El Frente Autónomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades), el Sindicato Carbonorca, El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), y la organización Espacio Público tenemos el honor de dirigirnos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Ilustre Comisión”, “la Comisión” “la Comisión Interamericana”), para exponer la preocupante situación del creciente proceso de restricciones a la libertad sindical incluyendo la apertura de juicios penales a a líderes sindicales y asociados de sindicatos por ejercer el derecho a la huelga y el derecho a la manifestación pacífica e igualmente aportar información sobre el asesinato de sindicalistas en Venezuela.
Como bien lo expresó la Comisión en su Informe Democracia y
Derechos Humanos en Venezuela, una de
las preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos es el uso de figuras penales para detener a
personas en el marco de manifestaciones contra políticas oficiales. Uso que se
extiende a quienes participan en paros y huelgas.
El uso de
tales figuras viene afectando a líderes campesinos, estudiantiles, comunitarios
y sindicales.
Si
bien no podemos afirmar que en nuestro país los sindicalistas no tienen la
posibilidad de ejercer sus funciones, asociarse y realizar procesos de
exigibilidad de derechos, si existe un progresivo proceso de restricción a la
garantía del ejercicio de la libertad sindical y un incremento de los riesgos a
la vida, la integridad persona y la libertad por desarrollar acciones de
naturaleza sindical.
Se desarrollan
por patrones públicos y privados y por funcionarios del Estado un conjunto de
medidas antisindicales que se expresan entre otras formas a través de:
descalificación pública por parte de funcionarios, amenazas públicas o
privadas, apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces
penales que prohíben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo,
amenaza de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibición de
realización de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados y
asesinato de sindicalistas.
Uno de los aspectos más preocupantes es la política de Estado de judicialización del ejercicio de la libertad sindical. Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales. Esta política es un componente del proceso de criminalización de la protesta pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el país[1].
Uno de los aspectos más preocupantes es la política de Estado de judicialización del ejercicio de la libertad sindical. Se somete a sindicalistas a investigaciones penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales. Esta política es un componente del proceso de criminalización de la protesta pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones sociales en el país[1].
A la fecha más de 2500 activistas sociales se
encuentran sometidos a juicios de naturaleza penal por ejercer el derecho a la
manifestación pacífica o participar en acciones sindicales.
Aproximadamente 150 sindicalistas están sometidos a procesos penales. Es
una política que pretende intimidar a la dirigencia sindical del país y
obstaculizar los procesos de exigibilidad que desarrollan trabajadores y
trabajadoras de distintos sectores y regiones de Venezuela.
El sector laboral encabeza las protestas en el país. Las acciones de
exigibilidad de derechos a través de paros, huelgas, tomas de establecimientos,
cierre de calle, concentraciones y otras modalidades sumaron durante todo el
2010 la cantidad de 1121 de un total de 3114 equivalente al 36%[2].
En el primer semestre de 2011 de un total de 2365 protestas, el sector laboral
protagonizó 989, es decir, el 41,82%, lo cual evidencia una línea ascendente de
descontento y disposición a exigir los derechos[3].
Frente a esa incesante exigencias
de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a los
sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una
manera de generar desmovilización en el sector laboral.
Las acusaciones más frecuentes son delitos contra la seguridad de la nación, violación de zonas de seguridad,
asociación para delinquir, obstrucción
de vías y restricción a la libertad del
trabajo.
Entre los dispositivos legales que se usan para
iniciar procedimientos penales están: el artículo 139 del Decreto Ley para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; el Código Penal
Venezolano reformado el 13 de abril de 2005 y la Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación. Esta última Ley y el mencionado artículo 139 del Decreto Ley para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes, prácticamente eliminan el
derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadores. Dicha normativa castiga
con prisión a quienes paralicen servicios públicos o impidan el traslado de
bienes esenciales para la población. Cualquier acción sindical que paralice
parcial o totalmente un establecimiento que preste servicio público puede dar
lugar a un proceso de naturaleza penal. De la misma manera una acción de calle
que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de bienes
esenciales (combustible, alimentos,
medicinas, etc) puede ser usada por el Ministerio Público para imputar a
cualquier persona que participe de la protesta.
