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sábado, 6 de diciembre de 2014

México: En defensa del anarquismo


Gisela Pérez de Acha

Juan Villoro lo preguntó mejor que nadie en su columna: “¿A quién le conviene que la gente tenga miedo de manifestarse y que se criminalice el descontento?” Las flechas apuntan a los distintos mandos del gobierno.”

 Frente a la quema de la puerta de Palacio Nacional, la estación de metrobús de C.U. y las distintas acciones similares en el Congreso y el Palacio Municipal de Guerrero, nos dejan dos escenarios: o la “violencia” es sembrada, o fue realizada por anarquistas.

Vaya casualidad que en cada protesta desde el 1 de diciembre de 2012 ocurre lo mismo: i) un “acto de violencia” aislado y generalmente alejado de la multitud, ii) bajo ese pretexto, granaderos y policías vestidos de civil arrestan de manera arbitraria a manifestantes “pacíficos” y agreden a periodistas; iii) las “personas violentas” que crearon los desmanes, nunca son arrestados y iv) la prensa exhibe únicamente los “actos de violencia” pasando por alto el resto de acontecimientos.

El segundo escenario aún más interesante: si las quemas de distintos edificios fueron realizadas por anarquistas —y siendo que el anarquismo es una posición política fuertemente arraigada en los métodos de organización indígena en nuestro país— estas son expresiones válidas y protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

Es decir: los anarquistas tienen derecho a quemar puertas, Congresos y Palacios Municipales. Esto es así por varias razones de tipo legal.


En primer lugar, porque tanto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo de Derechos Humanos en el sentido que el “derecho a la libertad de expresión aplica no solo a las opiniones inofensivas que se reciben de manera favorable, sino también a aquellas se consideran perturbadores, ofensivas o chocantes.”

Por supuesto que los derechos tienen límites, mucho se ha dicho sobre ello. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen restricciones a la libertad de expresión (derechos de terceros, orden público y seguridad nacional) y prohibiciones a la misma (apología del odio o la violencia e incitación al delito). Pero de manera muy explícita se establece que ninguna limitación puede darse si no está expresamente delimitada por ley y cumple un criterio de proporcionalidad.

Los tipos penales que castigan el quemar puertas, banderas y Congresos son tipos penales que violan el derecho a la libertad de expresión pues tipifican las conductas en el Código Penal Federal como traición a la patria, ultraje a las insignias nacionales, perturbación al orden público (motín), rebelión y sedición. Todos ellos son conceptos abiertos que violan los principios de legalidad y lesividad penal.

¿Qué es un ultraje y cómo se perturba el orden público? La legalidad implica que no quede duda sobre la definición del crimen, mientras que en todos estos casos queda a criterio de los jueces y Ministerios Públicos si deciden arrestar a decenas de inocentes. Por su lado, para Ferrajoli el principio de lesividad establece que las prohibiciones sólo se justifican cuando se dirigen a impedir ataques concretos a derechos de terceros; exista un daño o peligro determinado y excluye terminantemente ofensas a bienes de tipo ideal o abstracto. El decir que la puerta o el Congreso sufre un daño, protege una idea abstracta y personifica al Estado como una entidad metafísica e omnisciente que debe ser defendida en todo momento. Es lo que hacía el régimen nazi al proteger con pena de prisión las faltas de respeto a las swásticas.

Si no hay un daño concreto al Estado cuando se queman sus símbolos, lo que se castiga entonces es la idea, y esto es inconstitucional y contrario a los derechos humanos.

El mero de acto de prender fuego tampoco genera violencia per se. La violencia es el daño o lesión a la integridad física o psicológica de un tercero sin su consentimiento. Esto no se logra al quemar cosas, y no podemos extender el concepto de “violencia” a cualquier cosa que nos parezca ofensiva o chocante. El derecho a la libertad de expresión dejaría de cubrir estos actos en el momento que existan lesionados o incitaciones directas, verbales y expresas a cometer otro tipo de crímenes. Pero este no es el caso.

Fuera del cliché de moda que habla del choque y la ponderación de derechos, existe un punto mucho más relevante en términos jurídicos cuando hablamos del anarquismo.

