Con la tecnología de Blogger.

lunes, 15 de abril de 2013

¿Qué hago si soy detenido?


Ventana a la Libertad

Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido.


Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus listas de correos el presente material.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.

¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.

¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y  judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.

¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.
¿ Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.

¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.

¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalia General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe  comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones

¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.

¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el arbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los  órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones  injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).

¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en  Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la  investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su  defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada  culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como  delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar  contra éstos o éstas.

¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.

¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.

¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.

¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata deagresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando lavíctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos interesa el debate, la confrontación de ideas y el disenso. Pero si tu comentario es sólo para descalificaciones sin argumentos, o mentiras falaces, no será publicado. Hay muchos sitios del gobierno venezolano donde gustosa y rápidamente publican ese tipo de comunicaciones.

Ser gobernado es...

Charla: El Anarquismo en América Latina

Seguidores

Etiquetas

10deLuluncoto 18 años El Libertario 1º de Mayo 27 de febrero 4 de febrero @kRata (comic) APPO Aana Wainjirawa Abdicación del rey de España Aborto Abstención Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat Acampadas Accion directa no violenta Acción Directa Autogestiva Acción Ecológica Acción Libertaria Acuerdo Venezuela China Agustín García Calvo Alan Furth Alan Moore Albert Camus Alberto Acosta Alcedo Mora Alejandro Álvarez Alentuy Alexander Luzardo Alfonso "el Set@" Alfredo Bonanno Alfredo Vallota Alternativa Antimilitarista Alto costo de la vida Alvaro García Linera Alí Moshiri Alí Primera Alí Rodríguez Araque Amador Fernández-Savater Aministía Internacional Amnistía Internacional Amnistía Internacional Venezuela Amor Amor y Rabia América Latina Américo Alejandro Balbuena Anarquismo en América Latina Anarquismo en México Anarquismo en Venezuela Anarquismo es movimiento Anarquismo social Anarquismo y Postestructuralismo Anarquismo y política Anarquistas contra el muro Anarquistas de Temuco Andreas Speck Antonio Ledezma Antonio Pasquali Antonio Serrano Antulio Rosales Anzoátegui Archivo Histórico del Anarquismo en Venezuela Armando Chaguaceda Armando Guerra Armando Investiga Armando la Resistencia Asier Guridi Asilo y refugio Autonomía Barquisimeto Bernhard Heidbreder Buenaventura Durruti Buenos Aires CNT CORPOELEC Cambiar el mundo sin tomar el poder Cambio Climático Campaña contra la Criminalización del Anarquismo Carlos Crespo Carlos Crespo Flores Carmen García Guadilla Casa de la Mujer "Juana la Avanzadora" de Maracay Casa de la Mujer Juana la Avanzadora de Maracay Centro de Derechos Humanos UCAB Civetchi Coalicion Anarquista y Libertaria de Porto Alegre Coalición Venezolana de Organizaciones LGBTI Colombia Comites de Defensa de la Revolución Comitê Popular da Copa 2014 