Caso emblemático de judicialización del ejercicio de la libertad sindical lo
constituye la sentencia mediante la cual se condenó al
sindicalista Rubén González, Secretario General
del Sindicato que agrupa a los trabajadores de la empresa del Estado
Ferrominera del Orinoco, a la pena
de siete (7) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de
prisión[4].
Se le imputaron los delitos de Instigación a
Delinquir, establecido en el
artículo 283 del Código Penal, Restricción a la Libertad del Trabajo, establecido en el artículo 191 en concordancia
con los artículos 192 y 193 del Código Penal, e Incumplimiento del
Régimen Especial de la Zona
de Seguridad, establecido en el
artículo 56 de la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 83 y 80
del Código Penal[5]. La sentencia se dictó cuando el sindicalista
tenía más de 12 meses encarcelado.
La decisión judicial produjo una reacción
inmediata y contundente de las organizaciones sindicales del país. Dirigentes
de casi todas las corrientes laborales y sindicales se pronunciaron
en su contra y
exhortaron a la realización de un paro nacional para exigir la libertad
inmediata de Rubén González.
El repudio generalizado a dicho
fallo judicial y la
posibilidad que se produjera una situación de protesta a escala nacional, motivó a la
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a utilizar el recurso previsto en los
artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia[6] y con ello, avocarse a conocer la causa
de Rubén González.
Expresó la Sala Penal lo siguiente:
“se
procedió al examen de las actas que integran la presente; observándose que la
sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia, en
funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión
Puerto Ordaz, se encuentra inmersa en el vicio de inmotivación que infringe
principios y garantías constitucionales, como lo son la Tutela Judicial
Efectiva y el derecho al debido proceso, consagrados en los artículos 26
y 49.1 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo
necesario el avocamiento y nulidad del referido fallo”[7]
Del texto se desprende que además del injusto proceso y detención por más de un año, el tribunal dictó
sentencia violando varias garantía el derecho humano a la justicia.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó
la libertad restringida de Rubén González quien quedó sometido a régimen de
presentación en tribunales cada 45 días.
Como respuesta a su libertad Rubén González
expresó: “aunque estoy en la calle la
sentencia de la Sala Penal
también es injusta pues se debió declarar mi libertad plena ya que lo único que
he hecho y continuaré realizando es defender los intereses de los trabajadores
en el marco de los derechos que me concede la Constitución”[8].
Otro caso de judicialización del ejercicio de la
libertad sindical es el de los trabajadores de Sintra Callao, en el estado
Bolívar. La Fiscalía
Quinta del Ministerio Público en la población de Tumeremo, estado
Bolívar imputó a cuatro trabajadores por participar en la paralización de la
mina Isidora donde opera la empresa de capital mixto Venrus.[9] Los trabajadores exigían se discutiera la
convención colectiva que tiene más de seis años vencida. Se les imputó los
delitos de agavillamiento, instigación a delinquir e impedimento al trabajo[10].
El 05.09.2011 cumplieron cuatro años bajo régimen de libertad restringida y
presentación periódica en tribunales 3 dirigentes sindicales y 11 trabajadores de
la empresa Transporte Camila, del estado Bolìvar. El juicio ha sido suspendido
en varias oportunidades[11].
Los sindicalistas y trabajadores de esta empresa al estar sometidos a
régimen de presentación no pueden trasladarse fuera de la región donde habitan
sin autorización del tribunal, no pueden participar en asambleas y acciones
laborales y no pueden declarar públicamente sobre su caso.
