Laboratorio de Paz
El pasado 13 de mayo de 2016, el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministro y a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.227 dicto el Decreto Nro. 2.323, el cual establece un Estado de Excepción nacional inédito desde la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999.
El Laboratorio de Paz considera oportuno reiterar lo expresado por diversas organizaciones venezolanas de derechos humanos: la preocupación por las implicaciones en materia de militarización de la sociedad civil y participación social expresada el numeral 3 del artículo 2, que establece la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los órganos de seguridad nacional (CICPC, PNB, policías estadales y municipales) junto a los Consejos Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) en labores de control, vigilancia y seguridad pública, actuando como órganos de coacción estatal y para-estatal, sin normativa ni protocolos de acción que regulen y establezcan los límites y responsabilidades de su acción violando estándares y recomendaciones en materia de Derechos Humanos, lo cual podría afectar de manera grave el libre ejercicio de derechos constitucionales como manifestación pacífica, asociación y libertad de expresión de la sociedad en general.
El pasado 13 de mayo de 2016, el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministro y a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.227 dicto el Decreto Nro. 2.323, el cual establece un Estado de Excepción nacional inédito desde la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999.
El Laboratorio de Paz considera oportuno reiterar lo expresado por diversas organizaciones venezolanas de derechos humanos: la preocupación por las implicaciones en materia de militarización de la sociedad civil y participación social expresada el numeral 3 del artículo 2, que establece la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), los órganos de seguridad nacional (CICPC, PNB, policías estadales y municipales) junto a los Consejos Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) en labores de control, vigilancia y seguridad pública, actuando como órganos de coacción estatal y para-estatal, sin normativa ni protocolos de acción que regulen y establezcan los límites y responsabilidades de su acción violando estándares y recomendaciones en materia de Derechos Humanos, lo cual podría afectar de manera grave el libre ejercicio de derechos constitucionales como manifestación pacífica, asociación y libertad de expresión de la sociedad en general.
Además, los CLAP conformados por militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela, consejos comunales y ciudadano/as con clara vinculación político- ideológica al gobierno nacional, en cumplimiento de directrices emanadas del ejecutivo y en conjunto con las FANB tendrán funciones de control y fiscalización de los procesos de producción y distribución de alimentos. El decreto los faculta para utilizar todos los medios para el logro de apoyo privado en función de “combatir la guerra económica”. A su vez, el Presidente de la República Nicolás Maduro anunció la participación conjunta en maniobras y ejercicios militares los días viernes 20 y 21 de mayo. El Decreto 2.323 peligrosamente permitiría un nuevo Estado enfocado en la figura del Presidente, que acompañado del partido oficial y el estamento militar, socava funciones de poderes autónomos y contralores violando la Constitución y el estado de derecho. Un Estado que, además, responde a la Doctrina de la Seguridad Nacional contra el enemigo interno y la disidencia apoyado en el estamento militar que detenta el poder de las armas de la nación.
El decreto 2.323 artículo 2 numeral 5 del artículo 2 se establece que:
“La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés publico para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o el aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos”
De esta forma, se violaría el derecho a la consulta previa libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas en sus territorios, donde se encuentran los recursos calificados estratégicos. Desde el decreto nro. 2.248 a través de cual se creó la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”, el Ejecutivo Nacional ha obviado el derecho a la consulta previa para efectuar proyectos de prospección y certificación, así como la concesión para la extracción minera en territorios indígenas. Este decreto da discrecionalidad absoluta al Ejecutivo nacional para otorgar sin ningún control, transparencia, consulta, ni estudios de impacto, contratos en todo el territorio nacional en materia de hidrocarburos, gasíferos, auríferos y cualquier recurso con fines estratégicos.
Por último, el Decreto 2.323 establece poderes supraconstitucionales y discrecionales al ejecutivo nacional, deja sin competencias a la asamblea nacional y permite suspensión del Estado de Derecho y las garantías fundamentales- Otorga al Ejecutivo la capacidad y la potestad sin contrapeso democrático e institucional de poder tomar medidas de orden social, económico y político.
Exhortamos al Tribunal Supremo de Justicia a no declarar la constitucionalidad del Decreto; al Defensor del Pueblo a expresar de manera clara las incompatibilidades en materia de derechos humanos contentivas en el mismo y a todas las organizaciones de sociedad civil, indígenas, así como a comunidades y pueblos indígenas, aliado/as, ambientalistas y ecologistas a pronunciarse en contra del decreto que conculca derechos fundamentales incluyendo el derecho a la consulta previa libre e informada.
[Tomado de http://laboratoriosdepaz.org/comunicado-de-laboratorio-de-paz-sobre-el-decreto-2-323-y-el-estado-de-excepcion.]
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