Por Amnistía Internacional
Amnistía Internacional ha seguido con atención el desarrollo de los derechos humanos en Bolivia durante muchos años. En marzo pasado Amnistía Internacional llevó a cabo una visita al país donde abordó temas de derechos humanos, particularmente la situación de los pueblos indígenas, con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y representantes del movimiento indígena.
Amnistía Internacional ha seguido con atención el desarrollo de los derechos humanos en Bolivia durante muchos años. En marzo pasado Amnistía Internacional llevó a cabo una visita al país donde abordó temas de derechos humanos, particularmente la situación de los pueblos indígenas, con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y representantes del movimiento indígena.
En el marco del conflicto suscitado por el proyecto de
construcción de la carretera a través de Territorio Indígena y Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS), Amnistía Internacional se dirige a las autoridades del
Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de hacer presente una serie de
preocupaciones relativas a vulneraciones al derecho a la consulta previa, libre
e informada.
Amnistía Internacional reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Plurinacional de Bolivia para impulsar los principios de igualdad y justicia consagrados en
Bolivia está en una posición excelente para convertirse en un referente sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas dado su apoyo a la normativa vigente y las reformas que ha venido impulsando en los últimos años. Sin embargo, el actual conflicto por el proyecto de carretera en el TIPNIS ha generado incertidumbre y dudas sobre el compromiso del Estado hacia los derechos de los pueblos indígenas no sólo en la sociedad boliviana sino también en la comunidad internacional. Amnistía Internacional espera que las autoridades tomen nota de la urgente necesidad de llevar a cabo acciones concretas que demuestren su voluntad para resolver el conflicto desde el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
Deber de realizar una consulta previa
Amnistía Internacional considera que buena parte del
conflicto actual radica en el hecho que las autoridades bolivianas no
realizaron una consulta previa, libre e informada sobre el proyecto de carretera
por medio del TIPNIS cuando debían hacerlo, tal y como lo exigen los estándares
y tratados internacionales de los que Bolivia es parte, así como también su
normativa interna. Actualmente se está llevando a cabo, sin embargo, un proceso
de consulta conforme a lo establecido en la Ley 222 de febrero de 2012. (5)
Para Amnistía Internacional no es posible hablar de una
consulta previa cuando, sin siquiera informar a los pueblos afectados, se han
aprobado a lo largo de los últimos años una serie de disposiciones legales y
administrativas para llevar adelante la carretera. Entre ellos se cuentan el
Decreto Supremo No. 2699 de 17 de abril de 2003 que incluye como red
fundamental del país el tramo entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, la Ley 3477 de septiembre de 2006
que declara de prioridad nacional y departamental la elaboración del estudio a
diseño final y construcción del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, la
licitación pública internacional de la obra (No. 001/2008) de marzo de 2008, el
contrato con la empresa brasileña constructora OAS de agosto de 2008 (6), la Ley No. 005 de abril de
2010 que aprueba el protocolo de financiamiento para la ejecución de la
carretera y la Ley No.
112 que aprueba la contratación del crédito con el Banco de Desarrollo de
Brasil (BNDES).
Las autoridades bolivianas insisten en el carácter previo de esta consulta ya que se estaría consultando sobre el tramo intermedio de la carretera que pasa por el parque y donde los trabajos aun no comienzan. Sin embargo, los planes para la obra ya estaban aprobados desde, al menos, el año 2008. Incluso más, la consulta que se está promoviendo en estos momentos no pareciera preguntar acerca de la realización o no de la carretera, sino sobre “establecer las mejores condiciones posibles para la construcción de la primera carretera ecológica de Bolivia que incorpore el diseño, uso y aplicación de tecnologías innovadoras (…)” (7), cuestión que desvirtúa el proceso pues da a entender que ya hay una decisión previa sobre el proyecto de carretera. A mayor abundamiento, recientes declaraciones de las autoridades (8) permiten asumir que hay una voluntad clara de llevar adelante la carretera por el Tramo II tal y cual está diseñado actualmente, es decir, por el medio del parque.
