Por: Atilio Hernández
R
Todo régimen capitalista establece normas laborales que
limitan el derecho de huelga de los trabajadores o lo restringe en áreas
vitales para el interés de la población. La legislación de seguridad nacional
establece normas de carácter penal que posibilita la detención, enjuiciamiento
y penalización de los trabajadores y dirigentes sindicales que ejerzan el
derecho a huelga por medios violentos o en áreas establecidas como zonas de
seguridad.
Como respuesta a las acciones opositoras de golpe de estado,
paro petrolero y guarimba, el gobierno bolivariano dictó una legislación que
ahora se viene aplicando a las protestas y huelgas laborales.
En la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) se establecen las causas para ilegalizar un paro o huelga
laboral que resumiremos así: a) Que no haya sido presentado pliego de
peticiones, que no se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previos y
discurrido el lapso de 120 horas a partir de la fecha de presentación del
pliego o que no se hayan fijado los servicios mínimos indispensables (artículo
487), circunstancias éstas que deberá calificar el Inspector del Trabajo. b) La
suspensión de la huelga y fijación de un arbitraje obligatorio por parte del
Estado en caso de huelga que por su extensión, duración u otras circunstancias
ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población o de una parte
de ella (artículo 492). La violación a estas normas exponen a los trabajadores
el ser despedidos en forma justificada conforme al artículo 79 de la LOTTT, en
sus literales b (vías de hecho), f (inasistencia injustificada al trabajo por 3
o más días en el lapso de un mes), g (perjuicio material a máquinas,
herramientas y útiles, mobiliario, materias primas o productos elaborados), i
(faltas graves a las obligaciones laborales) y j (abandono del trabajo).
En el Código Penal (CP), se establecen las bases para
criminalizar los paros, huelgas, toma de portones y cierre de vías en protestas
laborales. Al efecto, el artículo 56 del CP establece:
Cualquiera que organice,
sostenga e instigue la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad,
que estén dirigidas a perturbar la organización y funcionamiento de las
instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas
básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco
(5) a diez (10) años.
Y en el artículo 48 del mismo CP define como zonas de
seguridad aquéllas que circundan (incluye los alrededores) las instalaciones
militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios
esenciales así como cualquiera que se considere necesaria para la seguridad de
la Nación.
El derecho de huelga (artículo 97 CRBV) es letra muerta en
nuestro texto constitucional.
Extraído de La Clase.info
Extraído de La Clase.info
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