COIAM
En el día de hoy 28 de Noviembre de 2014, nosotros, pueblos y comunidades indígenas de la Amazonía venezolana, agrupados en la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Amazonía Venezolana (COIAM), nos hemos reunido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con la finalidad de realizar un BALANCE del Proceso Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas al cumplirse 15 Años de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, queremos comunicar respetuosamente al Gobierno Nacional y a la opinión pública en general lo siguiente:
1.- El día 15 de Diciembre de 2014, se cumplen quince (15) años de la aprobación por referendo popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), siendo esta un logro fundamental para el pueblo venezolano y para los pueblos y comunidades indígenas en particular; debido al reconocimiento constitucional amplio de nuestros derechos colectivos fundamentales como pueblos con identidad sociocultural propia y específica. Este importante logro y alcance no habría sido posible sin el apoyo directo y comprometido del entonces Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. El proceso constituyente de 1999, apostó de manera efectiva por el reconocimiento constitucional de nuestros derechos específicos y legítimas espiraciones como pueblos originarios; superando posiciones racistas, neocolonialistas y conservadoras de importantes sectores del país, que argumentaban supuestos peligros a la integridad territorial y a la seguridad nacional.
2.- El derecho a nuestras tierras y territorios fue reconocido en el artículo 119 de la Constitución, el cual establece que:
“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas… su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.”
De igual manera, la disposición transitoria decimosegunda del texto constitucional establece que “La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro de un lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.”
Otras normas nacionales como la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y las Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la OIT (2001) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), también incluyen aspectos que desarrollan el derecho al hábitat y las tierras, y el procedimiento para realizar el proceso nacional de demarcación. De todas estas normas se desprende que existe una OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL para el Ejecutivo Nacional de DEMARCAR los Hábitat y Tierras Indígenas con la Participación de los Pueblos Indígenas y sus Organizaciones. Además, Venezuela ha firmado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007), la cual establece la necesidad de adoptar importantes medidas para la protección de los territorios de los pueblos indígenas.
Otras normas nacionales como la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y las Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), la Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 de la OIT (2001) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), también incluyen aspectos que desarrollan el derecho al hábitat y las tierras, y el procedimiento para realizar el proceso nacional de demarcación. De todas estas normas se desprende que existe una OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL para el Ejecutivo Nacional de DEMARCAR los Hábitat y Tierras Indígenas con la Participación de los Pueblos Indígenas y sus Organizaciones. Además, Venezuela ha firmado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007), la cual establece la necesidad de adoptar importantes medidas para la protección de los territorios de los pueblos indígenas.
3.- Reconocemos los esfuerzos realizados por el antiguo Ministerio del Ambiente y otros organismos del Estado venezolano, para organizar las estructuras iniciales (Comisión Nacional de Demarcación y Comisiones Regionales) y los procedimientos para realizar las demarcaciones a partir del año 2001; incluyendo las titulaciones de tierras de comunidades pequeñas, en el oriente del país como las de los Kariña y Cumanagoto). Pero también lamentamos que a partir del año 2006, el proceso se haya paralizado en varias oportunidades y por lapsos de tiempo más o menos largos, sin justificación y con pocos avances significativos en la materialización de este derecho constitucional.
En general, sentimos que el proceso de demarcación ha sido bastante lento, hay pocos avances con relación al número de hectáreas reconocidas y a los pueblos indígenas beneficiados, se han observado fallas vinculadas a la reducción de los espacios territoriales solicitados, la fragmentación de la unidad territorial de varios pueblos indígenas (Yukpa, Hoti, Pemón, Warao), la entrega de títulos por comunidades individuales y no como sujetos colectivos (pueblos con identidad específica); la falta de información a las organizaciones solicitantes por vía de autodemarcación sobre el estado de tramitación de sus expedientes, la legitimación en algunos casos de la presencia de terceros en tierras indígenas y las propuestas de figuras ambientales (parques nacionales) para sustituir las demarcaciones de hábitat y tierras, como en el caso del hábitat de los Ye´ kuana - Sanemá del Caura, Estado Bolívar.