Hay que resaltar que entre los años
2009 y 2011 sindicalistas de varias empresas e instituciones públicas antes de
recibir libertad condicional bajo régimen de presentación estuvieron varios
meses encarcelados. Es el caso por ejemplo de 11 trabajadores de Petróleos de Venezuela
sección Anaco detenidos por realizar una toma pacífica del Ministerio del
Trabajo y 10 trabajadores de la Alcaldía
Metropolitana de Caracas detenidos por realizar una manifestación frente al
Tribunal Supremo de Justicia.
El uso de los tribunales penales para perseguir a sindicalistas no se
limita solo a someterlos a libertad restringida y controlada. Jueces dictan
medidas cautelas mediante las cuales se impide a sindicalistas convocar
asambleas o acercarse a las empresas. La consecuencia de desobedecer la medida es abrir un juicio penal al
dirigente sindical.
Es el caso por ejemplo de sindicalistas de la empresa ALENTUY en el Estado
Lara en el año 2009 sobre quienes se dictó una
medida que les impedía acercarse a las instalaciones de la empresa y conversar
con las trabajadoras y trabajadores[12].
También ese mismo año se dictó medidas de igual naturaleza a sindicalistas del
sector petrolero y de industrias básicas metalmecánicas.
Las amenazas de funcionarios del Estado es otra manera de actuación
antisindical. Tales amenazas incluyen la de despedir al dirigente y a quienes
acaten sus llamados a asamblea o paros y también amenazas de muerte. Es el caso,
por ejemplo, de Antonio Acosta, Presidente del Sindicato de Empleados del
Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, quien acusó al Alcalde Stalin Fuentes de
amenazas a su persona y afiliados[13].
Amenazas de despido acompañada de campaña de desprestigio sufre actualmente
el sindicalista Carlos Patiño del Sindicato
Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación
Educativa Socialista (INCES). El dirigente es uno de los peticionarios de la
presente audiencia. Esta Institución del Estado amenaza a los trabajadores y
trabajadores de despido si participan en las asambleas o actividades que
organiza el sindicato.
Amenazas también recibieron varios dirigentes sindicales de la Alcaldía del Municipio
Libertador de Caracas. Algunos de ellos además fueron objeto de despidos
violándose el fuero sindical. Se les desalojó por la fuerza de las sedes
sindicales requiriendo para ello la actuación de organismos policiales.[14]
El dirigente sindical Alexis Polanco, Coordinador de la Unión Nacional de
Trabajadores en el estado Carabobo denunció a principios del año 2011 amenazas
de muerte por parte de funcionarios militares y civiles en cargos públicos, que
lo obligaron a salir del país por varios meses.[15]
El sindicalista de amplia trayectoria en el estado Carabobo realizó denuncias
sobre hechos de corrupción en los trámites que se realizan en el puerto de
Puerto Cabello. Ante las amenazas y falta de garantías por parte de las
instituciones del Estado para garantizar su vida, se vio obligado a salir del
país.
Varios dirigentes sindicales fueron despedidos por la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura violando el fuero sindical y no garantizando el debido
proceso en instancias administrativas.
Hace una semana apenas 49
Trabajadores de la empresa básica Carbonorca, en Puerto Ordaz, estado Bolívar
fueron sometidos a calificación de despido por participar en un paro que duró
50 días exigiendo cumplimiento a la contratación colectiva. La misma empresa
anunció que se solicitará el despido de 100 trabajadores más. Esta situación
impidió que su Secretario General el sindicalista Emilio Campos pudiera estar
presente en la audiencia ante esta instancia internacional.
Ante toda esta situación de violación a la libertad sindical y
convenciones colectivas un conjunto de sindicatos agrupados en el El Frente
Autónomo Sindical para la Defensa del Empleo y los Sindicatos (Fades)
convocaron el pasado 20 de octubre a una jornada nacional obrera de protesta.
La convocatoria pretendió ser descalificada por funcionarios públicos acusando
a la dirigencia sindical de ser parte de un plan de desestabilización. Aunque
en esta oportunidad no se conoce se hayan iniciado acciones penales contra los
sindicalistas que convocaron la protesta, advertimos que tal situación pudiese
presentarse ya que la mencionada coalición sindical tiene previsto realizar
otras convocatorias.
