Foro por la Vida
Un caso grave de judicialización criminal de la libertad de expresión es el proceso iniciado contra el articulista Carlos Genatios por la publicación, el 17 de enero de 2014, del articulo “Patria, socialismo o muerte” [Ver en http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/01/opinion-patria-y-muerte.html]. Esta demanda la realiza el presidente de la Asamblea Nacional y capitán del ejército bolivariano, Diosdado Cabello, por una frase que el artículo le atribuye: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.
La acusación penal privada por una presunta difamación agravada fue introducida el 24 de enero de 2014, contra Carlos Genatios y la directiva de Tal Cual [donde se publicó originalmente el artículo]: Juan Golia, Teodoro Petkoff, Francisco Layrisse, y Manuel Puyana. El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió el caso e impuso medidas cautelares contra los acusados, que consisten en la presentación periódica en el tribunal cada 8 días y la prohibición de salir del país sin autorización.
La juez Bárbara Gabriela César Siero admitió la demanda y accedió a todas las peticiones del demandante. Si el proceso judicial favorece a Diosdado Cabello, podría incluir penas de prisión de 2 a cuatro años y sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 635.000 bolívares que equivalen a US$ 100.793.
La opinión de un articulista sobre una persona que desempeña una función pública goza de la mayor protección en el ámbito de la libertad de expresión. Si el funcionario se considera afectado el mecanismo que aplica para resarcir el supuesto daño es una réplica, que este caso el demandante desestimó porque su objeto era criminalizar deliberadamente a un diario crítico e independiente.
En este caso Carlos Genatios no cometió delito alguno y si lo hubiera hecho no puede sancionarse a editores y directivos porque ello favorece la autocensura contra periodistas y articulistas; es decir, procura que los medios realicen actos claramente inconstitucionales al censurar los contenidos de sus periodistas y colaboradores.
La exigencia al Poder Judicial, y en concreto a la juez a cargo, es que revoque las medidas cautelares impuestas contra Carlos Genatios y los integrantes de Tal Cual, así como también Declare Sin Lugar la acusación penal privada iniciada en contra de estos ciudadanos. Igualmente, pedimos que se promueva el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información plenamente, asegurando que no se tomen represalias ni sanciones contra las personas y los medios de comunicación en razón de sus expresiones críticas.
[Tomado de NOT-ING 3-250, boletín informativo electrónico de la ANIH - Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat - del 24/03/2014.]
Un caso grave de judicialización criminal de la libertad de expresión es el proceso iniciado contra el articulista Carlos Genatios por la publicación, el 17 de enero de 2014, del articulo “Patria, socialismo o muerte” [Ver en http://periodicoellibertario.blogspot.com/2014/01/opinion-patria-y-muerte.html]. Esta demanda la realiza el presidente de la Asamblea Nacional y capitán del ejército bolivariano, Diosdado Cabello, por una frase que el artículo le atribuye: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.
La acusación penal privada por una presunta difamación agravada fue introducida el 24 de enero de 2014, contra Carlos Genatios y la directiva de Tal Cual [donde se publicó originalmente el artículo]: Juan Golia, Teodoro Petkoff, Francisco Layrisse, y Manuel Puyana. El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió el caso e impuso medidas cautelares contra los acusados, que consisten en la presentación periódica en el tribunal cada 8 días y la prohibición de salir del país sin autorización.
La juez Bárbara Gabriela César Siero admitió la demanda y accedió a todas las peticiones del demandante. Si el proceso judicial favorece a Diosdado Cabello, podría incluir penas de prisión de 2 a cuatro años y sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 635.000 bolívares que equivalen a US$ 100.793.
La opinión de un articulista sobre una persona que desempeña una función pública goza de la mayor protección en el ámbito de la libertad de expresión. Si el funcionario se considera afectado el mecanismo que aplica para resarcir el supuesto daño es una réplica, que este caso el demandante desestimó porque su objeto era criminalizar deliberadamente a un diario crítico e independiente.
En este caso Carlos Genatios no cometió delito alguno y si lo hubiera hecho no puede sancionarse a editores y directivos porque ello favorece la autocensura contra periodistas y articulistas; es decir, procura que los medios realicen actos claramente inconstitucionales al censurar los contenidos de sus periodistas y colaboradores.
La exigencia al Poder Judicial, y en concreto a la juez a cargo, es que revoque las medidas cautelares impuestas contra Carlos Genatios y los integrantes de Tal Cual, así como también Declare Sin Lugar la acusación penal privada iniciada en contra de estos ciudadanos. Igualmente, pedimos que se promueva el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información plenamente, asegurando que no se tomen represalias ni sanciones contra las personas y los medios de comunicación en razón de sus expresiones críticas.
[Tomado de NOT-ING 3-250, boletín informativo electrónico de la ANIH - Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat - del 24/03/2014.]
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