Los títulos por comunidades individuales son más parecidos en extensión y calidad a los títulos de la antigua reforma agraria de la cuarta República (parcelas), que al modelo de reconocimiento de derechos sobre el hábitat y las tierras establecido en la Constitución vigente y otras normas legales, en contradicción con la refundación del Estado propuesta por el Presidente Chávez.
4.- Un estudio detallado del Proceso Nacional de Demarcación y sus resultados oficiales durante los últimos 15 años, evidencia que sólo se ha demarcado aproximadamente el 12,4 % de los Hábitat y Tierras Indígenas, partiendo del número de comunidades censadas. En efecto, según información oficial existen en Venezuela aproximadamente unas 3101 comunidades indígenas (Ministerio de Pueblos Indígenas, 2007) y unas 2788 comunidades (Instituto Nacional de Estadística, Censo Indígena 2011), habiéndose entregado 80 títulos de demarcación en el período 2005 -2013, más 06 anunciados en octubre de 2014, que benefician a un total de 372 comunidades, por un total aproximado de 2.841.518 hectáreas en el período 2005 - 2014.
Partiendo de la existencia aproximada de 3000 comunidades en toda Venezuela, consideramos que FALTARÍA POR DEMARCAR EL 87,6 % DE LOS HÁBITAT Y TIERRAS INDÍGENAS. De igual manera, la información oficial sobre el proceso de demarcación evidencia que sólo se ha beneficiado a 11 pueblos indígenas (Kariña, Cumanagoto, Pumé, Jivi, Cuiva, Warao, Yukpa, Hoti, Pemón, Mapoyo, y Barí), de un total de 50 pueblos (Censo Indígena 2011).
En el caso del Estado Amazonas, sólo se ha realizado una demarcación de tierras de la comunidad Hoti de “Caño Iguana”, con una reducción del 40 % de su espacio territorial según la solicitud basada en su autodemarcación; tal como manifestamos en su momento, quedando sin demarcación la mayoría de los hábitats de los pueblos indígenas de la región amazónica.
5.- Estos pocos avances evidencian una cierta falta voluntad política con relación al desarrollo del proceso de demarcación y no se corresponden con la naturaleza amplia y garantista de los preceptos constitucionales que desarrollan los derechos de los pueblos indígenas en Venezuela.
6.- Esta realidad contrasta con los procesos de demarcación emprendidos por otros países de América Latina, donde se observan importantes avances en el reconocimiento y titulación (materialización) de la demarcación de los territorios indígenas. En efecto, Brasil ha demarcado un total de 108.519.966 hectáreas; Colombia ha tenido una política sostenida de demarcación de resguardos indígenas con un total de 31.207.978 de hectáreas tituladas; Perú con 12.550.427 hectáreas y países amigos de Venezuela como Bolivia con 7.404.500 hectáreas y Ecuador con 5.881.850 hectáreas. Nicaragua también ha realizado importantes procesos de demarcación en las regiones autónomas de la costa atlántica. Como un ejemplo de particular relevancia destaca el caso de la Tierra Indígena Yanomami de Brasil, que ha sido demarcada bajo el principio de la unidad territorial del pueblo y con un total de 9.664.980 hectáreas en los estados Roraima y Amazonas, según Decreto Presidencial de Mayo de 1992.
7.- Por todo esto, con el ánimo de hacer avanzar el proceso nacional de demarcación, proponemos que el Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales, haga una revisión urgente de los expedientes de demarcación solicitados, pendientes de sustanciación y ya entregados - objetados; especialmente los solicitados por vía de la AUTODEMARCACIÓN, a los efectos de subsanar los asuntos pendientes y llegar a dictámenes favorables en extensión suficiente y concertada con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas involucradas.
En el caso del Estado Amazonas, están pendientes los expedientes de los pueblos Uwottüja y Jivi del Municipio Autana (Organizaciones OIPUS y OPIJKA) en la Cuenca del Río Sipapo y Orinoco Medio; el del pueblo Yabarana - Multiétnico del Municipio Manapiare (Organización OIYAPAM) en la Cuenca del Río Parucito; el de los pueblos Ye´ kuana - Sanemá del Municipio Manapiare (Organización KUYUNU) en el Alto Ventuari; el del pueblo Ye´kuana del Municipio Alto Orinoco (Organización KUYUJANI Originario), el del pueblo Yanomami del Municipio Alto Orinoco (Organización HORONAMI); y en el Estado Bolívar está pendiente por entregar desde el año 2006, el expediente de los Ye´kuana - Sanemá de la Cuenca del Río Caura (Organización KUYUJANI).
