Por Armando Guerra Marcano.
Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria y Autonoma.
(CCURA)
Poco se difunden los resultados de la investigación del
accidente ocurrido el pasado 29 diciembre, en el Km. 4 de la Carretera
Panamericana, sentido Caracas-Los Teques y en el que de forma lamentable
perdieron la vida 13 personas, e igual número de heridos. Sorprende mucho la
extrema rapidez con la que el Estado por diferentes medios de comunicación da
cuenta de la conclusiones a las que llegó respecto a la situación del
conductor. Un joven de 30 años de edad, llamado Julio Echenique, trabajador de
PDVSA quien resulta incriminado y privado de libertad por la presunta comisión
del delito de homicidio intencional y a quien el juzgado 19 de control ordenó,
como centro de reclusión: La Planta. En este voraz torbellino, el único que
levanta una voz en su defensa, es su hermano Tomas Echenique, que alerta, “de seguir
este curso –Julio- puede enfrentar injustamente una larga condena de cárcel”.
“No se trata de eludir responsabilidades, ni ocultar que la
tragedia, enlutó a un importante número de familias. Es muy difícil esta
situación y la de las familias afectadas. Queremos que sepan, que lamentamos lo
sucedido. Sabemos que eso no tiene reparo. Julio, también pudo perder la vida.
De lo que se trata, es que hace falta investigar más y en detalles, lo que
ocurrió. Es muy temprana la presentación de un fallo definitivo”.
Lo primero que llama la atención, es el alegato de que
estamos ante un caso de homicidio intencional. Es decir, ¿Es este el caso de
una acción: deliberada, premeditada y voluntaria por parte del chofer de la
unidad? ¿Con qué argumentos la Fiscalía
determinó esto? Y si no es así, cuál es
la respuesta a preguntas como estas: ¿Quién, desde qué fecha y cómo se ordenó
el cambio del material con que deben ser construidos los tanques de las
cisternas que trasladan combustible? Las normas ordenan usar material ferroso
de 4 milímetros de grosor y no aluminio, como era este tanque, pues el material
ferroso ante la posibilidad de combustión, permiten que las llamas se consuman
más rápido… ¿Quien es responsable de que una unidad que transporta mercancías peligrosas,
-gasolina- transite por carreteras y avenidas en el horario de las 2.30 pm., un
día como el 29 de diciembre, fecha en la que estas vías son muy concurridas?
¿Es que acaso no está normado el traslado de mercancías peligrosas en
Venezuela? Entendemos que sí. Entonces,
¿A quien compete regir y ejercer el control de esta situación? Entendemos que es el Estado, y en particular,
es este caso PDVSA, empresa que suministra a las bombas de gasolina el
combustible o mercancía peligrosa.
Los vecinos del lugar, dan cuenta de que el Sr. Julio
Echenique, alertó a los conductores que le seguían sobre el derrame de gasolina
que presentaba la unidad de transporte que conducía y que se vertía en la vía y
que además, junto a los vecinos del barrio adyacente a la Carretera
Panamericana, se dedicó al rescate de las personas que iban en los vehículos
que resultaron afectados cuando el combustible empezó a arder.
Hacemos notar que estamos ante el caso de un accidente
laboral, según lo establecido en el artículo 69 de la LOPCYMAT, ya que este –el
accidente- se presenta durante la jornada de trabajo, en la ruta habitual de
traslado y con motivo de las labores inherentes al puesto de trabajo del
conductor, que no es otro que el Sr. Julio Echenique. A menos que sea un caso
de imprudencia del conductor, al trasladar una mercancía peligrosa, en un
horario no autorizado por la empresa PDVSA
y con una unidad de transporte inadecuada y deficiente. Pero no
conocemos ningún reporte de PDVSA que exprese lo contrario. Así, que este caso
se nos presenta como un accidente laboral. En este sentido, nos preguntamos:
¿Cuál es el informe que levanta PDVSA, como empresa encargada del transporte de
la mercancía peligrosa? ¿Es normal que
PDVSA autorice el traslado de mercancías peligrosas en horario diurno a centros
poblados? ¿Cuales son las medidas de
precaución, que toma la empresa en el caso de accidente, como éste? De acuerdo con la LOPCYMAT, el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) debe efectuar una
investigación que determine la responsabilidad de la Empresa responsable de
emplear a la persona involucrada en el accidente, más cuando se produjeron
muertes de ciudadanos y ciudadanas que transitaban por una vía pública que
también resultó afectada y hasta daños ambientales severos en la zona
incendiada por efecto de la combustión de la sustancia traslada por el camión.
El informe de INPSASEL es parte de la documentación requerida para la
determinación de las responsabilidades en caso de un accidente laboral, junto
con los pronunciamientos del Cuerpo de Bomberos y cuerpos de investigación
policial que hubieren actuado en el levantamiento de las evidencias sobre el
suceso. Además, de acuerdo con la teoría legal y la jurisprudencia
administrativa y judicial vigentes en Venezuela acerca de los accidentes
laborales, el empleador, léase PDVSA, es el principal responsable de la
ocurrencia, incluso en aquellos casos donde pueda presumirse la existencia de
una actuación negligente por parte del trabajador.
Pero aún más, debemos recordar que el lunes 14 de junio del
año 2010 cubriendo la misma ruta y sentido, ocurrió en el Km. 8 otro accidente
–laboral-, en el traslado de mercancía peligrosa. Este anterior accidente,
debió representar un llamado de atención ante las autoridades competentes. ¿Qué
ocurrió, que un año y meses después se repite la tragedia? En aquel caso el
chofer de la unidad muere en el accidente.
Nos preguntamos en este caso. ¿Que tipo de entrenamiento reciben los
conductores de cisternas en el traslado de mercancías peligrosas, por parte de
la empresa PDVSA?
Si la empresa PDVSA, asume los gastos funerarios de las
víctimas del accidente, ¿Puede PDVSA –ya en presencia de dos casos-
desprenderse y no presentar explicaciones al país y en particular a las
comunidades de los Altos Mirandinos, del porqué de estos accidentes? ¿Puede PDVSA, asumir responsabilidades con
las víctimas y fallecidos en el accidente, y evadir la responsabilidad penal
que pudiera derivarse del accidente, máxime si hubo heridos y muertos? Respecto
a la situación jurídica del trabajador, ¿Cuál es el alcance de la
responsabilidad de PDVSA o es que sencillamente se va a dejar descansar en la
humanidad del Sr. Echenique una posible condena penal por un hecho cuyos
desencadenantes no estaban bajo el control del trabajador de PDVSA, quien -como
tantos- otros sólo trata de cumplir con las tareas asignadas a su puesto de
trabajo?
Y por ultimo. ¿Puede Will Rangel, presidente de la FUTPV,
federacion sindical que agremia a los trabajadores de la más importante industria del país, quedar
mudo ante este caso?.
Esto amerita profundizar en la investigación.
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