Amnistía Internacional mira con preocupación que no haya una
voluntad real de consultar a las comunidades potencialmente afectadas por este
proyecto, y cuestiona que pueda hablarse de una consulta previa en el presente
caso. Tal y como han señalado varios organismos internacionales y la
jurisprudencia sobre esta materia cualquier proyecto o iniciativa legislativa
que afecte a los pueblos indígenas debe contar con la participación efectiva de
los pueblos indígenas y las consultas deben ser realizadas lo antes posible
(9), en las primeras etapas del plan y no únicamente cuando surja la necesidad
de obtener la aprobación de la comunidad. (10)
De esta manera, reuniones entre las partes posteriores a haberse adoptado medidas legislativas no cumplirían con los requisitos del Convenio 169. (11)
Esta falta de consulta previa no implica que en el futuro no
pueda entablarse un diálogo u otro proceso de consulta con las comunidades
pero, para ello, es necesario que se den las condiciones de confianza a través
de un proceso que sea transparente, facilitando información completa y
objetiva, que se lleve adelante de buena fe y conforme a las costumbres y
tradiciones, y que respete las instituciones representativas de los pueblos
indígenas para asegurar su participación conforme lo exigen los estándares
internacionales.
Un proceso de consulta debe ser transparente, proveer de
información objetiva y completa a las comunidades y ser culturalmente adecuado
Pese al reciente anuncio del gobierno de cancelar el
contrato con la empresa constructora (12) el futuro del contrato sigue siendo
incierto. La empresa constructora ha desconocido que no haya realizado las
obras en tiempo, según argumenta el Estado, por lo que no reconoce causal de
resolución del contrato. (13) Además, las medidas legislativas para la
realización de la obra siguen en pie. Amnistía Internacional expresa su
preocupación acerca de la información que podrá compartirse con las comunidades
cuando, en la práctica, no hay claridad sobre el Estado actual de los acuerdos
de construcción de la carretera.
La organización recuerda a las autoridades que a fin de que
la consulta se ajuste a los estándares internacionales debe haber una entrega
de información objetiva, completa y precisa (14) a todos los miembros de las
comunidades acerca de los distintos aspectos del proyecto, incluyendo lo
relativo a las posibles rutas alternativas y los potenciales efectos adversos
del mismo. (15) Esto es de particular importancia teniendo en cuenta los
riesgos que podría implicar para la supervivencia de las comunidades que viven
dentro del Territorio Comunitario de Origen (TCO) un proyecto de esta
envergadura. Según el informe de 2011 encargado por el Servicio Nacional de
Parques y Areas Protegidas (SERNAP) existe una estrecha relación entre la
naturaleza del parque y la forma de vida de las comunidades que podría verse
seriamente afectada con la construcción de la carretera. (16) Durante su visita
a Bolivia Amnistía Internacional pudo confirmar este temor por parte de varios
miembros de comunidades del TIPNIS.
Los estándares internacionales son claros en que la consulta
debe realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados y de
conformidad con las tradiciones y costumbres de las propias comunidades. (17)
Esto implica, entre otras cosas, que la información debe ser accesible para las
comunidades, lo que incluye estar a disposición en el lenguaje de las
comunidades afectadas y ser presentada de manera entendible, exenta de
tecnicismos innecesarios. Asimismo, se debe reconocer que puede haber miembros
de comunidades con grados de analfabetismo, por lo que deben considerarse
diversos modos de diseminar la información, por ejemplo, a través de radios
locales y usando presentaciones gráficas de las ideas fundamentales a ser
consultadas.
Amnistía Internacional no toma posición sobre la
construcción o no de la carretera por el interior del TIPNIS. Sin embargo,
recuerda al Estado que es su deber informar de manera transparente, completa,
de forma accesible y culturalmente adecuada a las comunidades para efectos de
que ellas puedan tomar una posición en conocimiento de todos los antecedentes.
