron los estudios de Impacto Ambiental.


T.     SENAGUA Manabí presenta al Ministerio de Ambiente –MA- el Estudio de Impacto Ambiental con oficio SRHM.12-1018 fechado 29 de diciembre 2010 (Folio 97). En este oficio, Jesús Loor, Subsecretario Regional Demarcación Hidrográfica de Manabí, indica que “Cabe resaltar que el Estudio de Impacto Ambiental elaborado considera, en sus diferentes capítulos, todas las observaciones y comentarios que se han recibido en el proceso de socialización con los diferentes actores sociales” sic. Aquí cabe realizar dos deducciones: la primera es que Jesús Loor entregó el Estudio de Impacto Ambiental conteniendo otros documentos que se relacionan con las audiencias públicas que no son lo mismo que las actas de socialización que se debieron levantar en reuniones con las comunidades de Río Grande que ya hemos demostrado que no se hicieron; y, la segunda es que Jesús Loor entregó al Ministerio de Ambiente el mismo documento de Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental fechado Portoviejo, julio de 2010 (Folios 652 a 1238).

U.    El Ministerio de Ambiente contesta el 25 enero de 2011 con oficio MAE-DNPCA-2011-0257 haciendo 18 observaciones (Folios 98 a 102) al Estudio de Impacto Ambiental, oficio que es dirigido a Jesús Loor, Subsecretario SENAGUA Manabí. Domingo Paredes, Secretario Nacional del Agua, contesta a ese oficio MAE-DNPCA-2011-0257, con oficio No. Of. SN.1-0083 del 26 de enero de 2011 (Folio 103) “las respuestas a las observaciones, las cuales se prepararon en conjunto con la consultora Calidad Ambiental, responsable de la elaboración de dicho estudio”, sic. PERO NO EXISTE ESE DOCUMENTO EN LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA POR LA SENAGUA MANABÍ mediante el Juicio No. 13956-2010-0476. Observe que todo se hace en 24 horas. El sentido común nos indica que observaciones de esa naturaleza requieren de más tiempo para corregirse ya que involucran visitas de campo en el área del Proyecto de Propósito Múltiple Chone.

V.    Entre las 18 observaciones hechas por el Ministerio de Ambiente en los folios 98 a 102, escribiremos varios ejemplos que ilustran nuestro argumento de nuevos trabajos de campo: viñeta 2 (Folio 99) para la definición de la ubicación de los sedimentos que se excavarían al construir la presa del Río Grande, se debió visitar y definir en campo, las áreas a utilizarse para tal fin ya que en la cuenca del río Chone no hay territorios baldíos que puedan ser ocupados sin los pasos legales pertinentes; viñeta 7 (Folio 99) que pide ampliar la explicación, el porqué no se realizará el presupuesto para la implementación del PMA (Plan de Manejo Ambiental) para las fases de operación y mantenimiento del proyecto, si se supone que el Plan de Manejo está diseñado para todo el proyecto. Aquí se observa que no se utilizarán recursos económicos para ejecutar dicho plan; viñeta 4 (Folio 99) en la que se pide “definir el área de influencia directa e indirecta de las lagunas de oxidación y determinar si va ha ser afectado con el proyecto el humedal la Segua”. Esto se refiere al Desagüe San Antonio que si afectará al Humedal La Segua, sitio Ramsar[6], ya que las coordenadas UTM presentadas en los estudios no corresponden a las que ha definido la SENAGUA, la Cía. China Tiesiju y el Municipio de Chone, canal que pasará cerca de las comunidades San Pablo, el Olimpo y La Papaya por lo que el Desagüe San Antonio captará las aguas contaminadas por la laguna de oxidación de la ciudad de Chone y las derivará al Humedal La Segua poniendo en peligro este sitio, quinto humedal de importancia Internacional del Ecuador según la Declaratoria Oficial del 7 de junio de 2000. Aquí existe otra vez engaño puesto que se planificó el Desagüe San Antonio por una ruta con la que se dio el certificado de intersección pero se lo construirá por otra distinta. Viñeta 9 (Folio 100) “se pide profundizar el análisis de la dinámica y el circuito de movilidad humana de las personas pertenecientes al área de influencia del proyecto” porque los estudios no fueron correctos. Viñeta 12 (Folio 100) se pide caracterizar “en lo relacionado a actividades productivas se requiere mayor profundidad y análisis, en vista de que es un punto sensible a ser afectado. En definitiva los aspectos productivos del área del proyecto deben ser más desarrollados y analizados”. Esto es otra prueba que da a entender que los estudios nunca fueron bien realizados y que los técnicos responsables no trabajaron suficientes días en la zona rural de Río Grande que será afectada por la presa. La mayoría de estas observaciones requieren, para su cumplimiento, varios meses de trabajo de campo pero fueron hechas en tan solo 24 horas por Domingo Paredes, Secretario Nacional del Agua, técnicos de la SENAGUA y de la consultora Calidad Ambiental, según consta en el folio 103.

