Ventana a la Libertad
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha
ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos
considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una
detención. Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el
Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido.
Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus listas de
correos el presente material.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal
Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros
derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán
ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la
pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44
de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La
libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por
la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de
caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará
impuesto alguno”.
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips
básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que
deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser
detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer.
Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho
establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como
delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va
acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso
ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen que
permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia
jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad
policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para
poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su
vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de
Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención
para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la
detención los organismos policiales y
judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda
autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a
identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios
policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de
identificación.
¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el
derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su
confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en
ningún caso la incomunicación.
¿ Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales
sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa
es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y
califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del
abogado del imputado de un delito.
¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a
declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir
familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros,
cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos,
esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber
cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una
persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea,
debe acudir a la Fiscalia General de la República para presentar la respectiva
denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para
determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea
ejecutada durante la detención debe
comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público
que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los
culpables.
¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al
imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa
demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este
acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la
libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal
del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar
una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada
ante una Corte de Apelaciones
¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así
como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad
de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de
los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que
aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad,
es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma
la decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el arbitro del proceso y el encargado de
garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los
Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de
los órganos del Poder Público y sólo
deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son
personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error,
retardo u omisiones injustificadas, por
la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación,
parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese
fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en
defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la
CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su
cumplimiento, aun en Estados de
Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y
garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,
con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase
de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado
legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido
con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser
procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable
o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión
solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como
delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de
la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o
magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el
estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de
libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una
medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en
relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la
sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP
debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser
juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por
los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos
políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por
lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería
procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena
“suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad,
lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de
libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad
a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una
medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y
cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el
imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en
la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la
persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue
quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una
serie de elementos que son los siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en
otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la
persecución penal;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez
penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control)
siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de
libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida
menos gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez
realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas
siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en
Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que
en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso
penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio
penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en
custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal
ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad
que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la
localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o
lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas,
siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata
deagresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando lavíctima conviva
con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de
posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al
principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de
dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el
tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que
el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el
tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta
predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no
una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado,
de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al
igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos
en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito
y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume
inocente hasta tanto no se demuestre su
culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia
definitivamente firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes
comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema
penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una
clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo
que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los
lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido
en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera
especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser
la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y
dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen
establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.
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