Violencia sindical
La violencia entre sindicalistas[16]
o contra sindicalistas cometidas por terceras personas año tras año deja un saldo de víctimas tanto de muertos
como heridos[17]. De octubre 2010 a
septiembre 2011 fueron asesinados presuntamente por hechos relacionados a asuntos sindicales un total de 37
sindicalistas[18].
Esta situación de violencia que produce muertes de
líderes sindicales y trabajadores asociados a los sindicatos se empezó a
agravar a partir del año 2005. En un número significativo de los casos, el
presunto motivo es la venta de puestos de trabajo por parte de sindicalistas,
hecho en el que según denuncian se moviliza una importante cantidad de dinero
que se le cobra al trabajador beneficiado.
Para
diciembre de 2005 la cifra de personas asesinadas por conflictos relacionados a
la venta de puestos de trabajo se elevaba a 45 la mayoría de ellas en el estado
Bolívar. Al año siguiente la cifra aumentó a 48 en todo el país. Para
septiembre de 2007 el monitoreo realizado por la organización Provea indicó que
la cifra bajó a 29homicidios la mayoría bajo la modalidad de sicariato.
En
2008 se incrementó de nuevo hasta 46 trabajadores asesinados. Ante esta
situación, la respuesta de las autoridades ha sido ambigua. Ese año, por
primera vez, el Presidente de la República se refirió a la situación del
asesinato de sindicalistas.
El
propio Presidente ha emitido señales contradictorias. No fue la cifra total de
homicidios de sindicalistas lo que motivó su pronunciamiento, sino el asesinato
simultáneo de tres dirigentes sindicales de reconocida trayectoria en el estado
Aragua. En aquella oportunidad (2008) ordenó se constituyera una Comisión de
Alto Nivel que analizara el problema y adoptara medidas adecuadas. La Comisión
integrada por representantes del gobierno, la Defensoría del Pueblo y algunos
dirigentes sindicales se reunió dos veces y no dejó ningún saldo positivo. Al
contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos continuó incrementándose.
Contradictoriamente, el 1 de agosto del 2010,
en su columna “Las líneas de Chávez”, negaba la existencia de sindicalistas
asesinados en el país: “Debe entender el
pueblo colombiano, que en la Venezuela bolivariana no tenemos ni sindicalistas
asesinados, ni desplazados, ni fuerzas insurgentes a lo largo y ancho del país;
no tenemos grupos paramilitares, ni importantes extensiones de tierra al
servicio de la producción de drogas, ni bases militares estadounidenses, ni
fosas comunes ahítas de cadáveres. Nadie puede ignorar que éstos sí son
elementos definitorios de la realidad colombiana”.
La
Defensoría del Pueblo en su último Informe no dedica ni una sola línea al
problema. La Fiscal General tampoco se refiere al asunto.
La
Comisión integrada por representantes del gobierno, la Defensoría del Pueblo y
algunos dirigentes sindicales se reunió dos veces y no dejó ningún saldo
positivo. Al contrario de lo esperado, la cifra de asesinatos se incrementó
considerablemente.
De
octubre de 2009 a septiembre 2010 se registraron 68 trabajadores asesinados
incluyendo varios dirigentes sindicales.
En
total desde 2005 hasta la fecha han sido asesinados 273 trabajadores entre
líderes sindicales y asociados a sindicatos la mayoría afiliados al sindicato
de la construcción.
Un caso emblemático de la violencia sindical durante el año 2011 lo
constituyó el asesinato del trabajador de la empresa Ferrominera del Orinoco, ROJAS Renny ocurrido el 09.06.11, a las puertas de la empresa,
en medio de una concentración de trabajadores que elegirían la comisión
Electoral del Sindicato[19].
Un enfrentamiento entre trabajadores de la empresa dejó como saldo el asesinato
del trabajador y 2 personas heridas de bala, identificadas como GUILIARTE Luis y LEZAMA Agustín[20].