8.- También proponemos que producto de la revisión realizada, se elabore e implemente un Plan de Acción para Avanzar en el Proceso de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, con criterios claros y dando prioridad a las demarcaciones colectivas por pueblos indígenas y multiétnicas, o individuales donde procedan; partiendo de las solicitudes realizadas por AUTODEMARCACIÓN; por cuencas hidrográficas, y con el uso de la figura prevista en la Ley de Demarcación (2001), que hace referencia a áreas compartidas por dos o más pueblos indígenas, es decir la posibilidad de utilización de las llamadas áreas de uso común como mecanismo para superar los conflictos por espacios comunes. En este Plan de Acción las organizaciones indígenas legitimamente constituidas deben tener participación activa (derecho de participación) y deben ser consultadas sobre los asuntos relevantes del proceso mediante los procedimientos socioculturales adecuados; es decir usando los mecanismos propios y las asambleas intercomunitarias donde se busque el consenso (derecho a la consulta previa e informada).
También es importante que se superen los criterios vinculados a una visión de seguridad de la Nación, que ve peligros y amenazas a la integridad territorial con la implementación de los derechos indígenas, y que tienden a restringir nuestro derecho constitucional a la demarcación de hábitats y tierras. Por otra parte, consideramos que al mismo tiempo que se ve la demarcación con sospechas infundadas, no se enfrentan con eficiencia problemas que representan amenazas graves para el territorio nacional, como la entrada de extranjeros para actividades mineras ilegales y grupos irregulares armados. En países como Brasil, está visión arcaica ha sido superada, y la demarcación ha sido realizada en una gran medida y en las extensiones necesarias para garantizar el futuro de los pueblos indígenas.
9.- Finalmente con el ánimo de asumir la corresponsabilidad que nos corresponde en el proceso de demarcación como derecho constitucional (demarcación participativa) nos ponemos a disposición para facilitar todas las acciones necesarias destinadas a promover los avances de los procedimientos pendientes con relación a las solicitudes de demarcación realizadas; y solicitamos al Ejecutivo nacional que impulse decididamente este proceso, logrando de esta forma que se implemente uno de los derechos constitucionales indígenas más importantes, destinado a proteger y garantizar nuestras tierras para la VIDA Colectiva futura, y nuestra sobrevivencia sociocultural y ambiental.
Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)
Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) – Territorio y Ambiente
Organización Kurripaco, Baniba, Warekena y Yeral del Guainía, Río Negro y Atabapo (KUBAWY)
HORONAMI Organización Yanomami
Organización Indígena Pueblo Uwottüja del Sipapo (OIPUS)
Organización Ye´ kuana del Alto Ventuari (KUYUNU)
Organización de Mujeres Indígenas de Amazonas (OMIDA)
Asociación de Maestros Piaroa (Madoya Huarijja)
Organización Pueblo Unido Huottöja Jua-oto OPUHJ “Reyo Aje”. Sector Cataniapo
Cabildo Inga de Amazonas
Organización Yabarana del Parucito (OIYAPAM)
Organización Pueblo Indígena Jivi Kalievirrinae (OPIJKA)
Organización Piaroa de Manapiare
Red de Adolescentes y Jóvenes Indígenas de Amazonas (RAJIA)
Organización Unión Curripaco Yanomami Baré y Yeral de Río Negro (UCYABYRN)
Organización Ye´ kuana KUYUJANI Originario (Alto Orinoco)
Organización Ye´ Kuana - Sanemá KUYUJANI (Caura)
Asamblea del Pueblo E´ ñepá (Estado Bolívar)
Organización Comunidades Indígenas Uwottüja del Sector Parhuaza (OCIUSPA) Estado Bolívar
Guillermo Guevara (Constituyente Indígena 1999) y Vice- Coordinador PUAMA
José Gregorio Díaz Mirabal
Vice – Coordinador Consejo Indio Venezuela (CONIVE)
Estudiantes y egresados de la Universidad Indígena de Venezuela (Caño Tauca - Estado Bolívar)
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