Concretera la carlota Cooperativismo Correo A Criminalización de los pueblos indígenas Cuba Libertaria Cuba Libertaria 22 Daniel Ortega Daniel Pinos Douglas Bravo EZLN Ejército Venezolano Eliseo Reclus Emma Goldman Enfermedad Hugo Chávez Erick Benítez Escritos de Domingo Alberto Rangel Espacio Público Estado y corrupción en Venezuela Estado y economía en Venezuela Esteban Emilio Mosonyi Europa Eva Golinger Evo Morales FARC FIFA Fanzine Exilio Interior Federación Anarquista Centroamericana y Caribeña Federación Anarquista Centroamericana y del Caribe Federación Anarquista de México Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) Felipe Pérez Martí Feria del Libro Independiente y Autogestionario Feria del libro anarquista Ferrominera Ferrominera Orinoco Filosofía Filosofía en la Ciudad Francisco Flaco Prada Frente Clasista Argimiro Gabaldón GLBIT Gadafi Galsic Genocidio Global Voices Grupo de Estudio y Trabajo Jesús Alberto Márquez Finol Guardia Nacional Bolivariana Guardianas de Chávez Gustavo Godoy Gustavo Rodríguez Género Heinz Dieterich Henrique Capriles Historia de Venezuela Homofobia Humano Derecho Humberto Decarli Humberto Márquez Humor Indígenas Venezuela Informe situación indígenas en Venezuela Inseguridad Ciudadana en Venezuela Instituto de Prensa y Sociedad Venezuela Irak Iris Varela Isbel Díaz Torres Israel James C. Scott Javier Gárate John Holloway Jorell Meléndez Jorge Videla Jornadas Magonistas Jose Manuel Delmoral Jose María Korta José María Korta José Quintero Weir José Rafael López Padrino Juan Carlos La Rosa LEEME CARACAS Laura Vicente Lexys Rendón Ley Antiterrorista Liber Forti Luis Carlos Díaz Luis Fuenmayor Toro Luis Rafael Escobar Ugas Luis Reyes Reyes Líber Forti MOC Madres de Plaza de Mayo Madrid Manuales Manuel Castells Marc Saint-Upéry Marcela Masperó Marea Socialista Mario Antonio López María Esperanza Hermida Masacre de Cantaura Masacre de El Amparo Masacre de Haximú Masacre de Loma de León Masacre de Monte Oscuro Masacre de Uribana Mercosur Mijaíl Martínez Misiones Sociales Mujeres Libres Mundial de Fútbol 2014 Mérida Nicaragua Nicolás Maduro Niñas y Adolescentes Nu-Sol Observatorio Venezolano de Conflictividad Social Occupy Wall Street Octavio Alberola Organización Nelson Garrido Origen de las Fuerzas Armadas en Venezuela Orlando Chirino Pablo Hernández Parra Paquete económico Parque Verde La Carlota Pedro Pablo Peñaloza Pelao Carvallo Periódico Apoyo Mutuo Periódico El Amanecer Periódico El Libertario Picnic urbano Policía Nacional Bolivariana Punk Latinoamericano Quiteria Franco Rafael Ramírez Rafael Uzcátegui Raisa Urribarri Ramón Carrizales Ramón Rodríguez Chacín Ramón Álvarez Raúl Zibechi Red Latinoamericana Antimilitarista Red Protagónica Observatorio Crítico (OC) de la Revolución Cubana Red por los Derechos Humanos de Niños Regeneración Radio Represión en Cuba Repsol YPF Revolución ciudadana Roberto Yépez Rodolfo Montes de Oca Rodolfo Rico Roger Cordero Lara Rubèn González Rubén González Rusia Sacudón San Cristóbal Santiago de Chile Servicio Militar Obligatorio Sidor Sierra de Perijá Simón Rodríguez Porras Soberanía energética bolivariana Sociedad Homo et Natura Sociedad Homoetnatura Sofía Comuniello Sofía Esteves Subcomandante Marcos Taller Libertario Alfredo López Tamoa Calzadilla Tarek William Saab Testimonio represión Testimonios de la revolución cubana Todo por Hacer Tomás Ibáñez Trabajadores de la Chrysler Transexuales Transfobia Transformando información en acción Transparencia Venezuela Transportes Camila Trasnacionales Tribunal Supremo de Justicia Turquía Twitter UBV UCV ULA UNETE UNEY Uribana Uruguay Valles del Tuy Vaticano Venevisión Venezuela bolivariana Venezuela protests in February 2014 Vivienda Vladimir Aguilar Víctor Muñoz Williams Sanguino Wladimir Pérez Yaracuy Yendri Sánchez Zaida García Zapatistas Zara Zulia `Sabino Romero abajo los muros de las prisiones abolicionismo abstencion abstención electoral abuso militar en Venezuela abuso policial abuso sexual niños acampada acción directa anarquista actividades activismo actualidad