LabPaz / Provea / GTAI-ULA
Introducción
Luego de un largo proceso de movilización y presión por parte de las organizaciones indígenas venezolanas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorporó en el año 1999 un amplio catálogo de derechos para los pueblos originarios, en sintonía con los estándares internacionales que ya los venían protegiendo a nivel internacional. Esto generó amplias expectativas acerca de la materialización de las garantías sobre sus territorios, modos de vida, cosmovisión, cultura e idiomas. La demanda más importante de las comunidades indígenas, su derecho a la tierra, se encontraba presente en la nueva Carta Magna, la cual expresaba que en un plazo de dos años a partir de 1999 el proceso de demarcación y entrega de los territorios ancestrales debía haberse completado. En sintonía con su derecho a la tierra dentro de la evolución del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran los derechos a la consulta, la participación y el consentimiento libre, previo e informado.
Introducción
Luego de un largo proceso de movilización y presión por parte de las organizaciones indígenas venezolanas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorporó en el año 1999 un amplio catálogo de derechos para los pueblos originarios, en sintonía con los estándares internacionales que ya los venían protegiendo a nivel internacional. Esto generó amplias expectativas acerca de la materialización de las garantías sobre sus territorios, modos de vida, cosmovisión, cultura e idiomas. La demanda más importante de las comunidades indígenas, su derecho a la tierra, se encontraba presente en la nueva Carta Magna, la cual expresaba que en un plazo de dos años a partir de 1999 el proceso de demarcación y entrega de los territorios ancestrales debía haberse completado. En sintonía con su derecho a la tierra dentro de la evolución del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran los derechos a la consulta, la participación y el consentimiento libre, previo e informado.
Tres garantías que deben ser interpretadas y aplicadas de manera integral debido a la vinculación y complementaridad entre ellas. Tanto el Sistema Universal de Naciones Unidas como el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, han desarrollado importantes instrumentos jurídicos que reconocen plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derechos y, por consiguiente, un conjunto de deberes y obligaciones que no solo tienen los Estados, sino también las empresas y la sociedad para garantizar la supervivencia, el desarrollo y el goce de estos derechos.
Asimismo, mecanismos de expertos y grupos de trabajo han sido creados en ambos sistemas con la finalidad de proponer, dar seguimiento, evaluar y recomendar medidas y políticas que han sido o deben ser puestas en práctica por los Estados con la finalidad de materializar las garantías reconocidas. En este mismo orden de ídeas es importante hacer mención a aquellos instrumentos elaborados por instituciones financieras, los cuales a a pesar de no tener un carácter jurídicamente vinculante, forman parte del derecho blando o soft law, que refuerza la práctica consuetudinaria y jurisprudencial. Ante la profundización de la economía extractiva en Venezuela, el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de los Andes, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y el Laboratorio de Paz (LabPaz) hemos querido realizar este informe sobre la situación del derecho a la consulta previa, libre e informada en Venezuela. Este diagnóstico pretende hacer una primera aproximación sobre una de las herramientas que pudieran mitigar los efectos más nocivos de la economía minera tanto sobre los territorios que se verán afectados como las personas que los habitan.
En América Latina este debate se ha venido realizando desde hace bastante tiempo, logrando las organizaciones indígenas y sus aliados que se hayan detenido proyectos de explotación minera y petrolera que ignoraban derechos humanos. En Venezuela, debido a la mitificación del extractivismo y la desarticulación y cooptación de las organizaciones sociales que debían haberle hecho resistencia, esta discusión apenas está comenzando. Por ello, nuestro aporte es desde la perspectiva de derechos, tocando al conjunto de organizaciones sociales y populares la tarea de hacer las valoraciones desde la necesaria multiplicidad de puntos de vista.
Para descargar el informe commpleto, pulsar _aquí_
[Tomado de http://laboratoriosdepaz.org/descarga-el-informe-sobre-la-situacion-del-derecho-a-la-consulta-previa-en-venezuela-2016.]
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