Por Observatorio Venezolano de Conflictividad Social
El OVCS exhorta a los poderes públicos del país a realizar una investigación expedita y oportuna ante los hechos. Además, exige garantizar el derecho a la vida y a la manifestación pacífica, así como la actuación adecuada de los cuerpos de seguridad
El OVCS exhorta a los poderes públicos del país a realizar una investigación expedita y oportuna ante los hechos. Además, exige garantizar el derecho a la vida y a la manifestación pacífica, así como la actuación adecuada de los cuerpos de seguridad
(Caracas, 15.02.12)-. El Observatorio Venezolano de
Conflictividad Social (OVCS) -organización dedicada a la investigación,
promoción y exigibilidad de derechos humanos- rechaza la muerte de Julio César
Sarmiento (42), quien perdió la vida durante las acciones represivas
propiciadas por funcionarios policiales del estado Aragua, el 14.02.12, en la
ciudad de Maracay.
Julio César Sarmiento observaba a un grupo de manifestantes
que protestaba de manera pacífica en
rechazo a la detención del
vicepresidente de la
Junta Regional de Primarias de la Mesa de Unidad Democrática
(MUD), José Alejandro Clavijo, quien fue interceptado por parte de funcionarios
del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y Poliaragua, en las
adyacencias del sector El Limón, de Maracay. Según reportes de prensa , Clavijo
tenía bajo su resguardo, en su vehículo, un conjunto de actas electorales con
los resultados de las elecciones realizadas el pasado domingo, 12 de febrero.
La protesta pacífica fue reprimida con sustancias tóxicas y
perdigones. Testimonios recabados por la prensa indican que en este momento,
presuntamente, efectivos de Poliaragua intentaron remolcar con una grúa el
vehículo de Clavijo. Sarmiento fue arrollado por la grúa, horas después
falleció en el Hospital Central de Maracay (HCM) .
Ante este suceso, el Observatorio Venezolano de
Conflictividad Social exhorta a las autoridades
gubernamentales a garantizar el derecho a la vida y a la manifestación
pacífica, así como la actuación adecuada de los cuerpos de seguridad, en este contexto.
Esta organización exige el pleno cumplimiento y respeto del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual establece: “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que
establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en
el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los
cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Por esta razón, en el marco del Estado de Derecho, esta
organización exige a los poderes públicos:
1. Realizar las
investigaciones pertinentes, de manera expedita y oportuna, para establecer
responsabilidades correspondientes por le muerte de Julio Cesar Sarmiento. De
igual manera, sugiere adelantar las diligencias para determinar las
responsabilidades de los funcionarios que hayan incurrido en el uso
desproporcionado de la fuerza en el contexto de manifestaciones pacíficas.
2. Garantizar
que los organismos de seguridad acaten el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el
contexto de manifestaciones pacíficas.
3. Cumplir con
el mandato de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas y
acciones de orden público según la sentencia de El Caracazo.
4. Respetar y
garantizar las disposiciones de las Normas sobre la actuación de los cuerpos de
policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y
manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial 39657, del 15.04.11. Este
instrumento jurídico establece que “la actuación de los cuerpos de policía para
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los
siguientes principios: respeto y garantía del derecho a la vida; promoción de
medios alternativos de resolución de conflictos; uso progresivo y diferenciado
de la fuerza; carácter civil de las acciones realizadas por los funcionarios
policiales. Asimismo, “Investigar a funcionarios y funcionarias que incurran en
la violación de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones (Art. 7
nº 11), incluyendo al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8)”.
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