del anarquismo adecos chavistas agresiones en Venezuela agresiones a sindicalistas en Venezuela agroecología alternativa amor libre anarchico anarchism anarchism kurdistan anarchism venezuela anarcofeminismo anarcopunk venezuela anarquismo a la venezolana anarquismo básico anarquismo caracas anarquismo en Argentina anarquismo en Francia anarquismo en Perú anarquismo en Uruguay anarquismo en barquisimeto anarquismo en rusia anarquismo hoy anarquismo ilegalista anarquismo suiza anarquismo venezuela anarquismo vs. Estado anarquismo y comunicación anarquismo y cárceles anarquismo y derecho anarquismo y ecología anarquismo y educación anarquismo y literatura anarquismo y luchas sociales anarquismo y marxismo anarquismo y nacionalismo anarquismo y planificación urbana anarquismo y religión anarquismo y violencia anarquismo zulia anarquistas anarquistas caracas anarquistas de Alemania anarquistas de Brasil anarquistas de Chile anarquistas de Cuba anarquistas de México anarquistas de Turquía anarquistas en Bolivia anarquistas en Colombia anarquistas en Costa Rica anarquistas en Cuba anarquistas en El Salvador anarquistas en Paraguay anarquistas en Venezuela anarquistas presos anarquistas solidarios con los yukpa anarquistas ucv anarquistas y prisiones anonymous venezuela antiimperialismo antimilitarismo antimilitarismo anarquista antropología análisis análisis anarquista sobre Venezuela análisis asamblea nacional análisis conflicto con Colombia análisis de izquierda Venezuela análisis de la revolución bolivariana análisis económico análisis reformas en Cuba análisis sobre Venezuela apagones apoyo a El Libertario apoyo internacional al chavismo apoyo internacional al madurismo armamentismo arte callejero arte y anarquismo artistas asesinato de estudiantes asesinatos de manifestantes ataques contra defensores de derechos humanos ataques contra defensores de derechos humanos en Venezuela ataques contra el movimiento anarquista ataques contra el movimiento popular en Venezuela ataques libertad de expresión autodefensa autogestion autogestión autonomía de los movimientos sociales autonomía universitaria autoritarismo burocratico en Cuba biblioteca anarquista bicentenario bakunin bicicletas biciescuela urbana bienes comunes brutalidad policial calentamiento global cambio social capitalismo y medio ambiente caracas chavismo y religiosidad popular chile ciberactivismo ciclismo urbano ciclo guerrilla urbana ciencia y tecnología en Venezuela comercio de armas comic comics comida vegetariana compra de armas concretera caracas concretera de chuao conflicto universitario conflicto yukpa consecuencias ambientales explotación petrolera en Venezuela contaminación PDVSA contaminación ambiental cooptación de movimientos sociales cooptación medios alternativos Venezuela coyuntura mexicana 2012 coyuntura venezolana 2010 coyuntura venezolana 2012 coyuntura venezolana 2013 coyuntura venezolana 2014 coyuntura venezolana 2015 coyuntura venezolana 2016 criminalización de la protesta en Colombia criminalización de la protesta en Venezuela crisis agropecuaria en Venezuela crisis economica venezuela crisis económica en Venezuela crítica anarquista al marxismo crítica de izquierda al chavismo críticas de izquierda al madurismo críticas revolucionarias a Rafael Ramírez deforestación delimitación de tierras indígenas demarcación de territorios indígenas demarcación de tierras en Venezuela deporte y anarquia deporte y capitalismo derecho a la manifestación derecho a la protesta desabastecimiento desaparecidos en Argentina desaparecidos en México desaparecidos en Venezuela desarrollo científico-tecnológico desencanto en el chavismo despidos injustificados detenciones difusión anarquista ecologismo ecologismo en Venezuela economía educación en Venezuela endeudamiento equidad de género en Venezuela extractivismo falso socialismo fascismo futbol brasil globalizacion en Venezuela golpe de Estado en Venezuela hacktivismo hiperinflación historia del anarquismo homicidios ilustraciones imágen El Libertario indigenas ecuador indigenas