Una consulta debe realizarse de buena fe y utilizando el tiempo que sea necesario
para lograr un acuerdo o el consentimiento de las comunidades afectadas La
organización expresa su preocupación porque el proceso de consulta bajo la Ley 222 no se está llevando
adelante en presencia de las condiciones mínimas necesarias para que cumpla con
su objetivo primordial que es lograr un acuerdo o consentimiento con los
pueblos indígenas afectados. El hecho de que varias comunidades contrarias a la
carretera han anunciado que no participarán en la consulta establecida en la Ley 222, pone en riesgo el
logro de este fin y la legitimidad del proceso ya que los resultados solamente
representarán la voluntad de una parte.
La consulta no puede ser entendida como simplemente un
proceso para lograr un si o no de las comunidades. (18) Es un proceso de negociación
más complejo que busca llegar a un acuerdo con las comunidades afectadas. (19)
En cualquier caso, es claro en el derecho internacional que cuando el proyecto
pueda tener un impacto significativo sobre los pueblos indígenas y su
territorio y recursos, el Estado debe obtener su consentimiento previo, libre e
informado, según sus costumbres y tradiciones. (20) A su vez, el “impacto
significativo” debe considerarse desde la perspectiva de los pueblos afectados
y tener en cuenta su situación actual. (21)
El proceso de diálogo en que se da la consulta debe estar
basado en los principios de confianza y respeto mutuo entre las partes. (22) La
existencia de un clima de confianza es particularmente importante en relación
con los pueblos indígenas pues aun no pueden darse por superadas la
desconfianza hacia instituciones del Estado y el sentimiento de marginación de
estos pueblos. (23)
Amnistía Internacional reconoce que todos los actores deben
contribuir a construir el contexto más favorable para que pueda, eventualmente,
darse una consulta o una negociación en igualdad de condiciones. Sin embargo,
gran parte del conflicto actual en el TIPNIS podría estar motivado por acciones
del gobierno que generan desconfianza en varias comunidades y que presentan
preocupaciones acerca de la buena fe con que las autoridades se han aproximado
al proceso de consulta.
Según la información recogida por Amnistía Internacional las
comunidades que se oponen a la carretera (24) habían manifestado a las
autoridades su intención de ser partícipes del proceso del proyecto de
construcción de la carretera ya en el año 200625 y, desde el 2008, luego de
intentos de comunicación con el gobierno, habrían manifestado públicamente su
oposición la la construcción de la misma.26 Aún así las autoridades nunca
promovieron ninguna consulta sobre el segundo tramo de la carretera y el 3
junio de 2011 el presidente Evo Morales inauguró el inicio de las obras para la
construcción de la vía entre Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, contribuyendo
así a mermar las posibilidades de un posible diálogo.
Amnistía Internacional observa también con atención acciones
recientes por parte de las autoridades gubernamentales que si bien pueden
contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas en el TIPNIS pueden también
poner en entredicho la finalidad del proceso de consulta que quiere llevar a
cabo el gobierno. Coincidiendo con la preparación de los protocolos y diseño de
la consulta establecida en la Ley
222 el gobierno ha procedido a la entrega de productos a las comunidades del
TIPNIS sujetas a ser consultadas como motores para lanchas y antenas
parabólicas. (27) También ha suscrito acuerdos relativos a mejoras de
condiciones de vida con 11 de las 13 organizaciones que conforman la Confederación de
Pueblos Indígenas de Bolivia, (28) a la cual pertenece la institución que
aglutina buena parte de las comunidades del TIPNIS y cuya dirigencia se opone a
la construcción de la carretera.
Amnistía Internacional emplaza al gobierno a mantener estas
acciones con o sin la construcción de la carretera. Es una obligación del
Estado la protección y promoción de todos los derechos, incluidos los derechos
económicos, sociales y culturales de todas las comunidades que habitan en el
TIPNIS con independencia de su opinión sobre la obra. Sin embargo, el hecho de
que este tipo de acciones –igualmente necesarias y obligatorias- se estén dando
poco tiempo antes de la consulta acecha dudas sobre la libertad con la que las
comunidades participarán en este proceso, generando más desconfianza sobre la
consulta entre aquellas que actualmente se oponen a la construcción de la
carretera.
