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viernes, 4 de mayo de 2012

Respeten los derechos de los pueblos indígenas del TIPNIS


Por Amnistía Internacional

Amnistía Internacional ha seguido con atención el desarrollo de los derechos humanos en Bolivia durante muchos años. En marzo pasado Amnistía Internacional llevó a cabo una visita al país donde abordó temas de derechos humanos, particularmente la situación de los pueblos indígenas, con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y representantes del movimiento indígena.

En el marco del conflicto suscitado por el proyecto de construcción de la carretera a través de Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), Amnistía Internacional se dirige a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de hacer presente una serie de preocupaciones relativas a vulneraciones al derecho a la consulta previa, libre e informada.

Amnistía Internacional reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Plurinacional de Bolivia para impulsar los principios de igualdad y justicia consagrados en la Constitución Política del Estado de 2009 que buscan cambiar radicalmente una historia basada en la discriminación racial, la exclusión social y la dominación cultural, que en buena parte afecta a los pueblos indígenas en Bolivia. (1) La organización también ha acogido con satisfacción el firme apoyo de Bolivia al Convenio 169 de la OIT (2) y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. (3) Estos compromisos han sido reiterados por las autoridades durante la primera revisión del Examen Periódico Universal de Bolivia donde el Estado apoyó, entre otras, la recomendación sobre consolidar los derechos de los pueblos indígenas garantizando su participación y consulta. (4) Sin duda estos han sido pasos importantes para garantizar los derechos humanos de la población indígena, mayoritaria en el país.

Bolivia está en una posición excelente para convertirse en un referente sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas dado su apoyo a la normativa vigente y las reformas que ha venido impulsando en los últimos años. Sin embargo, el actual conflicto por el proyecto de carretera en el TIPNIS ha generado incertidumbre y dudas sobre el compromiso del Estado hacia los derechos de los pueblos indígenas no sólo en la sociedad boliviana sino también en la comunidad internacional. Amnistía Internacional espera que las autoridades tomen nota de la urgente necesidad de llevar a cabo acciones concretas que demuestren su voluntad para resolver el conflicto desde el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.


Deber de realizar una consulta previa
Amnistía Internacional considera que buena parte del conflicto actual radica en el hecho que las autoridades bolivianas no realizaron una consulta previa, libre e informada sobre el proyecto de carretera por medio del TIPNIS cuando debían hacerlo, tal y como lo exigen los estándares y tratados internacionales de los que Bolivia es parte, así como también su normativa interna. Actualmente se está llevando a cabo, sin embargo, un proceso de consulta conforme a lo establecido en la Ley 222 de febrero de 2012. (5)

Para Amnistía Internacional no es posible hablar de una consulta previa cuando, sin siquiera informar a los pueblos afectados, se han aprobado a lo largo de los últimos años una serie de disposiciones legales y administrativas para llevar adelante la carretera. Entre ellos se cuentan el Decreto Supremo No. 2699 de 17 de abril de 2003 que incluye como red fundamental del país el tramo entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, la Ley 3477 de septiembre de 2006 que declara de prioridad nacional y departamental la elaboración del estudio a diseño final y construcción del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, la licitación pública internacional de la obra (No. 001/2008) de marzo de 2008, el contrato con la empresa brasileña constructora OAS de agosto de 2008 (6), la Ley No. 005 de abril de 2010 que aprueba el protocolo de financiamiento para la ejecución de la carretera y la Ley No. 112 que aprueba la contratación del crédito con el Banco de Desarrollo de Brasil (BNDES).

Las autoridades bolivianas insisten en el carácter previo de esta consulta ya que se estaría consultando sobre el tramo intermedio de la carretera que pasa por el parque y donde los trabajos aun no comienzan. Sin embargo, los planes para la obra ya estaban aprobados desde, al menos, el año 2008. Incluso más, la consulta que se está promoviendo en estos momentos no pareciera preguntar acerca de la realización o no de la carretera, sino sobre “establecer las mejores condiciones posibles para la construcción de la primera carretera ecológica de Bolivia que incorpore el diseño, uso y aplicación de tecnologías innovadoras (…)” (7), cuestión que desvirtúa el proceso pues da a entender que ya hay una decisión previa sobre el proyecto de carretera. A mayor abundamiento, recientes declaraciones de las autoridades (8) permiten asumir que hay una voluntad clara de llevar adelante la carretera por el Tramo II tal y cual está diseñado actualmente, es decir, por el medio del parque.
Amnistía Internacional mira con preocupación que no haya una voluntad real de consultar a las comunidades potencialmente afectadas por este proyecto, y cuestiona que pueda hablarse de una consulta previa en el presente caso. Tal y como han señalado varios organismos internacionales y la jurisprudencia sobre esta materia cualquier proyecto o iniciativa legislativa que afecte a los pueblos indígenas debe contar con la participación efectiva de los pueblos indígenas y las consultas deben ser realizadas lo antes posible (9), en las primeras etapas del plan y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. (10)