Para la jurisprudencia interamericana, existen ciertos discursos que en caso de un “choque entre derechos”, tienen un peso tan importante que la balanza se inclina inevitablemente a favor de ellos por tener una protección especial: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público, (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sistemas de gobierno, y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.

El anarquismo mexicano cumple todos los anteriores

Como ideología general, es un discurso político que se formó después de la Revolución Francesa y fue fuertemente influenciada por la emergente economía global y el desarrollo del capitalismo en Europa. Para muchos, el anarquismo es un trabajo cumulativo de Rousseau, Compte y Hegel visto a través de los lentes de Godwin, Proudhon, Bakunin y Kropotkin; y tiene muchas y diversas manifestaciones. Del individualismo, al colectivismo, comunismo y sindicalismo, son varias las ramas de dicha ideología pero lo que podríamos decir que tienen en común es la negación de todo dominio de un hombre o de un grupo sobre otros hombres.

Los anarquistas buscan la formación de una sociedad sin gobierno, en la cual la convivencia ordenada de los individuos que la integran sería el resultado de acuerdos voluntarios y espontáneos de los diversos grupos donde cada necesidad humana pudiera ser satisfecha. El objetivo entonces, es la sustitución del Estado y su destrucción mediante acciones directas que se encaminen al cuestionamiento de los símbolos del poder. Es por ello que la violencia en este marco es meramente simbólica: cuestiona al poder, no lo daña más que en abstracto.

Como discurso identitario, también está doblemente protegido. De Ricardo Flores Magón al Ejército Zapatista de Liberación Nacional, la tradición anarquista en nuestro país está estrechamente ligada a los métodos de organización indígena. Es un anarquismo de corte populista que cree en la autonomía y sus posibilidades, en la autogestión y la cooperación y en el reconocimiento intrínseco que los campesinos, los artesanos y los trabajadores son ellos mismos pensadores políticos. Predica el respeto elemental de la capacidad de las personas que no forman parte de las élites para hacer valer sus derechos y necesidades.

Erradicar y criminalizar este tipo de expresiones no solo sería antidemocrático, sino también discriminatorio y más si tomamos en cuenta el artículo 2 de nuestra Constitución relativo a la autonomía de pueblos indígenas.

Ahora bien, aunque tengamos tipos penales abiertos e inconstitucionales, desde un punto de vista rigurosamente legalista, la quema de puertas sigue siendo un delito hasta que se expulse del sistema jurídico.

¿Por qué una conducta ilegal podría protegerse bajo el derecho a la libertad de expresión? Zaffaroni responde a esta pregunta diciendo que el derecho a la protesta es necesaria para que los excluidos por el sistema puedan hacer válidos los reclamos de sus demás derechos: vivienda, salud, seguridad, libertad, etc. Para este autor: “el estado de necesidad en que se pueden encontrar dichas comunidades justifica el asalto y daños a municipios; mientras más excluidos, más tolerantes debemos ser frente a ilícitos de propiedad.”

Es decir, que aunque exista un tipo penal específico, el estado de necesidad puede extenderse para actuar como una justificación del mismo y eliminar la pena. Es un caso parecido al robo de famélico. En los esquemas actuales, y frente al cerco mediático de la prensa tradicional, no existen vías institucionales por las que grupos históricamente marginados como los anarquistas puedan hacer valer sus reclamos. Por eso la tolerancia debe ser mayor.

Se valen los daños al patrimonio del Estado en el marco de una protesta (los patrimonios privados, por constituir derechos de terceros, son una restricción válida y ameritan una sanción). Se valen los gritos y las quemas de descontento cuando no hay ningún otro marco institucional que los canalice. Se vale pensar, escribir y hablar como anarquista, porque lo que se castigan son conductas concretas y no modos de ser o de vivir.

Parafraseando a Neil Jarman: ¿quién dijo que la protesta debía ser pacífica? Por excelencia es disruptiva, irrespetuosa y estridente. De otra manera el status quo nunca le pondría atención.

En caso que los anarquistas sean llevados ante el Poder Judicial o algún tribunal internacional, por las quemas que han realizado, sin duda ganarían la batalla. Los lineamientos internacionales y constitucionales protegen su libertad de expresión como un discurso político de especial relevancia.

Basta de criminalizar ideas, el anarquismo como filosofía es completamente válido en nuestro país.



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