Sociedad Homo et Natura
En virtud a la acción de protección infundada y temeraria
incoada por el Fiscal 106 Dr. Ramón Liscano de la Zona Metropolitana
de Caracas, en contra de las organizaciones de derechos humanos Sociedad Homo
et Natura y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
(Provea) como consecuencia del acompañamiento y solidaridad activa expresada y
manifestada en julio de 2010 en las adyacencias de la sede del Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) en la ciudad de Caracas, que produjo la toma pacífica por los
familiares de los procesados indígenas Yukpa Sabino Romero Izarra, Alexander
Fernández Fernández y Olegario Romero Romero, los cuales habían introducido
Amparo Constitucional ante la
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional
de dicho tribunal Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Ahora bien del análisis
producido a la pretendida acción se desprende un conjunto de vicios procesales
y de negación de justicia por parte de los organismos competentes del sistema
de justicia venezolano.
Del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas notificó y citó las partes previa
sustanciación para el día jueves 7 de febrero del presente año, lo cual
verificó la presencia de todas las partes y apertura la Audiencia Preliminar,
comunicándoles a los presentes las normas y condiciones establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en conformidad con los artículo 467 al 478 de la misma,
lo cual permitió dejar aperturada la audiencia concediéndole el derecho de
palabra a la representación del Ministerio Público en la persona de la Abogada Doris
Santiago, en sustitución del Fiscal 106 Ramón Liscano. Seguidamente, la Fiscal Auxiliar
manifestó expresamente no tener observaciones ni consideraciones al escrito de
nivelo de demanda contentivo de la presente acción, para lo cual se sometió al
derecho de réplica, reservándose para final de la audiencia su firme voluntad
de volver a participar. Es así como la
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Joocmar Oviedo
Contreras procede de forma inmediata a ceder la palabra al profesor Lusbi
Portillo, el cual expuso de manera sucinta y detallada los elementos de
convicción jurídico político y sociales que le ha llevado como persona y como
miembro de una organización social a ser solidario con la defensa de los
derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra de Perijá del estado
Zulia, y en especial al pueblo indígena Yukpa, y posteriormente las razones
antropológicas que originó la presencia de 46 niños, niñas y adolescentes por
más de una semana en las adyacencias del TSJ.
Como persona y como activista social lo guía la ética de la
solidaridad con los pobres y a exigir justicia junto con otros compañeros a
través de la defensa de los derechos humanos de los pueblos originarios
indígenas de la Sierra
de Perijá del estado Zulia. Y este exigencia de derecho está soportado desde
hace 14 años de sus 28 años de lucha por los derechos humanos en el Artículo
132 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “Toda
persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática
y de la paz social”.
Resalta en su exposición la defensa de los derechos al
territorio de los pueblos indígenas, pero muy en especial las condiciones
sanitarias, culturales y de abandono en que actualmente se encuentra el pueblo
Yukpa de la Sierra
de Perijá, sin que ningún organismo o personero del Estado acusador ejecuta y
desarrolle medida de protección.
Al final el profesor Portillo puntualizó que los miembros de
la familia Yukpa siempre se desplazan juntos por todo el país, por esta razón
muchos niños y niñas Yukpa han nacido cerca de los terminales de pasajeros de
Maracaibo, Tucupita, Valera, Valencia, Cumaná o Margarita cuando salen con sus
padres por largo tiempo a vender artesanía. Es muy común observarlos con sus
padres cuando salen a vender la producción agrícola en la ciudad de Machiques o
Maracaibo, o a pedirle a los choferes de los carros cuando paran en los
semáforos frente al diario Panorama en la avenida las Delicias de Maracaibo. Y
por esta razón permanecieron con sus padres durante la exigencia de justicia
frente al TSJ en Caracas en el 2010. No fue Provea ni la Sociedad Homo et
Natura, como afirma el Fiscal 106 Ramón Liscano, quien los expuso a “riesgo”,
ni mucho menos fueron usados como escudos humanos por sus padres, ¿al menos que
el Gobierno pretendía retirarlos del lugar para luego arremeter contra sus
padres y aliados en un posible intento de desalojo de las adyacencias del TSJ?.
Se requiere, finaliza el profesor Portillo, que la Fiscalía deponga su
actitud, pues está obligada por la nueva constitución a tomar en cuenta la
diversidad sociocultural venezolana, al reconocer que vivimos en un país
multiétnico, pluricultural y multilingüe, donde la nación Yukpa es un pueblo
diferenciado con usos y costumbres propias, diferente a cualquier pueblo
indoeuropeo, exige respeto al pluralismo cultural y jurídico.
Finalmente este Tribunal en ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la Sociedad Homo et
Natura, recayendo en la persona del abogado Leonel Galindo, el cual alegó
expresamente la nulidad absoluta de todo el procedimiento aquí desarrollado,
debido a la inconveniencia del Artículo 139 de la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígena (Lopci), que no permitió el uso obligatorio del
interprete o traductores del idioma Yukpa al inicio de la visita del lugar de
los hechos del 21 de julio del 2010, como tampoco los subsiguientes actos
administrativos y judiciales donde el Ministerio Público pretende fundar su
temeraria acción, como también el vicio procesar de extemporaneidad lo cual
permite a la organización demandada demostrar que esta acción en base a la
circunstancia de modo tiempo y lugar no tienen sentido y es inoficiosa como
secuencia de que los hechos ocurrieron en el 2010, y los niños y niñas son
adolescentes y los adolescentes hoy son adultos y tienen familia, hechos estos
que demuestran desde el punto de vista procesar que el único fin del Ministerio
Público es criminalizar la acción de protesta y de acompañamiento de los movimientos
sociales y de derechos humanos, lo cual determina de forma fragrante que el
Ministerio Público incurre en un vicio al pedir de forma ultra petita
protección cuando ya el órgano administrativo en la institución del Consejo de
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
había concedido medida de protección ignorando todas las garantías
constitucionales de los Pueblos Indígenas contenidas en el Capítulo VIII de la Constitución Bolivariana
de la República
de Venezuela, desde el Art. 119 al 126, lo que finalmente se tradujo por parte
del apoderado judicial abogado Leonel Galindo en un expreso exhorto al
Ministerio Público presente para que actuara en relación a la falta de
asistencia médica y de salud al pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá del estado
Zulia.
Escuchada todas las exposiciones de las parte y habiéndose
extendido la audiencia apenas 45 minutos la Juez de la causa ordenó la prolongación de la
audiencia para el día lunes 18 de febrero a las 9 y 30 de la mañana en la sede
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad
de Caracas para que el resto de las partes puedan denunciar y alegar los vicios
observados en el presente juicio. Este lunes 18 expondrá el abogado de Provea
Marino Alvarado, la
Fiscal Auxiliar, vendrá un derecho a réplica por parte de los
abogados defensores y el derecho a contra réplica de la Fiscal abogada Doris
Santiago.
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