Morelia Murillo (Fundación Mujeres del Agua)
Mientras avanzan en la presentación de los requisitos que el estado venezolano les exige para otorgarles la titularidad sobre de sus tierras ancestrales, las autoridades del pueblo indígena pemón analizan el tema de los pasivos ambientales existentes en las zonas que reclaman.
Lisa Henrito, asesora del Consejo de Caciques del Pueblo Pemón, explicó que en cada uno de los sectores en reclamo existen espacios deteriorados por la intervención humana, tanto por obras de infraestructura como por la explotación de oro y diamante.
A partir de Sierra de Lema, por donde se accede al Sector Oriental del Parque Nacional Canaima, se pueden observar las trochas y la deforestación que dejó la construcción del tendido eléctrico mediante el cual la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) suministra energía a buena parte del estado de Roraima, en el extremo norte de Brasil.
En el Sector Seis, correspondiente a Santa Elena de Uairén, se encuentra la Concesión Minera Cocsa 7 y en los territorios pemón ubicados en el municipio Sifontes del estado Bolívar la transnacional minera Placer Dome, cada una en grandes espacios de terreno que le fueron facilitados para su explotación.
Un caso específico
En abril de 2013, el sector VII-Ikabarú recibió su Título colectivo del hábitat y tierra de los pueblos indígenas de parte de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Ese documento constituyó el primer título otorgado a los pemón; en ese caso, por una extensión de 597 982, 87 hectáreas, en donde hacen vida 15 comunidades, un total de 1 165 familias, 4 650 personas.
A propósito, Juan Gabriel González, capitán general del sector VII, explicó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), el título faculta a los pueblos ancestrales y sus autoridades autóctonas a ser garantes y administradores de su territorio.
Sin embargo, explicó Henrito, las autoridades indígenas se toparon con una serie de concesiones mineras otorgadas a personas o cooperativas no indígenas.
En algunos casos, la autoridad indígena decidió el cese de los permisos de explotación minera, pero en todo caso ni las autoridades ancestrales ni su gente disponen de los recursos y del conocimiento técnico para solventar los perjuicios ambientales existentes.
La propuesta de Henrito apunta a la posibilidad de concretar en el mismo documento de titularidad qué ocurrirá con esas áreas en donde se han llevado a cabo movimientos de tierras, deforestación y otros.
[Tomado de http://fundacionmujeresdelagua.blogspot.com.]
Mientras avanzan en la presentación de los requisitos que el estado venezolano les exige para otorgarles la titularidad sobre de sus tierras ancestrales, las autoridades del pueblo indígena pemón analizan el tema de los pasivos ambientales existentes en las zonas que reclaman.
Lisa Henrito, asesora del Consejo de Caciques del Pueblo Pemón, explicó que en cada uno de los sectores en reclamo existen espacios deteriorados por la intervención humana, tanto por obras de infraestructura como por la explotación de oro y diamante.
A partir de Sierra de Lema, por donde se accede al Sector Oriental del Parque Nacional Canaima, se pueden observar las trochas y la deforestación que dejó la construcción del tendido eléctrico mediante el cual la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) suministra energía a buena parte del estado de Roraima, en el extremo norte de Brasil.
En el Sector Seis, correspondiente a Santa Elena de Uairén, se encuentra la Concesión Minera Cocsa 7 y en los territorios pemón ubicados en el municipio Sifontes del estado Bolívar la transnacional minera Placer Dome, cada una en grandes espacios de terreno que le fueron facilitados para su explotación.
Un caso específico
En abril de 2013, el sector VII-Ikabarú recibió su Título colectivo del hábitat y tierra de los pueblos indígenas de parte de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Ese documento constituyó el primer título otorgado a los pemón; en ese caso, por una extensión de 597 982, 87 hectáreas, en donde hacen vida 15 comunidades, un total de 1 165 familias, 4 650 personas.
A propósito, Juan Gabriel González, capitán general del sector VII, explicó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), el título faculta a los pueblos ancestrales y sus autoridades autóctonas a ser garantes y administradores de su territorio.
Sin embargo, explicó Henrito, las autoridades indígenas se toparon con una serie de concesiones mineras otorgadas a personas o cooperativas no indígenas.
En algunos casos, la autoridad indígena decidió el cese de los permisos de explotación minera, pero en todo caso ni las autoridades ancestrales ni su gente disponen de los recursos y del conocimiento técnico para solventar los perjuicios ambientales existentes.
La propuesta de Henrito apunta a la posibilidad de concretar en el mismo documento de titularidad qué ocurrirá con esas áreas en donde se han llevado a cabo movimientos de tierras, deforestación y otros.
[Tomado de http://fundacionmujeresdelagua.blogspot.com.]
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