Eduardo Torres
En Venezuela se ha criminalizado la protesta social a través de la persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta situación resulta por demás chocante por cuanto niega el derecho a la huelga. Preocupa particularmente el carácter sistemático de las restricciones a la libertad sindical, que ha sido documentado a través de informes a cargo de organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.
En el año 2010, el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-C.V.G.) presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito de la detención arbitraria que sufría en ese momento el dirigente sindical Rubén González, secretario general del Sindicato Integral de Trabajadores de CVG Ferrominera Orinoco C.A.
Hoy, este caso es importante recordarlo, porque siguen bajo regímenes de presentación ante tribunales dirigentes sindicales a nivel nacional por ejercer sus derechos, porque estamos ante posibles huelgas como la de los profesores universitarios, cuyo salario en la actualidad está por debajo del mínimo nacional y por la importancia de los argumentos de defensa que junto a PROVEA, fueron asumidos en su momento por el Centro para la Paz y los DDHH UCV y que lograron la libertad plena de Rubén.
El Comité de la OIT determinó “que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención”, y solicitó al Estado venezolano “que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos”.
Algunos elementos a analizar: El derecho a la huelga como elemento fundamental de la libertad sindical
Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el derecho a la huelga es un “derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”, y constituye un “corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87”. En este sentido, el Comité ha señalado que “nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica”.
Asimismo, el Comité afirmó que “la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular”. Las represalias contra un trabajador por el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituyen una violación de la libertad sindical, amparada por el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El delito de agavillamiento no es aplicable a los miembros de un sindicato
En este delito es necesario que una asociación haya sido creada para perseguir un fin criminal. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad sindical “permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos”. Según la Corte, la libertad sindical es “la facultad de constituir organizaciones sindicales para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”.
La ley venezolana también reconoce que los sindicatos de trabajadores venezolanos tienen, entre otras “atribuciones y finalidades”, las de “proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas”; y “promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”.
Un sindicato de trabajadores no puede ser equiparado a una asociación creada con el fin cometer delitos porque es una asociación creada voluntariamente con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El delito de instigación pública a delinquir no es aplicable a los líderes de una huelga
Los dirigentes sindicales y trabajadores jamás pueden cometer el delito de instigación pública a delinquir por acciones que realizan en calidad de miembros de un sindicato de trabajadores para perseguir sus fines legítimos.Como se ha analizado, una huelga de los trabajadores no puede ser equiparada a una acción delictiva.
Ante el irrespeto de los derechos laborales por parte de los gobiernos de turno, los trabajadores no solo pueden, sino que están en el deber de luchar por su dignidad.
[Tomado de http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=38697.]
En Venezuela se ha criminalizado la protesta social a través de la persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado. Esta situación resulta por demás chocante por cuanto niega el derecho a la huelga. Preocupa particularmente el carácter sistemático de las restricciones a la libertad sindical, que ha sido documentado a través de informes a cargo de organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.
En el año 2010, el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-C.V.G.) presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a propósito de la detención arbitraria que sufría en ese momento el dirigente sindical Rubén González, secretario general del Sindicato Integral de Trabajadores de CVG Ferrominera Orinoco C.A.
Hoy, este caso es importante recordarlo, porque siguen bajo regímenes de presentación ante tribunales dirigentes sindicales a nivel nacional por ejercer sus derechos, porque estamos ante posibles huelgas como la de los profesores universitarios, cuyo salario en la actualidad está por debajo del mínimo nacional y por la importancia de los argumentos de defensa que junto a PROVEA, fueron asumidos en su momento por el Centro para la Paz y los DDHH UCV y que lograron la libertad plena de Rubén.
El Comité de la OIT determinó “que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención”, y solicitó al Estado venezolano “que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos”.
Algunos elementos a analizar: El derecho a la huelga como elemento fundamental de la libertad sindical
Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el derecho a la huelga es un “derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”, y constituye un “corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87”. En este sentido, el Comité ha señalado que “nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica”.
Asimismo, el Comité afirmó que “la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular”. Las represalias contra un trabajador por el ejercicio legítimo del derecho de huelga constituyen una violación de la libertad sindical, amparada por el art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El delito de agavillamiento no es aplicable a los miembros de un sindicato
En este delito es necesario que una asociación haya sido creada para perseguir un fin criminal. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad sindical “permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos”. Según la Corte, la libertad sindical es “la facultad de constituir organizaciones sindicales para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”.
La ley venezolana también reconoce que los sindicatos de trabajadores venezolanos tienen, entre otras “atribuciones y finalidades”, las de “proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas”; y “promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”.
Un sindicato de trabajadores no puede ser equiparado a una asociación creada con el fin cometer delitos porque es una asociación creada voluntariamente con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
El delito de instigación pública a delinquir no es aplicable a los líderes de una huelga
Los dirigentes sindicales y trabajadores jamás pueden cometer el delito de instigación pública a delinquir por acciones que realizan en calidad de miembros de un sindicato de trabajadores para perseguir sus fines legítimos.Como se ha analizado, una huelga de los trabajadores no puede ser equiparada a una acción delictiva.
Ante el irrespeto de los derechos laborales por parte de los gobiernos de turno, los trabajadores no solo pueden, sino que están en el deber de luchar por su dignidad.
[Tomado de http://ucvnoticias.ucv.ve/?p=38697.]
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