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El pasado 19 de enero, se cumplieron 11 años del fallecimiento del joven Rigoberto Barrios, de 16 años de edad: cuarta víctima asesinada del conocido caso de la Familia Barrios del estado Aragua. En total 10 personas han perdido la vida y tres personas han resultado lesionadas, permaneciendo sus familiares directos en situación de vulnerabilidad, aun cuando son beneficiarios de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Los actos de hostigamiento en su contra se mantienen, aunado al incumplimiento por parte del Estado venezolano a la sentencia emitida por este Tribunal Interamericano el pasado 24 de noviembre de 2011 (Caso Familia Barrios y otros Vs. Venezuela).
De acuerdo con los hechos establecidos por la Corte IDH en la mencionada sentencia, el 9 de enero de 2005, alrededor de las 10 de la noche, Rigoberto Barrios se encontraba en la esquina de un taller mecánico, en compañía de una joven, cuando ambos fueron abordadospor dos personas presuntamente armadas que se identificaron como “del Gobierno”, preguntaron el nombre al joven Barrios y ordenaron a su compañera que se retirara. Seguidamente, procedieron a dispararle en varias oportunidades utilizando una escopeta y un revólver.
El pasado 19 de enero, se cumplieron 11 años del fallecimiento del joven Rigoberto Barrios, de 16 años de edad: cuarta víctima asesinada del conocido caso de la Familia Barrios del estado Aragua. En total 10 personas han perdido la vida y tres personas han resultado lesionadas, permaneciendo sus familiares directos en situación de vulnerabilidad, aun cuando son beneficiarios de medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Los actos de hostigamiento en su contra se mantienen, aunado al incumplimiento por parte del Estado venezolano a la sentencia emitida por este Tribunal Interamericano el pasado 24 de noviembre de 2011 (Caso Familia Barrios y otros Vs. Venezuela).
De acuerdo con los hechos establecidos por la Corte IDH en la mencionada sentencia, el 9 de enero de 2005, alrededor de las 10 de la noche, Rigoberto Barrios se encontraba en la esquina de un taller mecánico, en compañía de una joven, cuando ambos fueron abordadospor dos personas presuntamente armadas que se identificaron como “del Gobierno”, preguntaron el nombre al joven Barrios y ordenaron a su compañera que se retirara. Seguidamente, procedieron a dispararle en varias oportunidades utilizando una escopeta y un revólver.
Mientras algunas personas intentaban auxiliarlo, una patrulla de la policía transitó por la zona sin detenerse. La víctima fue trasladada a un centro ambulatorio y posteriormente a dos hospitales diferentes. Rigoberto Barrios rindió declaración sobre los hechos ante las autoridades el 13 de enero de 2005 en el Hospital Central de Maracay e identificó a una de las personas que lo atacaron como funcionario policial del Comando de Barbacoas, estado Aragua. Su madre, Maritza Barrios, informó al Ministerio Público que en otras oportunidades había sido amenazado. Rigoberto Barrios fue admitido herido en el Hospital de Maracay en la madrugada del 10 de enero de 2005, presentando diagnóstico post-operatorio de “traumatismo raquimedular cervical” como resultado de las heridas recibidas.Posteriormente el 19 de enero, su condición de salud empeoró y falleció entre el 19 y el 20 de enero del mismo año.
Sobre estos hechos, la Corte IDH condenó al Estado venezolano por la violación de derechos humanos en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios. En este importante caso se abordó el tema de la actuación de grupos parapoliciales en el estado Aragua y su presunta participación en graves violaciones a los derechos humanos, condenando al Estado venezolano por incumplir su obligación de garantizar condiciones para que no se produzcan violaciones al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal en el país por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, quienes deben seguir los criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza.
Por otra parte, el Estado tiene la obligación de iniciar una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva ante el conocimiento de que agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales.
Por ser Rigoberto Barrios un adolescente, la Corte instó al Estado venezolano a asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y tomar medidas o cuidados especiales orientados en el principio del interés superior del niño, adoptando todas las medidas positivas para asegurar la plena vigencia de los derechos del niño.La obligación de proteger el interés superior de los niños existe debe prevalecer durante cualquier procedimiento en el cual estén involucrados, incluso si se presume la participación de éstos en delitos. La detención de menores debe ser excepcional y por el período más breve posible.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos brinda a los países pautas claves para el fortalecimiento de sus instituciones en su efectivo desempeño de garantía y respeto a los derechos humanos. Ha emitido valiosas recomendaciones sobre los casos que ha conocido sobre hechos ocurridos en Venezuela, que de cumplirse contribuirían con la reducción de la impunidad y la violencia en el país. En especial favorecerían a la recuperación de las familias víctimas, y en especial, a evitar que hechos como los ocurridos sigan repitiéndose y se profundice la brecha social y el dolor en la sociedad.
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[Para mas información sobre el caso de la familia Barrios, ver "El Estado sigue en deuda con los sobrevivientes de la familia Barrios" http://www.el-nacional.com/sucesos/sigue-deuda-sobrevivientes-familia-Barrios_0_204579698.html.]
[Tomado de http://www.correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/41414-rigoberto-barrios-un-adolescente-victima-de-violaciones-a-los-derechos-humanos.]
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