Vitalis
A propósito del proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente.
A propósito del proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente.
El Artículo 127 de la CRBV
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República
Bolivariana de Venezuela el 24/03/2000 establece, entre otras materias, que el
Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.
El Decreto Presidencial No. 1030 del 19/Julio/1990,
publicado en Gaceta Oficial No. 34.581 del 26/octubre/1990, correspondiente al
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso
Parque Nacional “Mochima”, establece en su Artículo 11, que el área sujeta
al supuesto proyecto hotelero se encuentra dentro de la zonificación II,
conocida como ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE
(P), la cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 276 publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario de
fecha 9/junio/1989, está conformada por ambientes naturales en condiciones
prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado,
tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación
pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará
limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y
silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de
senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a
motor. Es importante recordar que el
objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado
facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas
primitivas de recreación.
De considerarse la construcción de un hotel dentro del
Parque, la única área que los Decretos 1030 y 276 lo permitirían, sería la
ZONAS DE SERVICIOS (S), localizada en el Centro Poblado Mochima, las Zonas de
Uso Especial de las Comunidades Nurucual y Yaguaracal, y en las Zonas de
Amortiguación de San Pedrito, Barbacoa y Guaranache. Sin embargo, el mismo
Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, establece como uso prohibido dentro
de los Parques Nacionales, en su numeral
8, cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de
“souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que
se presten dentro del parque, con lo cual la figura de un Hotel con las
características divulgadas por medios oficiales, también quedaría descartada.
Adicionalmente, es oportuno precisar que para cualquier
intento de proyecto con estas características, la CRBV en su Artículo 129
establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural,
que documentaría todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas, así se realice en la Zona de Servicios, tal y como lo
establece el Decreto Presidencial 1257
del 13/03/1996, en su Artículo 6, donde se resalta la obligatoriedad para el Desarrollo
de obras de infraestructura turísticas o residenciales (númeral 9) y el Desarrollo de otras obras de
infraestructura (numeral 10). Vale destacar que un EIASC, lo primero que hace,
es la comprobación jurídica de la naturaleza y viabilidad de un proyecto, antes
de las evaluaciones de campo. En este caso, la Evaluación de Impacto Ambiental
y Socio Cultural, en su etapa inicial de factibilidad, debería evidenciar la
imposibilidad técnica del proyecto desde el punto de vista legal.
Fuente:
http://www.vitalis.net/2013/07/argumentos-juridicos-del-por-que-no-se-debe-construir-un-hotel-como-el-propuesto-en-mochima/
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