W.  En el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PPM CHONE, cuando se hace el ANÁLISIS DE RIESGOS para la presa Río Grande (Folios 1159 a 1165) no se consideró que la obra estará ubicada en una zona de ALTA SISMICIDAD tal como se asevera en el folio 1170, párrafo siete “Así, para todo el Propósito Múltiple Chone, la amenaza es alta, por hallarse el área del proyecto en la zona de alta sismicidad, la vulnerabilidad es media, porque se ha considerado en el diseño de todas las estructuras medidas sismo-resistentes y el riego es severo-medio” lo que da a entender que se pretende construir una presa en un lugar de alto riesgo sísmico sin importar las consecuencias futuras. Solo con este argumento debió desecharse la pretensión de construir esta obra pues, en caso de un sismo severo de “intensidad MM VII-IX” tal como consta al final del folio citado, las consecuencias serían fatales. Mañosamente en la matriz de riesgos para la presa río Grande no estiman la alta sismicidad sino los eventos: Desborde de presa, Ruptura del Dique de presa, y, contaminación de cuerpo de agua de presa. Pero en la matriz de riesgos para el Sistema de Riego y Drenaje (Folio 1165) si estiman cuatro factores: i. geotécnicos; ii. sísmico; iii. inundaciones; y, iv. erosión. En el folio 831 se agrega que “el sitio del proyecto está expuesto a un peligro sísmico y ha sido anteriormente evaluado en los estudios para el Proyecto Múltiple Chone (1985) y Carrizal-Chone (1998) definiendo la magnitud y fuente sismogénica así como la aceleración máxima dentro de una probabilidad de excedencia. Es decir que nos obligan a pensar que en la presa del río Grande no habrá ningún problema de sismicidad pero si los habrá en el Sistema de Riego y Drenaje que parte de la misma presa.

X.    Marco legal e institucional, folios 737 a 757, que justifica el Proyecto de Propósito Múltiple Chone, se cita a la Constitución en varios artículos; la Ley de Gestión Ambiental pero omiten deliberadamente el art. 28 que se refiere a las consultas públicas; citan la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales; hacen un comentario sobre la Ley de Patrimonio Cultural (Folio 743) “en la que quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológicos y paleontológico…..” Así mismo invocan el Código Penal sin artículos; en los folios 744 a 746 se menciona al TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria); y, se menciona el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental; entre otros cuerpos legales ecuatorianos. También citan acuerdos y convenios internacionales entre ellos el de la Convención relativa a las Zonas Húmedas de importancia internacional especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar), Adhesión: 10 de mayo de 1990. Está claro que no se han cumplido con la mayoría de las normas de los cuerpos legales que se citan en el estudio sobre todo en lo referente a las consultas previas a las comunidades que serían afectadas por este proyecto ya que nunca realizaron los eventos de socialización que son diferentes a las audiencias públicas, que igualmente se deben realizar antes de la firma de un contrato para obra de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. La no socialización fue reconocida por funcionarios de la SENAGUA de Manabí en audiencia del 10 de febrero de 2011 ante la Jueza VI de la Niñez y la Adolescencia de Portoviejo en el Juicio No. 13956-2010-0476 de Acceso a la Información Pública. Así mismo, en esta diligencia se reconoció que SENAGUA-Manabí no entregó los documentos solicitados debidamente certificados en el momento que se los solicitó.

Y.    Según un sondeo de opinión realizado por los consultores del Estudio de Impacto Ambiental (Folios 955 a 957, EIA y PMA) en el sitio El Pueblito, comunidad cercana a Río Grande, sus habitantes “creen necesaria la socialización” pero en este sondeo no se incluyó a ninguna de las comunidades de Río Grande.

Z.     En la caracterización de la población de la cuenca alta del Río Grande (Folio 959, EIA y PMA)[7] se incluyen las siguientes poblaciones que no pertenecen a las comunidades de Río Grande: Boca de Mosquito, Colorado de Mosquito, El Jobo de Mosquito, El Jordán, La Alianza, San Andrés, El Toro, La Arabia, La Guabina, Ñause, La Esperanza, Los Amarillos, Mosquito “El Caracol Mosquito” y El Chimbo. Esto se ha hecho con el ánimo de confundir a la población y a las autoridades pero demuestra también la ignorancia geográfica de los consultores que realizaron el Estudio de Impacto Ambiental.