en venezuela individualismo y anarquismo industria forestal en Chile industria petrolera indìgenas y revolución bolivariana indígenas en Argentina indígenas en Bolivia indígenas en Brasil indígenas en México indígenas en Perú indígenas en Venezuela indígenas presos en Venezuela inflación en Venezuela informática libertaria izquierda antiautoritaria en Cuba izquierda antichavista izquierda en Venezuela jornadas de diversidad sexual la Justicia y los Derechos Humanos legado del chavismo liberacion animal liberación animal liberación humana libertad Bernhard Heidbreder libertad a los presos anarquistas libertad de expresión libertad de expresión en Venezuela libertad para detenidos en Lulea los Salarios y los Sindicatos lucha indígena en Colombia lucha indígena en Venezuela lucha revolucionaria lucha socio-ambiental luchas ambientales Venezuela luchas de los pueblos indígenas luchas de los trabajadores luchas de los trabajadores Venezuela luchas de mujeres luchas estudiantiles luchas indígenas en Venezuela luchas obreras luchas populares en Venezuela luciano pitronello madurismo maestros manifestaciones manifestaciones en Venezuela manipulación mediática manipulación religiosa mario gonzalez masa crítica masacre de San Vicente medio ambiente medios comunitarios y alternativos de Venezuela medios de transporte alternativos megaminería mineria en Venezuela minería minería en Venezuela movilizacion en la planta muerte de neonatos en Venezuela mujeres anarquistas narcotráfico neoliberalismo nicolas maduro no a la concretera no a la extradicion de Bernhard Heidbreder no a las corridas de toros objeción de conciencia organizacion nelson garrido paramilitarismo paro universitario patriarcado patriotismo pelea de almohadas periodico Bandera Negra periódico CNT periódico anarquista periódicos petróleo venezolano poder y política en Latinoamérica poder y política en Venezuela poesía libertaria polarización en Venezuela policías corruptos en Venezuela prensa anarquista preso anarquista presos anarquistas presos políticos en Venezuela prision venezuela prisiones en venezuela proceso bolivariano producción agrícola protesta creativa protesta pacífica protestas contra el Mundial 2014 protestas en venezuela proyecto de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar práctica anarquista pueblos originarios pugnas internas del chavismo punk veneziuela rebelion en venezuela recursos red Observatorio Crítico relaciones Cuba-EE.UU. relaciones de Venezuela con China relaciones de Venezuela con Colombia relaciones de Venezuela con Cuba relaciones de Venezuela con U$A relaciones entre la banca y chávez represion en Venezuela represion policial en Venezuela represión represión antianarquista represión en Colombia represión en Venezuela represión policial resistencia indígena resistencia venezuela revista AL MARGEN revolución bolivariana robert serra salario en venezuela salario mínimo en Venezuela sanciones sancocho secuestro seguridad industrial semana pro presos anarquistas 2014 sexismo sexualidad libre sicariato sindicalismo situación agraria latinoamericana situación de la salud situación de los trabajadores en Venezuela situación del periodismo en Venezuela situación del sindicalismo en Argentina situación del sindicalismo en Venezuela situación político-social en Brasil situación político-social en la península ibérica situación político-social mexicana situación venezolana situation in Venezuela 2014 soberanía alimentaria en Venezuela software libre solidaridad con Cuba tercerización en Venezuela terrorismo terrorismo cotidiano terrorismo de Estado en Colombia toma yukpa del TSJ torturas en Venezuela totalitarismo trabajadores del Estado trabajadores en Argentina transición transnacionales chinas turquia tweets anarquistas universidad central de venezuela utopía vegetarianismo venezuela vidas anarquistas viento sin fronteras vigilia frente al TSJ violaciones a los derechos humanos violencia contra la mujer violencia contra niños zona temporalmente autónoma Ángel Cappelletti ética y práctica médica