Las investigaciones preliminares señalaron al sindicalista Héctor Maicán como
culpable, razón por la cual fue detenido
inmediatamente, pero posteriormente quedó en libertad[21].
Días después fue detenido un trabajador de la empresa de nombre Rodney Álvarez
Rodríguez[22]
a quien el Ministerio Público imputó por el homicidio[23].
En un caso similar resultó herido de bala el sindicalista MOROCOIMA José Luis
Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Alumina (Sutralumina).[24]
En momentos en que se realizaba una asamblea de trabajadores de la empresa CVG
Bauxilum personas ajenas a la empresa golpearon a varios trabajadores y
dispararon contra el sindicalista.[25]
El estado Bolívar
continúa concentrando los mayores hechos de violencia intrasindical y contra
los sindicalistas. Sin embargo los asesinatos de sindicalistas en el 2011 se
produjeron en el Distrito Capital y en los Estados
Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Sucre, Miranda, Monagas, Zulia, Mérida y Falcón.
Según
el diagnóstico realizado por diferentes organizaciones de derechos humanos esta
posee varias causas. Una de ellas es el debilitamiento del sindicalismo como
herramienta para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras
del país, acumulando vicios e irregularidades que condenan a buena parte de la
masa laboral del país al desamparo.
Esta minusvalía ha sido profundizada por los
consecutivos ataques a la libertad y autonomía sindical, realizados por algunos
voceros del alto gobierno, y la promoción del llamado “paralelismo” sindical,
mediante el cual de manera artificial y por decreto se ordena la creación de
nuevas organizaciones obreras dentro de las empresas, las cuales rápidamente
asumen y extienden las prácticas desviadas
del ejercicio sindical .El Ministerio del Trabajo durante años se ha
convertido en un ente promotor del paralelismo sindical en el país y a él se
debe una cuota de responsabilidad en la creciente rivalidad intersincal.
Toda
la situación de violencia en el campo sindical se ha caracterizado en los
últimos años por una alta impunidad. Los asesinatos ocurren, las
investigaciones no se realizan o tardan años y quienes ejecutan la violencia se
ven favorecidos para repetir hechos violentos.
Según un estudio realizado por las
organizaciones de derechos humanos Vicaría de Derechos Humanos de Caracas y
Provea, de 52 casos estudiados hasta el año 2007 apenas 3, es decir sólo el
5.7% del total, fueron sancionados los responsables de los ataques por una
sentencia firme en tribunales y privados de su libertad en un centro
penitenciario. Esta impunidad es posible, como sugieren las denuncias, por la
complicidad no sólo de funcionarios policiales sino también de encargados de
los órganos de investigación y administración de justicia. La violencia contra
sindicalistas, además, refleja la propia situación de orfandad del derecho a la
seguridad ciudadana y el derecho a la vida en el país.
La Ilustre Comisión en sus informes ha realizado una serie de recomendaciones
frente a toda esta situación. Igualmente lo ha expresado la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Queremos transmitirle a la Comisión algunas de
las preocupaciones manifestadas también por la OIT
En febrero de 2001 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo manifestó una vez
más preocupación por los asesinatos de sindicalistas, la judicialización del
ejercicio de la libertad sindical y la criminalización de las protestas de los
y las trabajadoras.
“La Comisión pide al Gobierno que
comunique informaciones sobre la
totalidad de los casos de violencia antisindical en el país, sobre la apertura
de investigaciones y procesos penales contra los responsables, las órdenes de
detención emitidas y las sentencias dictadas
La Comisión deplora el elevado número de asesinatos de
dirigentes sindicales y de sindicalistas y expresa su grave preocupación ante
esta situación y ante el hecho de que las cifras sobre el número de asesinatos
alegados por las organizaciones sindicales divergen notablemente con las que
derivan de las informaciones suministradas por el Gobierno. La Comisión toma
debida nota de que el Gobierno señala que los autores provienen del «sicariato»
y del crimen organizado; toma nota también de la identificación y detención de
cierto número de autores, así como de la creación de una mesa de trabajo sobre
la violencia en el sector de la construcción y de una comisión especial a
petición de la UNT. Sin embargo, la Comisión debe subrayar que corresponde al
Gobierno garantizar la vida y la seguridad de todos los dirigentes sindicales.
