Vladimir Aguilar
"El lenguaje del cambio climático es muy científico y para las comunidades es difícil de entender (…) hay que explicarle a la comunidad que la época de verano varía en su inicio a razón del cambio climático, la siembra del conuco debe empezar antes, los peces se están reproduciendo en otros tiempos y así sucesivamente…"
Guillermo Arana (ORPIA)
Según Gregorio Mirabal, defensor de los derechos indígenas y Coordinador de la Organización de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), quien participó en la COP23 en Bonn, la manera en que se discute la problemática dentro de las comunidades indígenas de Amazonas junto a la prioridad en la agenda de reivindicación y exigencia de sus derechos sigue siendo el asunto territorial. A lo anterior, los pueblos indígenas confieren un especial significado espiritual y no sólo material ya que en sus tierras se encuentran los elementos esenciales de su cosmogonía, además de ser la fuente última de vida y sabiduría [1]. Y así lo reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (artículo 119), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (artículo 20), la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas y acuerdos internacionales adoptados por Venezuela como la Declaración de Derechos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En nuestro país estos derechos se fundamentan en la demarcación, entendida como el proceso mediante el cual el Estado venezolano se obliga, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a la delimitación de sus territorios habitados de manera ancestral y tradicional [2].
"El lenguaje del cambio climático es muy científico y para las comunidades es difícil de entender (…) hay que explicarle a la comunidad que la época de verano varía en su inicio a razón del cambio climático, la siembra del conuco debe empezar antes, los peces se están reproduciendo en otros tiempos y así sucesivamente…"
Guillermo Arana (ORPIA)
Según Gregorio Mirabal, defensor de los derechos indígenas y Coordinador de la Organización de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), quien participó en la COP23 en Bonn, la manera en que se discute la problemática dentro de las comunidades indígenas de Amazonas junto a la prioridad en la agenda de reivindicación y exigencia de sus derechos sigue siendo el asunto territorial. A lo anterior, los pueblos indígenas confieren un especial significado espiritual y no sólo material ya que en sus tierras se encuentran los elementos esenciales de su cosmogonía, además de ser la fuente última de vida y sabiduría [1]. Y así lo reconoce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (artículo 119), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (artículo 20), la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de Pueblos y Comunidades Indígenas y acuerdos internacionales adoptados por Venezuela como la Declaración de Derechos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En nuestro país estos derechos se fundamentan en la demarcación, entendida como el proceso mediante el cual el Estado venezolano se obliga, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, a la delimitación de sus territorios habitados de manera ancestral y tradicional [2].
Lo que venimos de exponer se encuentra pendiente al existir una parálisis del proceso de deslinde territorial que otorgue plenamente la titularidad de sus tierras a estos pueblos, obstaculizando significativamente los avances en materia de gestión ambiental indígena, tal como manifiesta la autoridad legítima Yekuana José Antonio Colina de la comunidad de Cacurí en el Alto Ventuari, al preguntarle por las propuestas de su comunidad para mitigar los efectos del cambio climático:“la agilización del asunto de la delimitación para poder administrar mejor nuestro hábitat, porque una vez que lo tengamos demarcado lo podemos cuidar mejor”.
El Estado venezolano y su apuesta extractivista
Esta deuda del Estado venezolano no únicamente se refleja en la incapacidad de las comunidades indígenas para administrar sus territorios con sus tradicionales prácticas ecológicas, sino que se suman otros aspectos como los grupos irregulares y mineros que, según denuncia con cierta cautela esta autoridad indígena, contaminan y destruyen el ambiente: “hay mucha gente metida en el monte, no se sabe quiénes son y echan candela afectando nuestro hábitat. Nosotros los que vivimos allá no tenemos como controlar a esa gente (…) Anteriormente entre los Yekuana y las demás comunidades de la zona nos comunicábamos y nos conocíamos (…) ahora no sabemos quiénes son esos grupos que están por ahí”.
De esta manera, se conjuga una compleja crisis que expresa manifiestamente la indivisibilidad de los asuntos ambientales y de cambio climático con la demarcación como derecho territorial indígena. En la actualidad, existe una dinámica migratoria demográfica determinada por la minería ilegal, la cual es generalizada en el Estado Amazonas como parte de los impactos que genera hacia esta región el Arco Minero del Orinoco (AMO), migración de muchos pueblos indígenas. Esta situación trae consecuencias socios-ambientales y culturales que están en estos momentos desarrollándose, no pudiendo todavía establecer de manera definitiva su incidencia aunque se puede inventariar la evidente amenaza a la fragmentación territorial y cultural de sus hábitats.
La solución a esto resulta mucho más sencilla que la descripción del complejo escenario actual. Los más de 19 pueblos indígenas que habitan el Estado Amazonas han permanecido en sus territorios de forma milenaria, protegiendo el ambiente, conservando sus ecosistemas y conviviendo con la rica biodiversidad que existe en esta región, acumulando a su vez un conocimiento experimentado y ecológico, que se transmite de generación en generación: “no es solo la parte climática sino que también se incorpora el tema cultural, de cosmovisión y el cómo manejar los recursos naturales” declara Guillermo Arana, líder y activista indígena perteneciente a ORPIA, quien también sostiene que solo “los pueblos indígenas podemos salvar al planeta, sabemos en qué momento se puede cortar un árbol, como tratar el medio ambiente, esa armonía con la naturaleza. Los derechos territoriales es la defensa de la vida, no solamente porque hay un contenido jurídico en los tratados, convenios, o legislación de los países, sino que va estrechado con derechos culturales, ambientales y humanos
Para ello, el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena establecida en la Constitución (artículo 260), más que una alternativa, es la manera más efectiva y legítima de respetar al Derecho Indígena o Derecho Propio, que al mismo tiempo se traduzca en una política pública intercultural que estimule y promueva la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático a través de los pueblos indígenas como actores eco-sociales desde la defensa y reconocimiento de sus territorios ancestrales.
Notas
[1] Del 29 de enero al 4 de febrero del año en curso el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, realizó un trabajo de terreno en Amazonas con comunidades y organizaciones indígenas de base, a fin de intercambiar criterios sobre la relación entre la lucha por los territorios y el cambio climático.
[2] Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas. Cartilla de Derechos Territoriales Indígenas en Venezuela, 2010.
[Tomado de http://www.ecopoliticavenezuela.org/2018/04/20/derechos-territoriales-indigenas-extractivismo-venezuela-miradas-cruzadas-desde-las-comunidades-organizaciones-indigenas.]
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