Prensa Provea
En Gaceta Oficial N° 40.740 se oficializó este lunes 07.09.2015 el Decreto N° 1.989 que declara estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano, Guajira, Mara y Almirante Padilla, del estado Zulia. En Consejo de Ministros el Presidente Nicolás Maduro declaró: “procedemos al cierre del espacio fronterizo en Paraguachon en el estado Zulia, para seguir avanzando en la liberación de delitos, criminales, paramilitares, contrabandistas… Como hemos acordado el respeto a la libertad de paso del pueblo Wayúu, estricto… Ya he determinado un reforzamiento de tropas, deben movilizarse inmediatamente 3.000 hombres de refuerzo a toda esta región para proteger al pueblo del Zulia, al pueblo Wayúu”. Contrariamente a lo afirmado por el Presidente Nicolás Maduro el Decreto 1.989 no establece la obligatoriedad de las autoridades responsables de la ejecución del estado de excepción de respetar el libre tránsito, las costumbres y modos de vida de los pueblos indígenas. Asimismo, esta decisión se adoptó sin consultar a las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas de la zona.
En su artículo 30 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece los limites que tienen los Estados para ejercer actividades militares en territorios indígenas, imponiendo como una prerrogativa el respeto al derecho a la consulta previa y a los acuerdos previos con las comunidades indígenas afectadas, a objeto de reducir el impacto de la presencia militar en estas poblaciones. “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”.
Desde la creación del Distrito Militar Nº 1 en la Alta Guajira en 2010, organizaciones indígenas de esa región han denunciado constantes atropellos por parte de efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quienes en el marco de la “lucha contra el contrabando” han cometido excesos en el desempeño de sus funciones generando importantes violaciones de derechos humanos. 16 asesinatos, 30 heridos de bala, 60 allanamientos ilegales y 295 denuncias de abusos es el balance que presentó el Comité de Derechos Humanos de La Guajira ante la Asamblea Nacional en un derecho de palabra que ejercieron el pasado 16.07.2014. La militarización de los territorios indígenas, lejos de contribuir a disminuir el delito de contrabando de alimentos y gasolina en la frontera, ha generado más problemas de los que ayuda a resolver.
El Decreto 1.989 impone restricciones para el ejercicio de los derechos a la manifestación y reunión pacíficas. “No se permitirán reuniones públicas que no hubieran sido previamente autorizadas por el funcionario en quien se delega la ejecución del presente decreto” y, “El derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sólo podrá ejercerse previa autorización del funcionario en quien se delega la ejecución del presente decreto”. En su informe titulado “Obstáculos al Derecho a la Asociación Indígena Wayúu bajo el Distrito Militar 01”, publicado en noviembre de 2014 por la organización Laboratorio de Paz http://laboratoriosdepaz.org/wp-content/uploads/2014/12/informewayuu.pdf, se registran las principales violaciones al derecho a la asociación indígena de la población Wayúu a consecuencia de la militarización de La Guajira luego de la creación del Distrito Militar.
En cuanto al derecho a la reunión los testimonios de activistas wayúu recogidos en el informe indican que las organizaciones wayúu ejercen este derecho en un contexto de dificultades o carencias impuestas o en contra de su voluntad. “Todos los testimonios recopilados señalaron la imposibilidad de realizar los “velorios”, la reunión social más importante de la etnia wayúu, debido a los obstáculos para movilizarse a través del municipio Guajira y de transportar los insumos necesarios para alimentar a las personas asistentes, como dicta su tradición”. Ello a consecuencia de las restricciones impuestas por la presencia militar en la zona.
En cuanto al derecho a la información, expresión y acceso a la información pública los activistas consultados señalaron que el derecho a la consulta previa, libre e informada sobre la creación de un distrito militar en su territorio fue vulnerado. “Las organizaciones indígenas no poseen la información sobre las actividades militares en territorios wayúu” indica el informe.
Como señaló Laboratorio de Paz en su informe, esta ausencia de consulta previa, libre e informada vulnera el artículo 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 11 y 59 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI). Los estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), acerca del derecho a la consulta previa en comunidades indígenas, establece que debe realizarse en caso de la utilización de los territorios y hábitat de los pueblos y comunidades indígenas para actividades militares.
En el marco del decreto de estado de excepción en La Guajira el Ejecutivo está incurriendo en las mismas violaciones a la garantía de los derechos de los pueblos indígenas que las registradas al momento de crearse el Distrito Militar N° 01 en 2010. Los resultados son previsibles: más criminalización, más atropellos y más restricciones para el desarrollo pleno de las costumbres y modos de vida de los pueblos originarios de La Guajira.
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