El panorama descrito por las organizaciones sindicales incluye también alegatos
de represión de manifestaciones, detenciones, amenazas de muerte y numerosos
despidos antisindicales, así como restricciones al derecho de huelga y a la
libertad de las personas derivadas de la aplicación de una serie de leyes,
desde el Código Penal hasta otras leyes que persiguen garantizar el derecho de
las personas en el acceso a bienes y servicios, la lucha contra el
acaparamiento, la defensa de la soberanía agroalimentaria, o leyes relativas a
productos de primera necesidad o sometidos al control de precios. La Comisión
observa que los comentarios de las organizaciones sindicales se refieren
también a un número muy elevado de medidas cautelares de presentación periódica
ante los tribunales que tienen un efecto intimidatorio en el ejercicio de los
derechos sindicales.
La Comisión urge al Gobierno a que cree una comisión
tripartita nacional sobre las situaciones de violencia y de violación de
derechos fundamentales de los sindicalistas y de las organizaciones de
empleadores y sus dirigentes — incluido el examen de las disposiciones penales
(y su aplicación) criticadas por las organizaciones sindicales — y que le
informe al respecto.
La Comisión pide al Gobierno que se asegure que sean
garantizados el derecho a la vida y a la seguridad de las personas, el derecho
de manifestación y el de libre expresión, así como que se garantice que el «régimen de presentación» ante la
autoridad judicial penal no se utilice
con fines de control o de intimidación de los dirigentes sindicales o
empleadores. La Comisión pide además al Gobierno que se asegure que los derechos sindicales como el derecho
de huelga no sean restringidos en base a disposiciones legales penales ambiguas, invocando la defensa de otros derechos
constitucionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe con las
organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el impacto
de tales disposiciones en sus derechos y en los de sus dirigentes, así como que
la informe al respecto[26]
Aún cuando el Estado de Venezuela continúa desacatando las
distantas recomendaciones de los organismos internacionales de protección de
los derechos humanos, reiteramos la importancia de continuar orientando y
exhortando al Estado para que adopte políticas y medidas que permitan el
ejercicio por parte de trabajadores y trabajadores de la libertad sindical sin
riesgo a la vida, la integridad física y la libertad.
Peticiones:
1.-Se solicite al Estado de Venezuela una investigación
pronta, transparente, imparcial y eficaz sobre los asesinatos de sindicalistas,
se establezcan responsabilidades y se impongan sanciones.
2.-Se recomiende al Estado de Venezuela se abstenga de
continuar usando tipos penales para procesar a sindicalistas y trabajadores por
participar en protestas pacíficas, paros y huelgas.
3.-Se exhorte al Estado de Venezuela garantice el pleno
ejercicio de la libertad sindical, cese la política de promover sindicatos
paralelos y se respete el fuero sindical.
4.-Cese en las empresas e instituciones del Estado los
despidos de dirigentes sindicales o de trabajadores y trabajadoras por
participar en actividades convocadas por las organizaciones sindicales y se
exhorte a las Inspectorías del Trabajo a impedir estas prácticas en el sector
privado.
5. Se recomiende al Estado de Venezuela genere espacios para
el diálogo con la dirigencia sindical para canalizar por mecanismos democráticos
los reclamos del sector laboral.