De esta manera, reuniones entre las partes posteriores a haberse adoptado medidas legislativas no cumplirían con los requisitos del Convenio 169. (11)
Esta falta de consulta previa no implica que en el futuro no pueda entablarse un diálogo u otro proceso de consulta con las comunidades pero, para ello, es necesario que se den las condiciones de confianza a través de un proceso que sea transparente, facilitando información completa y objetiva, que se lleve adelante de buena fe y conforme a las costumbres y tradiciones, y que respete las instituciones representativas de los pueblos indígenas para asegurar su participación conforme lo exigen los estándares internacionales.
Un proceso de consulta debe ser transparente, proveer de información objetiva y completa a las comunidades y ser culturalmente adecuado
Pese al reciente anuncio del gobierno de cancelar el contrato con la empresa constructora (12) el futuro del contrato sigue siendo incierto. La empresa constructora ha desconocido que no haya realizado las obras en tiempo, según argumenta el Estado, por lo que no reconoce causal de resolución del contrato. (13) Además, las medidas legislativas para la realización de la obra siguen en pie. Amnistía Internacional expresa su preocupación acerca de la información que podrá compartirse con las comunidades cuando, en la práctica, no hay claridad sobre el Estado actual de los acuerdos de construcción de la carretera.
La organización recuerda a las autoridades que a fin de que la consulta se ajuste a los estándares internacionales debe haber una entrega de información objetiva, completa y precisa (14) a todos los miembros de las comunidades acerca de los distintos aspectos del proyecto, incluyendo lo relativo a las posibles rutas alternativas y los potenciales efectos adversos del mismo. (15) Esto es de particular importancia teniendo en cuenta los riesgos que podría implicar para la supervivencia de las comunidades que viven dentro del Territorio Comunitario de Origen (TCO) un proyecto de esta envergadura. Según el informe de 2011 encargado por el Servicio Nacional de Parques y Areas Protegidas (SERNAP) existe una estrecha relación entre la naturaleza del parque y la forma de vida de las comunidades que podría verse seriamente afectada con la construcción de la carretera. (16) Durante su visita a Bolivia Amnistía Internacional pudo confirmar este temor por parte de varios miembros de comunidades del TIPNIS.
Los estándares internacionales son claros en que la consulta debe realizarse a través de procedimientos culturalmente adecuados y de conformidad con las tradiciones y costumbres de las propias comunidades. (17) Esto implica, entre otras cosas, que la información debe ser accesible para las comunidades, lo que incluye estar a disposición en el lenguaje de las comunidades afectadas y ser presentada de manera entendible, exenta de tecnicismos innecesarios. Asimismo, se debe reconocer que puede haber miembros de comunidades con grados de analfabetismo, por lo que deben considerarse diversos modos de diseminar la información, por ejemplo, a través de radios locales y usando presentaciones gráficas de las ideas fundamentales a ser consultadas.
Amnistía Internacional no toma posición sobre la construcción o no de la carretera por el interior del TIPNIS. Sin embargo, recuerda al Estado que es su deber informar de manera transparente, completa, de forma accesible y culturalmente adecuada a las comunidades para efectos de que ellas puedan tomar una posición en conocimiento de todos los antecedentes. Una consulta debe realizarse de buena fe y utilizando el tiempo que sea necesario para lograr un acuerdo o el consentimiento de las comunidades afectadas La organización expresa su preocupación porque el proceso de consulta bajo la Ley 222 no se está llevando adelante en presencia de las condiciones mínimas necesarias para que cumpla con su objetivo primordial que es lograr un acuerdo o consentimiento con los pueblos indígenas afectados. El hecho de que varias comunidades contrarias a la carretera han anunciado que no participarán en la consulta establecida en la Ley 222, pone en riesgo el logro de este fin y la legitimidad del proceso ya que los resultados solamente representarán la voluntad de una parte.
La consulta no puede ser entendida como simplemente un proceso para lograr un si o no de las comunidades. (18) Es un proceso de negociación más complejo que busca llegar a un acuerdo con las comunidades afectadas. (19) En cualquier caso, es claro en el derecho internacional que cuando el proyecto pueda tener un impacto significativo sobre los pueblos indígenas y su territorio y recursos, el Estado debe obtener su consentimiento previo, libre e informado, según sus costumbres y tradiciones. (20) A su vez, el “impacto significativo” debe considerarse desde la perspectiva de los pueblos afectados y tener en cuenta su situación actual. (21)
