En 2013, una serie de accidentes dramáticos en fábricas de
tejidos en Bangladesh, significó miles de muertos de los obreros-ras que se
encontraban en estos locales, suscitó una ola de protesta mundial. Algún tiempo
más tarde, el "Acuerdo sobre los incendios y la seguridad de los edificios
en Bangladesh" firmado entre varias sociedades, entre las que están las
empresas concernidas, y algunas organizaciones sindicales. Como se expuso,
además difundido ampliamente y celebrado como un ejemplo de responsabilidad
social por parte de las empresas. Por otra parte, este acuerdo, ampliamente
inspirado por los Principios Rectores relativos a las empresas y a los derechos
humanos (referido como Principio Ruggie) que supuestamente son considerados
para prevenir violaciones de los derechos humanos, se revela ser una vez más
como fuegos de artificio y como la enésima tentativa para las sociedades
transnacionales (STN) de cuidar su imagen ante el público sin comprometerse
verdaderamente a respetar los derechos humanos.
En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó por
consenso los Principios Rectores para las empresas elaborados por el señor John
Ruggie.
En marzo de 2012 el señor John Ruggie recibió la justa
recompensa por su trabajo: la empresa minera Barrick Gold, con un tremendo
currículo en materia de violación de derechos humanos, incluidos los derechos
ambientales, lo nombró miembro de su Junta de Asesores en materia de
Responsabilidad Social Empresarial.
En julio de 2012 se publicó un Informe de la Secretaría
General de la ONU que fue presentado al Consejo de Derechos Humanos en sus
sesiones de setiembre de 2012. Su título: «Contribución del sistema de las
Naciones Unidas en conjunto a la promoción del programa relativo a las empresas
y los derechos humanos y a la divulgación y aplicación de los Principios
Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (A/HRC/21/21)».
En el párrafo “Antecedentes” del Informe se omite citar el
intento de establecer un Código de Conducta para las empresas transnacionales
en el decenio de 1970 y el Proyecto de Normas de 2003 de la desaparecida
Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Posiblemente porque dichos antecedentes están en abierta contradicción con la
actual política de la ONU frente a las empresas transnacionales, reflejada en
los Principios Rectores y en este Informe.
Todo el Informe se refiere a los Principios Rectores, sobre
los que el párrafo 11 reitera lo que ya se sabe: que de ellos “no se deriva
ninguna nueva obligación jurídica”. Dicho de otra manera que son de aplicación
VOLUNTARIA. Lo mismo que algunas otras directrices de otros organismos mencionadas
en el mismo Informe: las directrices voluntarias sobre la gobernanza
responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto
de la seguridad alimentaria nacional; el Marco de Sostenibilidad Revisado de la
Corporación Financiera Internacional; los Principios para las empresas sobre la
protección de los niños, elaborados por el Pacto Mundial junto con el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la organización Save the
Children, tomando como base los Principios Rectores, etc. Nótese que, en este
último caso, no se han tomado como base la Convención de los Derechos del Niño
ni sus protocolos facultativos.
No cabe duda alguna que las sociedades transnacionales, como
todas las personas privadas, tienen la obligación de respetar la ley y si no lo
hacen deben sufrir sanciones civiles y penales, también a escala internacional,
lo que surge claramente de un examen un poco atento de los instrumentos
internacionales vigentes. El reconocimiento de las obligaciones de las personas
privadas –incluidas las personas jurídicas - en materia de derechos humanos y
de su responsabilidad en el caso de incurrir en violaciones a los mismos quedó
consagrado en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
se fue afianzando en la doctrina, en numerosos convenios internacionales,
especialmente en materia de protección del medio ambiente. [1]
El Informe de la Secretaría General consagra la práctica
(que comienza a extenderse, como se ha señalado más arriba) de suplantar las
normas obligatorias de derecho internacional referidas a los derechos humanos
fundamentales por Principios Rectores DE APLICACIÓN VOLUNTARIA y formaliza la
renuncia del sistema de las Naciones Unidas a legislar específicamente en la
materia para las empresas transnacionales, pese a la absoluta necesidad de
hacerlo.
Es interesante constatar que todo el Informe se refiere a
los Principios Rectores y no menciona ni una sola vez los instrumentos
jurídicos básicos del derecho internacional de los derechos humanos: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Esta llamativa omisión no se
puede disimular con el párrafo 34 del Informe, que dice: «Teniendo en cuenta
que los Principios Rectores no constituyen un conjunto de normas estático, es
posible que aparezcan lagunas normativas. En ese caso, el sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas, con el apoyo de procesos abiertos de múltiples
interesados, se encargará de la elaboración de las normas que sean necesarias».
