* Golpe de Estado no inició con dos sentencias del TSJ, ni culminó con acto del Consejo de Defensa de la Nación
El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA), en horas de la madrugada del día 1 de abril de 2017, exhortó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a revisar las sentencias 155 y 156 promulgadas a fines de marzo. Lo decidido por el CODENA, actuando fuera de su competencia (art. 323 de la Constitución) al pronunciarse sobre ‘conflictos’ entre Poderes, demuestra una vez más la falta de independencia entre éstos, pues se dan instrucciones precisas sobre cómo debe actuar un Poder del Estado, en este caso, al Poder Judicial.
Por otra parte, bajo la insostenible tesis de la solución de una “controversia” entre el Ministerio Público y el Poder Judicial por el despojo de funciones al Legislativo, se emite un acuerdo en el que no participaron ni la Fiscal General ni el Presidente de la Asamblea Nacional, lo cual aumenta la fragilidad de este intento por aparentar que no estamos en presencia de un golpe de Estado.
Recordamos que el TSJ ha contribuido a la crisis nacional mediante una serie de sentencias (más de 50) que fracturaron de manera perjudicial el sistema democrático de nuestro país, al socavar de manera constante las funciones de la Asamblea Nacional y al atribuir poderes ilimitados al Ejecutivo; por lo que la grave crisis actual es el resultado de un golpe de Estado continuado mediante diversas actuaciones judiciales. En este sentido, el verdadero rescate del Estado de Derecho amerita el restablecimiento de todas las funciones de la Asamblea Nacional y el respeto total a la normativa establecida en la Constitución.
Cabe subrayar que, en respuesta a la exhortación del CODENA, el Presidente del TSJ leyó un comunicado ante el cuerpo diplomático en el cual, sin referirse en detalle a la usurpación de funciones consagrada por las sentencias 155 y 156, llama al órgano legislativo a “acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho”, con lo que sigue sosteniendo la tesis del desacato en la que fundamentan el despojo progresivo de todas las facultades a la Asamblea Nacional. Además, el presidente del TSJ, al terminar la lectura del comunicado, pidió que éste “sea divulgado por todo el país y, por supuesto, internacionalmente”, lo que evidencia que la principal preocupación al momento de realizar este acto sin precedentes con la representación diplomática acreditada en el país, es la percepción internacional, más que el restablecimiento del Estado de Derecho.
Las decisiones 155 y 156 no fueron sentencias judiciales sino actos políticos, al igual que las decisiones por las cuales se produce su modificación, lo que evidencia que la Sala Constitucional no actúa como garante de la Constitución sino como operador político de los intereses del Ejecutivo. La doctrina del órgano disciplinario judicial señala que el error judicial inexcusable es aquel que genera “una resolución esperpéntica, absurda, que rompa la armonía del orden jurídico” y que cause “un daño significativo”. Nada más dañino para la vida institucional de la República que una decisión del tribunal a cargo de interpretar la Constitución, que consagra la usurpación de funciones y la ruptura del hilo constitucional.
Rechazamos la simplificación de los graves hechos contra la Constitución al calificarlos como una “controversia” entre poderes y sostenemos que la restitución del Estado de Derecho no se solventa con la enmienda de dos sentencias, por lo que exigimos:
- La renuncia inmediata de todos los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
- El inicio de oficio del procedimiento judicial que permita la determinación de las responsabilidades que correspondan a los magistrados de la Sala Constitucional.
- La derogatoria del actual Estado de Excepción y el sometimiento a la consideración de la Asamblea Nacional de cualquier futuro decreto sobre la materia;
- La derogatoria de todas las actuaciones de la Sala Constitucional que, con base en un supuesto desacato, han dejado sin efecto los actos legislativos, de contraloría, de investigación y nombramientos de la Asamblea Nacional y, en consecuencia, entre otras cosas:
- Presentar la memoria y cuenta del Presidente de la República y de los Ministros ante la Asamblea Nacional;
- Reconocer la facultad contralora de la Asamblea Nacional, acudiendo a sus solicitudes de interpelación y acatando las decisiones que se deriven de la misma;
- Presentar los informes anuales de los órganos del Poder Ciudadano ante la Asamblea Nacional;
- Permitir la renovación de los rectores del Consejo Nacional Electoral cuyo período venció en 2016, mediante el mecanismo previsto en la Constitución;
- Ordenar la libertad inmediata e incondicional del diputado Gilber Caro y, en caso de existir bases para ello, iniciar el procedimiento que corresponda según su carácter de diputado;
- Restituir las partidas presupuestarias que permitan el normal funcionamiento de la Asamblea Nacional, incluyendo el pago de los sueldos de sus diputados y personal, así como de los servicios e insumos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
- Garantizar el derecho a libre tránsito de los diputados, mediante la restitución de pasaportes y asegurando el retorno sin represalias del diputado Luis Florido.
- Retomar de inmediato el cronograma electoral, sin pretender justificar mayores demoras a causa del proceso de validación de partidos políticos.
- Tomar todas medidas necesarias para detener aumento de la pobreza en el país, lo cual incluye garantizar el acceso a los alimentos y medicinas para toda la población, sin ningún tipo de discriminación.
Las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la comunidad internacional y en especial a los organismos multilaterales, a no bajar el nivel de atención a la situación de Venezuela, toda vez que las medidas sustantivas que produjeron el golpe de Estado permanecen vigentes y han profundizado la crisis de derechos humanos en el país.
1. AC Llamado a la Conciencia Vial
2. AC Nueva Esparta en Movimiento
3. Acceso a la Justicia
4. Acción Campesina
5. Acción Solidaria
6. Asamblea de Educación
7. Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz (FUNPAZ A.C)
8. Asociación Civil Mujeres Línea
9. Asociación Venezolana para la Hemofilia
10. Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa. AVESA
11. Aula Abierta Venezuela
12. Cecodap
13. Centro de Acción y Defensa por los DDHH (CADEF)
14. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
15. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana (CDH-UNIMET)
16. Ciudadanía Activa
17. Civilis Derechos Humanos
18. Coalición Clima21
19. Codhez
20. Comisión de Derecho Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela del Estado Apure
21. Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Juridicas y Políticas de la Universidad del Zulia
22. Comisión Nacional de la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela del Estado Mérida
23. Convite AC
24. Espacio Humanitario
25. Espacio Público
26. FeminismoInc
27. Fundación Reflejos de Venezuela
28. GENDHU -Evangelina García Prince
29. Humano Derecho Radio
30. Laboratorio de Paz
31. Lourdes Lopez Rojas
32. Movimiento Vinotinto
33. Mujeres Venezolanas en Acción
34. Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
35. Observatorio venezolano de los derechos humanos de las mujeres
36. Observatorio Venezolano de Prisiones
37. Opción Venezuela AC.
38. Organización Para la Prevención Nacional de la Corrupción (ORPANAC)
39. Padres Organizados de Venezuela
40. Prepara Familia
41. Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
42. Proiuris
43. Promoción Educación y Defensa en DDHH (PROMEDEHUM)
44. Red andina de derechos humanos RADAR.
45. Redes Ayuda
46. Sinergia
47. Sociedad Hominis Iura (SOHI)
48. StopVIH
49. Un Mundo Sin Mordaza
50. Unión Afirmativa de Venezuela
51. Venezuela Diversa A.C
[Tomado de http://humanoderecho.com/2017/04/01/50-ong-golpe-estado-no-inicio-dos-sentencias-culmino-acto-del-consejo-defensa-la-nacion.]
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