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martes, 25 de octubre de 2016

Un resumen sobre la situación de Derechos Humanos en las cárceles venezolanas



Una Ventana a la Libertad

* Resumen ejecutivo del Informe para el Segundo Ciclo del Examen Periódico de Venezuela 2016, durante el 26° Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos

 El presente informe es presentado por la organización Una Ventana a la Libertad, fundada el 10 de diciembre de 1997 con el objeto principal de trabajar en la defensa y promoción de las personas que se encuentran privadas de libertad en las cárceles venezolanas.

El objetivo del presente informe es dar a conocer la situación penitenciaria que vivimos en Venezuela, haciendo referencia a los principales problemas que la caracterizan tales como: el hacinamiento, posesión de armas de fuego en poder de los reclusos, control de los recintos carcelarios por parte de  privados de libertad llamados Pranes, a los cuales el Estado les ha cedido el control de estos recintos, y por último el grave problema que se está viviendo con la detención preventiva.

Es importante destacar que a pesar de las recomendaciones que le fueron hechas a Venezuela en el Examen Periódico Universal pasado, muchas de ellas relacionadas con el tema penitenciario, no han sido tomadas en cuenta por el Estado venezolano y nuestros privados de libertad siguen viviendo en condiciones infrahumanas, denigrantes y violatorias a sus derechos humanos.

A pesar de contar en Venezuela con una buena legislación en materia penitenciaria y haber suscrito la mayoría de los convenios internacionales en esta materia, los acuerdos no son cumplidos. Seguimos siendo un país forajido en el cumplimiento de la legislación, al igual que las muchas recomendaciones, que se han hecho desde diferentes organismos tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos.

Con este pequeño informe pretendemos dar a conocer a los Estados que participaran en el Examen Periódico Universal que se le hará a Venezuela en el próximo mes de noviembre de 2016, cuál es la situación real de los derechos humanos en las cárceles venezolanas para que puedan tener una opinión distinta a la que pueda ofrecer el Estado venezolano en este sentido.

Informe

1.- Venezuela está ubicada al norte del América del Sur, en la actualidad alberga a un aproximado de cincuenta mil (50.000) privados de libertad, de las cuales tres mil (4.000) son mujeres[1]. El sistema penitenciario venezolano está coordinado por el Ministerio para el Servicio Penitenciario quien tiene la competencia en la materia. Es importante hacer la salvedad que existen recluidos en centros de detención preventiva, dependientes del organismo policial que los tenga detenidos, un aproximado de treinta y tres mil (33.000) reclusos, lo que nos daría una población penitenciaria real de ochenta y tres mil (83.000) reclusos.

2.- En materia legislativa nuestra Constitución Nacional, establece en su artículo 272 como debe funcionar nuestro sistema penitenciario y al respecto nos dice “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”[2]. Igualmente desde el pasado 28 de enero de 2015 se encuentra en vigencia el Código Orgánico Penitenciario que desarrolla el funcionamiento del sistema penitenciario venezolano, haciendo la salvedad en este informe que el mismo no se encuentra ajustado a lo establecido en nuestra Constitución sobre todo en lo referente a descentralización de los recintos penitenciarios y la implementación de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias en la dirección de los recintos carcelarios.

3.- INGRESO DE ARMAS A LOS RECINTOS CARCELARIOS: Uno de los graves problemas que se viven en los recintos carcelarios es el ingreso de armas de fuego a estos recintos, sobre todo armas de guerra que solo deberían estar en manos de las Fuerzas Armadas Nacionales pero que sin embargo las vemos en posesión de los reclusos. En el pasado mes de enero de este año 2016, el mundo entero pudo ver un video desde la Cárcel de San Antonio en el Estado Nueva Esparta donde los reclusos disparaban con armas de alto calibre en homenaje a su líder que había sido asesinado[3]. El ingreso de armas en las cárceles venezolanas es uno de los graves problemas que sufre nuestro sistema penitenciario.

Hay que hacer la salvedad de que las cárceles venezolanas son custodiadas en su parte externa por funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana, uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, y en su parte interna por funcionarios del Ministerio para el Servicio Penitenciario. Las personas externas que ingresan a los recintos carcelarios son sometidas a rigurosas requisas, en muchos casos invasivas y denigrantes a la dignidad humana. Por esta razón, no nos cabe la menor duda de que el ingreso de armas a las cárceles venezolanas es hecho por los funcionarios que se encargan de la custodia interna y externa de estos recintos. Lamentablemente a pesar de las solicitudes de investigación que se han hecho tanto al Ministerio Público como a la Defensoría del Pueblo, estas han sido infructuosas y estos funcionarios corruptos siguen sin recibir sanciones por estos hechos y quedando impunes los delitos cometidos.

