Nosotros los caciques, los capitanes, los
jóvenes y las mujeres de cuarenta y ocho (48) comunidades Ye´kwana y Sanema, en
el día de hoy, diecisietes (17) de Abril del año Dos Mil diecisietes
(2.017), siendo las ocho (8:00 pm) de la noche, reunido en la Asamblea
Extraordinaria de la Organización Indígena de la Cuenca del Caura Kuyujani, en
la comunidad indígena de Ninchare, ubicada en el sector bajo Caura,
Municipio Sucre del Estado Bolívar. Manifestamos nuestra posición frente al
Decreto de Parque Nacional Caura; primero pretendemos expresar nuestra lucha en
los últimos 20 años en relación de demarcación de propiedad Colectiva de tierra
y hábitat indígena en el cual hemos sido constantes, así logramos cumplir
los requisitos para el titulo colectivo de nuestra tierra, sin embargo ha
sido incumplido por el gobierno. Razón por la cual reclamamos nuestro derecho
originario, fundamental como base para el Plan de Vida.
Manifestamos lo siguientes:
1.- Somos pueblos originarios de la Cuenca
del Caura y Erebato desde miles de años, donde preservamos nuestro hábitat en
un ambiente de equilibrio ambiental desde nuestra cosmovisión espiritual. Que
la tierra es fundamental para el Pueblo Ye´kwana y Sanema, donde nace nuestro
patrimonio cultural: educación propia, la cultura y garantiza nuestra seguridad
alimentaria, la de nuestros hijos y futuras generaciones.
2.- La constitución de la República Bolivariana de 1.999, reconoció nuestro derecho sobre todo derechos territoriales en el artículo 119 expresa: El estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus cultura, usos y costumbre, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originario sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar forma de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido de esta constitución y en la ley.
3.- Nuestra posición se basa en mantener la
esperanza, en obtener el título Colectivo para seguir manteniendo y recrear
nuestra matriz cultural. Que el Pueblo Ye´kwana y Sanema desde el año
2002 ha introducido una solicitud formal de reconocimiento de propiedad
colectiva de hábitats y tierras ancestrales y después de 8 años en espera de
una respuesta al expediente que cumple con todos los requisitos de ley vemos
con preocupación que nuestra solicitud tiene 10 años en demora, y ante el vacío
de resoluciones en cuanto a nuestro derecho constitucional no respondido, la
minería ilegal avanza en nuestro territorio sin que el Gobierno Nacional ejerza
las acciones penales correspondientes y las comunidades se encuentran
indefensas ante la presencia de mineros ilegales violando nuestro derecho
legítimo a la salud y a un territorio seguro, propio y con calidad de vida.
4.- RATIFICAMOS nuestro objetivo de la
reconstitución de la territorialidad integral colectiva del Caura a
partir de la auto demarcación territorial y las áreas ocupadas
ancestralmente, como parte de la solución del Estado de la deuda histórica
pendiente de 4 millones de Has cuya solicitud de demarcación y titulación hecha
en el 2006 no ha tenido respuesta sin explicación alguna de parte del
Ejecutivo, siendo que la Procuraduría General de la República emitió y envió a
la oficina de la Notaría de municipio Libertador de Caracas para su respectivo
registro, como lo dicta la LOPCI, sin que se haya procedido, toda vez que el
Ministerio del Ambiente pidió la devolución de dicho expediente, todo lo cual
representa una clara violación a nuestros derechos.
4.- El decreto del Parque Nacional Caura,
para es violatorio de nuestros derechos, fundamentalmente el derecho
territorial debido a que la figura del parque solo permite las actividades de
la educación, investigación, turismo y recreación, ante dicho concepto desde
nuestra visión contradice lo que es nuestro modo de vida milenaria.
5.- El gobierno nacional no hizo la
debida CONSULTA PREVIA e INFORMADA a los 48 comunidades ye´kwana y sanema,
violenta lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución de la
República y las disposiciones de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas que hacen referencia al procedimiento para la consulta previa,
informada y de buena fe, así como de tratados internacionales de protección de
los derechos indígenas como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional
del Trabajo suscrito y ratificado por la República, así como otras
normas.
PROPONEMOS
1).- Nuestra participación en la discusión de propuesta de la
construcción; Plan de Ordenación y Reglamento de Usos de Parque
Nacional Caura, porque somos los guardianes verdaderos que sabemos desde
nuestra cosmovisión cuidar el ambiente desde hace miles de años y lo
hemos conservado.
2.- Que se continúe el derecho de la
demarcación por el titulo colectivo de hábitat y tierra ye´kwana- sanema.
3.- Que el gobierno actué para el
saneamiento ambiental del CAURA y expulsar los mineros ilegales criollos,
colombianos y brasileros que se encuentran en la zona. Por su puesto expulsar el grupo armado que se encuentran en dicha zona realizando
actividades anormales afectando la población indígena.
Para dejar constancia de la decisión tomada
los asambleístas firman:
Organización Indígena de la Cuenca del Caura
KUYUJANI
Oyaamo (Los Caciques)
Kajichanakomo (Los capitanes)
Los jóvenes
Las mujeres
Los ancianos y las ancianas
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