Amnistía Internacional toma nota de la reforma a la Ley 222 aprobada recientemente
en la Asamblea
Legislativa Plurinacional para flexibilizar los tiempos de la
consulta. Aún siendo una medida positiva, preocupa a la organización que sigue
imponiendo plazos rígidos para obtener un resultado. Conforme a la normativa
internacional, la consulta debe realizarse mediante procedimientos apropiados y
conforme a sus propias tradiciones (29), tales como la construcción de
consensos dentro de las comunidades. En este sentido, la organización hace un
llamado a las autoridades a revisar esta reforma y ajustarla a los estándares
internacionales, permitiendo el tiempo necesario para llegar a un acuerdo con
las comunidades o lograr su consentimiento.
Asimismo, a asegurar que los horarios de las reuniones
permitan la participación de todos los miembros de las comunidades,
particularmente las mujeres, que muchas veces ven limitada su participación por
responsabilidades domésticas. La organización estima que no se debe limitar una
negociación a plazos que restringen un diálogo constructivo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la organización alienta a
las autoridades a trabajar en miras a generar un clima de confianza, ausente en
estos momentos. Solamente cuando estén presentes las condiciones de confianza
entre las partes, se podría llevar adelante un proceso de consulta que
favorezca un diálogo productivo con miras a llegar a un acuerdo o para obtener
un consentimiento libre e informado de parte de las comunidades. (30)
El proceso de consulta debe respetar las instituciones
representativas
La normativa internacional también exige al Estado la
realización de la consulta por medio de las instituciones representativas de
los pueblos indígenas. Preocupa a Amnistía Internacional que la preparación del
proceso de consulta, como es por ejemplo la discusión sobre el protocolo, no
esté contando con una participación efectiva de todas las comunidades afectadas.
De acuerdo a la información que maneja la organización el protocolo ha sido
diseñado y elaborado unilateralmente por la autoridad y luego socializado con
algunas comunidades. Preocupa también a la organización la información recibida
acerca de que las autoridades de gobierno estarían desconociendo a los líderes
e instituciones representativas intentando dialogar directamente con algunos
segmentos de las comunidades. Amnistía Internacional ha sido informada de que
esto estaría provocando divisiones entre las comunidades.
Bolivia se ha comprometido a consultar con los pueblos
indígenas, lo que incluye a sus líderes y representantes. Como ha indicado el
relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas: “El fomento de la
confianza y la posibilidad de alcanzar un auténtico consenso también dependen
de que en el proceso de consultas se respeten plenamente las propias
instituciones representativas y de adopción de decisiones de los pueblos
indígenas”. (31) El gobierno también estaría validando el proceso a través de
instituciones indígenas creadas recientemente sin que exista claridad sobre su
representatividad. (32) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido claramente que “la buena fe también es incompatible con prácticas
tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las
comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o
del establecimiento de liderazgos paralelos, sea través de negociaciones con
miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares
internacionales”. (33)
Deber de garantizar el derecho a reunión pacífica y de
investigar violaciones a derechos humanos
Es deber de las autoridades asegurar que se respete el
derecho a reunión pacífica y libertad de expresión en el marco de la IX Marcha Indígena
actualmente en desarrollo. Amnistía Internacional ya ha manifestado sus
preocupaciones al respecto en el marco del bloqueo de caminos en San Ignacio de
Moxos por parte de quienes apoyan la construcción de la carretera; (34) y
espera que la autoridad tome las medidas adecuadas para asegurar la
continuación de la marcha. Además, conforme a información con que cuenta la
organización, periodistas de una radio comunitaria en San Ignacio de Moxos,
Arrairu Sache, habrían sido atacados durante el bloqueo por informar sobre la IX Marcha Indígena. (35)
Según los informes, alrededor de 40 personas irrumpieron en las instalaciones
de la radio y golpearon a su director que se negó a dejar de informar sobre la
caminata indígena. Otro locutor fue también obligado a salir el estudio.