4.- HACINAMIENTO CARCELARIO: Uno de los más graves problemas que sufre nuestro sistema penitenciario son los altos niveles de hacinamiento. Para que se den una idea de la situación es bueno saber que en Venezuela tenemos un aproximado de 50 mil reclusos bajo la tutela del Ministerio para el Servicio Penitenciario y aproximadamente unos 33 mil en retenes y comisarías policiales que dependen, ilegal y arbitrariamente, del organismo donde están detenidos preventivamente.

La capacidad real de las cárceles venezolanas son para un aproximado de 20 mil reclusos y de 5 mil en retenes policiales y comisarías, esto nos lleva a la alarmante cifra de más de un 200% de hacinamiento. En materia penitenciaria, cuando se habla de un 30% de hacinamiento podemos decir que es una situación crítica, definitivamente la situación de hacinamiento en nuestras cárceles no es grave, es extremadamente grave.

Es claro que el problema de hacinamiento en nuestros recintos carcelarios va completamente relacionado a la incapacidad del Estado venezolano, a través del Ministerio Penitenciario de solucionar este grave problema con la construcción de nuevos recintos carcelarios, a pesar de los muchos ofrecimientos que se han hecho al respecto y que no han sido más que promesas incumplidas.
Es necesario recordar que el Plan Nacional de Humanización Penitenciaria, presentado por el Ministro de Interior y Justicia Tareck El Aissami, que antes de la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario era quien manejaba el tema carcelario, contemplaba en su ejecución que se debía desarrollar durante los años 2006 al 2011, la construcción de: 10 Comunidades Penitenciarias, 5 Ampliaciones de cárceles existentes, 5 Centros Penitenciarios de Producción Socialista, y 5 Centros de Producción Socialista de Máxima Seguridad para un total de 25 nuevas obras. Solo 3 fueron construidas de las 25 programadas.

Es grave la situación de hacinamiento en nuestras cárceles y la negligencia del gobierno en solucionar este problema, tenemos alrededor de un 200% de hacinamiento que hace imposible el control de las cárceles por los funcionarios encargados de su custodia. Para dar un ejemplo sencillo, las cárceles de Tocorón y la Penitenciaria General de Venezuela albergan entre las dos un aproximado de 18 mil privados de libertad, esto representa unos niveles de hacinamiento que se acercan al 1000% en cada uno de estos recintos.

5.- RETENES POLICIALES Y DETENCION PREVENTIVA: El problema de los retenes policiales tiende cada día a agravarse más y complicar grandemente la seguridad de los venezolanos. Ahora hay menos policías en la calle protegiendo a los ciudadanos porque tienen que estar en sus comandos cuidando a los detenidos que allí tienen y que no son recibidos en las cárceles del país. Un detenido en un retén policial debería estar allí en una etapa transitoria y brevísima, que serían las primeras 48 horas después de haber sido aprendido y luego puesto a la orden de un juez, que en caso de ordenar la privación de libertad, fija en ese mismo acto el sitio de reclusión que es a donde debe ser llevado.

Los retenes policiales no tienen condiciones de tener detenidos de larga permanencia, ni para garantizarles cuestiones elementales, como la alimentación, la práctica de actividades que disminuyan el ocio, etc., por la sencilla razón de que no fueron hechos con esa intención sino como meramente de tránsito. Lamentablemente el Ministerio para el Servicio Penitenciario esto no lo ha entendido bien y está evadiendo sus responsabilidades directas traspasándoselas a los organismos policiales, que los está llevando a un colapso cada vez mayor. Ya es común ver en las páginas rojas de la prensa nacional reseñas de fugas, motines, huelgas de hambre, muertes y hechos violentos en los retenes policiales. En Venezuela los retenes policiales albergan un aproximado de veinticinco mil (33.000) reclusos en condiciones infrahumanas.