El proceso de diálogo en que se da la consulta debe estar basado en los principios de confianza y respeto mutuo entre las partes. (22) La existencia de un clima de confianza es particularmente importante en relación con los pueblos indígenas pues aun no pueden darse por superadas la desconfianza hacia instituciones del Estado y el sentimiento de marginación de estos pueblos. (23)
Amnistía Internacional reconoce que todos los actores deben contribuir a construir el contexto más favorable para que pueda, eventualmente, darse una consulta o una negociación en igualdad de condiciones. Sin embargo, gran parte del conflicto actual en el TIPNIS podría estar motivado por acciones del gobierno que generan desconfianza en varias comunidades y que presentan preocupaciones acerca de la buena fe con que las autoridades se han aproximado al proceso de consulta.
Según la información recogida por Amnistía Internacional las comunidades que se oponen a la carretera (24) habían manifestado a las autoridades su intención de ser partícipes del proceso del proyecto de construcción de la carretera ya en el año 200625 y, desde el 2008, luego de intentos de comunicación con el gobierno, habrían manifestado públicamente su oposición la la construcción de la misma.26 Aún así las autoridades nunca promovieron ninguna consulta sobre el segundo tramo de la carretera y el 3 junio de 2011 el presidente Evo Morales inauguró el inicio de las obras para la construcción de la vía entre Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, contribuyendo así a mermar las posibilidades de un posible diálogo.
Amnistía Internacional observa también con atención acciones recientes por parte de las autoridades gubernamentales que si bien pueden contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas en el TIPNIS pueden también poner en entredicho la finalidad del proceso de consulta que quiere llevar a cabo el gobierno. Coincidiendo con la preparación de los protocolos y diseño de la consulta establecida en la Ley 222 el gobierno ha procedido a la entrega de productos a las comunidades del TIPNIS sujetas a ser consultadas como motores para lanchas y antenas parabólicas. (27) También ha suscrito acuerdos relativos a mejoras de condiciones de vida con 11 de las 13 organizaciones que conforman la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, (28) a la cual pertenece la institución que aglutina buena parte de las comunidades del TIPNIS y cuya dirigencia se opone a la construcción de la carretera.
Amnistía Internacional emplaza al gobierno a mantener estas acciones con o sin la construcción de la carretera. Es una obligación del Estado la protección y promoción de todos los derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de todas las comunidades que habitan en el TIPNIS con independencia de su opinión sobre la obra. Sin embargo, el hecho de que este tipo de acciones –igualmente necesarias y obligatorias- se estén dando poco tiempo antes de la consulta acecha dudas sobre la libertad con la que las comunidades participarán en este proceso, generando más desconfianza sobre la consulta entre aquellas que actualmente se oponen a la construcción de la carretera.
Amnistía Internacional toma nota de la reforma a la Ley 222 aprobada recientemente en la Asamblea Legislativa Plurinacional para flexibilizar los tiempos de la consulta. Aún siendo una medida positiva, preocupa a la organización que sigue imponiendo plazos rígidos para obtener un resultado. Conforme a la normativa internacional, la consulta debe realizarse mediante procedimientos apropiados y conforme a sus propias tradiciones (29), tales como la construcción de consensos dentro de las comunidades. En este sentido, la organización hace un llamado a las autoridades a revisar esta reforma y ajustarla a los estándares internacionales, permitiendo el tiempo necesario para llegar a un acuerdo con las comunidades o lograr su consentimiento.
Asimismo, a asegurar que los horarios de las reuniones permitan la participación de todos los miembros de las comunidades, particularmente las mujeres, que muchas veces ven limitada su participación por responsabilidades domésticas. La organización estima que no se debe limitar una negociación a plazos que restringen un diálogo constructivo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la organización alienta a las autoridades a trabajar en miras a generar un clima de confianza, ausente en estos momentos. Solamente cuando estén presentes las condiciones de confianza entre las partes, se podría llevar adelante un proceso de consulta que favorezca un diálogo productivo con miras a llegar a un acuerdo o para obtener un consentimiento libre e informado de parte de las comunidades. (30)
El proceso de consulta debe respetar las instituciones representativas