Cabe reiterar que los Principios Rectores no son, como dice
el párrafo 34, un «conjunto de normas», ni estático ni dinámico, pues no reúne
las características básicas de una norma jurídica: obligatoriedad y sanción en
caso de desconocimiento o violación. De modo que no se trata – como dice el
Informe de la Secretaria General refiriéndose a los Principios Rectores- de que
sea … «posible que aparezcan lagunas normativas» sino que, en los hechos, en
materia de encuadramiento jurídico de las empresas transnacionales no se trata
de ciertas lagunas, sino que sigue existiendo un verdadero vacío normativo en
el derecho internacional.
Según se desprende del Informe, uno de los mecanismos
principales de promoción de los Principios Rectores es el Pacto Mundial (Global
Compact) donde desempeñan un papel preponderante las empresas transnacionales.
El Grupo de Trabajo creado por la Resolución 17/4 del
Consejo de Derechos Humanos que se menciona en el párrafo 3 del Informe, sólo
tiene como mandato promover los Principios Rectores. No está previsto que
reciba denuncias (es decir se excluyen mecanismos de vigilancia y control como
existen en otros Grupos de Trabajo) ni su mandato incluye la elaboración de
proyectos de codificación de normas obligatorias para las sociedades
trasnacionales.
Es significativo que en la resolución 17/4 sólo se mencionen
los Principios Rectores y ni una sola vez los instrumentos fundamentales de las
Naciones Unidas: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las
Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Los principios rectores en la práctica
El derrumbe, el 24 de abril de 2013, de un edificio de ocho
pisos en Bangladesh totalmente inseguro que albergaba varios talleres de
confección de ropa donde trabajaban 3500 personas, provocó más de mil muertos.
Unos días después un incendio en otro taller textil causó 8 muertes y en
noviembre de 2012 otro incendio en un taller de confección de ropa, también en
Bangladesh, causó 111 muertes. En los últimos años hubo en Bangladesh un total
de 1700 muertos en accidentes similares.
Tiempo después se celebró el “Acuerdo sobre incendios y
seguridad edilicia en Bangladesh” (AISEB) (Accord on Fire and Building Safety
in Bangladesh) [2] entre varias de dichas empresas y algunas organizaciones
sindicales, el que fue ampliamente publicitado y celebrado como un ejemplo de
responsabilidad social empresarial.
En los hechos, el Acuerdo sólo compromete a las grandes
transnacionales a participar con cifras irrisorias para ellos - 500.000 dólares
anuales durante los 5 años de vigencia del Acuerdo- en la puesta en condiciones
de seguridad para evitar incendios y derrumbes de los edificios donde funcionan
los talleres de confección de ropa de sus proveedores.
1) El Acuerdo ni siquiera prevé la indemnización de las
víctimas del derrumbe del 24 de abril en Rana Plaza. El principio la
responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con las empresas
proveedoras se ha desconocido una vez más.
Hay que decir que este principio jurídico fundamental no
tiene vigencia a nivel internacional porque las reiteradas propuestas, desde
hace más de 20 años, de algunas ONGs ante los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas para que se adopte como norma obligatoria de derecho
internacional jamás han sido atendidas.
A raíz de que un incendio en el taller de confección Tazreen
Fashion en Bangladesh en noviembre de 2012 causó 111 muertes, C&A anunció
que iba a indemnizar a las víctimas: a los niños que perdieron un familiar en
el incendio, 50 dólares por mes hasta que cumplan 18 años, al pariente
sobreviviente 15 dólares por mes para la educación del niño y 1200 dólares a
cada familia de los fallecidos en el incendio. Hasta ahora las víctimas no han
percibido las modestas indemnizaciones prometidos por C&A.
2) Tampoco figura en el Acuerdo que las empresas compradoras
se comprometen a mejorar los precios pagados a los proveedores, como un medio
para facilitar el aumento de los salarios de los trabajadores.
3) En el Acuerdo no se menciona en absoluto alguna forma de
promover y/o garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores a
constituir sindicatos, a ejercer libremente sus derechos y a la negociación
colectiva. Como es obvio, la mejora de las condiciones laborales en Bangladesh
depende en primer lugar de la organización y la lucha de los trabajadores de
dicho país. Pero los obstáculos (represión y leyes restrictivas) que se les
oponen son considerables. “Cuando visité Bangladesh en febrero me percaté de
que de 5.000 fábricas sólo en un par de docenas existe un sindicato local
registrado y que funcione. Como resultado de la intimidación y de los problemas
de reconocimiento oficial, menos del 1 por ciento de la fuerza de trabajo está
sindicada ». (Jyrki Raina, Secretario general de IndustriALL Global en el sitio
de dicho organismo, 19 de marzo de 2013). Aminul Islam, organizador sindical de
la Federación de Trabajadores de la Confección e Industrial de Bangladesh
(BGIWF por sus siglas en inglés) y miembro del Centro de Solidaridad con los
Trabajadores de Bangladesh (BCWS), fue encontrado muerto el 5 de abril de 2012.
