Venezuela Diversa
El derecho a la libertad de expresión de todas las personas, incluidas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI), debe ser respetado universalmente como parte de los derechos humanos fundamentales, reconocido en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de igual manera quedó establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura".
El derecho a la libertad de expresión de todas las personas, incluidas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI), debe ser respetado universalmente como parte de los derechos humanos fundamentales, reconocido en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de igual manera quedó establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura".
La Libertad de
Expresión entendida como “el Derecho a Ser”, nos lleva a expresarnos
libremente, de manera individual o colectiva, nos permite la posibilidad de
expresarnos y conocer otras expresiones, debido a que la verdadera importancia
de este derecho no está solo en la posibilidad de tener nuestras opiniones sino
de poder manifestarlas y transmitirlas, especialmente a aquellas personas o
grupos que puedan tener un punto de vista distinto al nuestro.
Inicialmente no debería existir restricción pues las
expresiones pueden versar sobre diversos temas y asuntos. Sin embargo, existen
casos en que se crean restricciones debido a la dimensión social de la libertad
de expresión, y no por ello a las personas se les puede negar este derecho,
esto en razón que "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social" (art. 20 CRBV). “La comunicación es
libre y plural”… (art. 58 CRBV) y "toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la
personalidad o constituya delito…" (art. 61 CRBV).
En el caso de las personas LGBTI, se hace notorio como el
gobierno venezolano aun cuando presenta a nuestro país con un contexto social y
jurídico progresista sigue estando muy rezagado en relación a la protección
expresa contra toda forma de discriminación por motivos de orientación
sexual, identidad y expresión de género.
Cabe señalar, que la expresión pública de las inquietudes y
exigencias de la comunidad LGBTI enfrentan a menudo la oposición violenta e
invisibilización de otros grupos sociales, principalmente de organizaciones
religiosas y dogmáticas, líderes de partidos conservadores y progresistas.
Por otra parte, el sistema educativo en todos su niveles,
desde sus planes curriculares y programas de formación sigue estando marcado
por el androcentrismo, el heterosexismo, el patriarcado, el machismo y la
fuerte influencia religiosa, que tienden a censurar sistemáticamente casi en su
totalidad la información relacionada a la sexualidad: la perspectiva de género,
la orientación sexual e identidad y expresión de género, se convierten en un
grave obstáculo a la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas
de todos los tipos que favorezcan a la formación integral de la personalidad.
De igual manera, los
medios de comunicación privados regulados por el Estado, constantemente y con
la mayor impunidad ridiculizan, banalizan y promueven la discriminación contra
las personas LGBTI con muchos de sus programas. Mientras que los medios
estatales tienden a invisibilizar o censurar la transmisión de temas vinculados
a la población LGBTI; distanciándose ambos del pluralismo informativo y el
trato no discriminatorio en lo que respecta a asuntos relacionados con la
orientación sexual e identidad y expresión de género.
En relación a los espacios públicos se tiende a
restringir el derecho a expresar la
orientación sexual, identidad y expresión de género, a través del lenguaje, la
apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales,
la elección de nombre, muestras de afecto o cualquier otro medio; cualquiera de
estas expresiones mencionadas son
consideradas como pornográficas, contrarios a la moral pública, buenas costumbres
y peligrosos para la sana formación de las niñas, niños y adolescentes.
Es preocupante como el
Estado no garantiza el derecho a la libertad de expresión de las
personas LGBTI ya sea de manera individual o grupal, no se les brinda
protección jurídica contra la incitación al odio, las prácticas de violencia y
la vulneración de derechos fundamentales cometidas por sus representantes o
particulares, reforzando la desconfianza en las instituciones gubernamentales,
principalmente las del sistema de justicia, por no aplicar sanciones legales a
los responsables de este tipo de situaciones, no condenarlas públicamente y por
dejar impunes todos estos casos.
Aunado a lo anterior y por encima de la protección legal, la
presión social sigue actuando como un fortísimo calificador de la libertad de
las personas LGBTI para expresarse en muchos aspectos fundamentales de su vida
familiar, de pareja, profesional y laboral, llevan a la autocensura cotidiana y
silencio por temor a represalias, quedan expuestas a discursos y prácticas
homofóbicas y transfóbicas, que reducen aún más la confianza de las personas
LGBTI para expresarse por estar fuera de las normas mayoritarias del sistema
heterosexista y binarista de género al que se encuentra ajustado la sociedad.
Las distintas formas de violencia es la mayor amenaza que
padece la comunidad LGBTI venezolana en su conjunto, siendo más afectadas las
personas trans quienes al querer
expresarse como no binarias en los espacios públicos y privados,
experimentan diariamente serias
limitaciones para expresar plenamente sus identidades y expresiones de género a
causa del temor, rechazo social, represalias en centros educativos, puestos de
trabajo, servicios de salud, entre otros.
El desafío que se nos plantea, es defender y exigir el
respeto a la libre expresión de las orientaciones sexuales, identidades y
expresiones de género, sin censura, derribar las barrera que desde lo social,
cultural, político y legal, imposibilita la promoción del cambio, el avance
para abordar el estigma y discriminación que padecen las personas LGBTI.
Situaciones, que, no sólo afectan a las personas que se identifican como tales,
sino que también repercuten en toda en nuestra sociedad, ya que la presión social
y la intimidación censuran las emociones y la libertad de las personas para
expresar su verdadero ser.
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