6.- REQUISAS A MUJERES: Las vejaciones en las requisas a las damas que visitan los recintos carcelarios es una práctica común en las cárceles venezolanas. Día a día cantidades de esposas, madres, hijas, amigas de personas que están encarceladas deben de sufrir de estas malas prácticas por parte del personal que se encuentra custodiando todas las cárceles del país. No hay excepciones en los recintos carcelarios, en todos los maltratos a las mujeres que asisten de visita son constantes.

El recién promulgado Código Orgánico Penitenciario en vigencia desde el pasado 28 de diciembre de 2015 en su artículo 96 establece lo siguiente “La requisa personal, o cacheo, es obligatoria para todos los ciudadanos y ciudadanas que ingresen en un recinto penitenciario, sin excepción para funcionarios y funcionarias civiles y militares que presten su servicio. Se llevará a cabo preferiblemente aplicando las nuevas tecnologías que contribuyan a una prestación más eficaz y eficiente del servicio de seguridad, con un mínimo de invasión sobre personas y cosas. En cualquier caso, y a todo evento, la requisa se aplicará con respeto a la dignidad y a los derechos humanos”.

Igualmente los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, normativa internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su principio XXI establece “Los registros corporales a las personas privadas de libertad y a los visitantes de los lugares de privación de libertad se practicarán en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados Miembros utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados. Los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley”.

Hay que tener en cuenta que un noventa por ciento de las visitas que acuden a las cárceles los días establecidos para esto son mujeres, esposas, madres, novias, hijas, familiares de los privados de libertad que después de interminables colas para lograr el acceso son sometidas a requisas crueles, inhumanas y degradantes,  violatorias sin duda alguna de los derechos humanos y que convierte a esta mala praxis en otro de los muchos problemas que se vive en las cárceles venezolanas.

7.- ALIMENTACION EN LAS CÁRCELES: Desde Una Ventana a la Libertad denunciamos hace unos meses, por informaciones recibidas de reclusos y familiares, que la problemática generada por la carencia de alimentos para sus comidas los ha llevado hasta  comer gatos. La organización recibió informaciones que incluyen fotos y videos de reclusos del Centro Penitenciario Metropolitano Yare 3 cocinando gatos para poder alimentarse, ya que en el recinto no les dan comida y tampoco permiten que sus familiares les lleven comida[4].

Igualmente familiares de la Comunidad Penitenciaria Fénix, en el Estado Lara, hicieron llegar una denuncia donde piden “Será posible que haya alguien que haga público que ahora a los privados de libertad que se encuentran recluidos en la cárcel Fénix, les han comunicado, que el Estado no puede  seguir aportándoles alimentos y que por lo tanto los familiares deberán llevarles alimentos”.

Ahora bien las familias que viven lejos, en otras ciudades, en otros estados, cómo hacen para llevar comida.  Las visitas son en días de semana y esto hace que sea humanamente imposible atender  las exigencias de las autoridades al respecto. ¿Qué pasará con los privados de libertad? ¿Morirán por inanición?”. Denuncias similares se han recibido desde los Internados Judiciales Rodeo I, II y III, INOF y otras, donde además de la falta de comida, los privados de libertad informan que son maltratados por parte del personal de prisiones con objetos contundentes como bates, cadenas, paños mojados, etc.

RECOMENDACIONES
1.- Respetar y dar cumplimiento a las diferentes recomendaciones que han sido hechas por diferentes organismos internacionales para mejorar la situación de las prisiones venezolanas.
2.- Eliminar el uso de retenes policiales como centros de reclusión por no reunir estos las condiciones para tener prisioneros por más de 48 horas.
3.- Implementar mecanismos modernos y no invasivos para las requisas que se practican a las personas que visitan los recintos penitenciarios y de manera especial las damas.
4. Controlar el ingreso de armas de fuego a los recintos carcelarios y que las personas incursas en esos delitos sean debidamente sancionadas.
5.- Dar una alimentación balanceada y nutritiva a los reclusos de las diferentes cárceles del país.
6.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela en lo referente al sistema penitenciario. De manera especial a lo referido respecto a la descentralización de los recintos carcelarios y a su funcionamiento bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias.

Notas:

[1] Datos aproximados por no existir información oficial.

[2] Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

[3] Ver video en https://www.youtube.com/watch?v=SXLDArDPM_4

[4] Ver video https://www.youtube.com/watch?v=1tTzYi3QW3s y https://www.youtube.com/watch?v=1tTzYi3QW3s
 

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