Amnistía Internacional llama a las autoridades a garantizar el derecho a la
libertad de expresión y a realizar una investigación exhaustiva, pronta e
imparcial sobre los hechos ocurridos a fin de asegurar que los responsables
respondan ante la justicia y evitar una potencial escalada de disturbios en la
zona.
Asimismo, Amnistía Internacional hace un llamado a las
autoridades a proseguir con el avance de las investigaciones que se iniciaron
el año pasado a raíz de la intervención policial durante la VIII marcha Indígena el día
25 de septiembre de 2011. Preocupa a la organización la aparente lentitud con
que se están llevando adelante estas investigaciones y emplaza a las
autoridades competentes a que la causa judicial avance con celeridad, con las
debidas garantías procesales y libres de cualquier interferencia política con
el objetivo de que los responsables materiales e intelectuales de violaciones
de derechos humanos comparezcan ante la justicia. Por otro lado, Amnistía
Internacional también expresa su preocupación por el lento avance de la
investigación por el supuesto secuestro e intento de homicidio del Canciller
Sr. David Choquehuanca ocurrido el 24 de septiembre en el marco de la VIII marcha. Si bien se ha
previsto citar a declarar a algunos testigos -muchos de los cuales son
dirigentes indígenas- no hay claridad sobre otros avances en la investigación
ni sobre los hechos que constituirían los delitos de secuestro e intento de
homicidio, más aun cuando el propio Canciller no hablara de secuestro36 sino de
que varias mujeres le habrían rodeado y obligado a caminar. (37)
Amnistía Internacional considera que un avance en estas
causas dentro de un proceso que se ajuste a derecho y que cuente con todas las
garantías de independencia e imparcialidad, (38) puede colaborar en la
re-construcción del clima de confianza entre las comunidades y las autoridades
necesario para llevar adelante cualquier proceso de consulta.
Recomendaciones:
· Las autoridades deben buscar una salida al conflicto del
TIPNIS donde se asegure que previo a cualquier diálogo futuro con pueblos
indígenas afectados se respeten las obligaciones internacionales en materia de
derechos de los pueblos indígenas, particularmente, las aquí señaladas sobre
derecho a consulta relativas a buena fe y transparencia en las negociaciones;
· Llevar a cabo acciones concretas para restablecer la
confianza de las comunidades incluyendo la posibilidad de anular medidas
legislativas y administrativas sobre la construcción de la carretera;
· Velar porque el proceso de negociación sea culturalmente
aceptable y donde se entregue información completa y objetiva a las
comunidades, incluyendo opciones alternativas de la vía y sobre los posibles
efectos negativos y positivos de la construcción;
· Asegurar que los tiempos para llevar adelante un diálogo y
negociaciones en un proceso de consulta no esté sujeto a plazos perentorios que
impidan un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado de las
comunidades;
· Asegurar que en cualquier proceso de negociación o diálogo
que se pueda iniciar en el futuro en búsqueda de solución del conflicto del
TIPNIS se incluya a las instituciones representativas de las comunidades;
· Promover y proteger los derechos humanos de las
comunidades habitantes del TIPNIS, incluidos sus derechos económicos, sociales
y culturales a través de acciones y programas sostenibles y que respeten sus
formas de vida haya o no construcción de la carretera;
· Asegurar que los derechos a reunión pacífica y libertad de
expresión sean respetados en el marco de la IX marcha Indígena;
· Llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e
independiente sobre las denuncias de agresiones a los periodistas de la radio
comunitaria Arrairu Sache por informar sobre el desarrollo de la IX Marcha indígena y que
los responsables comparezcan ante la justicia;
· Asegurar que tanto las investigaciones iniciadas con
motivo de la violencia policial en el marco de la VIII marcha indígena así como
las relacionadas con el supuesto secuestro e intento de homicidio del Canciller
David Choquehuanca se lleven adelante de forma imparcial y ajustadas a derecho;
· Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones aceptadas
por Bolivia en el Examen Periódico Universal de 2010 relativas a pueblos
indígenas. Amnistía Internacional anima a las autoridades a reportar sobre los
avances y retos en el cumplimiento de estas recomendaciones al Consejo de
Derechos Humanos.