Octubre 28 de 2011
[1] En
el año 2009 organizaciones sindicales, estudiantiles y organizaciones de
derechos humanos promovieron una intensa campaña contra la criminalización de
la protesta que obligó a pronunciamientos de altos funcionarios del Estado y
coadyuvó para que el Ministerio del Interior y Justicia dictara una Resolución
que regula la actuación de los organismos policiales en manifestaciones
públicas
[2]
Informe de las organizaciones Espacio Público y Provea sobre manifestaciones en
el país durante el año 2010. Disponible en: http://bit.ly/ezq9CF
[3]
Informe de las organizaciones Espacio Público y Provea sobre manifestaciones en
el país durante el primer semestre de 2011. Disponible en: http://bit.ly/pk7JJU
[4] La sentencia fue dictada por el
Tribunal Sexto de Primera Instancia, en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz
[5] Idem
[6] Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de
Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia
de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier
tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para
resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo
asigna a otro tribunal.
Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de
graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento
jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la
paz pública o la institucionalidad democrática.
[7] TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala
Penal. Sentencia de fecha 03.03.11. Exp Nro 11-88 (en línea) < http://bit.ly/hDRRZK>. Consulta del 19.09.11
[8] Entrevista concedida por Rubén González
a Provea en fecha 07.07.11
[9] Empresa de capital mixto desde 2008 con
capitales venezolanos y de la República Federativa
de Rusia
[10] Los sindicalistas imputados fueron: Edwar
López Secretario General, Ruby Chirinos Secretario de Actas, Alan Ortega Secretario de Organización y José Infante
Secretario de Reclamos.
[11] Se les imputan los delitos de violación a la zona de seguridad, apropiación indebida calificada, obstaculización al ejercicio del derecho laboral y hacerse justicia por sus propias manos
[12] MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Memoria y Cuenta 2010. Capítulo III. Logros
institucionales. Versión digital.
[13] El Tiempo. Sindicalista dijo que ha recibido amenazas. 09.04.11 pág. 3
[14] testimonio presentado ante la
organización Provea por los sindicalistas Lexis Vegas, Alexander García y
Carlos Salazar en fecha 23.05.11
[15]
Testimonio de Alexis Polanco ante Provea el 15.06.11
[16] Durante seis años organizaciones
sindicales y de derechos humanos vienen denunciando enfrentamientos violentos
entre sindicalistas por el control de la venta de puestos de trabajo y otras
desviaciones de la actividad sindical.
[17] Se presume que en muy pocos casos las
muertes o heridos son resultado de la acción de funcionarios del Estado o por
mandato de éstos.
[18] Corresponde al Ministerio Público
investigar las causas de los homicidios y determinar responsabilidades
[19]
Agencia venezolana de Noticias. CICPC y órganos de seguridad de
Bolívar investigan muerte de trabajador de Ferrominera (en
línea) <http://avn.info.ve/node/61893>
Consulta del 16.08.11
[20]
Los sindicalistas del sindicato de Ferrominera Rubén González como Alfreddo Spooner
se acusaron mutuamente de ser responsables de los hechos violentos
[21]
El sindicalista quedó bajo régimen de presentación cada quince días acusado de
porte ilícito de arma de fuego.
[22] MINISTERIO PÚBLICO. (en línea) www.ministeriopublico.gob.ve Ministerio Público acusó a hombre por muerte de trabajador de Ferrominera. < http://bit.ly/oBJwHZ> Consulta del 16.08.11
[23]
El sindicalista Rubén González en entrevista concedida a Provea en fecha
08.07.09 afirmó que el trabajador Rodney Álvarez había sido torturado y se le había
prometido libertad si lo acusaba de ser el autor intelectual del homicidio.
[24]
Agencia Venezolana de Noticias. (en línea) www.avn.
info.ve Mibam rechaza acciones de violencia en portones de empresas básicas
< http://www.avn.info.ve/node/58307>
Consulta del 16.08.11
[25]
En entrevista concedida a Provea en
fecha 10.07.11 el sindicalista acusó a integrantes del grupo Muralla Roja del
sector construcción de ser los responsables de los hechos violentos. Por el
caso están procesados dos personas uno de ellos Jorge Alejandro Martínez
Escalona hijo del líder del sindicato Muralla Roja Andrés Escalona..
[26]
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones. pág 208-223 (en línea) <http://bit.ly/hrgixU>
Consulta 12.08.11
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