La normativa internacional también exige al Estado la realización de la consulta por medio de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Preocupa a Amnistía Internacional que la preparación del proceso de consulta, como es por ejemplo la discusión sobre el protocolo, no esté contando con una participación efectiva de todas las comunidades afectadas. De acuerdo a la información que maneja la organización el protocolo ha sido diseñado y elaborado unilateralmente por la autoridad y luego socializado con algunas comunidades. Preocupa también a la organización la información recibida acerca de que las autoridades de gobierno estarían desconociendo a los líderes e instituciones representativas intentando dialogar directamente con algunos segmentos de las comunidades. Amnistía Internacional ha sido informada de que esto estaría provocando divisiones entre las comunidades.
Bolivia se ha comprometido a consultar con los pueblos indígenas, lo que incluye a sus líderes y representantes. Como ha indicado el relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas: “El fomento de la confianza y la posibilidad de alcanzar un auténtico consenso también dependen de que en el proceso de consultas se respeten plenamente las propias instituciones representativas y de adopción de decisiones de los pueblos indígenas”. (31) El gobierno también estaría validando el proceso a través de instituciones indígenas creadas recientemente sin que exista claridad sobre su representatividad. (32) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que “la buena fe también es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea través de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales”. (33)
Deber de garantizar el derecho a reunión pacífica y de investigar violaciones a derechos humanos
Es deber de las autoridades asegurar que se respete el derecho a reunión pacífica y libertad de expresión en el marco de la IX Marcha Indígena actualmente en desarrollo. Amnistía Internacional ya ha manifestado sus preocupaciones al respecto en el marco del bloqueo de caminos en San Ignacio de Moxos por parte de quienes apoyan la construcción de la carretera; (34) y espera que la autoridad tome las medidas adecuadas para asegurar la continuación de la marcha. Además, conforme a información con que cuenta la organización, periodistas de una radio comunitaria en San Ignacio de Moxos, Arrairu Sache, habrían sido atacados durante el bloqueo por informar sobre la IX Marcha Indígena. (35) Según los informes, alrededor de 40 personas irrumpieron en las instalaciones de la radio y golpearon a su director que se negó a dejar de informar sobre la caminata indígena. Otro locutor fue también obligado a salir el estudio. Amnistía Internacional llama a las autoridades a garantizar el derecho a la libertad de expresión y a realizar una investigación exhaustiva, pronta e imparcial sobre los hechos ocurridos a fin de asegurar que los responsables respondan ante la justicia y evitar una potencial escalada de disturbios en la zona.
Asimismo, Amnistía Internacional hace un llamado a las autoridades a proseguir con el avance de las investigaciones que se iniciaron el año pasado a raíz de la intervención policial durante la VIII marcha Indígena el día 25 de septiembre de 2011. Preocupa a la organización la aparente lentitud con que se están llevando adelante estas investigaciones y emplaza a las autoridades competentes a que la causa judicial avance con celeridad, con las debidas garantías procesales y libres de cualquier interferencia política con el objetivo de que los responsables materiales e intelectuales de violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia. Por otro lado, Amnistía Internacional también expresa su preocupación por el lento avance de la investigación por el supuesto secuestro e intento de homicidio del Canciller Sr. David Choquehuanca ocurrido el 24 de septiembre en el marco de la VIII marcha. Si bien se ha previsto citar a declarar a algunos testigos -muchos de los cuales son dirigentes indígenas- no hay claridad sobre otros avances en la investigación ni sobre los hechos que constituirían los delitos de secuestro e intento de homicidio, más aun cuando el propio Canciller no hablara de secuestro36 sino de que varias mujeres le habrían rodeado y obligado a caminar. (37)
Amnistía Internacional considera que un avance en estas causas dentro de un proceso que se ajuste a derecho y que cuente con todas las garantías de independencia e imparcialidad, (38) puede colaborar en la re-construcción del clima de confianza entre las comunidades y las autoridades necesario para llevar adelante cualquier proceso de consulta.
Recomendaciones:
· Las autoridades deben buscar una salida al conflicto del TIPNIS donde se asegure que previo a cualquier diálogo futuro con pueblos indígenas afectados se respeten las obligaciones internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, particularmente, las aquí señaladas sobre derecho a consulta relativas a buena fe y transparencia en las negociaciones;
· Llevar a cabo acciones concretas para restablecer la confianza de las comunidades incluyendo la posibilidad de anular medidas legislativas y administrativas sobre la construcción de la carretera;