Ante el descontento social que ha provocado el conflicto del
TIPNIS, las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la
oportunidad de revertir esta situación cumpliendo con las obligaciones y
principios establecidos en el derecho internacional y en la normativa interna
sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Sólo así podrá
convertirse en un referente de cómo se debe poner en práctica este derecho.
Además, esto contribuiría a generar un espacio más propicio para llevar
adelante el debate sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta que está en vías
de discutirse en la
Asamblea Legislativa Plurinacional. Amnistía Internacional
espera que el Estado Plurinacional de Bolivia tome nota de las preocupaciones y
recomendaciones y ajuste su actuar a las normas de derechos humanos,
particularmente la normativa sobre derechos de los pueblos indígenas.
Notas:
1. Ver Carta Abierta a la Asamblea Legislativa
Plurinacional de Bolivia, AMR 18/002/2012,
http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR18/002/2010/en y presentación de
Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de Bolivia de 2010
http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR18/002/2009/en/88487545-6315-47e9-809d-56ed96e87444/amr180022009spa.pdf
2. Ratificado en 1991 por medio de la Ley No.1257
3. La Ley
No. 3760 de 2007 eleva a rango de ley de la Republica los 46
artículos de esta Declaración. Ver particularmente los artículos 18, 19, 28, 30
y 32.2 de la Declaración.
4. Examen Periódico Universal de Bolivia, Informe del Grupo
de Trabajo, marzo 2010, recomendación 76 (República Bolivariana de Venezuela).
5. Luego de concluida la VIII marcha indígena en Octubre de 2011 se aprobó
Ley 180 de Protección del TIPNIS el 24 de octubre de 2011. Conforme a esa ley
se establecía la intangibilidad del parque y que la carretera no atravesaría
por él. Posteriormente, en enero de 2012, tras otra marcha protagonizada por
sectores favorables a la carretera entre los que también había comunidades del
TIPNIS, se promulgó Ley 222 sobre consulta en el TIPNIS.
6. Contrato ABC No 218/08 GCT-OBR-BNDES.
7. Borrador de Protocolo para Consulta participativa a los
pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS,
letra C sobre Objetivos de la
Consulta.
8. Ver
http://www.la-razon.com/nacional/Morales-reitera-posible-centro-TIPNIS_0_1599440100.html
9. Informe del Comité establecido para examinar la
reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del
artículo24 de la
Constitución de la
OIT por la Central Unitaria de Trabadores (CUT),
GB.276/17/1; GB.282/14/3 (1999), párr. 90.
10. De acuerdo al artículo 19 de la Declaración de Pueblo
Indígenas, la consulta debe realizarse de buena fe a fin de lograr el
consentimiento libre, previo e informado (énfasis añadido). Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia
del 28 de noviembre de 2007 (excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas), Serie C. N0 172, párr. 133.
11. Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Principios
internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma
constitucional en materia.
12. Ver
http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-16&idn=58555 y
http://www.la-razon.com/nacional/Evodecision-contrato-OAS-carretera_0_1594040630.html
[última vez revisado 30 de abril de 2012] derechos de los pueblos indígenas en
Chile, 2009, párr. 18.
13. Ver
http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120425/oas-rechaza-haber-incumplidocontrato_169122_355167.html
[última vez revisado 30 de abril de 2012]
14. Informe Relator Especial Pueblos Indígenas sobre la
situación de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala, 2011,
A/HRC/18/35/Add.3, Apéndice, parr. 71. Ver también Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, informe 40/04, Meritos. Caso 12.052, Comunidad Indígena Maya
del Distrito de Toledo de Belice, párr. 142.
15. La Evaluación Ambiental Estratégica del TIPNIS – EAE
del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) de 2011, que señala algunos
posibles efectos negativos de la construcción de la carretera, no está incluida
entre los documentos a compartir que se enumeran en el protocolo de consulta.
