Provea
[Nota de El Libertario: Aquí sigue un fragmento del Informe Anual Provea 2014, pp. 312-313, en el apartado titulado "Desapariciones Forzosas", referido a dichos casos en ese año. Se agrega un cuadro que condensa la información sobre el tema en los informes de Provea para los años entre 1999 y 2014.]
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Organización de Naciones Unidas, 1992), como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que “Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”[17].
[Nota de El Libertario: Aquí sigue un fragmento del Informe Anual Provea 2014, pp. 312-313, en el apartado titulado "Desapariciones Forzosas", referido a dichos casos en ese año. Se agrega un cuadro que condensa la información sobre el tema en los informes de Provea para los años entre 1999 y 2014.]
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Organización de Naciones Unidas, 1992), como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que “Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”[17].
Durante el lapso se produjeron 5 desapariciones forzadas. Dicha cifra constituye el 0,1% del total de violaciones a la libertad registradas en el período 2014 y una disminución del 78% de las denuncias registradas en este patrón con relación al lapso anterior, cuando se registraron 23 víctimas.
Entre los casos destacados en el período que cubre el presente informe se cuenta el de COLMENARES, Grecia[18], quien desapareció de la puerta de su residencia en Maracaibo, estado Zulia. La madre de la víctima, CASTILLO, Aura, ha declarado en varias oportunidades que a su hija se la llevaron cuatro sujetos en contra de su voluntad frente a la zona donde residía, en el sector Gallo Verde. Desde ese momento no han vuelto a ver a la joven, sus familiares atribuyen la responsabilidad de la desaparición al CICPC.
En este período, la Fiscalía General de la República publicó una nota donde informó sobre la sentencia impuesta a siete funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa[19], involucrados en la desaparición de Carlos Neira Reynoso, ocurrida el 26.03.2010 en Guanare, estado Portuguesa. Los funcionarios sancionados con 20 años y seis meses de prisión son RODRÍGUEZ, Carlos (28); OJEDA, Deivis (28); ECHEVERRÍA, Danny (25); ANDRADE, Jhoander (22); CARMONA, José (30); RODRÍGUEZ, Jogsan (23) y CAÑIZALES, Jean Carlos (25), por incurrir en los delitos de desaparición forzada continuada y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República.
Del período anterior, persiste el caso de SUAREZ, Lilia y FRANCO, Juber[20; sobre este caso ver http://periodicoellibertario.blogspot.com/2015/06/desaparecidos-en-venezuela-donde-estan.html], desaparecidos en Ciudad Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, desde el 08.06.2013, día en que fueron vistos por última vez por sus vecinos, tras haber sufrido el 03.06.2013 un asalto en su vivienda por un grupo de hombres desconocidos, que huyeron del lugar tras la intervención de vecinos de la pareja, ambas víctimas son desplazados de Colombia, donde ya habían sufrido situaciones relacionadas a hostigamiento, por lo que decidieron residenciarse en Venezuela. El 21.06.2013 se interpuso una denuncia por su desaparición ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Rubio, dándose luego notificación al Ministerio Público, sin que se hayan obtenido respuestas por parte de las autoridades hasta la fecha de edición del presente informe.
Así mismo, persiste[21] el caso que documentara PROVEA en el que resultaron afectados los jóvenes DE AVILA, Oscarly. HERRERA, Yera. RIVAS, Jhon Alexander y FIGUERA, Liberkey[22], que desaparecieron en Palo Verde, municipio sucre del Estado Miranda el 13 de mayo de 2009, tras ser detenidos por presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Han transcurrido 5 años desde que los jóvenes fueron vistos con vida.
Notas:
17. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Desapariciones forzadas o involuntarias. Nueva York, 2009.
18. Versión Final, 08.07.14, pág. 29.
19. La Voz, 10.02.14, pág. 33.
20. Panorama, 9.01.2014, pág 3.
21. PROVEA: Informe Anual 2013. Caracas 2013.
22. PROVEA hizo público por primera vez este caso en 2010 y la mención en el presente período obedece al necesario seguimiento que requiere, considerando la ausencia de respuesta institucional en el mismo.
Desapariciones reportadas en el Informe Anual de Provea entre 1999 y 2014 [datos tomados de los respectivos informes]
Año N° víctimas
1999 0
2000 4
2001 5
2002 4
2003 0
2004 11
2005 17
2006 15
2007 7
2008 3
2009 8
2010 39
2011 10
2012 15
2013 23
2014 5
Total de desapariciones forzadas 1999-2014 (reseñadas en Informes de Provea): 166
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