Fotos policiales de su cuerpo sugieren que Islam fue torturado antes de ser
asesinado. [3]
4) El acuerdo establece obligaciones sobre todo para los
proveedores. Por ejemplo si el edificio no responde a las condiciones de
seguridad y mientras se procede a las reparaciones necesarias el personal debe
suspender su trabajo, el dueño del taller debe conservarles el puesto y pagarle
los salarios. El Acuerdo no establece contribución alguna de las
transnacionales para el cumplimiento de esta obligación, contrariamente a
algunas interpretaciones falsas de algunos dirigentes sindicales.
5) En cuanto a la obligatoriedad del Acuerdo y la
posibilidad de exigir su cumplimiento ante un Tribunal competente para imponer
sus decisiones a las partes, es válido sólo para los proveedores (suppliers).
Dice el Acuerdo: The objectives of the protocol are to (i)
support and motivate the employer to take remediation efforts in the interest
of the workforce and the sector and (ii) expedite prompt legal action where the
supplier refuses to undertake the remedial action required to become compliant
with national law.
Es falso sostener que el Acuerdo es obligatorio o vinculante,
pues sólo prevé, en caso de conflicto entre las partes, la eventual formación
de un tribunal arbitral, sin establecer con precisión la forma de constituirlo.
El único compromiso asumido por las empresas trasnacionales
en el Acuerdo - financiar los trabajos necesarios para la seguridad de los
edificios con 500.000 dólares anuales durante cinco años- es pura ganancia para
dichas empresas.
En efecto, por un lado, a un costo mínimo y en cómodas
cuotas proceden a un lavado de su imagen ante la opinión pública. Y por otro
lado, previniendo los accidentes, las empresas trasnacionales se aseguran la
continuidad de la producción en los talleres y la supervivencia de la mano de
obra más barata del mundo.
Las notorias insuficiencias del “Acuerdo sobre incendios y
seguridad edilicia en Bangladesh”, son algunos ejemplos, entre muchos otros,
que muestran que los Principios Rectores no sirven para obligar a las STN a
respetar los derechos humanos. Las STN siempre se han opuesto a la adopción de
normas obligatorias, que como muestra una vez más el Acuerdo de Bangladesh,
serían los únicos instrumentos eficaces que podrían permitir más justicia
social.
29 de agosto de 2013
Notas
[1] Hay instrumentos internacionales obligatorios para las
personas privadas, que se refieren en su mayor parte a la protección del medio
ambiente, tales como el principio 21 de la Declaración de Estocolmo sobre el
Medio Humano de 1972, reafirmado por las resoluciones de la Asamblea General
2995 (XXVII), 3129 (XXVIII), 3281 (XXIX) (Carta de los deberes y derechos
económicos de los Estados), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992, a la que se atribuye valor de jus cogens, la Convención de
las Naciones Unidas sobre el derecho del mar (Montego Bay, 1982), el Convenio
sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos
internacionales (Helsinki, marzo de 1992), los Convenios de Basilea de 1989 y
de Bamako de 1991, sobre desperdicios peligrosos y su transporte
transfronterizo y eliminación, de Helsinki de 1992 sobre el efecto
transfronterizo de los accidentes industriales, de Lugano de 1993 sobre la
responsabilidad civil resultante de actividades peligrosas para el medio
ambiente, la Convención de Rotterdam de 1998 sobre pesticidas y otros productos
químicos peligrosos, etc., que establecen la responsabilidad de quien provocó
el daño y, en general, la responsabilidad subsidiaria del Estado, si no adoptó
las medidas preventivas a fin de evitar los efectos perjudiciales de tales
actividades En diciembre de 1999 los Estados partes en el Convenio de Basilea
de 1989 aprobaron un protocolo sobre la responsabilidad y la indemnización de
los daños resultantes del transporte y eliminación de desperdicios peligrosos
(www.basel.int). El art. 16 del Protocolo dice: “El Protocolo no afectará los
derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de las normas del
derecho internacional general en lo que respecta a la responsabilidad de los
Estados”. En mayo de 2001 se aprobó el Convenio de Estocolmo sobre los
contaminantes orgánicos persistentes (COP) que entró en vigor en mayo 2004.
[2] Ver:
http://www.industriall-union.org/sites/default/files/uploads/documents/2013-05-13_-_accord_on_fire_and_building_safety_in_bangladesh.pdf#overlay-context
[3] Ver:
http://www.ethique-sur-etiquette.org/Aminul-Islam-assassine,120
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