· Velar porque el proceso de negociación sea culturalmente aceptable y donde se entregue información completa y objetiva a las comunidades, incluyendo opciones alternativas de la vía y sobre los posibles efectos negativos y positivos de la construcción;
· Asegurar que los tiempos para llevar adelante un diálogo y negociaciones en un proceso de consulta no esté sujeto a plazos perentorios que impidan un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades;
· Asegurar que en cualquier proceso de negociación o diálogo que se pueda iniciar en el futuro en búsqueda de solución del conflicto del TIPNIS se incluya a las instituciones representativas de las comunidades;
· Promover y proteger los derechos humanos de las comunidades habitantes del TIPNIS, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales a través de acciones y programas sostenibles y que respeten sus formas de vida haya o no construcción de la carretera;
· Asegurar que los derechos a reunión pacífica y libertad de expresión sean respetados en el marco de la IX marcha Indígena;
· Llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente sobre las denuncias de agresiones a los periodistas de la radio comunitaria Arrairu Sache por informar sobre el desarrollo de la IX Marcha indígena y que los responsables comparezcan ante la justicia;
· Asegurar que tanto las investigaciones iniciadas con motivo de la violencia policial en el marco de la VIII marcha indígena así como las relacionadas con el supuesto secuestro e intento de homicidio del Canciller David Choquehuanca se lleven adelante de forma imparcial y ajustadas a derecho;
· Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por Bolivia en el Examen Periódico Universal de 2010 relativas a pueblos indígenas. Amnistía Internacional anima a las autoridades a reportar sobre los avances y retos en el cumplimiento de estas recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos.
Ante el descontento social que ha provocado el conflicto del TIPNIS, las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la oportunidad de revertir esta situación cumpliendo con las obligaciones y principios establecidos en el derecho internacional y en la normativa interna sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Sólo así podrá convertirse en un referente de cómo se debe poner en práctica este derecho. Además, esto contribuiría a generar un espacio más propicio para llevar adelante el debate sobre el proyecto de Ley Marco de Consulta que está en vías de discutirse en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Amnistía Internacional espera que el Estado Plurinacional de Bolivia tome nota de las preocupaciones y recomendaciones y ajuste su actuar a las normas de derechos humanos, particularmente la normativa sobre derechos de los pueblos indígenas.
Notas:
1. Ver Carta Abierta a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, AMR 18/002/2012, http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR18/002/2010/en y presentación de Amnistía Internacional para el Examen Periódico Universal de Bolivia de 2010 http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR18/002/2009/en/88487545-6315-47e9-809d-56ed96e87444/amr180022009spa.pdf
2. Ratificado en 1991 por medio de la Ley No.1257
3. La Ley No. 3760 de 2007 eleva a rango de ley de la Republica los 46 artículos de esta Declaración. Ver particularmente los artículos 18, 19, 28, 30 y 32.2 de la Declaración.
4. Examen Periódico Universal de Bolivia, Informe del Grupo de Trabajo, marzo 2010, recomendación 76 (República Bolivariana de Venezuela).
5. Luego de concluida la VIII marcha indígena en Octubre de 2011 se aprobó Ley 180 de Protección del TIPNIS el 24 de octubre de 2011. Conforme a esa ley se establecía la intangibilidad del parque y que la carretera no atravesaría por él. Posteriormente, en enero de 2012, tras otra marcha protagonizada por sectores favorables a la carretera entre los que también había comunidades del TIPNIS, se promulgó Ley 222 sobre consulta en el TIPNIS.
6. Contrato ABC No 218/08 GCT-OBR-BNDES.
7. Borrador de Protocolo para Consulta participativa a los pueblos del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, letra C sobre Objetivos de la Consulta.
8. Ver http://www.la-razon.com/nacional/Morales-reitera-posible-centro-TIPNIS_0_1599440100.html
9. Informe del Comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabadores (CUT), GB.276/17/1; GB.282/14/3 (1999), párr. 90.
10. De acuerdo al artículo 19 de la Declaración de Pueblo Indígenas, la consulta debe realizarse de buena fe a fin de lograr el consentimiento libre, previo e informado (énfasis añadido). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C. N0 172, párr. 133.
11. Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Principios internacionales aplicables a la consulta en relación con la reforma constitucional en materia.
12. Ver http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-16&idn=58555 y http://www.la-razon.com/nacional/Evodecision-contrato-OAS-carretera_0_1594040630.html [última vez revisado 30 de abril de 2012] derechos de los pueblos indígenas en Chile, 2009, párr. 18.