AA.          El Folio 108 comienza con la Resolución No. 099 de la Ministra del Ambiente (Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y otorga la Licencia Ambiental). En el quinto considerando cita el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental pero no menciona la realización de consultas públicas porque simplemente no las hicieron. Menciona si en el folio 116 que se realizaron las audiencias públicas entre el uno y dos de diciembre de 2010 en lugares que no pertenecen a Río Grande. Este mecanismo se hace antes de la firma de un contrato y no después pues viola principios legales. En ninguno de los considerandos la Ministra cita el art. 398 de la Constitución. En el folio 109 cita: “Que de acuerdo al art. 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del libro sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto….sic” pero no hay documentos como las actas de socialización en las comunidades de Río Grande que respalden la cita de este articulado por parte del Ministerio de Ambiente. Otro engaño más que se ha realizado a los campesinos de Río Grande que hoy se acogen al derecho a la resistencia tal como lo estipula el art. 98 de la Constitución.

BB.           En el folio 762 (EIA y PMA)[8] se admite que “Es de notar entonces que el control de inundaciones en la ciudad de Chone no se puede atribuir únicamente a controlar el flujo de Río Grande –mediante una presa, cursivas nuestras- sino que se debe inclusive controlar los flujos de los ríos Mosquito y Garrapata debido a los efectos que pueden causar estos ríos y sus afluentes”. La ciudad de Chone está ubicada en un valle que es inundable desde hace miles de años. Desde el punto de vista ecológico las inundaciones son necesarias porque fertilizan los suelos, colmatan acuíferos, llenan humedales y pantanos, permiten la reproducción de las especies de peces, crustáceos, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. El desborde del río Chone es vital para el Humedal La Segua pues se alimenta de las aguas frescas de este río lo que permite la supervivencia de las distintas especies. El humedal alberga en época de anidación hasta 250.000 aves.

CC.          Con la construcción del desagüe San Antonio que ya se ha iniciado se afectará al humedal La Segua por las siguientes razones: a. esta obra captará las aguas servidas que se vierten desde la laguna de oxidación; b. durante la estación de lluvias el nivel de las aguas con sedimentos sólidos en suspensión producto de la erosión hídrica de los suelos es elevado por lo tanto estos sedimentos irán a parar al humedal que en poco tiempo se sedimentará perdiendo su capacidad de almacenaje de agua; y, c. con la pérdida de capacidad receptora de agua en el humedal este sitio dejará de albergar aves acuáticas y las otras especies se extinguirán. En el folio 925 (EIA y PMA), párrafo seis se dice se hace constar al Humedal La Segua como un ecosistema que debe ser protegido de cualquier acción que se desarrolle directa o indirectamente en sus alrededores, argumento suficiente para detener la obra del desagüe San Antonio.

DD.          En el folio 668 (EIA y PMA) se describe a los profesionales que participaron en el estudio de Impacto Ambiental. No hay ningún profesional en Geología, Geotecnia o Sismología.

EE.           En el folio 825 (EIA y PMA) citan estudios geológicos de los años 2002 y 2003 pero no se menciona quien los hizo. El Ministerio de Ambiente realizó una observación sobre este tema (Folio 99, viñeta cinco).

FF.En el equipo de profesionales propuesto EN EL CONTRATO, solo uno de los siete ingenieros chinos tiene una especialidad en hidráulica. Ninguno ha sido director o responsable de la construcción de una represa. Dos de ellos trabajaron por tres meses como ingenieros residentes en un embalse de tierra, Ying de Dafang.

GG.         Percepción poblacional acerca del PPM Chone, exponiendo como obra principal la presa Río Grande y Encausamientos. Esta consulta se realizó especialmente en la cuenca del Río Grande, pp. 305 y ss., EIA-PMA:                                                         80% en desacuerdo; 95% no conoce los supuestos beneficios.                      Fuente: Consultus 2008.

HH.          Siembra de Plantaciones Forestales para Protección, pp. 465-466 EIA-PMA. Se necesitará adicionalmente una faja de protección para el embalse que podría ir desde la cota 70 hasta la cota 120 msnm, lo que quiere decir que los campesinos que se queden no podrán utilizar parte de sus tierras que estarán dentro de la faja de protección las cuales tampoco el estado pagará. Tampoco los animales podrán beber en las aguas podridas del embalse porque los excrementos de los animales dañarán más la calidad del agua embalsada según se desprende de un oficio enviado por Paredes al asambleísta Marco Murillo en abril pasado.

II.    Riego: no será de 2.200 Has., sino 1591.5, p. 110 EIA-PMA. Paredes ha reconocido que el riego es muy marginal y no reviste importancia en este proyecto.

JJ.  Plazas de trabajo: solo serán 700 anuales y temporales en tres años de construcción de la represa, pp. 425 EIA-PMA. Este es otro engaño de la SENAGUA a la ciudadanía chonense, especialmente a los jóvenes que aspiran trabajar.

KK.         Desagüe San Antonio, pp. 42-43 EIA-PMA, será de 5.2 Km de largo. La ruta original –coordenadas UTM- pasaba por la hacienda La Primavera. Hoy el canal se construye por otra ruta que afectará al humedal La Segua.

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