16. SERNAP, EAE 2011, Resumen Ejecutivo, pág. 7 y EAE,
Análisis de escenarios de desarrollo (versión preliminar), págs. 56.
17. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del
Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C. N0 172, párrs. 133 y 134.
18. Relator Especial, informe A/HRC/15/37/Add.8, 2010, parr.
15.
19. “[l]os términos un poco diferentes de la Declaración [de
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas] sugieren que se
hace más hincapié en que las consultas sean negociaciones en procura de
acuerdos mutualmente aceptables y se celebren antes de la adopción de las
decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con el carácter de
mecanismos para proporcionar a los pueblos indígenas información sobre
decisiones que ya se han adoptado o están en proceso de adoptarse, sin
permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopción de decisiones”-
Consejo de Derechos Humanos de la
ONU , Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya,
Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 46.
20. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del
Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 172, párrafos 133-137
21. Amnistía Internacional, Amicus Curiae, Caso del Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, presentado a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2011, AMR 28/001/2011
22. Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos
indígenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, párr. 51; Informe Relator Especial sobre
derechos de los pueblos indígenas sobre Chile, 2009, párr. 23.
23. Idem. A/HRC/12/34, julio 2009, párrs. 50 y 51.
24. La mayoría de las comunidades que se oponen a la
carretera por medio del parque habitan dentro de la TCO y están afiliadas a la Subcentral TIPNIS.
Otras comunidades también contrarias al proyecto pertenecen a la Subcentral Securé ,
también dentro de la TCO.
25. Resolución 10/2006 Subcentral de Cabildos del Territorio
Indígena Parque nacional Isiboro Secure (TIPNIS) de 13 de marzo de 2006.
26. Ver voto resolutivo Sub Central de Pueblos Indígenas:
Mojeños a –Yuracaré – Chimane del TIPNIS, No. 04/2008 de septiembre de 2008;
ver también Resolución 001/2012 del XXIX Encuentro Extraordinario de
Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure de mayo
de 2010.
27. Ver
http://www.cambio.bo/ultimas/20120412/evo_llega_a_gundonovia_con_apoyo_68675.htm
;
http://www.cambio.bo/regiones/20120412/presidente_lleva_a_empresas_del_estado_y_ayuda_al_tipnis_68640.htm
;
http://www.comunicacion.gob.bo/noticias/20120411/presidente_morales_entrega_motores_y_promete_edificar_casas_y_un_coliseo_en_gundonovia_c4e09a2b731a45166a607acd794de99e.htm
;
http://www.la-razon.com/nacional/Evo-Morales-entrega-motores-TIPNIS_0_1598840153.html
[última vez revisado 30 de abril de 2012]
28. Declaraciones del Ministro de la Presidencia Juan
Ramón Quintana, http://www.la-razon.com/nacional/San-Ignacio-Moxos-concentra-Gobierno_0_1601239906.html
29. Ver artículo 6 del Convenio 169 y Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Caso Saramaka, párr. 134.
30. Idem., A/HRC/12/34, párr. 50
31. Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos
indígenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, parr. 52.
32. Ver
http://eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=88893 [revisado
última vez 30 de abril 2012].
33. Comisión Interamericana de Derechos Humaos. Informe
Especial “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras
ancestrales y recursos naturales”, párr. 317.
34. Ver
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/001/2012/es
35. Ver
http://www.paginasiete.bo/2012-04-23/Nacional/Destacados/04Nal01230412.aspx
;http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483958069
;http://m.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120423/atacan-una-radio-que-informaba-sobre-ixmarcha_168874_354586.html
[última vez revisado 30 de abril 2012]
36. 24 de septiembre de 2001 http://www.emol.com/noticias/internacional/2011/09/24/504905/choquehuancamarcha.html
[revisado última vez 30 de abril 2012]
37. La organización ha manifestado su preocupación a la Fiscalía General ,
los fiscales de materia y otras autoridades atingentes, por medio de carta,
sobre el lento avance de estas investigaciones solicitando información al
respecto.
38. Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
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