13. Ver http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120425/oas-rechaza-haber-incumplidocontrato_169122_355167.html [última vez revisado 30 de abril de 2012]
14. Informe Relator Especial Pueblos Indígenas sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala, 2011, A/HRC/18/35/Add.3, Apéndice, parr. 71. Ver también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe 40/04, Meritos. Caso 12.052, Comunidad Indígena Maya del Distrito de Toledo de Belice, párr. 142.
15. La Evaluación Ambiental Estratégica del TIPNIS – EAE del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) de 2011, que señala algunos posibles efectos negativos de la construcción de la carretera, no está incluida entre los documentos a compartir que se enumeran en el protocolo de consulta.
16. SERNAP, EAE 2011, Resumen Ejecutivo, pág. 7 y EAE, Análisis de escenarios de desarrollo (versión preliminar), págs. 56.
17. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C. N0 172, párrs. 133 y 134.
18. Relator Especial, informe A/HRC/15/37/Add.8, 2010, parr. 15.
19. “[l]os términos un poco diferentes de la Declaración [de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas] sugieren que se hace más hincapié en que las consultas sean negociaciones en procura de acuerdos mutualmente aceptables y se celebren antes de la adopción de las decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con el carácter de mecanismos para proporcionar a los pueblos indígenas información sobre decisiones que ya se han adoptado o están en proceso de adoptarse, sin permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopción de decisiones”- Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, párr. 46.
20. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 172, párrafos 133-137
21. Amnistía Internacional, Amicus Curiae, Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011, AMR 28/001/2011
22. Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, párr. 51; Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas sobre Chile, 2009, párr. 23.
23. Idem. A/HRC/12/34, julio 2009, párrs. 50 y 51.
24. La mayoría de las comunidades que se oponen a la carretera por medio del parque habitan dentro de la TCO y están afiliadas a la Subcentral TIPNIS. Otras comunidades también contrarias al proyecto pertenecen a la Subcentral Securé, también dentro de la TCO.
25. Resolución 10/2006 Subcentral de Cabildos del Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Secure (TIPNIS) de 13 de marzo de 2006.
26. Ver voto resolutivo Sub Central de Pueblos Indígenas: Mojeños a –Yuracaré – Chimane del TIPNIS, No. 04/2008 de septiembre de 2008; ver también Resolución 001/2012 del XXIX Encuentro Extraordinario de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure de mayo de 2010.
27. Ver http://www.cambio.bo/ultimas/20120412/evo_llega_a_gundonovia_con_apoyo_68675.htm ; http://www.cambio.bo/regiones/20120412/presidente_lleva_a_empresas_del_estado_y_ayuda_al_tipnis_68640.htm ; http://www.comunicacion.gob.bo/noticias/20120411/presidente_morales_entrega_motores_y_promete_edificar_casas_y_un_coliseo_en_gundonovia_c4e09a2b731a45166a607acd794de99e.htm ; http://www.la-razon.com/nacional/Evo-Morales-entrega-motores-TIPNIS_0_1598840153.html [última vez revisado 30 de abril de 2012]
28. Declaraciones del Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana, http://www.la-razon.com/nacional/San-Ignacio-Moxos-concentra-Gobierno_0_1601239906.html
29. Ver artículo 6 del Convenio 169 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Saramaka, párr. 134.
30. Idem., A/HRC/12/34, párr. 50
31. Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos indígenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, parr. 52.
32. Ver http://eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=88893 [revisado última vez 30 de abril 2012].
33. Comisión Interamericana de Derechos Humaos. Informe Especial “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales”, párr. 317.
34. Ver http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/001/2012/es
35. Ver http://www.paginasiete.bo/2012-04-23/Nacional/Destacados/04Nal01230412.aspx ;http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483958069 ;http://m.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120423/atacan-una-radio-que-informaba-sobre-ixmarcha_168874_354586.html [última vez revisado 30 de abril 2012]
36. 24 de septiembre de 2001 http://www.emol.com/noticias/internacional/2011/09/24/504905/choquehuancamarcha.html [revisado última vez 30 de abril 2012]
37. La organización ha manifestado su preocupación a la Fiscalía General, los fiscales de materia y otras autoridades atingentes, por medio de carta, sobre el lento avance de estas investigaciones solicitando información al respecto.
38. Principio 2 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

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